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CSJ - Sentencia 40368(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40368(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

…Ó—/P_'f/1/)!¡le€rf-_ de %6Á-'m…áfrfrS "—;,i¿ Página 1 de 41 1 ; ú ; - , _ Casación No. 40.368 _ -A JOSE HERNAN MOSQUERA ROJAS — %F "re Qf;/)nºé¡; u c/ff'1 _%;:j/f?fn —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 302. Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, contra la sentencia del 6 de julio de 2012, proferida en segunda instancia por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la absolutoria dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de esa ciudad y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 33 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 25 años; al deciarario coautor penalmente [ gf%xr?fvfr?'rr de Cotombia , — f'—'.': A Página 2 de 41 ____ T + . Cusación No. 103687 5

l JOSÉ HERNÁN MOSQUERA RCÍ.Íí.Z¡

—'í¡ Grerte ny?rfw¡(( d? jm'/r'r»/w responsable de la conducta punible de homicidio agravado. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribuna! Superior de Buga en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación: “Por informe policial presentado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía por el Mayor Fredy Oswaldo Pizza Mejía, a cargo de Comisión Especial adscrita a la Dirección General de Investigaciones de la Policía, se dio cuenta de una red de sicariato a través de tres denominadas “oficinas de cobro”, que hacía (sic) parte de una estructura criminal liderada por Juan Carlos Ramirez Abadía -—alias “Chupeta”—, cuya actividad delictiva se llevó a cabo entre los años 2004 y 2006, dejando como saldo numerosos asesinatos. Se atribuyeron a dicha organización los siguientes homicidios: 1) Luis Alfonso Ocampo Fómeque alias “El Peludo” (Febrero de 2004). 2) Los hermanos Juan Carlos y Verónica Tarazona (febrero de 2004). 3) El abogado Jorge Alberto Náder Mora (marzo de 2004). 4) Nelson Antonio Rotawisky Saidarriaga (marzo 16 de 2004). 5) Arnaldo Lasso Paz alias “El Brujo” (21 de marzo de 2005). 6) Carlos Eduardo Bravo Medida (1 de abril de 2005). 7) Óscar Campo Pavajoy (5 de octubre de 2005). 7) (sic)

Joan Mauricio Manzano y Jhony Fabián Bolivar (28 de octubre de 2004), Página 3 de 4 í__ N Casación No, 40 JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJA re Q)¿VM(W¡(! de Justicia Específicamente sobre la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque, ocurrida entre el 8 y el 10 de febrero de 2004, después de que acudió a reunirse con capos del cartel del norte del Valle, y por retaliaciones de éstos hacia su hermano medio Víctor Patiño Fómeque, a quien le atribuían que los estaba delatando, fue ultimado a tiros, su cuerpo desmembrado y tirado al río Cauca en jurisdicción del municipio de Buga (sitro Mediacanoa). A la investigación que se emprendió a partir de dicho informe fueron vinculadas varias personas, cuya situación jurídica quedó definida, bien mediante condenas ora mediante preclusiones o absoluciones. En el caso de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, quien dijo ser comerciante, fue indagado como presunto coparticipe en todos los asesinatos referidos, si bien sólo se le acusó tras aceptar cargos por concierto para delinquir, por homicidio en la persona de Luis Alfonso Ocampo Fómeque. En el caso del ex oficial de la policiía JUAN DE DIOS SUÁREZ GONZÁLEZ, quien prestó sus servicios en el GAULA de Bogotá como enlace de comunicaciones con la empresa Movistar, se le indagó como presunto miembro de oficinas de cobro al servicio de la organización liderada por Ramirez Abadía,

alias “Chupeta”, y en vista de que no aceptó cargos como sí lo hicieron varios de los coprocesados quienes aceptaron ser coautores de concierto para delinguir, se le promovió juicio como autor de dicho delito.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En atención al informe de policía judicial del 12 de marzo de 2007, suscrito por el Mayor Fredy Oswaldo Pizza Mejía adscrito a la DIJÍN, dando cuenta de varios homicidios » . G , " %)(HM('(! le Crl mbia — Página 4 de 41 “= — + RA Casación No. 40365 y JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS? %=r/w €%y)r(—))1f a de %Y(?!?f cometidos por miembros de la organización criminal al mando de Juan Carlos Ramírez Abadía, alias "Chupeta”', la Fiscalía 38 Especializada de Cali dispuso el 12 de marzo del mismo año adelantar una investigación preliminar” y ordenó identificar a alias “Mosco” o “Negro Mosquera”, por ser integrante de una “oficina de cobro” dedicada al ajuste de cuentas valiéndose de sicarios y, luego de establecer que se trataba de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, se abrió la instrucción por auto del 24 de octubre de 2008. JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS fue capturado y puest0_ a disposición de la Fiscalía Especializada que lo vinculó a la investigación mediante diligencia de indagatoria el 30 de octubre siguiente”, quien hizo uso a guardar silencio frente al interrogatorio del Fiscal. No obstante, se le

imputaron, entre otros delitos, el homicidio de Luis Alfonso Ocampo Fómeque y concierto para delinguir”. La Fiscalía definió la situación jurídica del sindicado el 10 de noviembre de 2008, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de !'C.No. 1, foL Tal 5 ? ídem, fol. 6 al 8 ?C No. ?, fol. 128 al 134 C No, 4 foi. 28 al 32 Ídem, fol. 31 y 32 ."

r REEEL CRIEA

TNE MA F Dr S N ea Eay — ST Página i de 41 " % o Casación No. 40.36

JOSE HERNAN MOSQUERA ROÍ: 1/S , d , A rr _Q%yxr(wm de Jistivir, libertad provisional por el delito de homicidio agravado”. La decisión fue recurrida y confirmada mediante providencia del 29 de marzo de 2009.

La Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió el 28 de septiembre de 2009, cerrar la investigación” y calificó su mérito el siguiente 9 de noviembre”, profiriendo resolución de acusación contra JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, por el homicidio agravado de Luis Aifonéo Ocampo Fómegue. La acusación fue recurrida en apelación y confirmada por la Fiscalia 8 Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 23 de abril de 20105. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado adjunto de Buga, que

asumió el conocimiento el 30 de diciembre de 2010": celebró la audiencia preparatoria el 10 de marzo de 2011'": y, la vista 5 Ídem, fol, 211 al 242 ? C. Na. 13, fol. 48 5 ídem, fal. 247 al 284 C. No. 14, fol. 160 al 197 ' ídem, fol. 194 'Ídem, fol. 224 al 240 </_j;: LÓ/ 2;/¡(¡M?ºa “ %h¿f»-;)f¿/fr e, Página 6 de 4 D …¿— ; ¿ Casación No, 40-368, P AA JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS” ((_;Ó-:r "e gy)rfw.er¡ de __%m/m¡(f pública durante los días 15 de septiembre y 4 de octubre de 2011%. La sentencia de primera instancia se profirió el 17 de noviembre de 2011. de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue revocada por el Tribunal Superior de Buga mediante la que es objeto del recurso extraordinario'. LA DEMANDA Tres cargos dice formular el demandante a! amparo de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación indirecta de la ley sustancial, consistentes en falsos juicios de identidad y en falso raciocinio. Primer cargo. Propone falso juicio de identidad y citando doctrina nacional y jurisprudencia de esta Corporación, explica en qué consiste esa especie de error. C. No. 16, fol. 198 y 299 y C. No. 17 fol. 71 al 111

C No, 17. fol. 186 al 227 "C No. 18, fol. 293 al 331 - h TTf. . AM EALI as '—Ó]F')'/Á'¡/Á/ÚW_ f/f' %ñ/ñ!)?¿º/(/ aa Nd Página 7 de 4 Fag' Casacián No. 40.303 - s …..- S JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS 77 i%5.'ru'/(» Q/3'Á'f(º))z(/ de fru7¿'wkz - — Considera que el Tribunal incurrió en el yerro denunciado por cercenamiento y por distorsión, en relación con el testimonio de José Orlando Alzate Alzate. Ello, porque concluyó que el testigo había señalado a JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS como coautor del homicidio de Luis Alfonso Ocampo Fómeque. Considera el recurrente que el Tribunal apenas tuvo en cuenta un aparte de ese testimonio y lo hizo "“ “...producir efectos probatorios contranos a la verdad.” Transcribe un segmento de la declaración que asegura es de Alzate Alzate, en la que esta persona se refiere al homicidio de Luis Alfonso Ocampo Fómeque y en la que el declarante explica cómo se enteró de esa muerte, informando quiénes fueron sus autores; aseveraciones de las cuales —a juicio del demandante— no se desprende ningún señalamiento directo contra JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, porque del texto se obtiene claramente que lo fueron alias “El Indio” y “Gil”, quienes así se lo informaron a José

Orlando Alzate Alzate. Afirma que lo dicho por este testigo, fue que MOSQUERA ROJAS "_. participó en los pagos en dólares que hace CHUPETA, pero que él se imagina que era por T o Púgina 8 de 41 .a- ——..£.& y-l T “A '-," Casación No. 40.31 ._

» JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS £7

a. PP 3_-|' — Corte Da le Jusici Z (y)f(m(/ He fudicia concepto de contactar quienes llevan a la víctima al encuentro en la finca. Si el Tribunal hubiera leído esas frases completas, habría encontrado que ellas se refieren a lqs pagos que hace CHUPETA en términos generales y que además, no está seguro si los registros se refieren a los homicidas o a quienes apenas contactaron a la víctima para llevaria con GIL y LADINO.” Está seguro de que el Tribunal tomó L “...apenas una parte del texto de la prueba...” y “.. .distorsionó el contenido de los dichos del testigo...”, para hacerle producir efectos contrarios a la verdad. La distorsión —agrega— consistió en sacar de contexto la frase en la que José Orlando Alzate Alzate afirmó que JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS había — participado activamente en el homicidio de Ocampo Fómegue, cuando lo que realmente dijo es que el procesado E "...participó activamente en los pagos en dólares.” Además, estima que el Ad quem cercenó parte del testimonio de José Orlando Alzate Alzate, específicamente en lo que se refiere a quiénes fueron los homicidas de

Ocampo Fómegue y asumió que lo había sido JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS. La parte cercenada —afirma— g[f;/lf(%'?'¿/- d E Página 9 de 4 TN : “ S - Casación No. 40. y. $a. JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJA — rS M brem He, _/.w'mm es la que dice que los homicidas fueron los alias “Gil” y “El Indio”. Advierte que el error es transcendente, porque de no _ haberse cercenado esas partes de la declaración, el Tribunal no hubiese considerado que José Orlando Alzate Alzate señaló directamente a JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS como uno de los asesinos de Ocampo Fómeque. Concluye que' el testigo no señaló a MOSQUERA ROJAS como responsable del asesinato. “Como quiera que el hecho de recortarle a la declaración de Alzate la parte en que él dice que quienes le informaron sobre la muerte de Ocampo fueron los propios homicidas distintos de MOSQUERA, le sirvió al sentenciador para dar por recibida una información que no trae la prueba y que sería la de que MOSQUERA fue uino de los autores, cometió el error de apreciación errónea de la prueba denominado falso juicio de identidad, que amerita ser corregida a estas alturas por la única vía posible que es la casación... Solicita que se case la sentencia demandada y que se confirme el fallo absolutorio dictado en primera instancia. [7 Lyrl;//ri'//fri(¿ Ae %(- Hmtia , ,

Página 10 de 4lTa E 9 T . — Casación No. 40. 308NDn M JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJA a _ De 6h'f/f g;_¡f'(”mfr de fusticia Segundo cargo. Acusa la sentencia de segundo grado por falso juicio de identidad en relación con las planilias de contabilidad aportadas por José Orlando Alzate Alzate. A partir de un segmento de la sentencia que transcribe, en el que el Ad quem advierte que JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS era el jefe de una “oficina de cobro” dedicada a cometer homicidios y, siendo hombre de confianza de alias “Chupeta”, aparecía relacionado en la contabilidad como beneficiario de un pago por el asesinato de Luis Alfonso Ocampo Fómeque, argumenta el demandante que lo dicho por el testigo acerca de esos pagos fue algo diferente. El aparte cercenado de las planillas —argumenta— en lugar de comprometer a su defendido en el homicidio de Ocampo Fómeque, lo exonera, porque no dice que él hubiese recibido algún pago por esa muerte. Así, resume las que asegura son algunas anotaciones que se refieren a los pagos por la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque, a quien se alude con los alias de “Tatiana” o “El Peludo”, en las que relaciona a los sicarios apodados “Vaca” y “Archi” y argumenta que las únití;as citas en las que se menciona a JOSÉ HERNÁN MOSQUERA U %/NFM?'(I r/r ((7Ó,Ír.¿f ia

T Página 11 de 4l D N : ' Cusación No. 4036877 -

  • JOSE HERNÁN MOSQUERA ROJAS T %fd'/f' €?Á;/¡¡'rºma H j;g?'f(º¡/¡ ROJAS, corresponden al homicidio de “Verónica”, y los demás registros en los que se le menciona tienen que ver con viáticos y nómina.

Conciuye que JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS no figura recibiendo ninguna remuneración por la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque. No obstante, el Tribuna! no analizó así esos registros. Solicita que se case la sentencia demandada y que se confirme el fallo absolutorio dictado en primera instancia. Tercer cargo. Propone un error de hecho por falso raciocinio, por ...violación de las reglas de la ciencia penal respecto a la responsabilidad por cadena de mando y a las reglas de la experiencia sobre el funcionamiento de un aparato organizado de poder como las mafias de narcotraficantes.” Estima violado el artículo 29 del Código Penal, específicamente lo referente a la definición de coautor; los artículos 103 y 104 ibídem que definen el homicidio y las circunstancias de agravación, y, el artículo 29 de la Constitución Nacional que consagra el derecho penal de acto. -_©?2/XFM'((/ de %),/,',.— seibir EO Página 12 de 41 : Í? ;' Casación No, 40388 = JOSE HERNÁN MOSQUERA ROL: %3v/r ¡¿l%yu'rºm ude, _%/a'//'ff((

En desarrollo del cargo, afirma que es incontrovertible la existencia de la organización criminal-al mando de Juan Carlos Ramírez Abadía, alias “Chupeta”, en cuya conformación aparecen tres grupos denominados oficinas de cobro, “...comandadas cada una por diferentes personas, con roles o funciones previamente establecidos, que eran independientes y que cumplían las órdenes que les fueran entregadas a los respectivos jefes, que tenían sus subordinados, quienes cumplian las órdenes criminales dadas a ellos con exclusividad. Los jefes de cada una de las oficinas de cobro correspondían a los apodos de MAZINGER, MOSQUERA á MOSCO Y PEPE GIL o GIL Y LADINO ó EL INDIO ésta última comandada por dos personas.” En su sentir, lo único que pudo demostrarse en este caso es la participación del procesado en la organización criminal como jefe de una “oficina de cobro”. “El sentenciador incurrió en errores de falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crífica, particularmente de la ciencia del derecho relativas a la teoría de responsabilidad penal por cadena de mando, cuando revoca la absolución y en su lugar condena a MOSQUERA ROJAS, por considerar que por el solo hecho de la pertenencia a la organización que “funciona a modo de empresa-criminal, en la que hay reparto de tareas, y por ende bajo la forma de coautoría impropía, no se precisa que e" %'w7/&-er de %¿-Á?¡;r¿¡rf S Página 13 de 41?_ ' , Casución No, 40.2368” F7JOSE HERNAN MOSQUERA R(3.(Íilí

%, " (%y)r'(ºmfrde , %¿/¡M'u se demuestre que todos accionaron el gatillo para eliminar a la víctima o participaron como ejecutores materiales en su muerte y brutal descuartizamiento”, y por tanto Mosquera debe responder como autor del crimen de otros” Asegura que el Tribunal desconoció caprichosamente que la organización criminal de alias “Chupeta” tiene forma piramidal y en su cúspide estaba el capo que le daba órdenes a las oficinas de cobro y éstas debían cumplirlas. La participación de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS en el homicidio de Ocampo Fómeque, se dedujo a título de coautor, porque fue escolta de Juan Carios Ramírez Abadía y porque aceptó su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir, pero critica el libelista que no se tuviera en cuenta que quien se concierta para cometer delitos de narcotráfico “...o relacionados con esa actividad...”, no necesariamente acuerda responder indefinidamente por todos los delitos que lleguen a cometer sus jefes. “El error del Tribunal consiste en confundir (falso raciocinio por violación a las reglas de la ciencia del derecho), la jerarquía de mando de la organización criminal de alias Chupeta, con la jerarquía parcial de mando dentro del aparato organizado de poder, o de sólo una parte de la organización, pues demostrado quedó que JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS era el comandante de uno de los grupos u OFICINAS DE COBRO, encargado de cumplir las

órdenes impartidas, bien directamente por RAMÍREZ ABADÍA alias “Chupeta” o por LAUREANO RENTERÍA, a <Ó/_f?º/m7'/¡fn de %/é/M¡f¿f(n En 1 Página 14 de 41 < — N w 4 ' - Casación No. 40.368e aa JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS — ?Ó3»r/fº _é%%¡'rfm¿¡ de Jhiticia quien el jefe le entregó el mando general cuando debió esconderse de las autoridades.” Advierte que no existe prueba acerca de que MOSQUERA ROJAS pudiera conocer y decidir los crimenes que ordenaba Ramírez Abadía. “Tampoco podría afirmarse que MOSQUERA, a título personal, hubiese provocado el homicidio del señor LUIS ALFONSO OCAMPO FÓMEQUE, como quiera que éste no tenía ningún interés en “acabar” o “asesinar”, o “cobrarle” a Víctor Patiño Fómeque las declaraciones incnminatorias de alias CHUPETA ante las autoridades de Estados Unidos. Quien le declaró la guerra por ser “sapo” fue RAMÍREZ ABADÍA alias Chupeta, porque fue contra él que declaró VÍCTOR PATIÑO FÓMEQUE” Argumenta, además, que la Corte Suprema de Justicia explicó en la sentencia del 7 de marzo de 2007 (Rdo. 23.825), al referirse a la responsabilidad penal de los integrantes de una estructura organizada, que en ningún caso “...deben responder penalmente las personas que además de estar articuladas en los propósitos comunes de la organización, en forma independiente cumplen sus roles, a

no ser que se trate del cumplimiento de orientaciones genéricas de la organización, como en los casos de paramilitares que matan a cuanta persona consideran guerrillera, en cumplimiento de la “misión” o del prop¿s¡to que le es propio.” Página 15 de d , — Casación No. 4036871JOSE HERNAN MOSQUERA ROJA %f-'¡¡(º _é_%%r'fºrén de __%;J/f'(f('fl — Aduce que Alias “Chupeta” es quien concibe los planes criminales y da las órdenes, sin que una oficina se diera cuenta de lo que tenía que cumbplir otra y por ello no se puede inferir que JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS “...participaba de la responsabilidad penal de los demás integrantes en sus delitos asignados.” En este caso —agrega— la orden de matar a Ocampo Fómeque se le impartió a la oficina de Gil y Ladino sin involucrar a su defendido. Cita jurisprudencia de esta Sala, para referirse a la coautoría impropia y a los requisitos, precisando que son los mismos previstos en el artículo 29 del Código Penal, es decir, el acuerdo común, la división del trabajo y la importancia del aporte. Concluye que la pertenencia a la empresa criminal no constituye coautoría impropia. Entonces, si el Tribunal hubiese tenido en cuenta los requisitos que consagra el artículo 29 del Código Penal, habría confirnado la sentencia absolutoria “...por cuanto no se contiguran los presupuestos legales de división del trabajo ni del aporte durante la ejecución de la conducta, ya que níngún aporte pudo ofrecer

<Ó/—€?/Xí¿/(hr¿ de %i/n' mbia ke . Página 16 de 41 - : “!_; EN - Casación No. 40.368.— = u PE JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS £ re G%Z/)r “ (/('__%f»)'/f('f(f — el acusado cuando no intervino o no participó en ninguna de las acciones dirigidas a consumar el crimen de LUIS ALFONSO OCAMPO FÓMEQUE, que era trabajo asignado exclusívamente a la oficina de G'!L Y EL INDIO, siendo ellos los mismo (sic) ejecutores materiales por la importancia del sujeto víctima.” Tampoco tuvo en cuenta el Juez Colegiado que las reglas de la experiencia indican “...que en organizaciones como las que nos ocupa, la actividad de cada célula es independiente de las demás y sólo obedecen a la voluntad del mando superior pero nunca de sus pares (horizontales), otra (sic) hubiera sido el sentido de la decisión, esto es, la confirmación de la absolución.” Con fundamento en esas premisas, pide que se excluyan “.../os indicios de responsabilidad construidos sobre el presupuesto de la pertenencia de MOSQUERA a la organización criminal de alias CHUPETA, como jefe de la “Oficina” de Cobro destinada a la seguridad del capo.” Por último, solicita de la Sala “..que como consecuencia de la prosperidad de los cargos planteados CASE la sentencia demandada y deje en pleno valor y %'MZÁ&'—'/¡ í %'f¡/rw¿ó/(¿ 4 , ¿¿_¡ Página 17 de 41 : aaa

y , , Casación No, 403 7

JOSE HERNAN MOSQUERA ROJA: Crrte g%wwm de %J/rhirr vigencia definitiva, la sentencia del señor Juez Primero del

Circuito Especializado Adjunto de Buga (...).” CONSIDERACIONES La Sala pasa a estudiar los cargos postulados en la demanda presentada por el defensor de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, para constatar si reúnen los requisitos mínimos de lógica y adecuada argumentación, con el fin de asegurar que el recurso de casación no se tome como una instancia adicional a las ya superadas y, de esa forma, pierda su carácter extraordinario, lo cual supone el respeto por los principios que gobiernan este medio de impugnación, así como el cumplimiento de determinados requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada. Conforne lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, la casación atiende a unos fines superiores que se concretan en la reparación de los agravios inferidos a las partes en la sentencia recurrida, la efectividad del derecho material y de las garantias fundamentales de los intervinientes en la actuación, y la unificación de la jurisprudencia (Ley 600 de 2000, arficulo 206). %y¡¿á&ºg de %”/P/)JÁ'?( Página 18 de 41 < E o d — Casación Na. 40.36 PE JOSE HERNÁN MOSQUERA ROJAS ,/ D a %' "e %rrwm r/(1%r»j/r'r—r'q Sin embargo, de ninguna manera se puede entender que la naturaleza de este mecanismo sea de libre

configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de los puntos que han sido materia de controversia. Ha de resaltarse que mediante la proposición del recurso el censor debe sujetarse a las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento procesal y con observancia de los presupuestos de lógica y adecuada argumentación inherentes a cada motivo extraordinario de impugnación, para persuadir a la Corte de que con el fallo de segunda instancia se ha originado el quebranto de alguna de aquellas finalidades. De entrada se advierte que el escrito presentado por el defensor de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, no cumple las mínimas exigencias de admisibilidad que consagra el artículo 212 de la Ley 600 de 2000. Con todo, el principio de limitación que rige en casación le impide a la Sala corregir esas deficiencias, en tanto no le corresponde asumir la carga argumentativa exclusiva del recurrente para complementar, adicionar o enmendar el Deiblica de Calumbir n Página 19 de 4 , Casación No, 4 0,'3'53f ? 2 JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS” nA %w?'h Q[VJ;'(W¡(¿ de %ff MC libelo, porque la casación no es otra instancia ordinaria, su finalidad es promover un juicio técnico y jurídico contra la sentencia que pone fiín a un proceso, en orden a demostrar su ilegalidad. En atención a que en los dos primeros cargos postula el mismo error de hecho con similar estructura argumental, tales censuras se agruparan para pronunciarse sobre su

admisión conjuntamente. Cargos primero y segundo. Considera que el Tribunal incurrió en falso jJuicio de identidad respecto al testimonio de Josée Orlando Ailzate Alzate, porque concluyó que el testigo había señalado a JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS como coautor del homicidio de Luis Alfonso Ccampo Fómeque, cuando él apenas dijo cómo se enteró de esa muerte y que los autores habían sido alias “El Indio” y “Gil”, sin que de ahí se desprendiera 1mningún señalamiento directo contra MOSQUERA ROJAS, en relación con quien explicó que había participado “r. .en los pagos en dólares que hace CHUPETA, pero que él se imagina que era por concepto de contactar [a] quienes llevan a la víctima al encuentro en la finca.” Además, el Ad quem cercenó la parte del testimonio gg;/fíá4f!º(¡ de %Íf%-'))¿//'¡?( A Página 20 de Z;%…. a 2 -- Casación No, 40.3 ¡!i F "EA JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJASÉ ó %6 "e G%%)'(J¡)Q((- de __%¿J/Í/'¡(l de José Orlando Alzate Alzate, que señala a los alias “Gil” y “El Indio” como los homicidas de Ocampo Fómeque. También acusa la sentencia de segundo grado por falso juicio de identidad por cercenamiento de las planillas de contabilidad aportadas por José Orlando Alzate ¡Alzate, porque al referirse a los pagos por la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque, se relacionaron los sicarios apodados

“Vaca” y “Archi” y las únicas citas que se hacen de JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS, corresponden al homicidio de “Verónica”, a viáticos y nómina. Entonces, su defendido no figura recibiendo ninguna remuneración por la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque. Aunque el censor enmarca los cargos en los parámetros de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad en la apreciación de los medios de persuasión, su planteamiento en manera alguna se encamina a acreditar que las pruebas relacionadas fueron distorsionadas en su expresión fáctica. Ciertamente, cuando se acude al error de hecho por falso juicio de identidad, es deber del censor acreditar que uno es el contenido materia! del medio probatorio deformado, y otro muy diferente el valor que el juzgador le otorga, al %/xí/%'m de s - 1 s %'-Ú-)Háfrr Página 21 de 41 r , EE - 9 : , — Casación No 40. a E JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJASÉ — %r— "e Q/rvy)rrw¡(! de _%JJÚ?Í(/ extremo de hacerle decir a esa probanza ailgo distinto de lo que realmente dice, por lo cual el sentido de la decisión se altera, Nada de esto propone el actor, pues ni siquiera ilustra a la Corte sobre el contenido integral de las pruebas que aduce distorsionadas, al -punto que apenas transcribe algunos apartes del testimonio de José Orlando Alzate Alzate de

manera sesgada y ni siquiera ilustra a la Corte sobre el contenido y la ubicación de los aludidos estados financieros; menos indica cuál fue el análisis que sobre esos medios de convicción hizo el juzgador, limitando su inconformidad a una crítica al mérito persuasivo que les otorgó el Ad quem, al que pretende oponer su criterio, según el cual las pruebas conducían a demostrar que el procesado no desplegó ninguna acción homicida. En tales términos, la dirección del ataque causa perplejidad, porque inicialmente insinúa que el error consistió en una presunta distorsión del contenido material de los elementos de juicio objeto de valoración, dado su examen fragmentario, pero enseguida reprocha la fuerza de convicción dispensada por el juzgador al testimonio de José Orlando Alzate Aizate y a los registros contables que éste mencionó durante su deciaración, cuya copia entregó al Q;/MÁ/7 ¡ a de ( C otombia, < a Página 22 de 41 7 — Casación No. 40.3687 /7 JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS" %E'vf/(/ gy9rrºm a de fr¿/z'w'¿¡ investigador, es decir, la versión que señala cómo esta persona se enteró de la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque, quiénes habían sido sus autores y a quiénes se les pagó en dólares por cometer el homicidio, pero sin que aparezca a lo largo del desarrollo de los reproches un argumento de peso que permita siquiera suponer que tales elementos de prueba fueron desfigurados en su contenido material, por cercenamiento o por adición.

Los supuestos errores que denuncia el demandante no pueden sustentarse en que el Tribunal omitió reproducir literalmente, en la sentencia, los apartes que dice cercenados, máxime cuando a esas circunstancias se refirió acogiendo la literalidad de las pruebas, es decir, sin distorsiones ni supresiones. En efecto, el testigo Alzate Alzate informó a quiénes conocía dentro de la organización criminal liderada por Juan Carlos Ramírez Abadía y, entre ellos, mencionó a "MOSQUERA” o “MOSCO”, como era llamado JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS. Explicó qué funciones cumplia esta persona como jefe de un grupo de sicarios (oficina de cobro). Declaró lo que sabía con respecto a la muerte de Luis Alfonso Ocampo Fómeque, al que se refiere también con los alias de “Peludo”, “Tocayo” y “Tatiana”. ¡%)!í/)/?('a de %6//- ia RE u. Página 23 de 41 E $E' , — Casación No, 40.36 , 7 JOSE HERNAN MOSQUERA ROJAS i-%5¡>/'¡rº Q£'/M(WM¡ A Q¡»j/r'rºr'a Cómo se enteró de ese homicidio por intermedio de los sicarios llamados Gil y Ladino. Señaló a los autores, refiriéndose a estos últimos y a MOSQUERA o MOSCO, del que dice, incluso, que participó activamente. Y, destacó cómo se había registrado en la contabilidad el pago por ese delito y quiénes habían sido los beneficiarios. Así lo detalló el Ad

quem: “Observando la Sala de manera detallada el testimonio rendido por José Orlando Atlzate Alzate se advierte un amplio conocimiento de todo el andamiaje, delincuencial de la organización que lideró alías “Chupeta”;. indicando con propiedad y contundencia quiénes eran sus';º secuaces o colaboradores en cada una de las secciones C¿ alas que incluía tres oficinas de cobro, una de las cuales estaba al mando de “MosqQuera” o “Mosco”, de quien ¡nd¡c¿j que era un ex agente retirado de la Policía de aufomotoreéí en Bogotá. Así mismo

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