🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40323(27-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40323(27-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

HABEAS CORPUS 40323 $

Hubert Carabalí Valencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Bogotá D.C., 27 de noviembre de dos mil doce En atención a lo dispuesto en el artículo 7% de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 21 de noviembre, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus interpuesto directamente Xpor «el ciudadano HUBERT CARABALÍ VALENCIA, interno actualmente en la Cárcel de Villahermosa Pabellón 9 Pasillo 1-A de dicha ciudad, en cumplimiento de detención preventiva. ! | |

| | 2 | W | +. HABEAS CORPUS 40323

Hubert Carabalí Valencia | | le 'l ANTECEDENTES Al l|ciudadano HUBERT CARABALÍ VALENCIA se le adellanta, junto con otras personas, proceso penal por el punible de tráfico, fabricación o porte de est1|1pefacientes agravada, por parte del Juzgado 1% Perial del Circuito Especializado de Buga, en des%rrollo del cual se radicó escrito de acusación el !28 de noviembre de 2011, y se celebró la audiencia de su formulación oral el 9 de febrero de 201¡2 —ya que habiendo sido fijada para el 19 de diciembre no se pudo realizar por la inasistencia de 1íno del os defensores-, sin que la preparatoria

| se hº;aya verificado aún, luego de múltiples intentos fallicílos por diferentes causas; motivo por el cual el inte1í¡no promueve esta acción constitucional a efectos de que se le restituya su libertad, la que h cons!ídera vulnerada ilegalmente. | | ¡ DECISION IMPUGNADA | El Méagistrado del Tribunal a guo negó el amparo | .E constitucional, aduciendo que si bien es cierto la “ « E audiencia preparatoria no se ha realizaaúnd, o. S€.;......

HABEAS CORPUS 40323

Hubert Carabali Valencia debe tener en cuenta que se trata de un proceso penal que se adelanta en contra de siete personas, motivo por el cual los términos para libertad provisional previstos en el artículo 317.5 de la Ley 9206 de 2004 se duplican por tratarse de más de tres imputados y por ser un asunto de competencia de un juez penal del circuito especializada, además de que la dificultad para el adelantamiento del proceso ha sido causada por la complejidad del asunto y por la gran cantidad de intervinientes, aunado a que la libertad provisional no ha sido solicitada aún en su escenario natural. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó dicho proveído reiterando que la audiencia pública aún no se ha iniciado y que por tanto es titular del derecho a la libertad provisional que alega. CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión HABEAS CORPUS 40323% Hubert Carabali Valencia a t¡ravés de la cual se negó por improcedente la

solicitud de habeas 1 corpus »ipresentada directamente por HUBERT CARABALÍ VALENCIA, de acuerdo con lo señalado por el numeral 2 del artiículo 7% de la Ley 1095 de 2006 que dispone que “cuando el superior jerárquico sea un juez plw'al, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los imagistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprbbación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individuar. Re81lllta oportuno resaltar que la acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido pará proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen autoridades judiciales o policivas, tal como se des;!)rende del artículo 1% de la Ley 1095 de 2006, tant'o en relación con la aprehensión ilegal como por | la — prolongación, también ilegal, de la privácíón de la libertad. 6

HABEAS CORPUS 40323

Hubert Carabalí Valencia Es el segundo evento, esto es, la prolongación llegal de la privación de la libertad, el invocado por el actor constitucional en tanto que en el sustrato de su pedimento se encuentra la concesión de la libertad provisional prevista en el numeral 5% del articulo 317 de la Ley 906 de 2004, según el cual se tiene derecho a la liberación “Cuando transcurridos ciento veinte. (120) días contados a partir de la fecha de la presentación del escrito de acusación, no se haya dado inictal a la audiencia de juicio oral.”

Desde ya se anuncia que se confirmará la providencia impugnada por cuanto se aviene a la legalidad y respeta integralmente los extremos propios de la acción liberatoria constitucional. En primer término hay que aclarar que el habeas corpus no reemplaza ni suple la discusión del derecho a la libertad provisional al interior del proceso, tal como parece entenderlo el accionante. Esto, por cuanto es allí, al interior del proceso y con el cumplimiento de las cargas probatorias correspondientes, donde debe discutirse, no g HABEAS CORPUS 40323 Hubert Carabali Valencia siendo en todo caso la acción constitucional el escenario en que dicha discusión se suple. Además de ello, la libertad provisional no se produce de manera automática con el simple paso del tiempo, sino que de acuerdo con el parágrafo 1% de la norma invocada -artículo 317 de la Ley 906¡ de 2004-, corresponde al juez valorar las razones por las cuales no se ha iniciado la vista púl¡)lica para determinar la procedencia de la pretensión liberatoria temporal. Advierte la norma que|: “En los numerales 4 y 5 se restablecerán los .términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad. No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se ¡hubiere podido iniciar por acusa razonable | fundada en hechos externos y objetivos de ( fuerza mayor, ajenos al juez o a la

HABEAS CORPUS 40323

Hubert Carabali Valencia administración de justicia. En todo caso, la audiencia e iniciará 2uando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en el numeral 5% del artículo 317 de la Ley 599 de 2000. Por lo anterior se confirmará la decisión mediante la cual se consideró improcedente la acción constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 2 8 NOY 0P

HABEAS CORPUS 40323

Hubert Carabali Valencia Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal! de ] origen. -

YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...