CSJ - Sentencia 40377(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40377(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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CASACIÓN 40377
VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA DE CASACIÓN PENAL |
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUIFOZ
Aprobado Acta No. 060 | | Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (f£0 13) | VISTOS | Acomete la Sala la verificación de los requ%sitos de critica lógica y suficiente sustentación en l€1 libelo W casacional allegado por el defensor de las procesadas VERÓNICA DEL SOCORRO y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 13 de e¡1gosto de 2012, confirmatoria del fallo de primer grado dictado el 18 de abril de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, por cuyo medio las condenó como autoras penalmente resp0nsíables del delito de fraude procesal. ! HECHOSLos sucesos que dieron lugar a este averiguatorio . ! fueron sintetizadoesn el fallo del Tribunal, así: | | — Y | |
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VERÓNICA y VIQLETA BONETT VÁSQUEZ Las ciudadanas VERÓNICA DEL SOCORRO y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ “a través I.de artificios acudieron ante tres servidores públicos a fin de obtener lo siguiente: (i) Defenderse en el proceso de
pertenencia que adelantaba la parte denu.ncíante ante el Juzgado Quinto Cmwil del Circuito de esta cudad, para lo cual Iris Dalha (apoderáda de las hermanas Bonet Hernández) presentó un poder que nunca reconoció un. Notarno de Barrancabermeja; (ií) Presentar demanda de restitución de inmueble arrendddo ante el Juzgado Dieciséis Cívili Municipal, sustentando la pretensión en un contrato de arrendamiento que durante el proceso fue demostrado como adulterado; y fii) Con fundamento en los documentos espurios en mención, solicitarle ul Notario de Santo Tomás la partición de unos henes (incluido el inmueble objeto de debate) para lo que obtuvo (sic) una escritura pública”. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la denuncia formulada por Alba Luz Sánchezl Torres, la Fiscalia Seccional de B¿u%ranquílla dispuso la correspondiente indagación prelímiñar, para luego de practicar algunas pruebas declarar albierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a lIris Dalia Vásquez Vargas y a través de d - | | |
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VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ
| | | persona ausente a VERÓNICA DEL SOCORRO y V[IOLETA BONETT VÁSQUEZ. | ' Una vez clausurada la fase instructiva, el s?umario fue calificado el 23 de noviembre de 2008 con re$olución de acusación en contra de las señoras BONETT, como probábles coautoras del concurso de delitos de fa]sedad
en documento privado y fraude procesal. Oportur!ndad en la cual acusó a Trs Dalia Vásquez como presuntg autora del último punible referido. - | El defensor de VERÓNICA y VIOLETA !BONETT interpuso recurso de reposición y subsidiario de 3|tpelación contra la resolución acusatoria. La Fiscalia de primer grado decidió el 16 de marzo de 2009 no re!poner la . . a — providencia atacada, pero declarar prescrita la acción derivada del delito de falsedad en documento Hrívado, y por tanto, cesar el procedimiento adelantado én!razón de dichá conducta. ! | - La Unidad de Fiscalia Delegada ante el Tr¡ibunal de Barranquilla confirmó la acusación mediante prbveído del 2 de febrero de 2010. ! La fase del juicio correspondió al Juzg¿u!ío Quinto Penal del Circuito de Barranquilia, despachjo que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA10 + 7998 del ' | | |
| | 4 . CASACIÓN 40377
VERÓNICA y VIOLETA! BONETT VÁSQUEZ 15 de marzo de 2011 proferido por el Consejo .¡Superjor de . la Judicatura, remitió la actuación a su homélogo el Juzgado Séptimo Adjunto de la misma cmdad, donde se surtieron las audiencias preparatoria y del debate oral, y el 18 de abril se profirió fallo por cuyo m<%dío fueron condenadas VERÓNICA DEL SOCORRO y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ, e Iris Dalia Vásquez Vargas, cuarenta
y ocho (48) meses de prisión, multa por doscientos (200) salarios minimos e inhabilitación para el eáercício de derechos y funciones públicas, como coautoras del delito de fraude procesal. ' | En la misma decisión les fue negada la c%mdena de ejecución condicional, pero les fue concedida ¡la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. L Impugnada la sentencia por la defensa, ei| Tribunal de Barranquilla dispuso el 13 de agosto de 2012 revócar la sentencia de condena en contra de Ins Da.liaá Vásquez, para en su lugar absolverla, y confirmar en lo '¿demás la decisión del a quo. I¡ Contra el proveido del ad quem el defensor de las hermanas 2BONETT VÁSQUEZ interpuso - recurso extraordinario de casación y allegó la corre'shondiente demanda, cuyos requisitos de admisibilidad se examinan en este auto.
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VERÓNICA y VIOLETA BONETT) VÁSQUEZ
| | l EL LIBELO | | - Invocando el artículo 344 de la Ley 600 de 2|'000, el recurrente aduce que la vinculación de sus asísftídas al proceso fue ilegal, pues túnicamente se elnvíaron telegramas a una dirección citandolas para_inde¡tgatoría, pero no se dispuso de manera alguna su ubicación, de modo que fue socavado el derecho al debido proce—'so y ala defensa de aquellas, circunstancia que compoxíta “una nulidad total del proceso”. |
| | Advera que en su criterio quien cometió el c|lelito por el cual se condenó a las hermanas BONETT, f1_'ie Rafael | Montalvo Durango, Secretario de la abogada Íns Dalía Vasquez Vargas. | | | TRASLADO A LOS NO RECURRENTES! | Con anterioridad a surtirse el traslado !a los no demandantes, la ciudadana Alba Luz Sánchez Torres allegó un escrito en el cual afirma que la doctore¡i Iris Dalia Vásquez Vargas tiene un prontuario delictivo q!ue no fue tenido en cuenta por el Tribunal al absolverla!; además, aportó copia de algunos documentos que cor[151dera de interés para conseguir la condena de la rdencionada _! profesional. Y:' | 6 | CASACIÓN 40377
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CONSIDERACIONES DE LA SALA: Cuestión inicial '
1 Habida cuenta que dentro del trasladóo a los no recurrentes la denunciante allegó un escrító': por cuyo . medio depreca se condene a Ins Dalia Vásqu!_ez Vargas, respecto de la cual el Tribunal revocó el fallo cI1(º condena para en su lugar absolverla por el delito Ede fraude procesal, impera señalar que la Sala no tendrááen cuenta dicha intervención, dado que para concur1%ir a este trámite extraordinario es preciso tener la condición de abogado, calidad de la cual carece quien suúscribe la referida alegación, máxime si se encuentra representada
por un profesional del derecho en su condicióri de parte civil reconocida dentro de la actuación. Asunto de fondo Ha dilucidado de tiempo atrás la Colegiatura que en el examen de admisibilidad de los libelos casaciéonales le corresponde constatar que los recurrentes formulen los reparos conforme a los requisitos de crítica fílógica y sustentación suficiente definidos por el 1egiélador y desarrollados por la jurisprudencia, a fin de que este recurso extraordinario no se convierta en uUna tercera 1 [d — ¿:¿-7 5/ /.L—f'
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VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ instancia. Tales exigencias se orientan a conseguir derñañ_das enmarcadas dentro de unos minimos lógicos y de coherencia en la postulación y demostración de los cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibles por ser precisos y claros, pues no corresponde a la Sala en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en casación. Además, de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, “st el demandante carece de interés o la demanda no reúne los reguisttos se inadmitirá” (subrayas fuera de texto). En cuanto atañe al cargo propuesto'por la defensa, ab mitio advierte la Corporación que se sustrae de la obligación contenida en el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, según el cual, la demanda de casación debe contener “la enunciación de la causal y la
formwulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandarte estime infrimgidas” (subrayas fuera de texto). En efecto, el impugnante no atina a señalar la causal de casación en la cual funda su reclamo, pues se limita a volver a suscitar una discusión ya librada en el | CASACIÓN 40377 VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ curso de las instancias, referida a la indebida vinculación de sus patrocinadas. Adicionalmente, si lo pretendido era acudir a la causal tercera de casación, era su deb2€r señalar claramente la especie de incorrección sustantiva que determina la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas que estima conculcadas, con la indicación de los motivos de su quebranto. También era dé l|sn resorte e especificar el límite de t la actuación a partir del cual se n e r m dp er mo o sdtur ja o el quev icio p, r o c eassa íl como la n o c eo xb ise ter tur ma a n e rdae l | ' a l d1vn erusla idad de, N .restaurar el derecho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia. perjudicial y decisiva en la declaración dc¡ justicia contenida en el fallo impugnado (príntcipio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede sustentarse en especulaciones, cónjeturas,
afirmaciones carentes de demostración o en síit.uacíones ausentes de quebranto, reglas que el impugnante no acogió en su planteamiento. Sobre el particular constata la Colegiatura que el actor postula en forma sincrónica la mnulidad de lo actuado por violación al debido proceso y al defecho de defensa y el debido proceso, sin percatarse que uno y otro corresponden a ámbitos diversos y delimitádos. El 9 CASACIÓN 40377 VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ primero, la vulneración del debido proceso, constituye por regla general un vicio de estructura (falta de competencia, pretermisión de las formas propias del juicio, etc.), en tanto que el segundo, el quebranto del derecho de defenéa, engendra afectación de la garantía, motivo por el cual era imprescindible que fuera claro sobre el particular en su planteamiento, evitando su impropia formulación simultanea. Además, no procede a explicar la forma en que se produjo la violación del debido proceso, esto es, de qué manera fueron socavadas las bases y estructura del trámite, tampoco señala de qué modo fue violado el derecho de defensa de sus procuradas, dado que, en virtud del principio de trascendencia que rige la declaratoria de nulidad del proceso, la simple ocurrencia de la incorrección no conduce necesariamente a la invalidación de lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos resultados adversos y lesivos a los intereses y derechos del sujeto pasivo de la acción penal, pues de lo contrario, el vicio carece de trascendencia e imposibilita declarar la pretendida
invalidez. Como viene de verse, es claro que la queja del recurrente se limita a plantear un asunto relativo a la vinculación de sus asistidas, pero no atina a identificar Z;ér'” — 10 1 CASACIÓN 40377 VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ cuál fue el perjuicio concreto que ellas soportaron, con mayor razón si las representó a lo largo de la actuación, honrando de tal manera su derecho a la defensa técnica. En cuanto atañe a que en criterio deíla_ defensa quien cometió el delito investigado fue Rafuel Montalvo Durango, Secretario de la abogada fris Dal%Íai Vásquez Vargas, constata la Sala que el recurrente no se percata de la seriedad y rigor de este mecanismo de ín%pug11ación extraordinaria, al cual no puede acudir con asertos “imprecisos, indemostrados y no debatidos en el curso de las +instancias, sino a denunciar equív0cós de los falladores en la apreciación de las pruebas, en la aplicación de la ley o en la guarda de la legalidad, validez y legitimidad del trámite. Conforme a lo anterior, encuentra la Sala que en evidente olvido de la dual presunción de iacierto y legalidad de la cual se encuentra revestido e:¡] fallo, el casacionista Únicamente procedió a exponer dL manera imprecisa una situación que considera incorrecta, pero no se detuvo a observar las reglas propias de est¿; recurso conforme a su reclamación. | i Concluye la Colegiatura que si el impugnante no
ajusta su demanda a las mencionadas exigencias dispuestas para postular y demostrar los reproches— contra — - 11 . CASACIÓN 40377 VERÓNICA y VIOLETA BONETT VASQUEZ el fallo de segundo grado y, en virtud del principio de limitación que rige el trámite casacional la Corte no se encuentra facultada para enmendar las falencias de aquella, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2153 de la Ley 600 de 2000 se impone de plano la inadmisión del libelo. Finalmente es oportuno destacar que la Corporación no observa en el curso del diligenciamiento o en la providencia impugnada, violación de derechos o garantias de las acusadas, como para que tal .circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el parl;icular le confiere el legislador en punto de asegurar su protección. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE _ INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de las procesadas VERÓNICA DEL SOCORRO y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2 9 FEB 2013 12 ' CASACIÓN 40377
VERÓNICA y VIOLETA BONETT VÁSQUEZ
4 De conformidad con lo dispuesto en el 'artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este proveido no procede recurso alguno. | . | N0tiñqy… plase. . " — =:-—-/-;;.-"'_ .:;J.(7/(I ¿2£."¡"“¿/ <—'-;¿—=. Ó
-ÑUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria |-