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CSJ - Sentencia 40293(06-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40293(06-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Segunda instancia 407293 Elkin Jorge Castañeda y otro Justicia y Paz ($ República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

— JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No, 447 Bogotá D.C., seis de diciembre de dos mil doce. E E a T Seria del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por una representante de victimas contra la decisión adoptada el 13 de noviembre del año en cu'rs:(') ípojr un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual revocó el auto por medio del cual se admitió un trámite incidental orientado a la imposición de medidas cautelares sobre bienes, y en su lugar lo rechazó de plano por falta de jurisdicción y compétencia; si no fuera porque se advierte que el mismo no debió ser concedido. y Segunda instancia 40293 Elkin| Jorge Castañeda y otro — - Justicia y Paz República de Colombia Dentro del proceso transicional que se adelanta en contra de ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO y RAÚL EMILIO HASBUN MENDOZA el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de |la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, mediai1te providencia de 13 de noviembre de1,añoi en curso, decidió revocar el auto mediante |el cual' dio trámite a un incidente de imposición de medidas cautelares y en consecuencia lo rechazó de plano, por carecer de los presupuestos para que los biénes en

cuestión sean intervenidos dentro del trámite previsto en la Ley 975 de 2005. Una representante de víctimas apeló la decisión, sin atacarla, solicitando, con una discusión| sobre las diferencias entre jurisdicción y competencia, mitigar los efectos del rechazo del incidente, al ordenar su envio, por parte del Magistrado a los jueces creados por la Ley 1446 de 2011, pretextando la evitación de una nueva victimización de quienes acudieron al amparo de la Ley 975 de 2005 pero ue | ahora | Segunda instancia 40293 Elkin Jorge Castañeda y otro Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprma de Justicia Por tanto, al no confrontar la providencia que dice apelar, la representante de víctimas incumplió la carga que su condición de inconforme le imponía y en consecuencia, el recurso debió ser declarado desierto. De otra parte, frente a la preocupación de la “apelante” relacionada con la protección de las víctimas que merecen todo el apoyo del Estado, valga la peña aclárar que el escenario de la Ley 1448 de 2011 crea todo un engranaje para tutelar sus derechos, con traámites más expeditos,- representaciones expresas, con un régimen probatorio más ajustado a las condiciones de quienes han sido despojados creando presunciones en su favor, y un marco especializado para la discusión sobre 1|los derechos en torno de los predios en discusión. Pues bien, el Estado de derecho asigna atribuciones y facultades, no pudiendo el servidor público arrogarse Ías que la ley no le defiere, y por tanto el rechazo del

incidente, previsto en el artículo 138 del Cádigo de Procedimiento Civil, no contiene - mandatos adicionales, tales como el que propone la “apelante”; y Segunda instancia 40293 Elkin |Jorge Castañeda y otro . Justicia y Paz República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia Procedimiento Civil, no contiene mandatos adicionales, tales como el que propone la| “apelante”; esto es, ordenar la remisión del trámite incidental a los jueces especializados en restitución | de tierras creados por la Ley 1448, por cuanto dicha o rden —que además de ilegaldesarticularía aquél proceso especial, toda vez que su inicio, jgestión y desenvolvimiento responden a presupuestos diferentes a los del tramite incidental. En consecuencia, se revocará la decisión mediante la y en su cual se concedió el recurso de apelación reemplazo se declarará desierto por falía de sustentación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Revocar el auto mediante el cual se co cedió el recurso de apelación en el asunto de la referencia, y en su lugar declarario desierto. Segunda instancia 40293 Elkin Jorge Castañeda y otro Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

X5 BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUISBARCBLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Í ua

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Segunda instancia 40293

Elkin Jorge Castañeda y otro Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria RECIBIDI D 1 1 ENE 20

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