🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40361(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40361(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia V A Casación Rdo. 40361 P/.Fhonny Molina Collante | Corte Suprema de Justicia (

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA )

SALA DE CASACIÓN PENAL Í

Magistrado Ponente: '

Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 060 ) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dosmil trece (2013)- ' ASUNTO: J Decide la Sala si admite o no la demanda d£ile casación formulada por el defensor del procesado ]hom,'1y Molina Collante. ?

HECHOS: ' Según se precisó por el a quo los sucesos mateíia de este juicio “ocurrieron el 11 de febrero del año 2007, siendo

aproximadamente las 10:15 de la mañana, a la altura de la calle 12 con carrera 13, (de Valiedupar), cuando se produjo la colisión entre los vehículos de placas DVE-930 conducido por;el procesado Jhoniny Molina Collante y la motocicleta de placas YÁT—31, donde -- ————l;—] “. a P EE E (A — T República de Colombia Casación Rdo. 40361 P7 Jhonny Molina Collante Corte Suprema de Justicia se transportaba el señor Jesiís Miguel Campo Castiño, quien resulto victima en este accidente, y se le estableció según Dictamen Médico Legal, una incapacidad mérico legal definition de catorce (14) días y secuelas consistentes en deformidad física que afecia el rostro de carácter permanente”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en la correspondiente información de las

autoridades de tránsito, la Fiscalía inició sumario en febrero 16 de 2007, al cual vinculó mediante indagatoria a jhonny Molina Collante

2. En esas condiciones, en mayo 13 de 2008, se calificó el mérito de la instrucción con resolución acusatoria contra el indagado como probable autor del punible de lesiones personales culposas.

3. Tras la ejecutoria de la acusación, que se produjo el 12 de junio del mismo año al declararse la deserción-&el recurso de apelación interpuesto por el sindicado, se tramitó la etapa de juicio, la cual en primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal 'Adjunto de Valledupar en marzo 23 de 2012 por cuyo

— ——— — Y Ropública de C o l o m b i a _ P/ .J<'C h'; . oflr,… £ 4 n C;_ na:/ s¡ y% aJ ¡ c—( i11 M ó_í novA … _ l¿C / i'“E naR d o,C al4 l0 a3 n61t e ?' % Corte Suprema de Justicia : medir fue condenado Jhonny Molina Collante al la pena principal de 10 meses de prisión, suspensión por un año en la conducción de automotores y multa equivalente a 6 salarios imínimos imensuales legales, comó autor responsable del delito de lesiones personales culpo%as.

4. El defensor del encausado impugnó el fallo precedente, por manera que a su turno el Juzgado Cuarto íºenal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, en julio 25 de 2012

resolvéó confirmarlo en su integridad. (

5. Contra la sentencia de segunda instancia el de!fensor de Molina Collante interpuso el recurso extraordinario de casación. - , LA DEMANDA: | ) Con ¡a previa advertencia de que propone la impugnación de manera excepcional, pero sin exponer argume1'1to alguno en trno a cualquiera de las dos situaciones que la viabilizan, el defensor del acusado plantea un cargo único con fundamento en la causal primera, cuerpo piimero, por considerar que la sentencia viola directamente la ley adjehva por aplicación indebida del artículo 232 | del Código

| £ Repúhblica de Colombia Casación Rdo. 40361 P/.Jhonn Malina Coflante Corte Suprema de Justicia l Procesal Penal y desconocimiento de la jurisprudencia en materia de culpa exclusiva de la víctima, creación del riesgo y autopuesta en peligro. Sostiene, en supuesta demostración del a¡1teríó1 aserto, que en el expediente sólo obra como prueba de ca1%gdy soporte del fallo los testimonios de Luis — Bolívar, Guillermo l Córdoba Miguel Carnpo, Luis González y el cf0quis de las autoridades de tránsito, pero los dos primer<?js no fueron presenciales del suceso, lo mismo que el policía:“onzález, al paso que Campo en su condición de víctima 1|0 nalrra a su acomodo. En contrario de lo colegido con base ert dichas pruebas, dice, existe el testimonio de Jorge Nieves, pero éste fue desechado. En esas condiciones, afirma, los medios de convicción

primeramente relacionados no pueden comprbmeter a su prohijado, a no ser que, según lo hizo el júzgador, se distorsione su contenido o se deduzcan íhechos no establecidos técnicamente, como la aducida ebriedad del sindicado. En fin, no obstante la causal de casación alegada, se dedica el censor a cuestionar la labor de valoración: probatoria I¡'-'pública de Colombia - Casació1% Rdo. 40361 P/.TJhonny Mol|ii na Collante Ney | r

NRE Cort: Suprema de Justicia efectuada por el sentenciador para a cambio exponer la propia y así concluir que los jueces de instancia partieron de la suposición según la cual el acusado se e14c0ntraba embriagado y que bajo esa circunstancia gj'eneró el accidente, soslayando, dice, que sobre ese aspecto jno existe prueba y que la testificación del único presencial de los hechos denota que la presunta víctima actuó en forma im¡_3r=;-.dente al no respetar una señal de pare.

La no apreciación de pruebas, afirma, genera un falso juicio de existencia por omisión, de ahí que en este asunto no haya podido producirse la certeza necesaria para condenar, por eso limperativo era la absolución, CONSIDERACIONES: Coms el fallo impugnado fue dictado por un juzg!ado penal ¡ del circuito, es evidente que, de conformidad con el artículo 205 «av la Ley 600 de 2000, sólo resulta procedente en su respecto la casación excepcional. Y aunque así lo entendió el defensor y en ese orden dijo

í . N ñ| impugnar el fallo por esa vía, no expuso sin embargo argumentación específica alguna con ese propósito, ni del n E r MA7 E a) PB Reprblica de Colombia Casación Rdo. 40361 P/ Jhoriny Molina Collante Corte Suprema de Justicia ' ! desarrollo del único reparo propuesto emerge la configuración de alguna de las dos situaciones que lo hacen factible, ora para protección de garantías fundamentales, o bien para desarrollo de la jurisprudencia. A más de lo anterior la censura planteada carece de los - hl | mínimos cendicionamientos de técnica que la hagan plausible. En primer lugar, dijo el casacionista acudir a la causal primera cuerpo primero, vale decir a la violación directa de la ley sustancial, empero afirmó vulnerada una norma de carácter procesal referida a la necesidad de la prueba. | En segundo término, alegada como fue la infracción directa, eso le imponía la carga de someterse a la declaración fáctica y a la valoración probatoria efectuada por el sentenciador, - | » porque en tratándose de la causal invocada es incuestionable que la censura sólo puede serlo en estricto sentido jurídico. I A cambio se dedicó a cuestionar la labor que en,ese respecto | realizó el juzgador y proponer la propia, con introducción de elementos que hacen aún más equívoca su DS

República de Colombia Casm: iór[t Rdo. 40361

P/.Jhonny Molina Collante Corte Suprema de Justicia ¡ argumentación toda vez que olvidando que el ataque se había orientado por la vía directa, tangencíalmen%e resulta

argumentando un falso juicio de existencia por 0misión, con olvide total de que éste sólo era posible p05t¡lu]arse al amparo del cuerpo segundo de dicha causal, esto es como | infracción indirecta de la ley por error de hecho. En tales condiciones y no observandose situación que amerite su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre de

Jhorir: y Molina Collante.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cámplase y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. . , o e ] 4 6 FEBZR3 — — República de Colombia Casación Reo. 40361 P/.jhonny Molina Collante 1 ; TA 7 5 1 7 — Á — - — --/r VA Z - ,e¿º//“f N - —7 — _ — FERNANDOA.CASÍROCABALLERO JOSÉLUISBARCELÓCAMACHO l g:º"º'¡"b“_R_/,' r f UDd d eriD— [ e( y 7

E NRIA

ZALDEaZ MUÑOZ

MARÍA DEL ROSA¿I$Q¿O

7

E5 = L e UOUE SOGBÁ SALAMANCA - u — - xxR“a“a_.a_____x_ _:l.N $í xx__ . x | _ » > k"3"-_xxx — <—JAVIÉR DEJESPSZAPALAON EA (

K_ X7]EÍU—D—/ U

— C | _ H————..—,_—.uv¿.—. q . A ] Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...