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CSJ - Sentencia 40297(30-01-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40297(30-01-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Cotombia - Página 1 de 18 Extragíción No. 40.297 - Concepto ERMÁN CADENA GARZÓN Corte 5uprev%a de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 21. Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil trece. VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano GERMÁN CADENA GARZÓN, quien elevó petición de trámite simplificado.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal! No. 2983 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN CADENA GARZÓ_N, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se República de Colombia Página 2 de 16 as E Extradici pn No. 40.297 - Concepto

GER MÁN CADENA GARZÓN Corte Supreníza de Justicia emitió en su contra la acusación sustitutiva o. 11-20552-CRGRAHAM(sYs), dictada el 10 de noviembre de ÍO11, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de lavado de activos.

2. Con resolución del 12 de diciembre d e 2011, la señora Fiscal General de la Nación ordenó la capt ura de GERMÁN CADENA GARZÓN, diligencia que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2012, por miembros del Grupo S IU-DEA-C.T.I. en la ciudad de Bogotá.

3. La mencionada representación diplon Tática formalizó la petición de extradición de GERMÁN CA ENA GARZÓN, mediante la nota verbal No. 2601 del 8 de noviembre de 2012, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. 1120552-CR-GRAHAM(s)(s), dictada el 10 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos pará el Distrito Sur de Florida y en la cual se le hacen los siguientes ca rgos: “Cargo dos: Concierto para (a) realizar y ina transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades proveni J9ntes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, prof vedad y control de las utilidades; y (b) participar en transaccio 7es monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades p rovenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Secc'¡ón 1956(h) del

Código de los Estados Unidos.” República Página 3 de 18Extradición No. 40.297 - Concepto

GERMÁN CADENA GARZÓN

Corte Supreñza de Justicia

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas..” y que “...en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición..” ésta El "..estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

5. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las solicitudes probatorias, el requerido y su defensor de confianza, allegaron memorial en el que invocan la Ley 1453 de 2011 y solicitan la extradición simplificada, aciarando que la petición se hace en forma libre, espontánea, voluntaria y debidamente informada por parte del primero.

6. Mediante auto del 14 de diciembre de 2012, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

República de Colombia Página 4 de 18

e Extradio Ón No. 40.297 - Concepto

GE RMÁN CADENA GARZÓN

Corte Supreña de Justicia

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de lá 3 Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está er Wocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de e xaminar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de > 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitua Ión Política en su Inciso 29, reformado por el Acto Legislativo N de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimi ento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exteri or y las conductas que los originan así también se consideren en a legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observan se que de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 11-20552-( R-GRAHAM(ss), proferida en la Corte Distrital de los Estadao DS Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de noviembre de 2011, la imputación que se le formuló a GERMÁN CADENA GARZÓN, corresponde a delitos relacionados con el lavado de activo s en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre enero de 2007 y el 10 de noviembre de 2011. L íf República de Colombia e Página 5 de 18q ey M Extradición No. 40.297 - Concepto

' GERMÁN CADENA GARZÓN

Corte Suprema de Justicia Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN CADENA GARZÓN, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certifica la de Magdalena

A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones ¡uradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y de Kevin M. Hannon, agente especial de la DEA.

Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 11 República de Colombia Ne 2 Página 6 de 18 y j Extradición No. 40.297 - Concepto á GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprema de Justicia de septiembre de 2012, como consta en el documento suscrito por éste. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece

la acusación No. 11-20552-CR-GRAHAM(sYs) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de noviembre de 2011, contra GERMÁN CADENA GARZÓN y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GERMÁN CADENA GARZÓN, es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición De acuerdo con las notas diplomáticas No. 2983 y 2601, el señor CADENA GARZÓN, también conocido| como “Nero”, es ciudadano colombiano, nacido el 10 de agosto de 1977 y es titular de la cédula de ciudadanía N 79'530.653.

Al ser aprehendido, GERMÁN CADENA GARZÓN se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en República de Colombia < - - Página 7 de 18 'Eay: Extradición No. 40.297 - Concepto Cn GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprema de Justicia la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura y en el acta de derechos del capturado; así como en el poder que confirió a un abogado para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico, en el que se concluyó que las impresiones dactilares se identifican entre sí.

Además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del | requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

En el presente evento, el 10 de noviembre de 2011, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la acusación No. 11-20552-CRGRAHAM(s)(s), con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano —tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-—. Tales providencias, si bien no son República de Colombia Página 8 de 16 :a-/A n Extradición No. 40.297 - Concepto -E GERMÁN CADENA GARZÓN Corte 5uprer;za de Justicia idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para

la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “pr evisto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitant le es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una « ¿omparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden República de Colombia - Fágina 9 de 18 -E Extradición No. 40.297 - Concepto F GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprerña de Justicia interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que

operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No. 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida el 10 de noviembre de 2011, los cargos formulados contra GERMÁN CADENA GARZÓN, se resumen de la siguiente manera:

“CARGO 2

Comenzando en o alrededor de enero de 2007, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en la que se emitió la segunda acusación de remplazo, en los Condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, (...) GERMÁN CADENA GARZÓN República de Colombia | e Página 10 de 18 “E Extradición No. 40.297 - Concepto GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprema de Justicia alias “Nero” (.) A sabiendas e intencionalmente se unieron [,]| conspiraron [,] confabularon y llegaron a n acuerdo entre Isí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer ciertas ofensas en contra de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957, a saber: (a) realizar a sabiendas una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero, transacc¡Pn que implicó

las ganancias Oprocedentes de una actividad - lícita especificada, sabiendo que esa transacción fúe diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de |las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, y sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de | algún tipo de actividad iícita, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956(a)(1)(B)(1); y (b) participar a sabiendas en una transacctión financiera afectando el comercio interestatal y extranjero,| con propiedad derivada de forma delictiva por un valor de más de $10.000 y derivada de una actividad ilícita específicada, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones (sic) 1957. Se imputa además que la actividad ilícita es;íecificada es el delito grave de importación, exportación, recepción, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro trato que implique una sustancia controlada, sancionable según las leyes de los £stados Unidos y Colombia. Todo en violación del Título 16, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h)” 5.2. La Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, consagra: República de Colombia Página 11 de 18 N ; Extradición No. 40.297 - Concepto 7 GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprema de Justicia “(a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate

de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o (i) para evitar el requisito de reportar una transacción segun la ley estatal o federal. ! 2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, O intenta transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos o por un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, (A) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica; (B) Con conocimiento de que el instrumento monetario o fondos involucrados en el transporte, transmisión, o transferencia representan el producto de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión, o transferencia está designada en parte o totalmente (i) para ocultar o disimular el origen, la ubicación, la fuente, la pertenencia o el control de las ganancias de una actividad ilícita específica; o (ii) para evitar un requisito de informe de transacción según las leyes estatales o federales deberá ser sentenciado a pagar una multa no más de $500.000 o el doble del valor de la propiedad implicada en la transacción, lo que sea mayor, o a encarcelamiento por no más de veinte años, o ambas penas. Repu6[waa feC 0&rm6m

< Página 12 de 18 , Extradición No. 40.297 - Concepto

GERMÁN CADENA GARZÓN

Corte Suprema de Justicia (h) El que concierte para cometer cualqwer delito definido en esta sección o en la sección 1957 será cast¡gado con las mismas penas que se prevén para el delito cJya comisión era el objeto del concierto.” Por su parte, la Sección 1957, del Título 18 del Código de los Estados Unidos, prevé: “Realizar operaciones monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificade I5, (a) El que, en cualquiera de las circunstancias detalladas en la subsección (d), con conocimiento de causa realice o intente realizar en una operación monet | la con bienes obtenidos por medio de un delito y el valor de los bienes sea superior de US$10.000 y se deriven de una actividad ilícita especificada, será castigado de acuerdo con la subsección (b). (b)(1) Salvo por lo que se indica en el inciso (2), la comisión de un delito previsto en esta sección se castigará con una multa de acuerdo con el título 18 del Código de los Estados Unidos, o con la pena de hasta 10 añ ios de prisión, o con ambas penas. (2) El tribunal podrá imponer una multa alterna a la que se prevé en el inciso (1), la cual no podrá e J ceder del doble del valor de los bienes obtenidos por medio d el delito objeto de la operación (c) Durante el procesamiento por un delito conminando en esta sección, no se requiere que la fiscalía compruebe que

el acusado sabía que el delito del cual se deri varon los bienes criminalmente derivados se tipifica una actividad — ¡lícita especificada. (d) Las circunstancias referentes en la subsección (a) son: (1) que el delito bajo esta sección ocurraá en los Estados Unidos o en la jurisdicción marítima y territoría | especial de los Estados Unidos; o Página 13 de 18 Extradición No. 40.297 - Concepto GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprer&a de Tusticia (2) que el delito bajo a esta sección ocurra fuera de los Estados Unidos y fal ¡urisdicción especial, pero que el acusado sea una persona estadounidense (tal como se define en la sección 3077 de este título, pero excluyendo la clase que se describe en el párratfo (2)(D) de dicha sección).” 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para lavar activos y lavado de activos, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2% modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smimv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de lavado de activos. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos

de lavado de activos. Por su parte, en lo que concierne a los cargos relacionados con las transacciones financieras realizadas con dineros producto del narcotráfico, su correspondencia en el Código Penal colombiano se encuentra en el artículo 323, modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011, el cual tipifica el delito de lavado de activos, cuya penalidad oscila entre los diez (10) y los treinta (30) años de prisión y de seiscientos cincuenta (650) a de República Página 14 de 18 Extradio ión No. 40.297 - Concepto o GE| RMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprema de Justicia cincuenta mil (50.000) salarios mínimos le >gales mensuales vigentes de multa.

6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Proce dimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano GERMÁN CADENA GARZÓN, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme cor 1 la notas verbales No. 2983 y 2601del 28 de noviembre de 2011 y 8 de noviembre de 201?, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAH FM(S)(S), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos par a el Distrito Sur de Fiorida el 10 de noviembre de 2011. 6.1. En todo caso, habida cuenta que d e acuerdo con las

normas punitivas de los Estados Unidos aplio ables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Col pmbia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gob erno Nacional, en caso de que conceda la entrega requeric la, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para qu e se observe ese precepto constitucional, y a fin de que G ERMÁN CADENA GARZÓN no vaya a ser juzgado por un hed ho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Pre ocedimiento Penal), ni República de Colombia S A “Página 15 de 18 “Esy7: Extradición No. 40.297 - Concepto E GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprema de Justicia sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a GERMÁN CADENA GARZÓN, se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional! que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004),

cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, República de Colombia Ñ 1E Página 16 de 168 Extracthi ción No. 40.297 - Concepto

GE RMÁN CADENA GARZÓN

Corte Suprema de Justicia Convención Americana de Derechos Humanos, P acto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber d e protección a esos derechos que para todas las autoridades p ublicas emana del artículo 2? ibídem. Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombian O por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le resp eten los derechos y

garantías tal como si fuese juzgado en Ci dlombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de > UN CONNacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos qu F se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Go bierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la Repúbl ca como supremo director de la política exterior y de las relacior ves Internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento de »| cumplimiento por parte del país requirente de los condia 0onamientos atrás República de Colombia Es .A Página 17 de 16 a Extradición No. 40.297 - Concepto GERMÁN CADENA GARZÓN Corte Suprerha de Justicia referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su Inobservancia. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado GERMÁN CADENA GARZÓN, y a los demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuniquese y cúmplase.

MBIONDESERVICO

: LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

NZÁLEZ MUÑOZ

COMSIONIDE

SERVICIO:

LuIS GVÁLTERMO LAZAR OTERO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA — —

COMSI¡OONNDDEE

SERVICIO: JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Xb - E A Paágina 18 de 16 'EST Extradición No. 40.297 - Concepto

GERMÁN CADENA GARZÓN

Corte Suprema de Justicia ./w¿a/ ub¡a Y anda Nova García | Secretaria

RECIBIDO 0 4 FER 201:

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