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CSJ - Sentencia 40359(21-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40359(21-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Extra€ición No. 40359 DANIEL BARRERA BARRE | . .1 '/'_ £ 'e Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL

1

Magistrado Ponente:

FERNAND(3 ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 055 Bogotá, D. C., x)eintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013). | | | ¡ VISTOS: | Procede la Corte a resolver la solicitud de notificación del auto del 30 de ener0¡de 2013 proferido dentro del trámite de extradición seguido coptra DANIEL BARRERA BARRERA, según lo reclama la defensa del citado. | |

ANTECEDENTES:

|

1. Mediante ofic¡wo No. OF112-0022386-OAI-1100 del 3 de diciembre de 2012, la Jefe de la Oficina de Asuntos | Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobietno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal No. 2782 del 3

| | ——Ó—Ú]—— ExIradición NO, 4U5337

DANIEL BARRERA BARRE%]

ZA ÉP rte Suprema de Justicia de diciembre de 2012, formalizó la solicitud d|e extradición de DANIEL BARRERA BARRERA. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 2843 de la misma fecha, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de las Naciones Unidas contra el tráñpo ilícito

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que, de conform¡dad con lo establecido en el artículo 6%, numerales 4 y 5”, de la cor1venc¡on en cita, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, era procedente obrar de acuerdo con “el ordenam¡ento jurídico colombiano”.

2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, una vez el requerido DANIEL BARRERA BARRERA designó apoderado de confianza (principal y suplente), con auto del 5i de diciembre de 2012 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual hizo uso el abogado suplente. ¡

3. Con decisión del 30 de enero de 2013 fueron 1negadas las pruebas deprecadas por la defensa del reclamado y a su vez se dispuso correr traslado para que los ¡ntervini<'entes presentaran alegatos.

4. El 15 de febrero de 2013, el apoderado suplente del requerido allegó memorial solicitando que se le “efectie la notificación” del auto del 30 de enero atrás iden?ificado, pues a su juicio tanto él como el defensor principal “no fueron notificados” 2 Extradición No. 40359

' DANIEL BARRERA BARRERA D te Suprema de Justicia de tal determinación, a pesar de que suministró su correo electrónico y la direccibn donde recibiría comunicaciones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conel propóé,ito de resolver la petición antes reseñada, inicialmente resulta opc3rtuno precisar que la actuación evidencia

que el defensor del r€equerido en extradición DANIEL BARRERA BARRERA fue citado el 7 de febrero de 2013 con el propósito de darle a conocer la de¿;isión del 30 de enero del mismo año, mediante la cual se le n€egó la práctica de las pruebas que había deprecado, conforme s'e puede apreciar tanto a folio 47 del cuaderno de la Corte Qomo al respaldo del mismo, en donde aparece la constancia del envío al correo electrónico juancarlos€5607©hotma¡lícom de la respectiva comunicación, correo que es el mismokque suministró el citado abogado en el memorial con el que formuló la pretensión probatoria anotada'. Ahora, también apárece constancia” según la cual, en la fecha mencionada” se repibió el correo electrónico remitido a la dirección suministrada 'por el defensor del reclamado en extradición, con lo cué;1l Se constata que se remitió la comunicación y que la misma fue recibida. ! Allí indicó textualmente: “Recibo nofificaciones en la carrera 10 No. 97A — 13, oficina 206 tor A, teléfono $6420635, de Bogotá, D:C., máóvil 321 202 14 64 correo electrónic juancarl6o0 hsor6ma6il0.c7om” (ver folio 21 del cuaderno de la Corte). ? Ver folio 55 del cuaderno de la Corte. 7 de febrero de 2013. “ EXradicion NO. 4U359 te Suprema de Justicia - , De otra pérte, por igual se ofrece oportuno precisar, que si

bien el solicitado en extradición DANIEL BARRERA BARRERA nombró apoderado tanto principal como suplente, debidofa que los dos no pueden actuar simultáneamente, la citación se remitió a este últmo, en tanto fue quien elevó la petición de la práctica de pruebas, sin que se deba olvidar, que visto ef| memori¡“al poder otorgado por el reclamado y la información suministrada en el escrito de petición de pruebas, ambos profesionales del; derecho se ubican en la misma dirección.

2. Señalado lo anterior, se observa due el trfámite de notificación del auto del 30 de enero de 2013 bor medio del cual se negaron las pruebas solicitas por la defensa y se dispuso el traslado para presentar alegatos no se surtió en debida forma.

En efecto, las diligencias enseñan que 'dictado el auto en cita, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar£ículo 178 de la Ley 600 de 2000”%, se intentó la notificación f person¿;“¡l de esa determinación enviando al solicitante un -correo electrónico avisáandole del proferimiento de la misma, lo cual, como se anotó inicialmente, se realizó el 7 de febrero de 2013, de donde se En este sentido, ver incise ? del artículo 134 de la Ley 600 de 2000, en'el cual se consa “Los apoderados principales y suplentes nc pueden actuar de manera simultánea”. C precisar que esta norma fue declarada exequible por la Corte Const¡tuciona¡l en sentencia Cde 2006. Al cual se acude en razón del principio de integración, de conformidad conl lo preceptuado e

artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que es la ley que gobierna el asunto de¡ la especie, segúl dejó plasmado en el aludido auto del 30 de enero de 2013. 4 | … Extradición No. 40359 w DANIEL BARRERA BARRE57/ z 1 | PrAa e Suprema de Justicia | sigue que de acuíerdc|> con lo preceptuado en el artículo 179% ibídem, se debía esperar 3 días”, es decir hasta el 12 de febrero para dar oportunidad 1a la defensa de presentarse a recibir la notificación personal, lo que vista la petición que se está resolviendo, era la aslpiración del profesional del derecho que asi.s te al reclamado en e| xtradic. ió._7n . | Sin embargo, ello no ocurrió así, pues la referida decisión se notificó por e>stadok1 el 11 de febrero de 2013 (cuando lo correcto habría sido hacerlo el día 13 siguiente) asumiendo que los sujetos procesales| intervinientes no habían podido ser notificados de manera personal, cuando lo cierto es que no se esperó que transcurriera el término legal señalado para ese efecto. ' Entonces, claramente se advierte que la notificación por estado del proveído del 30 de enero de 2013 fue irregular y por tanto no puede pr0du¿ir efectos. No obstante, no se hace necesario repetirla hab¡d!a cuenta que ha operado el fenómeno jurídico procesal de la conducta concluyente, en concreto a raiz de la solicitud presentadá por la defensa en orden a que le fuera

notificado el auto en cita mediante el cual se le negaron las pruebas que deprecó. | $ “Artículo 179. Cuando no fuere posible la notificación personal a los sujetos procesales, se har la notificación por estado que se fuaHa tres (3) días después, contados a panº¡r de la fecha en qu se haya realizado la diligencia de c¡tac¡on efectuada por el medio más eficaz. . 7 Los cuales corrieron así: vienes 8, Iunes 11 y martes 12 de febrero de 2013 — . DAMELBARRERABARR9W? 7 rte Suprema de Justicia

3. Así las cosas, se impone deciarar la r:1uíidad desde la notificación por estado realizada el 11 de febrerofde 2013 …Iante su ilegalidad y como quiera que la defensa se ha enterádo por conducta concluyente del auto del 30 de enero pásado, eljtérmíno de ejecutoria de que trata el artículo 187 de la úey 600 de 2000, en punto de la decisión referida, correrá simultálneamenté con la de la presente determinación, con lo cual se éarantizatanto el debido proceso como la oportunidad para ejerc%er el defecho de contradicción. | En mérito de lo expuesto, la Corte Supfema de—'Justicia, Sala de Casación Penal, - .'

RESUELVE:

1. DECLARAR la nulidad de la notificación por estado del 11 de febrero de 2013 efectuada en relación con el auto' del 30 de enero del mismo año, por cuyo medio se negaron las pruebas pedidas por la defensa y se dispuso correr el trasiado para

presentar alegatos. —

2. DISPONER que notificada la presente determinación, su ejecutoria corra simultáneamente con aquella de que trata

! | ! | $ “Artículo 187. Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes”. 1 ' | 6 | | Extradición No. 40359

DANIEL BARRERA BARRE%

.r H VA- ! Suprema de Justicia el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, respecto de la decisión del | 30 de enero de 2013. ' Contra esta provi. de[n ciaprocede el recursode reposicEa ió..n. . Notifíquese y cúmplase. — |

JOSÉ LEONIDAS&%/ STOS MARTÍNEZ

MARI DEL ROSARIO

Extradicion No. 4035 DANIEL BARRERA BARRER/ orte Suprema de Justicia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria í > RECIBIDO 2 $ A

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