CSJ - Sentencia 40336(30-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40336(30-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
E República de Colombia % T — Segunda Instancia No. 40336
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRER .,",
Z 7 Corte Suprema de Justicia í
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 021 Bogotá, D. C., treinfa (30) de enero de dos mif trece (2013).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, exjuez Promiscuo — Municipal de Tame, y su defensor, contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Arauca, por cuyo medio lo condenó a la pena principai de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, al declararlo autor penaimente responsable del delito de faisedad ideológica en documento público. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
HECHOS: República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 — .
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRER9,¡' i;'ºí]í r Corte Suprema de Justicia El 20 de septiembre de 2005 el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá emitió despacho comisiorio No. 203 dentro del proceso ejecutivo No. 2004-01205-00 instaurado por la señora
CLEOTILDE CHIA viuda de COLMENARES, en contra de la señora ANGELA MARÍA COLMENARES SANDOVAL y otras, en el que ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de TameArauca adelantar diligencia de secuestro del inmueble denominado “Buenavista”, ubicado en la vereda Godoyes del municipio de Arauca. El día 25 de febrero de 2009, JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, en su calidad de titular del referido Despacho Judicial, suscribió acta de secuestro de la finca "Buenavista”, en la que consignó una falsedad, al hacer constar en ese documento público que se trasladó en compañía de su secretaria ad-hoc, el secuestre y el abogado de la parte demandante, esto es, la señora MARTHA ¡SABEL SEPÚLVEDA ESCOBAR, PEDRO MOISÉS MORENO SÁNCHEZ y CARLOS ALBERTO CUBIDES TORRES, respectivamente, al mencionado predio rural; así como que, estando en aquel lugar, fue atendido por el señor HERNÁN COLMENARES CHÍA, y que procedió a identificar el predio por sus linderos, constató las mejoras, declaró formalmente secuestrado el inmueble e hizo entrega del predio al secuestre. El 22 de abril de 2009, el Tribunal Superior de Arauca, tras tutelar el debido proceso y derecho de defensa de la accionante FANNY ANTONIA ROMERO GARZÓN, poseedora del citado bien, República de Colombia Segunda Instancia No. 40336
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERÓ./
oE a J¡ Corte Suprema de Justicia ordenó compulsar copias para que se investigara la presunta conducta punible en que incurriera el funcionario judicial DÁVILA GUERRERO, al haber consignado hechos contrarios a la realidad de lo acontecido en aquella fecha en un documento público, por cuanto, como él mismo lo reconoció en audiencia de juicio oral, no estuvo presente como Juez Promiscuo Municipal en el inmueble a secuestrar y, por ende, no adelantó la diligencia con las formalidades legales.
ANTECEDENTES PROCESALES: El 5 de mayo de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Arauca (Arauca), la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, le formuló imputación al indiciado JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, por el delito de falsedad ideológica en documento público. El imputado no se allanó a los cargos.
Como resultado de dicha imputación se profirió en contra de Dávila Guerrero medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se encuentra cumpliendo en la actualidad. República de Colombia Segunda instancia No. 40336 —
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERREI3Q:/
P = ." d r Corte Suprema de Justicia P E La Fiscalía presentó el escrito de acusación el 27 de mayo de 2011 por la conducta punible objeto de imputación. Le correspondió a la Sala 1 del Tribunal Superior de Arauca el conocimiento del juicio. Esa Corporación llevó a cabo la
audiencia de formulación de acusación el 27 de julio del citado año, tras haberse integrado la sala decisión con dos conjueces, como consecuencia de haberse declarado impedidos los magistrados que habían manifestado previamente su opinión. respecto al caso (numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004) y, por ende, sentían comprometida su objetividad. » El 5 de octubre de 2011 se instaló la audiencia preparatoria, en la que se anunciaron la totalidad de las pruebas que se harían valer en el juicio oral; seguidamente, el procesado DÁVILA GUERRERO manifestó que no se allanaba a los cargos, razón por la cual el Magistrado director de la diligencia dio pasó a las solicitudes probatorias, momento en el que la Fiscalía y la defensa anticiparon sus estipulaciones probatorias, indicando que se daban por probados los siguientes hechos: “(i) la plena identidad del acusado; (ii) la calidad de sujeto activo calificado del mismo; (fiti) la permanencia de JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, en horas de la tarde del día 25 de febrero de 2009 en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Tame; (iv) el derecho de petición presentado el 2 de marzo de 2009, ante al referido Despacho por la señora FANNY ANTONIA ROMERO República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 .-
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRER'9…-"
H A 1 Corte Suprema de Justicia GARZÓN; (v) el oficio No.106 de 3 de marzo de 2009, a
través del cual el Juez Promiscuo Municipal! de Tame, contesta el derecho de petición a la señora ROMERO GARZÓN; (vi) el oficio civil No.107 emitido por el Juez Promiscuo Municipal de Tame y dirigido al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, solicitando decretara la nulidad del acta de secuestro del 25 de febrero de 2009, referente al inmueble denominado Buenavista, ubicado en la vereda Godoyes, municipio de Tame; vii) el auto proferido el 3 de abril de 2009 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en el que niega decretar la nulidad de la diligencia de secuestro del 25 de febrero de 2009, empero ordena que la diligencía se practique con las formalidades legales; viii) la comisión conferida al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, a través del Despacho Comisorio No. 203 del 20 de septiembre de 2005; ix) el acta del 25 de febrero de 2009, en la cual se declaró secuestrado el predio identificado como “Buenavista”. por parte del Juez Promiscuo Municipal de Tame, por las facultades conferidas por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá a través del Despacho comisorio No. 203 de 2005; x) El pliego de cargos emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Norte de Santander el día 15 de julio de 2011, dentro del proceso disciplinario No. 2009-00191-0,
seguido contra JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, en la cual la imputación se hace a título de Culpa — Falta Gravisima; y, por último, xi) La calificación que hiciere el 6 de septiembre de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander -Sala Administrativaa JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO como Juez Promiscuo Municipal de Tame con 82 puntos, satisfactoriaBuena.” La Sala se pronunció sobre las peticiones probatorias, aceptando la totalidad de la práctica de las pruebas deprecadas por el fiscal y el defensor. Folio 83 a 86. República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 ..
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERREBOA/'
7 R ya Corte Suprema de Justicia El juicio oral se realizó durante los días 5 de septiembre y 3 de octubre de 2012. En esa oportunidad, el procesado se declaró inocente, y el delegado de la Fiscalia, luego de presentar los alegatos de conclusión, en los que reiteró su solicitud de declarar penalmente responsable al acusado, solicitó la compulsa de copias para los testigos por la presunta comisión del delito de “falso testimonio” ante la "evidente cantidad de contradicciones”, petición, que a su vez, el representante del Ministerio Público avaló y respecto de la cual el abogado defensor controvirtió su procedencia, aduciendo las circunstancias que alteran el orden público en el municipio de Tame, impidiendo el libre desplazamiento de los funcionarios judiciales, al tiempo que arguyó la atipicidad de la conducta, como cornisecuencia del error
al que fue inducido su representado; así como, la ausencia del elemento antijurídico, por tratarse de una falsedad inocua. Así, pues, las partes presentaron los argumentos de conclusión y se declaró la clausura del debate, anunciándose el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia tuvo lugar el primero de noviembre de 2012, momento procesal en la que fue recurrida por
el procesado JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO.
Posteriormente, el 9 de noviembre del año en curso, el defensor del procesado presentó recurso de apelación contra la e Repuública de Colombia Segunda Instancia No. 40336 . JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO; Corte Suprema de Justicia decisión condenatoria, mientras que la Fiscalía, en el término concedido a los no recurrentes, en concreto el día 14 siguiente, solicitó su confirmación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA: El Tribunal, luego de enlistar los hechos que la Fiscalía y la defensa estipularon tener como probados, resalta las pruebas testimoniales practicadas en el juicio oral y las afirmaciones que considera incriminatorias. Explicando su postura en los siguientes términos: “en la ya referida acta de secuestro de la finca Buenavista, se deja constancia, que el juez, la secretana y los demás sujetos intervinientes fueron atendidos por el señor HERNÁN COLMENARES CHÍA, teniendo que conforme las declaraciones testimoniales rendidas en medio de la diligencia de audiencia pública, bajo la gravedad del juramento, tanto el secuestre, señor MOISÉS
MORENO, como la señora FANNY ANTONIA ROMERO, el señor HERNÁN COLMENARES CHÍA, y el abogado, doctor CARLOS ALBERTO CUBIDES, aseguran que realmente fueron recibidos y atendidos por la señora FANNY ANÍTONIA ROMERO, y no por HERNÁN COLMENARES CHIA. Es decir, que conforme lo indicado en precedencia se encuentran afirmaciones mendaces en el acta de secuestro que daba cumplimiento al comisorio 203, al indicarse que el juez, como la secretaria se habían desplazado a la finca Buenavista de la vereda Godoyes, así mismo cuando se indicó que habían sido atendidos por quien realmente no se encontraba en la finca, sino que llegó el secuestre para realizar la diligencia de secuestro, y finalmente se calló totalmente la verdad, al no referir la existencia y presencia República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERQ/ e Corte Suprema de Justicia de la señora FANNY ANTONIA ROMERO en la finca Buenavista al momento de la citada diligencia.” Seguidamente, advierte el a quo, que encuentra satisfechos los elementos objetivo y subjetivo de la conducta típica imputada a JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, por cuanto el dolo en su actuar, fue admitido por el acusado “en medio del testimonio que rindió en la diligencia de audiencia pública, [al aceptar] que sabía que consignaba una falsedad en el acta de la diligencia de secuestro, ya que él nunca asistió á la finca
Buenavista y a pesar de ello le ordenó a su secretaria ad hoc, que consignara que los dos, además de otros sujetos procesales se habían desplazado a las instalaciones del inmueble, cuando ello no correspondía con la realidad, ya que ese día se encontraba realizando dos audiencias de control de garantías con detenidos. . De esta forma, en criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, se reunieron los presupuestos exigidos por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar a DÁVILA GUERRERO, como autor del delito de falsedad ideológica en documento público. En palabras de la Corporación de instancia se indicó que: ? Folio 202 a 203. $ Folio 204. República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 — . JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERQ“; hZ l “no queda duda alguna de la condición de funcionario público, de la expedición del acta de diligencia de secuestro No.203, ni la falsedad en ella contenida, menos aún... que se atentó contra la verdad [porque] en el caso presente... dicha acta representaba un paso importante en un proceso de pertenencia de un bien inmueble, en una actuación civil, en la que pudo tomarse decisiones trascendentales conforme a dicha acta”.
LA IMPUGNACIÓN: Sostiene el procesado que el comportamiento que le fue endilgado no adquirió la categoría de delito por ausencia del elemento doloso, porque su actuar estuvo determinado por el error al que lo indujeron los señores HERNÁN COLMENARES CHÍA, PEDRO MOISES MORENO SÁNCHEZ y el abogado que para
entonces oficiaba como apoderado suplente en desarrolio de la diligencia de secuestro de la finca Buenavista, en tanto esas persnnas le informaron falsamente respecto al hecho que dicho predio estaba siendo administrado por el señor COLMENARES CHÍA y que en éste no había personas que pudieran hacer oposición alguna. En ese mismo sentido, afirma el recurrente, que la Fiscalía no cumplió con su tarea de demostrar el dolo exigido como elemento subjetivo para la perpetración del delito imputado, pues no contó con respaldo probatorio alguno para demostrar su teoría del caso, en la que afirmaba que existió un acuerdo previo entre Folio 204. República de Colombia Segunda Instancia No. 4033£—3…3 5 JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO ¿- A o Corte Suprema de Justicia el acusado, HERNÁN COLMENARES, el abogado que intervino en la diligencia y el secuestre, con el propósito común de realizar la diligencia de secuestro irregularmente para despojar injustamente de su propiedad a la señora FANNY ANTONIA ROMERO GARZÓN. Finalmente, adujo que el ente acu$ador desconoció de manera inexplicable la estipulación probatoria en torno a que en el auto proferido el 15 de junio de 2011 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander, se tipificaron los hechos como un comportamiento cuiposo. Por su parte, el abogado defensor manifiesta su inconformidad frente al fallo condenatorio, indicando que es producto de la aplicación de criterios de “imputación objetiva”,
pues, afirma, que el a quo erradamente infiere la presencia del elemento doloso en el comportamiento de su representado porque da por demostrado un presupuesto nunca probado por el ente acusador, referente a que JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO “sabía que al no r al predio a secuestrar y consignar lo contrario en el acta" lo haría incursionar en la conducta juridicamente desaprobada tipificada en el artículo 286 de la ley 599 de 2000, por el conocimiento que éste presuntamente debía tener respecto de la legislación procesal civil, al estar desempeñando el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tame — Arauca. 10 República de Colombia Segunda Instancia No. 40336,1 Ea JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO¿:“' Corte Suprema de Justicia Razón por la que censura que la imputación que hizo el a quo a su defendido fue por “CONOCER LA LEY, más no por TENER INTENCIÓN MANIFIESTA DE CAUSAR DAÑO”, concluyendo: “la IMPUTACIÓN se tornó OBJETIVA... [puesto quel sin hesitación podemos afirmar con los elementos materíales de prueba aducidos, que el actuar, el comportamiento desplegado por el Dr. JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, al suscribir la diligencia de embargo, carece de dolo, nunca su propósito finalísitico fue el de causar menoscabo al bien jurídico de la fe pública, tampoco su propósito fue el de afectar, o perturbar la propiedad de la parte demandada... El comportamiento del señor Juez Promiscuo Municipal de Tame, es preciso analizarlo de
manera integral dentro del contexto del rol funcional que venía cumpliendo, y en desarrollo de las múltiples y complejas labores propias de su cargo.”. Igualmente, asevera qué el comportamiento del acusado no vulneró el bien jurídico protegido de la fe pública, por cuanto su defendido solicitó al Juzgado 13 Civil del Circuito decretar la nulidad del acta de la diligencia de secuestro, inmediatamente se percató del error al que fuera inducido, impidiéndose, de esta forma, afectar el interés jurídicamente tutelado por la legislación penal y, por ende, careciendo de antijuridicidad material el comportamiento de su defendido. Así, precisa, el impugnante: > Folio 236. $ Folio 237. 11 República de Colombia Segunda Instancia No. 40336
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRER!I a /
2 Corte Suprema de Justicia Tesulta necesario RECONOCER que el documento público de marras, NO NACIÓ A LA VIDA JURÍDICA y más aún, no produjo ningún efecto, motivos por los que se debe considerar que no EXISTIÓ LA AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y QUE LA FALSEDAD PREDICADA ES INOCUA, es decir, el comportamiento endilgado como delito a mi patrocionado, no es ANTIJURÍDICO.” Intervención del no recurrente. El delegado del ente acusador solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Arauca contra el exjuez Promiscuo Municipal de Tame, expresando que no resulta procedente resolver la apelación
presentada por el sentenciado JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, al no advertirse en su escrito verdaderos argumentos que controviertan la decisión, puesto que se limitó a atacar la actuación del Delegado de la Fiscalía en el Juicio oral, olvidando indicar los supuestos yerros en los que incurrió el Tribunal al momento de condenarlo. En efecto, sobre el particular expuso esa parte procesal: “.. [de] las manifestaciones del Doctor JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO, encuentra la Fiscalía que no se ocupó de analizar en momento alguno los argumentos y análisis que fueron soporte de la sentencia condenatoria contra él proferida, pues simplemente —acaso someramenteindicó los cargos y experiencia laboral que ostenta para paso seguido indicar que en su actuación no hubo dolo pues fue objeto de engaño por parte de algunas 12 República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 7 JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO d Corte Suprema de Justicia personas. Así escuetamente lo indicó sin que en nada lo soportara lo cual haría que se tuviera como una indebida sustentación, aunado al hecho que no se ocupó de indicar las razones de su inconformidad atendiendo lo plasmado en la sentencia condenatoria y mucho menos señalar en forma clara el por qué debía ser objeto de revocatoria.”. Respecto de las inconformidades manifestadas por el defensor, indicó el Fiscal, que los temas objeto de disenso fueron ampliamente debatidos durante el juicio oral, desvirtuándose las aseveraciones del apelante en cuanto a que la actuación de su procurado estuvo desprovista del elemento doloso. En palabras
del ente acusador: “el señor Juez fue enterado por uno de aquellos que tomaron los datos ante su impedimento, que en lugar estaba una persona que ejercía posesión luego no era cierto que el presunto administrador fuera otro. Aun con esa información y pesar (sic) de ella, él Juez dictó, confeccionó y dío vida jurídica a un acta que contiene unas falsedades y se toma en falsa en cuanto a su contenido lo que per se conileva la intensión de trasgredir la ley y de ahí el dolo que se estimó probado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Competencia A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto, de | 7 Folio 244. $ Folio 245. 13 o República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 ; /
JORGE ENRIQUE DAVILA GU ERRERQJ/
¡/:Jf ,</- Corte Suprema de Justicia acuerdo con la competencia que le asigna el numeral 3% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la acción penal es ejercida contra el exjuez Promiscuo Municipal de Tame, quien fue juzga-do en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca por conducta realizada en ejercicio de sus funciones. Conforme a lo estipulado en los artículos 31 de la Constitución Política, la labor de la Corte se contraerá a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, inciuyendo, como lo autoriza esa preceptiva, los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.
2. Análisis del escrito impugnatorio.
La discusión que proponen el procesado y su defensor, en calidad de recurrentes, está limitada a indicar que erró el Tribunal al (i) aceptar como pruebas del elemento subjetivo del tipo y del comportámiento antijurídico, los indicios construidopsor el ente acusador durante el curso de sus intervenciones procesales; y, (ti) pretermitir el análisis de las evidencias físicas que acreditaban la ausencia del elemento doloso de la conducta del acusado, pese a tener la calidad de prueba, por haber sido objeto de estipulación probatoria durante la audiencia preparatoria. En efecto, en el caso sub judice, esta Sala constata que la defensa del procesado en el desarrollo del juicio se enfiló a 14 Segunda Instancia No. 40336 —
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO) / l
-| A Corte Suprema de Justicia , desvirtuar el único cargo endilgado al exjuez DÁVILA GUERRERO, esto es, su presunta autoría en el punible de falsedad ideológica en documento público, planteando una duda razonable acerca de la existencia de la conducta delictiva, aduciendo elementos materiales probatorios con potencialidad suasoria acerca de la ausencia de responsabilidad de su asistido, por tratarse de una conducta atípica y no lesiva del bien jurídico de la fe pública, para lo cual aportó documentos en los que se plasmaban manifestaciones externas de arrepentimiento del acusado por haber incurrido, presuntamente, en un comportamiento negligente, imprudente, culposo, más no doloso,' producto de una errada percepción de la realidad al que fuera
inducido. Dicha hipótesis la reforzó el defensor durante la práctica de las pruebas testimoniales en el juicio oral, específicamente al contrainterrogar a quienes fungieron como secretaria ad hoc, la señora MARTHA ISABEL SEPÚLVEDA, el secuestre, PEDRO MOISÉS MORENO SÁNCHEZ, y la poseedora del inmueble, FANNY ANTONIA ROMERO; pretendiendo demostrar mediante sus dichos que el acusado actuó determinado por una errada evaluación jurídica del hecho, y que una vez fue advertido de su error, dirigió su comportamiento a revocar el resultado dañino que pudiera ocasionar su conducta. De esta forma se verifica que la defensa técnica cumplió con los aspectos en los que radica la denominada carga dinámica de la 15 República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 . - JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRER.O“;Í,- —' f Corte Suprema de Justicia .D ry A prueba” en el sistema adversarial. Empero, también, advierte con suficiente claridad esta Corporación, que la solicitud de los impugnantes se fundamenta en la concurrencia de un error de prohibición en el comportamiento (falsedad ideológica en documento público) que se le atribuye a JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO por su actuación como Juez Promiscuo Municipal de Tame, al momento de suscribir el acta de secuestro del inmueble Buenavista, fechada el 25 de febrero de 2009. “La buena fe” alegada por los recurrentes, fue desvirtuada por el Tribunal por vía de un error de tipo con ocasión de la mención que el defensor hizo en los alegatos conclusivos
respecto a la no probanza del dolo en el actuar del procesado y consideró que el mismo era vencible, en cuanto el indiciado había admitido en el testimonio rendido durante la audiencia de juicio oral, “que sabía que consignaba una falsedad en el acta de diligencia de secuestro, ya que él nunca asistió a la finca Buenavista y a pesar Corte suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de marzo de
2009. Radicado: 31103. “el concepto de carga dinámica de la prueba así restrictivamente aplicado —no para que al procesado o a la defensa se le demande probar lo que compete al Estado, sino para desvirtuar lo ya probado por éste-, de ninguna manera repugna el concepto clásico de carga de la prueba en materia penal, ni mucho menos afecta derechos fundamentales del acusado. Simplemente pretende entronizar en el derecho penal criterios racionales y eminentemente lógicos respecto de las pretensiones de las partes y los medios necesarios para hacerlas valer. (...) Porque, debe relevarse, no se trata de que el Estado deponga su obligación de demostrar la existencia del hecho punible y la participación que en el mismo tenga el procesado, sino de hacer radicar en cabeza de éste el deber de ofrecer los elementos de juicio suficientes, si esa es su pretensión, para controvertir las pruebas que en tal sentido ha aportado el ente investigador.(...) Ahora, en el sistema acusatorio que rige la solución del caso examinado, se hace mucho más evidente esa obligación para la defensa de presentar, si busca derrumbar el efecto de la prueba de
cargos, prueba que la desnaturalice o controvierta, dado que ya no existe la obligación para la Fiscalía de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al procesado, en tanto, se trata de un sistema de partes o adversarial bajo cuyo manto el ente investigador debe construir una teoría del caso y allegar los elementos de juicio que, cabe resaltar, bajo el imperio del principio de libertad probatoria, la soporten.” 16 República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 _..
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO))
_:.'“/ J,, Corte Suprema de Justicia r de ello le ordenó a su secretaria ad hoc, que consignára que los dos, además de otros sujetos procesales se habían desplazado a las instalaciones del inmueble, cuando ello no correspondía con la realidad, ya que ese día el se encontraba realizando dos audiencias de control de garantías con detenidos”””. No obstante, la Sala no duda que la defensa ha hecho referencia áa un error de prohibición, pese a que desacertadamente, en su argumentación, confunde la conciencia de la antijuridicidad del comportamiento, componente de la culpabilidad, con el dolo, elemento del tipo subjetivo, pues señala: “a mi patrocinado se le endilga el tipo penal con CULPABILIDAD DOLOSA, porque como juez y abogado, conocía la ley y yo sabía que al no ir al predio a secuestrar y consignar lo contrario en el acta, lo hizo supuestamente CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE CAUSAR DAÑO, es decir, con DOLO, nada más lejano de la realidad, porque se
parte de la mala fe y se adivina un querer malintencionado de causar un daño que ni se tiene ni puede derivarse de dicha actuación”. Igualmente, el acusado en su escrito impugnatorio, afirma que actuó de “buena fe”, pues no obstante conocer que consignaba falsedades en el acta de secuestro del inmueble Buenavista, realizó la conducta típica por “encontrarse convencido que no había quien ejerciera oposición a la diligencia, ya que creía conforme lo dicho por el señor COLMENARES CHÍA, éste era el 1 Folio 204. República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 .
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERRERO!,/
E Corte Suprema de Justicia administrador y que nadie más disputaba derecho algunoi sobre el predio.” De lo anteriormente expuesto, esto es, las transcritas alegaciones de la defensa técnica y material, se evidencia que el procesado y su defensor confunden en sus censuras al fallo condenatorio, los conceptos de error de tipo y error de prohibición; como consecuencia de ello, alegan la no demostración del elemento doloso, al tiempo que aceptan que el hecho de que JORGE ENRIQUE DÁVILA GUERRERO el día 25 de febrero de 2009, no obstante tener pleno conocimiento que con su conducta, esto es, la suscripción del acta de la diligencia de secuestro del bien inmueble denominado Buenavista, realizaría el tipo penal de falsedad ideológica en documento público, al consignar en aquella un hecho contrario a la realidad, como lo era afirmar que se había desplazado hasta el referido inmueble en
orden a practicar la medida cautelar, creyó erróneamente que su conducta estaba permitida, que debía ser tolerada por los demás, por encontrarse cumpliendo con celeridad, con prontitud, la solución de otras problemáticas jurídicas de mayor relevancia asignadas a su Despacho. Resulta, entonces,r importante precisar las diferencias dogmáticas entre error de tipo y error de prohibición; así como los elementos objetivos del tipo por el que fue acusado JORGE
ENRIQUE DÁVILA GUERRERO.
18 República de Colombia Segunda Instancia No. 403367
JORGE ENRIQUE DAVILA GUERREROÍ].-”
P Corte Suprema de Justicia (i) Delito de falsedad ideológica en documento público, artículo 286 del Código Penal. Está descrito de la siguiente manera: “...Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.”. (ii) El aspecto objetivo de la conducta. De acuerdo con la reseñada descripción típica, son supuestos para la realización del tipo objetivo: (i) ostentar la calidad de servidor público, (ii) la expedición de un documento público que pueda servir de prueba, (ili) que desarrolle la conducta, esto es, que en él se consigne una falsedad o se calle total o parcialmente la verdad, o lo que es lo mismo, que contenga declaraciones mendaces.
La falsedad se considera ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia y autenticidad, sino que son mentirosas las afirmaciones que contiene. Y, para su estructuración no se exige la acreditación de una motivación 19 República de Colombia Segunda Instancia No. 40336 ,
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A -7 ? Ea 7 Corte Suprema de Justicia , especial, o un provecho, como si se tratara de un ingrediente subjetivo, sino que el mismo se agota en sede de tipicidad, con el conocimiento de los hechos y la voluntad, y en el escaño de la culpabilidad, con el conocimiento de la antijuridicidad del comportamiento, esto es, “reside en la conciencia y voluntad de plasmar en su condición de funcionario público y persona imputable, hechos ajenos a la verdad""'. (ili) Las diferencias dogmáticas entre error de tipo y error de prohibición. La jurisprud
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