CSJ - Sentencia 40363(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40363(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
| A (7 . L©71?órrá¿rf/.fd (f9>c//»'.Wáf.¿.f Página 1 de 6 Revisión N 4Q.363 e JIMIAY ALBERTO FORY GONZALEZ gt,;//1 ¡Q/Í7'//J//¿//— i'/r/”¿/€/d7/'ñ/'(/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N 456. Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil doce. | VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la "dem%nda de revisión” presentada por el condenado JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ, en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), el 27 d? mayo de 2011, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Quinto Penal! del Circuito de esa ciudad, el 1 de febrero del mismo año, a traves de la cual se condenó al mencionado procesado por la conducta punible de homicidio. 1 | ANTECEDENTES '1. De la escasa información con que se cuenta en este asunto, se desprende que JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio, mediante sentencia de primer grado proferida el 1% de febrero de 1 L(O/—Z%YÍ/M'Í'(ÓK/(J %Áf.v»¡¿¿k¿ p N Página 2 de 6
Ravisión 4Q.363 JM ALBERTO FORY GENZALEZ 1 | Cr %ff/i/¿/ //ÍJJ";/.'I»WW¿71 2011, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Caii (Valle del Cauca. La providencia en mención fue confirneda en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior ese Distrito Judicial, el 27 de mayo siguiente.
2. La Secretaria de la Corte hace constar que en el sistema de gestión de la Corporación, no aparece registro alguno a nombre del citado FORY GONZÁLEZ.
3. En escrito dirigido al Triounal Ad quem el 13 de noviembre de 2012, el sentenciado FORY GONZÁLEZ eleva petición de revocatoria del proveido condenatorio que lo afecta, aduciendo la nulidad de la actuación adelantada en su contra, bajo ei entendido de que los autos llegales nunca adquieren ejecuteria, conforme se ha sostenido en múltiples precedentes judiciales que tree a colación.
En orden a fundamentar su pedimento, el actor cita innumerables preceptos qus lo respaldan y censigna su propic anélisis de las pruebas recaeudadas en el proceso que se impulsó EN eu contra, con el propósito de denunciar los errores en que a su juicio incurrió el ente instrucior durante el trámite y los diferentes yerros en la apreciación de los medios suasorios. 6Y = &%7A¡Á ra de ((Ú¿-'../r»'w¿£ífaE - Págma 3 de 6 ?€¿¿3¡¿¡Q Revisión 40.363
¿—3%g IMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
e Pc (Ó:í7'/rº Q&/?////J¿ | Á su escrito, el demandante solamente anexa un documento en el que de manera breve reseña las que estima son algunas f . . . , . coherencias e incoherencias de la prueba testimonial. | — a
4. La Sala de Decisión, a su turno, dictó auto el 27 de noviembre último, ordenando remitir la “acción de revisión” a esta Corporación, por dirigirse la misma en contra de una sentencia condefnatoria de segunda instancia dictada por ese Tribunal. | CONSIDERACIONES DE LA SALA Q.a Corte rechazará la “demanda de revisión”” presentada por el sentenciado JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, siendo claro que cárece de legitimidad para promoverta, toda vez que no ostenta la calidad de abogado titulado. | En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión podrá ser promovida por “el fiscal; el Ministeno Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido lega!mente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos ú!t¡mós podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. | ' Así debe entenderse el sentido de la petición, pues, no obstante los evidentes defectós de fundamentación, es claro que lo pretendido por el actor a través en su confuso y deshilvanado escrito, es dejar sin valor la sentencia condenatoria dictada en su contra, tanto en primera como segunda instancia.
eitlica de Eximbia e Página 4 de 6 E 1 Revisión 40.363 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ EE?/'// ͺ_%//rº////f7 /.'/r%?/k/ En este orden de ideas, sí bien no se discute que el sentenciado tiene legitimidad para invocar la acción de revisión, es imperativo que acuda mediante abogado titulado que tenga poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión, dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias. Sobre el tópico, la Sala se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada en este sentido: “Desde ese punio de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, ding:da contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado tifulado que tenga pocer especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite cerdinarno, o de un defensor distinto, La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia imeramente formal, sino que la legitimidad por perte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede miciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excencional y distinto, orientado a remover la entidad de cosa juzgada. El poder es el instrumento a través del cual la Corte verífica la
legiimidad del abogado para actuar, en el sentido de demaostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el títular del derecho para ejercer la acción de revisión”. ? Autos del 8 de agosto de 2002 y 18 e abril de 2012, Radicados Nos. 18.E93 y 37.257, respectivamente. | %f¡%fkf¿- He %Á 2a <gg . Página 5 de 6 E , Revisión 40.383 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ %í'//€ %wrw& f/?%f?º/.?/ Acorde con lo anot_ado, se tiene que el accionante JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ no cumple con la exigencia demandada por la norma y aunque no se discute que él mismo está facultado para promover la revisión de su proceso, es imperativo que se'trate de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, calidad que no le es predicable. En consecuencia, se inadmitirá la demanda formulada por falta de ¡egitimidad. | . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el procesado JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, por falta de legitimidad. j ,/',"_.-__—hXContra esta decisión procede€ l recurso: de reposición. y , A Notifíquese y cúmplase./ Q !5:¡'ifrí!)%'_rla— de <6'r¡f?vm.&k¿ AE Página € de 6
Revisión 40_. J67
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