CSJ - Sentencia 40318(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40318(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
A ¡Qb fyfisión 40318 Brayan deus Navarro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 279 Bogotá, D.C., veintiocho de ag03fo de dos mil trece. Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del sentenciado Brayan Alfredo Ladeus Navarro, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la condena de 470 meses de prisión, que le impuso el Juzgado 1% Penal del Circuito de conocimiento por los delitos homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, fabrícacíóñ, tráfico y porte de armas de fuego. Revisión 40318 Brayan Alfredo Lad$ Navarro ANTECEDENTES l.- El Tribunal sintetizó los hechos de la actuación de la siguiente manera: “.. el diá 23 de enero de 2011, siendo las 3:30 de la mañana, | Hayder Enrique Penenrey Salgado, estaba con su hermano Erwin Jesús Penenrey Salgado, . tomando rceérveza en compañía de un amigo llamado Yordi, un primo. de Yordi y el
- señor Romo, en la placita ub1cada en la carrera 4B .con calle
51. En esos momentos se acercó a ellos una tía de Yord1 y les | dice que en el sector de Brisas de Carrizal... había una pelea — entre las bandas de los maguayer y los menores; su hermano Erwin Jesús Penenrey se fue para su casa. Hayder Enrique
Perenrey con los demás acompañantes... se dirigen hasta el sector de Brizas del Carrizal encontrándose con los de [la] banda maguayer, diciéndole el jefe Brayan Alfredo Ladeus “mira dónde está el marica pagando sólo”, entonces este sale corriendo y los de la banda lo siguen. Cuando iba legando a su casa pierde el equilibrio cayendo en el suelo, el jefe dé la banda, el procesado, lo alcanza dándole puñaladas, mientras los demás puños y patadas... intenta ponerse en pie cuand0 observa que viene su hermano Erwin Jesús Penenrey (occiso) a ayudarlo, pero alias “Melón” comienza a discutir con él, en medio de la discusión este le da la espalda aprovechando saca un arma y le dispara causándole la muerte. Luego salieron varias personas entre ellas, el señor Luis Alberto 2 Revisión 40818 Brayan Alfredo Ladeus Navhrro Bello (sic) Casallas, quien es herido de bala por el señor Brayan Alfredo Ladeus, alias Maguayer...”
2. Con motivo de la condena y en virtud del poder conferido, el apoderado del accionante interpuso demanda de revisión, con fundamento en el numeral 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal “bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia aparecieron hechos nuevos o surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, quer establecen la inocencia del condenado”.,
3. En la fundamentación del cargo afirma que la jf1l1ez de condcí'míe'ntd deséstímó 'dec_l'arácí0nes favorables al
proces¡adol Ladéus— Navarro, como elht_estimonio de Henry Camargo Román y Wendj Yuranis Redondo Cántílló, pues, asegura, la funcionaria requería personas que testificaran en contra del acusado. Por eso, asegura, tampoco sirvió el testimonio de Yudis Cantillo Osorio, quíen-' afirmó que el autor del homicidio de Erwin Penenrey “era un hombre moreno grueso y esa morfología es totálmente diferente a la de Brayan Alfredo Ladeus Navarro.” Reñere, ademág, que Angie Paola Fuentes Pérez y Luis Alberto Bellido Casallas, manifestaron estar seguros que se alteró la escena del crimen y que “en la calle 51B con la carrera (sic) fue Jesús Vásquez quien le disparó a Erwin Penenrey 3 Revisibty40318 , Brayan Alfredo Ladeus Navarro Salgado y en la esquina de los 4 víénto_s ubicada en la calle 518 | con la carrera 4C Carlos Andrés Gutiérrez Mercado alias El Pipe'le disparó a Luis Alberto Bellido Casallas.” _ | La contundencia de la prueba nueva es tal, concluye, que r de haberse conocido en el juicio, habría conducido a la absolución del sentenciado. — . , CONSIDERACIONES . — | — | | Reiteradamente la Sala ha precisado que la acción de| revisión no constituye una prolongación del juicio, mi corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar deciaraciones de justicia que han hecho] | tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de
definitivas e inmutabies. [ ] Su fundamento estriba en la posíbílidgd real de lograr u1_1¡ fallo rescindente en orden a remediar la injusticia material en que haya podido incurrir la judicatura, cuando quiera que se presente alguno de los precisos motivos|. establecidos en la ley cuya demostración corre a cargo del Revisión! 49318 Brayan Alfredo Ladeus Návarro demandante, en quien recae, también, la carga de presentar la demanda acorde con los requisitos legalmente establecidos. El artículo 194 del Código de Procedimiento Penal señala esos presupuestos de admisibilidad de la demanda, entre los cuales se destacanla obligación de concretar la causal que invoca el demandante, los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, así como la relación de las pruebas que conducirían a demostrar los hechos basicos de la petición. Es exigencia normativa, igualmente, que con la demanda se allegue copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisión se persigue. Si la acción se apoya en la causal tercera de las previ$tas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, como aqui-lo propone el actor, tiene dicho la Corte, resulta Ine_cesar'í0 abortar con la demanda elementos de juicio mínimos que denoten las novedades fácticas o el aparecimiento Idel pruebas no conocidas al momento de los debates, pero también acreditar la trascendencia de — Revistón 40318 Brayan Alfredo Ladews Navarro
los mismos en el sentido de explicar qué se infiere de ellos f y de qué manera esas nuevas conclusiones inciden en el | fallo que busca revisarse, para demostrar asi que la í decisión debia ser distinta a la que se adoptó. En ese juicio de trascendencia no debe perderse de vista ' que las pruebas novedosas que viabilizan el motivo de revisión examinado, serán sólo aquellas que cumplan el objeto de esa causal, es decir, establecer la inocencia del ( condenado o su inimputabilidad, no las destinadas simplemente a cuestionar la legalidad de los elementos de convicción o la valoración que de los mismo se realizó en el fallo. En el asunto analizado, los argumentos del actor propenden por prolongar el debate probatorio agotado enf las instancias, a partir de una exposición fáctica opuesta a la declarada en el proceso y el señalamiento de otros autores de los ilícitos por los cuales fue condenado Ladeusf Navarro. De esa manera, crifica que el juez de conocimiento lej hubiere restado mérito a los testimonios de Henry Camargo Román, Wendy Yuranis Redondo y Yudis Cantillo Osorio, afirmación que desvirtúa la causal de revisíói 6 - ) Revt%n 40318 Brayan Alfredo Ladetis Navarro propuesta, en cuanto se trata de pruebas conocidas en el curso de los debates, pero cuya valoración genera insatisfacción al accionante. Por otra parte, le confiere carácter de prueba inédita a los escritos dirigidos por Luis Alberto Bellido Casalias (víctima de la tentativa de homicidio) y por Angie Paola Fuentes Pérez, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación.
El señor Bellido Casallas, en uno de los documentos, sostiene que la Fiscal 31 de Vida y un agente de la Sijín, lo pfesionaron para que en el juicio declarara en contra de Brayan Ladeus Navarro, y en otros que suscribe con Angie Paola Fuentes Pérez, le atribuye la autoría de los ilícitos a dJesús Vásquez y Carlos Andrés Gutiérrez Mercado. No obstante, el contenido de estos documentos carece de la novedad requerida para dar paso a la revisión, toda vez que el testimonio del señor Bellido Cas_alllas se practicó en el juicio y fue determinante para condenar a Ladeus Navarro, como coautor del homicidio agravado de Erwin Jesús Penenrey, la tentativa de homicidio de Luis Alberto Bellido Casallas, y el punible de porte ilegal de armas. Revisió 318 Brayan Alfredo Ladeus arro En el texto de la sentencia cuestionada se observa que el, señor Bellido Casallas rindió entrevista ante | un| funcionario de policía judicial, a quien lel ínflormó' que el autor del atentado había sido el sentenciado (alias Magúayer), y que tenía miedo de que lós integrantes de la banda le fueran a hacer algo. De igual modo, se advierte que en el|| juicio oral el testigo intentó retractarse, pero al ñnalJ reconoció haber rendido la entrevista y el Tribunal consideró creible el contenido de la declaración anterior. ! De igual modo, el juzgador tuvo en cuenta como base de la condena, la declaración de Hayder Enrique Penenrey Salgado, testigo presencial del homicidio de su hermano
Erwin Jesús, quien manifestó que “En ese momento [alias] el melón comienza a discutir con mi hermano y mi hermano le da lé espalda y el jefe de los macGuaya (sic) le dice mátalo, matalo, dispárale, hay (sic) es cuando él le disparó el melón alias el melón.. . porque el jefed e los Mac Guaya le dio la orden.” En ese orden de ideas, las pruebas apbrtadas por <—'íl demandante no revelan hechos desconocidos en el curso del proceso, ni modifican sustancialmente un hecho conocido en las instancias, por lo que su aporte carece dLe la virtualidad de derruir el juicio de responsabilidad que se concretó en la sentencia condenatoria. Cuando más, Revisióh| 40318 Brayan Alfredo LadeusMavarro apuntan a controvertir los pilares de la decisión reviviendo la hipótesis propuesta por la defensa en la apelación del fallo, según la cual Ladeus ÑNavarro no estuvo en el momento y en el lugar de los sucesos, argumento descartado a través de las pruebas que le trasmitieron al juzgador el conocimiento, más allá de toda duda, respecto de la coautoría del accionante en los ilícitos referidos. De igual modo, las pruebas que sustentan la solicitud pueden indicar la concurrencia de otros agentes delictivos. No obstante, este suceso tampoco fue desconocido en el trámite del proceso, si se tiene en cuenta que los ilícitos fueron realizados por el grupo o banda que lideraba Ladeus Navarro, a quien se le sentenció en su condición
de coautor de los atentados contra la vida y la seguridad pública, circunstancia que en modo alguno se modifica por el hecho de que Luis Alberto Bellido Casallas y Angie Paola Fuentes Pérez, señalen a Carlos Andrés Gutiérrez Mercado y a Jesús Alberto Vásquez Vuelbas, como autores de los ilícitos. En conclusión, como el libelo incumple fundamentales exigencias formales para su admisión',. prescritos en el numeral 3% del artículo 192 y el inciso final del artículo ' Cabe resaltar que el actor no aportó copia del fallo de primera instancia ni la constancia de ejecutoria de la decisión. RevisGm 40318 Brayar Alfredo Lade avarro 194 de la Ley 906 del 2004, se impone su inadmisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión propuesta por Brayan Alfredo Ladeus Navarro a través de apoderado judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. /, j JOSÉ LEO BUSTOS MARTÍNEZ y ñ Fs7 n —
FERNANDO ALBERTO CA/STRO CABALLERO K…_ . /
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