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CSJ - Sentencia 40299(30-01-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40299(30-01-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRA£EÍ€ÓN RAD. No. 40298

JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: , .

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

Aprobado Acta No, 021 Bogótá, D.C., enero treinta (30) de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2999 del 28 de noviembre de 2011 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor JUAN DE JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s) dictada el 10 de noviembre de 2011 en la Corte del Distrito Sur de Florida. ! En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se concretaron a partir del año 2006, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.

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JUAN DE JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ Carte '9;¿W aé/m Con fundamento en esa petición la Fiscalia General de la Nación decretó mediante Resolución del 12 de diciembre

de 2011 la captura del señor LÓPEZ HERNÁNDEZ, la cual se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2012 en el municipio de Puerto Villamizar por el Cuerpo Técnico de Investigaciones. Por medio de la Nota Verbal No!| 26006 del 8 de noviembre de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de

JUAN DE JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DAJI/GCE No. 2711 del 9 de noviembre siguiente dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de | Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de chiones Unidas contra el tráfico ilícito de e…¡%tupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en T!/iena el 20 de diciembre de 1988. (...) De conformidad con lo expuesto, en autención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en; los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará r | | A

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JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”?. Por su parte, la Jefte de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,

con oficio No. OFI12-0021103-OAI-1100 del 19 de noviembre de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 26 de noviembre de 2012, asumió el conocimiento de la petición, reconoció al apoderado designado por JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. | PETICIONES PROBATORIAS La defensa té¿níca postula el recaudo del siguiente material probatorio con el propósito de demostrar la improcedencia de la extradición en tanto JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ es un agricultor sin mayores recursos económicos que no ha realizado ninguna transacción económica, como usualmente lo suelen hacer quienes se dedican al lavado de activos, actividad que siempre deja huellas: 2 Cfr, Folios 42 y 43 carpeta anexa.

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JUAN DE p: JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ Cate y…&a aé/a.4&¿¡a 1) Oficiar a las diferentes oficina s de registro de instrumentos públicos del pais y a la Su perintendencia de Notariado y Registro para que informen $ i JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ tiene historial de adquisición de bienes inmuebles. 2) Oficiar a la CIFIN con el objeto de que informe si en su base de datos el requerido aparece com 10 titular de algún producto financiero.

  1. Oficiar a la SIAM y a la SIJIN pa: ra que digan si el solicitado registra antecedentes que perm Ntan conclur su proclividad al delito. 4) Oficiar a la DIAN a fin de que informen si adelanta investigación por evasión de impuestos al señor LÓPEZ HERNÁNDEZ, de la cual se pueda deducir que participó en el delito de lavado de activos. 5) Tener en cuenta como prueb a los siguientes documentos: a) Certificación de la Corregia lora de Palmarito, sobre la buena conducta del requerid Dj b) Firmas de personas de Palmarito en igual sentido; a) Certificación de deuda con la Cooperativa BONANZA 2000 AGROPECUARIA, d) Contrato de arrendamiento de inmuebl e; e) Certificación Junta de Acción Comunal de Palmarito. y,

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JUAN DE JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ Cae .?… …4Í…

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en'corroborar los siguientes aspectos: (1) demostración de la plena identidad del solicitado; (ti) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (111) principio de doble incriminación; (1v) equivalericia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v)

cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Asi mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al cual, la entrega de colombianos sólo opera en relación con: (a) hechos punibles cometidos en el exterior, (b) acaecidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y (c) delitos comunes, pues no procede por delitos politicos. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de confomidad con las reglas establecidas en este código, y

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JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ resulten inadmisibles, impertinentes, 1muúi lles, repetitivos o encaminados a probar hechos notortos o q jue por otro motivo no reguieran prueba”. De igual manera, el articulo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa eo indirectamente a los hechos o cireunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularida des. Así, la aducción y práctica de pruel as al interior del tramite de extradición se rige por las pau tas generales que

reglamentan el recaudo probatorio en el pr cedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducen! cia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solic itados3, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las prueb as impetradas no guardan relación con esos temas, vers an sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de U Itilidad, deben ser desestimadas. 3 Recuérdese cómo la Corporación ftiene decantado que | a prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzéador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o

INNEeCESArNIO.

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JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ Cn y… ¿/…

2. De la solicitud de pruebas Precisados los parámetrobasjo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el tramite de extradición, es claro que las pretensiones de la defensa no pueden admitirse, en la medida que carecen de pertinencia y utilidad.

En efecto, el defensor procura que la Corporación libre una serie de oficios orientados a verificar con entidades públicas y privadas si JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ

ha ' efectuado transacciones económicas con bienes inmuebles y productos financieros, si ha evadido el pago de impuestos y si cuenta con antecedentes penales. Asi mismo, aporta una serie de documentos relacionados con el buen comportamiento del requerido en el Corregimiento de Palmarito del Municipio de Cúcuta en Norte de Santander. En otras palabras, pretende demostrar que JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ es una persona humilde, de buen comportamiento social, que no ha participado en las actividades de lavado de activos mencionadas en la acusación foránea. y

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JUAN DI JESUS LOPEZ HERNANDEZ Siendo ello así, los medios de convicción invocados carecen de pertinencia frente a los especificos aspectos que de acuerdo al canon 502 de la Ley 906 de 2004 debe corroborar la Corte al emitir su concepto, es decir, la identidad del solicitado, la validez| formal de la documentación Opresentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la prov¡idencia extranjera con la resolución de acusación colombiana. En ese orden, como el propósito de |la defensa con la postulación de los referidos medios de cónvicción consiste en controvertir y desvirtuar la situación fáctica referida en el indictment, tal objetivo debe concretarlo ante las autoridades norteamericanas que formulan el requerimiento, por ser el escenario natural para cuestionar y debatir los cargos imputados a JUAN DE JESÚS LÓPEZ

HERNÁNDEZ.

Recuérdese como la participación de lla Colegiatura en

el trámite de extradición no está encaminada a comprobar si los cargos imputados ocurrieron, |si son típicos, antijuridicos y culpables, si el solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son |suficientes para construir una decisión desfavorable, pues esos aspectos son ajenos al objeto del concepto, por tratarse de temas que | uY

g EXTRADICIÓN RAD. No. 40299

JUAN DE JESÚS LOPEZ HERNÁNDEZ deben ser reivindicados por la defensa es el proceso penal base de la solicitud. Con base en las anteriores precisiones la Sala negaraá la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido JUAN DE JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ, por no guardar relación con los tópicos que se deben abordar-en el concepto, según se expuso al resolver cada postulación probatoria. Así mismo, dada su impertinencia, se ordena el desglose yr devolución de los documentos aportados por la defensa para demostrar las condiciones personales del reguernido, pues tampoco guardan relación con los elementos del concepto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%. NEGAR por improcedentelsas pruebas solicitadas por la defensa de JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ. 2”%. No incorporar como prueba los documentos aportados por la defensa, a quien serán devueltos. N

10 EXTRADICIÓN RAD. No, 40299-—

JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ Contra esta decisión procede el recurso de reposición. P Notifiquese y camplase COMSIO — N ———D ]—E —]: ]—S ——;E——R]]V]»I;—]C——I O:

JOSÉ LEONBUSITOSD AMARSTÍN EZ A e c5»&&£l&©$á£:&&£á%

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

COMISION DE SERVICIO:

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

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UBIA YOL A NOVA GARCÍA

Secretaria Y

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