🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40296(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40296(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ,

'RAMON PACHECO PEREZ Repúbtica de Cotombia a':,—,_-:u - Corte Su¡breé¡ de Justicia - -: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA --

SALA DE CASACIÓN PENAL —

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 060 Bogotá, D C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Procedel a Corte a conceptuar acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAMÓN PACHECO PÉREZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante Nota Verbal número 2607 del 8 de noviembre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó en extradición al ciudadano colombiano RAMÓN PACHECO PÉREZ, capturado el 11 de septiembre de 2012, en cumplimiento de la resolución del 12 de diciembre de 2011, expedida por el

Rad 40296. EXTRADICION CONCEPTO%

| RAMÓN PACHECO PÉREZ

Republ¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia i Fiscal General de la Nación. í

2. La normatividad que rige al presente trámite,' jes la contemplada en el Libro V, Capítulo lI, del Código de Proced¡m¡ento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicabie que ré'gule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relacionás Exteriores. Ademas se remitió la documentación del expediente procedenlte de la Embajada de los

Estados Unidos de América traducida y legalizada: l ) 3. Los acontecimientos objeto de la investigaci?n e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, 1 | fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2607 del 8 de noviembre de | 2012, de la siguiente manera: |! E | ¡ “Los hechos del caso son que Víctor Ramón Navarro Cerrano Gina Paola W Castaño Medina, Manuel Rodríiguez Tarazona, Juan David: Álvarez Ramírez, Germán Cadena Garzón, Ramón Pacheco Pérez, Luz Mery Arango, Christian Camilo Gómez Chavarro, Fabio Andrés Díaz Zabaleta Claudia Beatriz Ricaurte Morales, Joel Chaustre Gómez, Jorge Anibal Charry Otero, Manuel Antonío | Acosta Arévalo, Piedad Edith Botina Plaza, Dairo Humberto Barón Jiménez, | William Hernández Estévez, Juan Carlos Peña Silva, Rafael Rangel Jiménez, | Luis Fernando Rueda Torrado, Álvaro Díaz Chavarro, Juan de Jesús López Hemández, Germán Vega Monroy y Ferney Alberto Montoya De Fex son miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que, desde abril de: 2006, se concertó para importar múltiples . toneladas de cocaina desde Suramérica hacia los Estados Unidos y lavar las útilidades provenientes de la venta de cocaína a Suramérica. Desde octubre de 2010 hasta la fecha, fuerzas del orden de Colombia realizaron interceptaciones de conversaciones - “autorizadas mediante orden 1udrcra¡ 'a la DTO INavarro.- Conversaciones

o - telefónicas de los acusados y de otros coacusados; quienes no hacen parte de “ esfa acusación, fueron interceptadas mediante orden judicial, en las cuales ellos | discutieron la fabricación, ' transporte, almacenamiento y el despacho | infernacional de múltiples toneladas de cocaína y el lavado de decenas de millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos a

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO a.

RAMON PACHECO PEREZ República de Colombia Suramérica. Con base en información obtenida de estas conversaciones interceptadas mediante orden judicial, autoridades de las fuerzas del orden de Colombia incautaron varios cargamentos de cocaina y autoridades de las fuerzas del orden de Holanda incautaron aproximadamente 1.3 millones de dólares de los Estados Unidos y un kilogramo de cocaina. “Victor Ramón Navarro Cerrano es el jefe de la DTO. Navarro Cerrano controla todos los aspectos del cultivo de hoja de coca, de la producción de cocaína y de la distribución internacional. Navarro Cerrano controla todo el lavado de las utiidades provenientes de la venta de narcóticos y personalmente recibe las utilidades por la venta de narcóticos. "Gina Paola Castaño Medina es una líder en la DTO y es la responsable de las operaciones diarias. Castaño Medina dirigió cargamentos de cocaina y supervisó a numerosos intermediarios de dinero responsables de recolectar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos para Navarro Cerrano. “Manuel Rodríguez Tarazona es un traficante de narcóticos y lavador de dinero en la DTO. Rodríguez Tarazona dirigió cargamentos específicos de cocaina y

era responsable de los contratos individuates de dinero. “Juan David Álvarez Ramirez es un traficante de narcóticos y lavador de dinero en la DTO. Alvarez Ramírez dirigió cargamentos de cocaína y era responsable de los contratos individuales de dinero. "'Gérmán Cadena Garzón es un lavador de dinero dentro de la DTO. Cadena Garzón trabaja estrechamente con Alvarez Ramírez y le reporta a Castaño Medina. "Ramón Pacheco Pérez es el propietario de la Joyería Orient en Cucuta, Colombia. Pacheco Pérez es el responsable de acumular y temporalmente guardar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos antes de ser finalmente enviadas a Navarro Cerrano. (...) “El periodo de ftiempo en que el delito de concierto fe cometido y que aparece descrito en la acusación, abarca desde enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2011. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO N ,

RAMON PACHECO PEREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAMÓN PACHECO PÉREZ, es la siguiente: 4.1. Copia de la acusación sustitutiva número 11-20552-CR-GRAHAM (s) 1 (s), por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito ¡ Sur de Florida, acusó a RAMÓN PACHECO PÉREZ, de los siguientes

cargos: “ Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(8) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963, y | . Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de :que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las. utilidades: y () participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos”. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradasde Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar, y de Kevin M. Hannon, Agente Especial de la | Administración p¿ra el Control de Drogas (DLEÁ), las que respá|dan la acusación contra RAMÓN PACHECO PÉREZ. El primer funcionario, esto es, Andrea G. Hoffman, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el

%…

ERec Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

RAMÓN PACHECO PÉREZ ._¿;__, - República de Colombia .., . e e Corte Supreá de Justicia pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una sintesis de los hechos, de la actuación procesal y de'los cargos atribuidos al solicitado en extradición. . Por su.parte, el Detective Kevin M. Hannon relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal, y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Asi-mismo, se informó que el solicitado RAMÓN PACHECO PÉREZ “es ciudádano de Colombia, nacido el 8 de diciembre de 1963, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 13.469.807”.

44. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición, y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida contra el requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los Estados

Unidos de América, Distrito Sur de Florida. PERÍODO PROBATORIO Ninguna de las partes solicitó pruebas ni la Corte consideró procedente %.

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

1.. RAMÓN PACHECO PÉREZ

República de Colombia Corte Suprerna de Justicia

decretar de oficio. !

LAS ALEGACIONES DE LAS PAR'E'ES

1. Las presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal | El representante del Ministerio Público, después Ide relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y instrumentos allegados a este diligenciamiento, diipe, en lo que respecta a la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las pieza$ acusatorias, en las que se reseñáron el lugar y las fechas donde ocurrieroñ los hech_oé y los delitos imputados, las normas penales y las dec|aracioneé de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal.

En torno a la demostración plena de la identidadídel requerido, asevera que los datos suministrados por las autor¡dades del pals requurente coinciden con los de la persona que fue not¡f¡cada de la resoluc¡on exped¡da por la Fiscalia General de la Nación, pc|)r med¡o de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines í de extradición. Agrega que en la Nota Verbal allegada al presente tramite, se consignaron "i ! L ,%X. Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO “ RAMÓN PACHECO PÉREZ .E oRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia sus datos personales, es decir, se trata de un ciudadano' colombiano, nacido el 8 de diciembre de 1963 y portador de la céd3la de ciudadanía

número 13.469.801, datos que confirman dicha íde'ñtildad, los cuales coincidenl con los que suministró RAMÓN PACHECO PÉREZ al momento de su captura. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a RAMÓN PACHECO PÉREZ, encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, el cual consagra el delito de concierto para delinquir, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 áños, lo que le permite conciuir que este postulado también se cumple. En cuanto a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, dice que se encuentra satisfecho este presupuesto, por lo que estima que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, que el Gobierno de los Estados Unidos de América elevó respecto del ciudadano RAMÓN

PACHECO PÉREZ.

Por úiltimo, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a-la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentidode que el solicitado, entre otros, no será juzgado ni condenado a cadena perpetua, 7 y

Rad. 40296 EXTRADICIÓN. CONCEPTO

RAMÓN PACHECO PÉREZ

Republ¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia ! I ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles,

inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte etc. En consecuencia, reitera que las f0rmal¡dades Iegales se cumplen cabalmente y sugiere a la Corte emitir concepto favorable con relación ala solicitud de extradición del ciudadano co|ombiáno RAMÓN PACHECO PÉREZ. 2.Las presentadas por la defensa | | | | | El ciudadano requerido y su defensor guardaron silencio. CONCEPTO DE LA CORTE Acotación previa El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuye que el condepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer, entre otHos, la validez formal de la documentación -presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la dobile incriminación,¿ la. equivalencia de la - providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el: caso, el | cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. : En esas condiciones, se procederá a emitir concepto,-así: — ERO T . : . ka “%g'

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

RAMON PACHECO PEREZ

República de Colombia N Corte Suprea de Justicia

1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de RAMÓN PACHECO PÉREZ, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

No hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática,

habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación número 11-20552-CR-GRAHAM (s) (s), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Federal, documentos cuya autenticidad de su contenido fue certificada con las firmas y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman y Kevin M. Hannon, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Así misrño, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Título 18, Secciones, 2 (penas), 981 (penas), 982 (penas), 1956 (lavado de recursos monetarios), 1957 (operaciones monetariás) y 3282 (penas) y Título 21, Secciones 812 (penas), 853 9 %.

Rad. 4d295. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

1| RAMÓN PACHECO PEREZ | República de Colombia | T E y 1 AA ';f EN a Corte Suprea de Justicia ! (penas), 959 (penas) 960 (penas), 963 (tentativa y concierto) y 2461 (penas) del Código de los Estados Unidos de América.

Por su parte, la rúbrica y el cargo de la señora Magdaiena A. Boynton fueron certificados por el señor Eric H. Holder Jr., Proburador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y él sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria dé Estado, señora Hillary Rodham Clinton, de cuyo nombre dio fe el funcioinario de Autenticaciones de la misma oficina. Por último, díchos documentos fueron presentados para su autenticación ante el vice-cónsul de Colombia en Washingtoñ| D. C..: séñora Adriana Ahmad Serna, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con-lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de ésfe o con _sú intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el í.de una hación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a ¡á ley del respectivo pais. - La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por é! Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata def agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente

10 %.

— Rad. 40296. EXTRADICIÓN: CONCEPTO

| RANÓN PACHECO PÉREZ

República de Colombia HE Corte Suprema de Justicia del mismo y los de éste pór el cónsul colombiánó”f disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penald e 2004;' Por lo tahto,-'ít'3n¡endo en cuenta que la solicitud de extradición de RAMÓN PACHECO PÉREZ se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y tramite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieróon todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano RAMÓN PACHECO PÉREZ, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

De la documentación remitida por vía diplomática, se cólige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de RAMÓN PACHECO PÉREZ, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 2984 del 28 de noviembre de 2011, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia que dispuso su captura, diligencia en la cual se le comunicó

E º%x' |

, Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

, | RAMÓN PACHECO PEREZ

República de Colombia 1e Corte Suprema de Justicia sus derechos de capturado por razón de este trámite y en la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacioñal del Estado Civil. . _. | a De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los que | . obran en la documentación, es decir, que nació el 8 de diciembre de 1963 en Colombia y que se identifica con la céc!íula de ciudadanía No. 13.469.801, información que concuerda integrál.mente con aquella que aparece régistrada en el expediente. | | En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es RAMÓN PACHECO PÉREZ, de nacionalidad colombiana y és el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1 del artículo 493|'de la Ley 906 de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia, y reprimido co'n una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. “Según la acusación número 11-20552-CR-GRAHAM (s) (s), a RAMÓN PACHECO PÉREZ, se le atribuyó el punible de “Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina)...”,

(cargo uno) y “Concierto (a) para realizar una transacción financiera

afectando el comercio interestatal... y (b) participar. en transacciones 12 p %… _ _ Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO : - ' ... RAMÓN PACHECO PEREZ Corte Suprema de Justicia monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares y facilitación de dicho delito, ..” (cargos dos), de acuerdo con las normas penales del país De requirente en precedencia citadas, " En esaslt cóhdiciones, la Sala advierte que los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los hechos que se imputan en los cargos uno y dos de la acusación mencionada y las normas allegadas, encuentran adecuación tipica en nuestro sistema penal en las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, artículo 340, inciso segundo (modificada por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376 y lavado de activos, artículo 323 (modificada por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006), de la Ley 599 de 2000. Cabe agregar que las citadas conductas punibles de acuerdo con la legislación nacional anteriormente citada, contemplan una pena privativa de la libertad que supera los cuatro (4) años, según lo previsto en el artículo 493, numeral 1, de la Ley 906 de 2004.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte avizora que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “que par lo

menos Se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivaléhie”. 13 "

Rad. 40296. EXTRAD!CION CONCEPTO

º RAMON PACHECO PÉREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó a RAMÓN PACHECO PÉREZ, por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatorra 0 rndrctment resulta pertrnente senalar que esta es una forma de formular la acusacron dentro de| srstema procesal estadounrdense en el 3 ! nivel federal El Gran Jurado en ese escenarro se reune por convocatorra i que Ie hace el trrbunal respectrvo -de Drstrrto y suf uncron es determrnar si en un caso crrmrnal existe o no causa probable para acusar (probable cause). La causa probable es el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. 14 %.

Ea ' : — Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

' RAMON PACHECO PEREZ

República de Colombia N C Corte Suprema de Justicia + Como puede 3bsé?'úarse', es Bién disímil la forfná de introducir la ácusación en el sistema federal acusatorio de Estados Unidos a pomb' se hace en Colombia, ya sea según el esquema procesal de la Ley_:"600¿ de 2000 o en lo consagrado por la Ley 906 de 2004 y, por tanto, difiere el contenido del indiciment fcón el de la acusación patria en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acusación, pues, basicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en todo caso allí, en esa acusación, -sevplasma la conducta p0r'|a cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL Como Ioi resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que RAMÓN PACHECO PÉREZ no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital

15

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

RAMON PACHECO PEREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia e perpetúa, al tenor del artículo 494 del Código de Procedirriiénto Penal de 2004. Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas intefnas sobre la materia,l le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares .más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la socieda_d, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo-cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan-l a Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Ademas, conforme precisó la Corte en el Concepto del Í5 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de uh instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (articulos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garañt¡as inherentes a la persona del so|¡c¡tado en especial las contenidas en la Carta Fundamental

y en el denominado bloque de const¡tue¡onal¡dad es decw en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración 16 %.

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO RAMÓN PACHECO PÉREZ 'Í'¡..."_';;' _ be , — ? - to

República de Colombia Te a _Corte Suprdee Jmustaici a — º Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todéíé las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de la Constitución Politica. En caso de que RAMÓN PACHECO PÉREZ, sea absuelto, sobreseído, declarado no culpable o por cualquier otra vía legal, de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, si desea regresar al país de origen, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte. y manutención del extraditado de acuerdo con su dignidad humana (artícu!oá 1% y 93 de la Constitución Política). Por último, se pide al ejecutivo que recomiende al Estado requirente que,

en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privada de la libertad con motivo del tramite de extradición.

Rad. 40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO £N -

' RAMÓN PACHECO PÉREZ

República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia En consecuencia, como la totalidad de los requi_sftos formales contemplados en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano RÁMON PACHECO PÉREZ, en cuanto tiene que ver con los cargos uno y dbs que le fueron imputados en la acusación número 11-20552-CR-GRAHAM (s) (), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. - Comuníquese esta determinación al requerido ciudadano RAMÓN PACHECO PÉREZ, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de ley, TA - . 1 Rad.40296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO RAMÓN PACHECO PÉREZ Corte Suprema de Justicia N ¿L-'F a¿E …/_E ;¿,© '?>w// — MA¡?4;A DEL ROSAF1 G NZA¡(…E MUÑOZ as hr HE e = .

LUIS G/ILLERMA LAZAR OTERO JULIEFEN Qd£í SOCHA SALA ANCA .3 , — f/fz P ¿/¿?¿¿º¿¿/ d

.aNUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 19

Consultar sobre este documento ...