CSJ - Sentencia 40300(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40300(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
á%/¿a%% | 4%jí E República de Colombia Extradición Rad. 40300- Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 458 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ALVARO DÍAZ CHAVARRO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática número 2998 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Erñbajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de / 2 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia extradición del ciudadano ALVARO DÍAZ CHAVARRO, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la segunda acusación sustitutiva número 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) emitida el 10 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En atención a dicho requerimiento, la Fiscal General de la Nación, ordenó por medio de Resolución del 12 de diciembre de 2011 la captura de DÍAZ CHAVARRO, la cual
se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2012 por integrantes del CTI de la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición mediante Nota Verbal número 2603 del 6 de noviembre de 2012, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente traducida y legalizada. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprenºta de Justicia mediante oficio DIAJI/ GCE No. 2693 del 9 de noviembre de 2012, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano, en concordancia con la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. A su turno, mediante comunicación del 19 de noviembre de 2012, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO Una vez el solicitado en extradición designó defensor de confianza, el 21 de noviembre pasado, coadyuvado por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la
Extradición Simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. —
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República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresa que la solicitud de dar aplicación al trámite de la extradición simplificada presentado por el requerido con la coadyuvancia de su defensor, goza de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que el Ministerio Público concluya que el requerido manifestó su voluntad libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. De otra parte, expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, ALVARO DÍAZ CHAVARRO es requerido para que responda por comportamiento punible ejecutado “...comenzando en o alrededor de enero de ZA República de Colombia - Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprma de justicia 2006, la fech.al exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la segunda acusación de reemplazo
(sic)...”, es decir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997. | Señala que la conducta punible por la cual se solicita la extradición de DÍAZ CHAVARRO no tiene la connotación de delito poiítico, pues se le imputan cargos por el punible de “...concierto para delinguir agravado por el tráfico de estupefacientés...”, igualmente previsto en la legislación colombiana Ícomo delito común en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000. ! Afirma, además, que no existe duda en cuanto a la identificación de ALVARO DÍAZ CHAVARRO, ya que se aportó el re!sultado del informe de laboratorio con el fin de establecer 1¿l1 plena identidad del requerido, con base en la tarjeta de p!reparación y la tarjeta decadactilar, expedidas por la Reéístraduría Nacional del Estado Civil, como también olbra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma | persona requerida. l Qy/aw— 6 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a faita de estos, según lo establecido en la legislación interna. La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: “Parágrafo 1%. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo a República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprea de Justicia Yy solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. “Parágrafo 2”. Esta misma facultad opera respecto al Hrámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000”. En uso de dicha facultad, ALVARO DÍAZ CHAVARRO solicitó a esta Corporación que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hace viable su análisis. En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la prevista en el Código de Procedimiento Penal.
El artículo 502 de la citada normatividad, estatuyé que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble (;;F?Á;s&é' 8 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprea de Justicia incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene:
1. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relacioneé Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada.
Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la segunda acusación sustitutiva número 1120552-CR-GRAFHAM (s)(s) emitida el 10 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a x…<;?e%& 9 República de Colombia - Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro " 1 Corte Suprema de Justicia
ALVARO DÍAZ CHAVARRO por un delito federal de narcóticos. — í Los hechos de la acusación indican que: “...los acusados son | miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que, desde abril de 12006, se concertó para importar múltiples toneladas de kilogrmnosí de cocaína desde Suramérica hacia los Estados Unidos y laóa% las utilidades provenientes de la venta de cocaína a Suramérica. Desde octubre de 2010 hasta la fecha, fuerzas del orden de Colombia, realizaron interceptaciones de conversaciones autorizadas mediante orden judicial a la DTO Navarro. Conversaciones telefónicas de los acusados y de otros co_—acuéados, quienes no h¿zcen parte de esta acusación, fueron interceptadas mediante orden judicial, en las cuales ellos discutieron la fabricación, transporte, almacenamiento y el despacho internacional de múltiples 'toneladas de kilogramos de cocaína y el lavado de decenas de millones de dólares de utilidades provenientes de loa venta de narcóticos a Suramérica. Con base en información obtenida de estas c0n|versaciones interceptadas mediante orden judicial, autoridades de las fuerzas del orden de Colombia incautaron varios cargamentos de cocaína y autoridades de las fuerzas del orden de Holanda incautaron aproximadamente 1.3 millones de dólares de los Estados Unidos y un kilogramo de cocaína. — he= / 10 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro ._'-£:A' Corte Suprema de Justicia Víctor Ramón Navarro Cerrano (sic) es el jefe de la DTO. Navarro
Cerrano (sic) controla todos los aspectos del cultivo de hoja de coca, de la producción de cocaína y de la distribución internacional. Navarro Cerrano controla todo el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y personalmente recibe las utilidades por la venta de narcóticos. Álvaro Díaz Chavarro es un traficante de narcóticos para la DTO Navarro. Navarro Cerrano (sic) le ordenó a Díaz Chavarro investigar la pérdida de 167 kilogramos de cocaína en la República Dominicana. Díaz Chavarro y Castaño Medina posteriormente viajaron a República Dominicana El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2017; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...7 Se desprende del mencionado contenido de la Segunda Acusación Sustitutiva, que se satisface plenamente la exigencia de la norma, al señalar la solicitud y los documentos aportados a la misma, la época en que Q7¿g& | . 11 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Á1varoi Diíaz Chavarro Corte Suprema de ]¡asticia ocurrieron los hechos ilícitos que se le imputan al requerido con fines de ¿xtradición, el lugar de su comisión y las demás circunstancias en que se cometieron las conductas por las cuales se emitieron los cargos. | b) Copia de las normas del Código de los Estados Unidos
aplicables al caso, así: l Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282 l (Delitos no capitales). Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2 _ f (Coautoría). — Título 21, Sección 812 (a) (tablas de sustancias controladas). | . Título 21, Se$ción 959 (a)(2) (fabricación o distribución con fines de importación ilícita). | Título 21, Sección 960 (b)(1)(B) (Las penas). Título 21, Sección 963 (tentativa y concierto). c) Orden de arresto expedida el 10 de noviembre de 2011 /__/..——__—-i¡ 12 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra ALVARO Díaz CHAVARRO. e) Declaración jurada del Agente Especial Kevin M. Hannon de la Administración para el Control de Drogas. Los mencionados documentos, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que los acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador de ese país quien, según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, señora Hillary
Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. - 13 República de Colombia Extradición Rad: 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia Los documentos enunciados fueron autenticados por la | Vice-Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma, a su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados ;!90r el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto'por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495 últimoi 1nc1so del Código de Procedimiento Penal de 2004. Además deilo anterior,e l Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, corrobora que la documentación | ' 14
República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia - allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que “se encuentran reunidos los reguisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de ALVARO DÍAZ CHAVARRO se hizo por la vía diplomática y que la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como su traducción, se cumplió acatando los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la exigencia legal en estudio.
2. Identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión del pedido de detención provisional efectuado por el país requirente en la Nota Verbal número 2998 del 28 de noviembfe de 2011.
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República de Colombia . d Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Supra de Justicia La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno dg los Estados Unidos remitió copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registradurí% Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de ALVARO DÍAZ CHAVARRO, entre ellos, su fecha de nacimiento (11 de diciembre de 1947) y
el número de su cédula de ciudadanía colombiana (12.097.613); los cuales coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Finalmente, el individuo privado de la libertad con ocasión de la solicitud de detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos se identificó con el número de cédula de ciudadanía indicado en las notas verbales, mientras que su identidad f-íue confirmada por integrantes del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface a plenitud.
3. Principio de doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del
ExxSyT% ; .
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República de Colombia Extradición Rad. 40300 Alvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. De conformidad con la Segunda Acusación Sustitutiva húmero 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) emitida el 10 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a ÁLVARO DÍAZ CHAVARRO se le acusa de haberse concertado para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en
los siguientes términos: “El Gran Jurado acusa que: “CARGO1 “...Comenzando en o alrededor de enero de 2006, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la segunda acusación de reemplazo, en los países de Colombrta, Panamá, y en otros lugares, los acusados, VÍCTOR República de Colqmbia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia RAMON NAVARRO CERRANO, alias “Megateo”, alias “Viejo”, alias: “Patrón”, GINA PAOLA CASTAÑO MEDINA, alias “La señora”, MANUEL RODRÍGUEZ TARAZONA, alias “Viejo”, JUAN DAVID ÁLVAREZ RAMÍREZ, alias “Paisa”, - RAMÓN PACHECO PÉREZ, CRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRQ, alias “Cristian Aries”, alias “Sople”, DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ, WILLIAM HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, alias “Suegro”, JUAN CARLOS PEÑA SILVA, alias
“Yemo”, GERMÁN VEGA MONROY, RAFAEL RANGEL JIMÉNEZ, alias “Chirola”, LUÍS FERNANDO RUEDA TORRADO, alias “Piojo”, ÁLVARO DÍAZ CHAVARRO, alias
“Pariente”, JUAN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ y FERNEY ALBERTO MONTOYA DE FEX, alías “El ingeniero”, a sabiendas e intencionadamente se unieron, conspiraron, ¿onfabularon y llegaron a un acuerdo entre sí y con
otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista I, sabiendo que tal sustancia seri'a importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a) (?); Fodo en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 903. En virtud del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección9,g&2% _ E 18 República de Colombia Extradición Rad. 40300 Alvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia 960 (6)(1)(B), se imputa además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína...” Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que la conducta atribuida al requerido en extradición corresponde a los delitos conocidos en nuestra legislación como concierto para delinquir, agravado por la naturaleza de los actos, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En efecto, el primero de los delitos, se encuentra previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 89 de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se concreta al delito de narcotráfico, la sanción es de.:'8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A su vez el artículo 376 del Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de [ | a a= N República de Colombia : Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Supre de¡]usticia 2011Y, sanciona el tráfico, fabricación o porte de | estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos “ sesenta (360) imeses, previendo como modalidades las de sacar del país, llevar consigo, elaborar y suministrar sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, En esa medida, queda demostrado que el cargo atribuido al reclamado y que está contenido en la segunda acusación sustitutiva número 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) emitida el | 10 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cumple a plenitud el requisito establecido en los artículos 493 y 502 deClódi go de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son f delictivas en Colombia, las cuales a su vez tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. ! La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se realiza con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicados números 2239%6, 24070, 08384, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, 20 República de Colombia Extradición Rad. 40300 : Álvaro Díaz Chavarro D Corte Suprema de Justicia Cabe hacer éntasis en que las conductas punibles que sirven de fundamento a la solicitud de extradición, no configuran delito político o de opinión, en cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer una conducta punible en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública. De igual manera, aparece plenamente acreditado que fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, y por consiguiente, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Sala precisa que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “que por lo menos
<í7 — = A República de Colombia Extradición Rad. 40300
- Álvaro Díaz Chavarro
Corte Suprema de Justicia se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. Lá Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de IFlorída acusó a ÁLVARO DÍAZ CHAVARRO por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (segunda acusación sustitutiva número 11-20552CR-GRAHAM (s)(s) emitida el 10 de noviembre de 2011) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan equivalentes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; 11) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; iii) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 22 República de Colombia 7 Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia Como se puede observar, el mencionado indictment equivale a nuestro escrito de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación se plasma la conducta por la cual es llamado a. responder, la época de su ejecución y las mnormas . infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza
vinculante que la acusación propia de mnuestro sistema judicial, en el entendido que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas. ACOTACIÓN FINAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de C”““a/,&<&?£%
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República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia conceder la extradición de ÁLVARO DÍAZ CHAVARRO, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o pérpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca” al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la
Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la (… . República de Colombia Extradición Rad. 40300 Álvaro Díaz Chavarro Corte Suprema de Justicia extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibídem. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los —
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Corte Suprerréa del Justicia condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición 37 determine las consecuencias que se derivarían de su eventúal incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 29 d|€l artículo 189 de la Constitución Política. Así mismo, 'en caso que ÁLVARO DÍAZ CHAVARRO sea absuelto, sobreseído o, por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición Sf, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al paísdeberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1 y 93 de la Constitución Política). Se pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto de una decisión c0lndenatoria dentro del proceso por el que es reclamado en extradición, se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por último; se advierte al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega de ÁLVARO DÍAZ Ve República de Colombia | Extradición Rad. 40300 Alvaro Díaz Chavarro _ £ j Kjf 7 Corte Suprema de Justicia CHAVARRO hasta cuando sea juzgado o cumpla la pena en Colombia, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el
respectivo proceso. — CONCEPTO En atención a que la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del nacional colombiano ÁLVARO DÍAZ CHAVARRO, en cuanto se refiere al cargo formulado en la segunda acusación sustitutiva número 11-20552-CRGRAHAM (ss) emitida el 10 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, consistente en concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. — Por Secretaría de la Sala,
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