CSJ - Sentencia 40371(19-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40371(19-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia 1 ME EE Corte Suprema de Justicia - oo
SEGUNDA INSTANCIA RAD..40371 - :
JUSTICIA.PYAZ
ARAMIS MACHADO ORTIZ —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: '
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Acta No. 464 Bogotá D.C. diciembre diecinueve (19) de dos mil doce (2012) l. VISTOS Se pronuncia la Corte, sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del ARAMIS MACHADO ORTIZ desmovilizado del Frente Frontéras, Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, contra el auto proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del.Distrito Judicial de Bogotá, el cual le negó la . libertad por pena cumplida. .
I. HECHOS Y ANTECEDENTES - . X l SaT % s , .r r Ta p r
1. El 30 de abrild e 1998 ARAMIS MACHADO fue detenido-en la :: A Cárcel de Cúcuta dentro de la investigación que por el delito de concierto pará delinquir en razón a su pertenen¿ia a las AUSAC' cursaba en su contra; estando preso y por razones pasionales ordenó el homicidiod e ANTONIO LEON BARBOSA ex esposo de su Escrito de sustentación y desarrollo de la audiencia de formulación de cargos Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, 25 de sep de 2009
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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ compañera el cual se ejecutó el 19 de Jun|0 de 1996, concurso de delitos por los que el Juzgado ? Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 26 de febrero de 2001 lo condenó a la pena principal de 50 años de prisión, decisión confirmada por el Tribuna! Superior de esa ciudad el 22 de julio de 2002 modificando la pena en 34 años, quantum a su vez variado a través de tutela” donde finalmente se definió en 31 años 3 meses. .. 2. Mientras MACHADO ORTIZ se encontraba detenido en la M “Cárcel de Cúcuta, ingresó en mayo de 1999 al Frente Fronteras del :--%Bloque Catatumbo como vocero del grupo en el Pat¡o 16, Pabellón - Disco, con la func¡on de recibir y prestar seguridad a los miembros del Í“Frente Fronteras que fueran privados de la'libertad en ese centro de | féclu$i'óñ, labor: que desarrollo con unas 40 armas entre revólveres, escopetas, ah1etrailadoras y pistoiás3 enviadas por LAVERDE. ZAPATA e ingresadas al establecimiento | carcelario —entre refrigeradores, igualmente ayudó en la fuga de dos cabecillas, hechos acaecidos hasta la desmovilización colectiva del BLOQUE CATATUMBO el 10 de diciembre de 2004, en cuyo Vlistado_ se encontraba MACHADO ORTIZ.
3. El 30 de marzo de 2007 fue postúlado a la Ley de Justicia y Paz — por el. Gobierno Nacional a través del Ministerio del interior y de
Justicia, conforme a la solicitud escrita enviada por el mismo desmovilizado desde la Cárcel del a Dorada, el 15 de noviembre de
2006. Sala de Casación Crv¡| M.P: Manuel Isidro Ardila Velásquez, 25 de noviembre de 2005 Rad. 02152 01. > Versión Libre Aramis Machado Ortiz, 26 de Febrero de 2008, 10:50 a m (minuto 57).
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4. Corres¡aondió a la Fiscalía Octava de la Unidad de Justicia y Paz | con sede en Barranquilla recibir versión al procesado, la cual se surtió el 26 de febrero de 2008. |
5. El 28 y 29 de julio de 2009, en audiencia preliminar-de -- imputación el Fiscal del caso endilgó a MACHADO ORTIZ los delitos '” de concierto para delinquir agravado, fuga de presos, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación tráfioo V porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con ocasión de su pertenencia al Frente Fronteras desde mayo de 1999 hasta el diez (10) de diciembre de 2004, cargos aceptados por MACHADO ORTIZ en audiencia del 26 de marzo de 2010 realizada ante el Magistrado de Control de Garantías, quien ordenó enviar lo actuado a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
del Tribual Superior de Bogota.
6. En auto del 24 de mayo de 2010, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta encargado de hacer cumplir la sanción ordinaria impuesta a MACHADO ORTIZ en el 2001 por el l Juzgado 2% Penal del Circuito de Cúcuta, le concedió el beneficio de la libertad condicional conforme los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, señalándoleun periodo d-e prueba de 149 meses -y 18 días, tiempo que le falta para completar la totalidad de la pena impuesta y ordenó dejarlo a disposición de la autoridad de Justicia y Paz que esté conociendo de tal trámite, en razón a la medida de aseguramiento que pesa en su contra. o
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7. El 16 de junio de 2011 y previa realización de audiencias los d_íás 1 y 2 de junio de 2011 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, legalizó la totalidad de los cargos imputados por la Fiscalía al postulado, abrió el incidente de reparación integral y tras practicar algunas pruebas, condenó a MACHADO ORTIZ a la pena de 6 años de prisión.
8. Recurrido el fallo, el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte para su conocimiento, en el entretanto, el defensor de MACHADO ORTIZ solicitó libertad por pena cumplida, la que le fue negada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá, en auto del 29 de noviembre de los cursantes. inconforme con ésa decisión, el apoderado de MACHADO ORTIZ solicita un pronunciamiento de la Corte sobre el asunto.
li. AUTO RECURRIDO
1. Señaló el a quo que la discusión gravita en torno a establecer . cuál debe ser el momento a partir del cual se inicia el descuento de la . pena alternativa en eventos en los cuales el postulado se encontraba privado de la libertad por la justicia ordinaria, cuando fue admitido al - sistema de Justicia y Paz.
Para el Tribunal tiene inicio a partir del momento en que el Gobierno Nacional decide sobre la postulación del desmovilizado, República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia i
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JUSTICIA Y PAZARAMIS MACHADO ORTIZ - : como lo ha expresado la Corte en auto del 23 de mayo de 2012, rdicado 38710. En el caso concreto este momento se da cuando el Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio No. 107-6974 GJP-0301 del 30 de marzo de 2007, en cumplimiento de artículo 3% del Decreto 4760 y el artículo 7% del Decreto 3391 de 2006, remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de 41 postulados del Frente Fronteras detenidos en las cárceles, donde se relaciona el nombre de ARAMIS MACHADO ORTIZ. | Es entonces a'partir de esta fecha que deberá iniciarse el descuento de la pena alternativa de 6 años, que tendría material cumplimiento el próximo 30 de marzo de 2013, en consecuencia, en
criterio del a quo, no ha trascurrido el tiempo estipulado para conceder la libertad por pena cumplida.
IV. IMPUGNACIONESRECURRENTES El defensor señaló, que el a quo al tomar como límite para iniciar el descuento de la pena el día en que el Gobierno Nacional decide sobre la postulación del desmovilizado, vulnera sus derechos, toda vez que ignora el lapso transcurrido entre la solicitud de ingreso “De acuerdo con lo anterior, se debe señalar que GALLEGO CASTRILLÓN ingresó al trámite especial de la justicía transicional a partir de su postulación, esto es el 30 de marzo de 2007, por lo que a la fecha ha descontado algo más de 5 años, de donde resulta inadmisible considerar que el . .. tempo en que ha estado privado de la libertad en razón de la condena proferida enl a justiciaordinaria, se contabilice como parte de la pena que se impondrá en la justicia excepcional”.
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JUSTICIA Y PAZ, L ARAMIS MACHADO ORTIZ — presentada por el desmovilizado y el momento en que el Ministerio del interior decide incluirlo en la lista como postulado,. periodo de tiempo en que se encuentra privado de la libertad y en ocasiones supera los 6 -meses, sin que le sirvan para descontar pena. Afirmó que, al acto administrátivo en virtud del cual el Gobierno | escoge a los postulados debe aplicarse la normatividadde l Código Contencioso Administrátivo, en c0nse¿uencia, se hace imperioso que el Ejecutivo de respuesta a la solicitud de vinculación a. la ley de
alternatividad penal dentro de los 3 meses siguientes a su recepción, pasados los cuales ha de entenderse su silencio como positivo. MACHADO ORTIZ elevó la petición de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz el 15 de noviembre de 2006 y la administración tenía 3 “ meses para pronunciarse, es decir hasta el 15 de febrero de 2007 fecha a partir de la cual se debe iniciar el cómputo de la penau alternativa.
NO RECURRENTES: El Procurador no comparte los argumentos esbozados por la defensa, toda vez que en su criterio no se pueden aplicar las normas administrativas y exigir un pronunciamiento del Ministerio -de' Interior dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud de postulación, por cuanto la Ley de Justicia y Paz es un régimen especial que contiene unos beneficios que no pueden ampliarse, además, las peticiones deben surtir un trámite y hacerse unas verificaciones las cuales conilevan algún tiempo.
República de Colombia 7 - ml -7 Corte Suprema de Justicia JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ Para la Fiscalía, la sola solicitud que hace un desmavilizado para acceder a los mecanismos de la Ley 975 no le otorga ningún derecho en cuanto se trata de una expectativa, donde el gobierno debe averiguar si ese desmovilizado satisface los presupuestos o exigencias de ley para hacerse acreedor a esa postulación, en consecuencia, el tramite administrativo ante el alto gobierno también es especial, además la solicitud de postulación se hizo el 16 de noviembre de 2006 y el gobierno la resolvió el 30 de marzo de 2007 es - decir algo mas de 4 mese, tiempo que no resulta exagerado, siendo
ajustada la decisión al criterio definido por la Corte. E —Qf¡_x7¡'y.2 4 h - EC 2E MA + “ - TE En eR EA o AEE + Finalizadas las intervenciones, el a quo concede la apelación en el efecto suspensivo, y ordena su remisión a la Corte para la decisión correspondiente. 1e " EP E + . ...
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V. CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado MACHADO ORTIZ, contra auto del 29 de noviembre de 2012 proferida por La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá según el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 975 de 2005,aunado a que — para al momento de decidirse el asunto que concita el estudio, no se encontraba en firme la sentencia de segunda instancia.
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2. Libertad por pena cumplida. 2.1 Es del caso aclarar que cuando el defensor hizo esta solicitud, el procesose hallaba en la Corte surtiendo la apelación de la sentencia emitida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en consecuencia, no estaba en firme tal decisión ni existía certeza respecto de si ARAMIS MACHADO' ORTÍZ había cumplido los requisitos exigidos en la Ley 975 de 2005 y se hacía acreedor al beneficio de la pena alternativa de 6 años de prisión.
Por tanto, y toda vez que el presupuesto para que pueda hablarse de libertad por pena cumplida 'es que la sentencia se . encuentre en firme, ya que no es dable hablar de pena cumplida cíúand_ó ño se sabe cual es la pena, fuerza és concluir la imposibilidad - de acceder a la petición en los términos propuestos por la defensa. .“ E . [ A Sí acaso lo pretendido por el recurreníé era esgrimir una de las causales de libertad provisional” como si fuera pena cumplida, ello no tiene posibilidad de prosperar porque la jurisprudencia de Iá Corte ha sido enfática en señalar que en el proceéo de Justicia y Paz no existe - la figura de la libertad provisional, veamos: “La conclusión así anticipada ya ha sido ampliamente sustentada por lajurisprudencia de la Sala de Casación Penal, al precisar que el hecho de que la Ley de Justicia y Paz, a diferencia del Código de Procedimiento Penal ordinario, no consagre expresamente causales de libertad provisional a favor de los SArt 306 Ley 600 de 2000. “Además de lo establecido en ofras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional... 1. 2, Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debería dársele. Se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. 3...”
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ARAMIS MACHADO ORTIZ — — desmovilizados de grupos armados ilegales que aspiran a acceder a los beneficios punitivos de la justicia transicional, no puede atribuirse precisamente a una omisión involuntaria del legislador, la cual pueda ser subsanada a través de la aplicación de las causales previstas en la Ley 906 de 2004 o 600 de 2000, en virtud del principio de complementariedad que describe el artículo 62 de la Ley 975 de 2005. : Las precisiones precedentes permiten afirmar que sería naturalmente ilógico que quien se acoge voluntariamente al proceso de la Ley de Justicia y Paz para, a través de él, confesar públicamente sus crímenes, comprometerse con los derechos de las víctimas y someterse a la detención preventiva en establecimiento carcelario, resulte favorecido con una libertad provisional, cuando aún no ha cumplido los presupuestos que le permiten gozar del beneficio punitivo que trae aparejada la sentencia que en Su contra se:profiera, según el régimen de justicia transiciona” Ahora bien, el hecho de que los procesados hayan demostrado su inclinación a colaborar con este particular trámite, lo que constituye obviamente una de sus obligaciones mas elementales si aspiran a beneficiarse en el futuro de la pena alternativa, en manera alguna tal disposición, por sí misma, permite la concesióón de un beneficio distinto a los expresamente consagrados en la Ley 975 de 2005”. En similar sentido señaló esta Corporación: “...como se trata de un proceso caracterizado por el sometimiento a la
justicia por parte de una persona interesada en la obtención de una pena alternativa, no hay lugar al otorgamiento de libertad provisional dentro del trámite porque su elegibilidad a dicha pena excepcional apenas se consolida en el momento del fallo de condena y no antes”. 2.2. De otro lado, dado que el a quo en el momento de tomar la decisión que ahorase analiza, aún la Corte no había desatado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, fallo que confirmó el pasado -6 Ide diciembre la pena de 6 años de prisión pbr los delitos de concierto pára delinguir, fuga de presos y porte de armas, la Sala, a fin de responder la censura propuesta por la S Sala de Casación Penal, auto del 23 de marzo de 2011, Rad. 36051. - Sala de Casación Penal, auto del 24 de junio de 2010. Rad. 34170 República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia
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" JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ defensa, entra a definir el m'oméntoí a partir del cual se inicia el descuento de la pena alternativa, en eventos en que el postulado se encontraba privado de la libertad por la justicia ordinaria, cuando fue admitido al sistema de Justicia y Paz. Debe recordarse que el beneficio de alternatividad consagrado en la justicia de transición se aplica tinicamente a los postulados que hubiesen cometido delitos durante y con ocasión del conflicto armado, para los demás ilícitos realizados por los desmovilizados se aplica el proceso ordinario y las penas no entran dentro del cómputo de la pena
alternativa debiéndose purgar de forma independiente. Sobre el punto, el artículo 20 de la Ley 975 de 2005 refiere: “Para los efectos procesales de la presente ley, se acumularán los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado ' organizado al _ margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley.” - Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas”. El artículo 10 del Decreto 3391 de 2006 señala: “El desmovilizado que haya sido previamente condenado, por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, podrá ser beneficiario de la pena alternativa de que trata la ley 975 de 2005 si cumple con los requisitos correspondientes para su concesión...” ' | Por tanto se colige que no es posible acumular procesos pordelitos cuyojuzgamiento sea de la justicia ordinaria con aquellos a los que se les aplique la justicia de transición, y por eñde, tampoco lo es [ República de Colombia 1] Corte Suprema de Justicia
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en relación con la pena, pues recuérdese que son marcos jurídicos diferentes. | De no ser ello así, las penas ordinarias por delitos atroces realizadas fuera del conflicto, podrian “lavarse” con la alternativa creándose un caos de impunidad y de quiebra institucionál. — En consecuencia, no pudiéndose descóntar dos penas al mismo tiempo, una de la justicia ordinaria con otra de la transicioñal, es de obligada conclusión advertir que en estos casos, la pena alternativa empezará a restarse a partir de la fecha en que el postulado condenado es dejado a disposición de la justicia transicional. En el caso concreto se queja el postulado de llevar muchos añospreso (desde el.30 de abril de 1998) y por tanto, en su sentir, haber cumplido con lo que le corresponde por' pena alternativa, sin embargo, no recuerda que el descuento punitivo al que hace referencia lo es en relación con el homicidio y el concierto para delinquir por el cual locondenó el Juzgado 2? Penal del Circuito de Cúcutá y no en razón delos señalados en la Ley de Justicia y Paz, respecto de los cuales solo fue puesto a disposición de este proceso especial el día 24 de mayo de 2010, cuando mediante auto de esa fecha, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió el beneficio de la libertad condicional. En consecuencia, solo hasta cuando el juzgado de ejecución de penas de Cúcuta dejó a disposición de los funcionarios de Justicia y “Paz al señor ARAMIS MACHADO ORTIZ, se puede predicar que éste
verdaderamente se encuentra detenido por los hechos que confesó y República de Colombia m Corte Suprema de Justicia T,
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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ es solo en ese momento que debe empezar a contársele el computo del termino de la pena alternativa. Si bien la decisión de la Corte ha de ser confirmatoria, los - argumento difieren a los expuestos por el a quo, debiéndose entender ..que cuando se esta purgando pena por delitos ordinarios, el -descuento punitivo por la pena alternativa empieza cuando el [ postulado es puesto a disposición de Justicia y Paz, en este caso el 24 de mayo de 2010: ' En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nomb¡rei de la Repuública y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 29 de noviembre de 2012 que negó la libertad a ARAMIS MACHADO ORTIZ. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase República de Colombia 13 SEGUNDA INSTANCIA RAD 40371JUSTICIA Y PAZ - ARAMIS MACHADO ORTIZ v - _ — .…“ — a A7 º“j¡º—º JOSÉ LUIS BARCHLÓ CAMACHO “ FERNANDO ALBERTO.CASTRO CABALLERO , W» n
MARVA DEL ROSA MUNOZ FERMISO EN ¿í»—r .;í-'
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NOVA GARCIA
Secretaria