CSJ - Sentencia 40383(17-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40383(17-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Única No. 30383 NORMAN G. ESPINOSA N. = De %5/¿/%/ A —('7/;Áfm be 5 “T EA - /n;/2?¿ ua le esolecaa e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Sala a resolver las solicitudes de pruebas presentadas por el defensor del acusado NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO, ex Gobernador del Departamento de Córdoba, y la señora Representante del Ministerio Público, en la audiencia preparatoria.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 7 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió acusar al ex gobernador del departamento de Córdoba NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO, como autor presuntamente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo sucesivo, con base en los siguientes hechos: En decisión del 28 de marzo de 2006, dentro del radicado No. 8406 que también se siguió en contra de ESPINOSA NIETO, el Despacho del Fiscal General de la Nación ordenó compulsar copias en su contra por la presunta conducta punible de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales,
| ¡ Única No. 40383
NORMAN G. ESPINOSA N!
73 [ P E b En L 7 eA » -;/¿h;f?7/4 de /usticia o toda vez que cuando fungió como gobernador € 2ncarg ado de
departamento de Córdoba para los meses de noviemb F'e )' diciembre de 2001, suscribió cerca de 45 órdenes contr actuales para la construcción de letrinas con diferentes per Lonas sin que h con N se ajustara dicho proceso al estatuto general de tratáción pública. | |
2. Ejecutoriada la acusación arribó el expediente a | esta £ pala|y en 2000, los el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 60 O de ? sujetos procesales solicitaron la realización de las s iguientes
pruebas:
21. El d defensor del acusado demanda el testimonios de: JESÚS ROZO CHÁVEZ, HÉC LÓPEZ y AMBROSIO SEGUNDO HERNÁNDEZ depongan todo cuanto sepan y les conste sob materia de investigación.
Y, la ampliación de los testimonios de: EDGAK RDO GÓMEZ, MANUEL CAUSIL DíÍAZ, EMIRC V ESPELETA, CELSO LÓPEZ DAZA y RA FAEL TORDECILLA, con el fin de interrogarlos sobre algunos y circunstancias que rodearon la ocurrencia q e los omitidos involuntariamente en el curso de sus decl iniciales.
22. La señora Procuradora Segundambelei ada Investigación y el Juzgamiento Penal pide cir én d clara doctores: ORLEIDA ESTHER HERNÁNDEZ AG JILAR y íV para la ción a los
JUAN Única No. 40383
NORMAN G. ESPINOSAN.
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7 E ¿Ú Z -.Ás Zé ////ía ae E ./»7'/?/¡//t./¿ CARLOS DÍAZ GÓMEZ, en esa época Secretaria y Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Córdoba, en su orden, sobre cómo era la revisión que se hacía en esas dependencias a las órdenes contractuales, y acerca del trámite que debía surtir al interior de la Gobernación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo normado por los artículos 235-4 y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer de este juzgamiento dado que el doctor ESPINOSA NIETO presuntamente realizó las conductas por las que se le acusa como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba.
2. En cuanto a la solicitud de pruebas en el juicio, la Sala está facultada solo para decretar la práctica o incorporación de aquellas orientadas a enervar o corroborar los hechos que fundamentan la imputación fáctica y jurídica efectuada en la resolución de acusación, es decir, está autorizada para disponer aquellas que cumplan con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de cara al objeto de la causa, y rechazar las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas, con arreglo a lo normado por los artículos 235 y 401 de la Ley 600 de
2000. En consecuencia, la postulación debe determinar con claridad los hechos que el sujeto procesal pretende demostrar o degradar con
NORMAN I%///¿/Á/¿ de :Coctammin Z Sapoma de a arha /¡7f'»':—')'/'/?/¿ as essticas su realización, y el nexo que tienen con el objeto de : la cdusa permitir al funcionario judicial adelantar el juicio axiológic ! pertinencia, conducencia y utilidad, referido. —| Con base en este marco legal la Sala entra a deci dir en concret sobre las peticiones elevadas, así: fL ! 2.1. Dado que el defensor del acusado no indica cuale S hecho f aspira comprobar o debilitar con la recepción de os testim onio s de: JESÚS ROZO CHÁVEZ, HÉCTOR ANA| YA L'P¡.z y AMBROSIO SEGUNDO HERNÁNDEZ, la Sal.%a la deniega por n D poder determinar si guardan relación con Iosé que tituyen | cons a imputación fáctica contenida en la causa. Sin embargo, atendiendo a que estas personaís fue1ron contr atista 5 R y no han sido oídas en declaración, igual 5que SA TAIJIDE ÁLVAREZ GARCÍA, HERMES DAVID AVILA, Y AMIT LÓPE Z ARTEAGA y DIVA FLÓREZ CAUSIL, se decreta su realización N en cuyo desarrollo se les cuestionará sobre estos 4 spectos: 1 Si para la época de los hechos, noviembre y :dicié mbre de 200 r conocían al procesado, en caso afirmativo; inc icarárjw erT qu circunstancias y qué relación tenían en esmeom e to con él ; cu
era su profesión para ese entonces y a qué s6 dedicab an; _ " tenían experiencia en construcción y en páa rticular en fabricación de letrinas; a través de qué mediíos s = ent<=fraron del proyecto de construir letrinas en Montería y varios municipios del departamento de Córdoba; qué requisitos reunier bn para resultar adjudicatarios de los contratos; precisarán sií las órden es fueróon Única No. 40383 NORMAN G. ESPINOSAN. f“/º 9; 7Aa Da» ¿/¿J¿¿72?1¿ aE [sticóa asignadas directamente a ellos o por medio de otras personas; si conocieron el procedimiento adelantado al interior de la Gobernación del departamento de Córdoba para asignar las órdenes; i adelantaron personalmente los trabajos o subcontrataron para el efecto; ademas, se les examinará respecto a los temas derivados de los anteriores y que contribuyan a esclarecer los hechos. Las ampliaciones de los testimonios de EDGARDO BÁLOCO GÓMEZ, MANUEL CAUSIL DÍAZ, CELSO LÓPEZ DAZA, RAFAEL ROSSI TORDECILLA y EMIRO VALVERDE ESPELETA, también serán negadas por incurrir el peticionario en los mismos defectos, esto es, no determinar los aspectos y circunstancias sobre los cuales pretende sean interrogados, para poder la Sala efectuar el juicio de pertinencia y utilidad. No obstante, de oficio se dispondrá ampliar el testimonio de BALOCO GÓMEZ por requerirse ahondar en el interrogatorio acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue
suscrito el contrato; y recibir la declaración de MANUEL CAUSIL DÍAZ, quien como contratista no ha vertido su declaración. En cuanto a la negación de la ampliación de CELSO FIDEL LÓPEZ DAZA, en particular, es de recordar que ya testificó en dos ocasiones, en la primera, negó haber sido contratista, en tanto que en la segunda, explicó largamente las razones por las cuales cambió su dicho inicial, aceptando esta vez haber sido adjudicatario de contratos; por consiguiente, sobra escucharlo nuevamente respecto de estos hechos. , Unica
NORMAN
'f—/ - a/;º NO AP LICOE e 9) 7
Da - ¿/,/r,?x: m de fans/icca E En lo que atañe a la ampliación de EMIRO NEÍ ESPELETA, pese a que ha rendido dos declar€acio opuesto, en la primera negó haber suscrito una ord ,
_ ESPINOS
ERDE L VA LV nes en sen! tido en co ntractua para la construcción de letrinas con la: G berna ción de departamento de Córdoba, y en la segunda ípre entó « disculpa por no haber recordado haberla suscrito, ofreciendo los má tivo de ese olvido, además aportó la deciaración dé re aye balance general del año 2002 en los cuales está registrado y eSe in reso: e ninguna de ellas se le interrogó sobre los aspectos por | S q¿ale )1 serán cuestionados los otros contratistas, mdtivo suficiente par disponer su ampliación de oficio, con esos fines. CILLA, debid
Respecto a RAFAEL HUMBERTO ROSSI TÓRDEE
a la superficialidad del interrogatorio se …di$pon e, tan oficio, su ampliación, con el propósito de profur dizar trámite legal que debía impartirse a las órdenes c pntrac la Gobernación de Córdoba, y permitir a la defénsa interrogarlo. De ctro lado, la Sala considera necesaria |€a re cepció testimonios de: EDGAR MARTÍNEZ, MARÍA ÍSTE LLA F ADALUZ HOYOS, mencionados por R'AI::AEL RE ROSSI TORDECILLA como funcionarios deí3 la Secretaría Á Infraestructura para la época de los hechos, .para que todo lo que sepan acerca de los mismos, e n particular concerniente a los siguientes temas: cuál eraiel tr amite debía impartirse a los contratos y el que firinalmrante se Ie dio; cómo surgió la necesidad de construir las letrin efecto se realizaron estudios de conveniencia pa ! 1| , U 4“_J_; ]!4[ nbií d sobre e tuales e 4 S5 LÓR|EZ y MBL?RT( D e expresen o] legalqu e as y si paWr a | e= l ra adonptar es a Única No. 40383 NORMAN G. ESPINOSA N. determinación; cuáles fueron los criterios tenidos en cuenta para la zonificación y ubicación de las letrinas en los varios municipios del departamento de Córdoba; cuál fue el método usado para publicitar o invitar a los interesados a contratar, si se efectuaron estudios de precios en el mercado de la construcción; qué
funcionarios estuvieron encargados de la verificación de la idoneidad, experiencia y en general las condiciones requeridas para ejecutar las obras por parte de los aspirantes; quién hizo la escogencia de los contratistas; por qué motivo no se celebró un solo contrato para la construcción de la totalidad de letrinas sino que se suscribieron múltiples órdenes contractuales cuyo valor individual osciló entre los 11 y los 12 miliones de pesos. 2.2. Como quiera que la recepción de los testimonios de los doctores ORLEIDA ESTHER HERNÁNDEZ AGUILAR y JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ, demandada por la señora Representante del Ministerio Público ya se cumplió en la instrucción se denegará su realización; empero, de oficio la Sala ordena su ampliación por requerirse ahondar su interrogatorio respecto a los tópicos indicados por la peticionaria. Para la práctica de estas pruebas se comisiona al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería a quien corresponda por reparto, por el término de 15 días de acuerdo con lo normado por el artículo 401 del Código Procesal de 2000, toda vez que los testigos residen en esa ciudad y en municipios del departamento de Córdoba. Única No. 40383 NORMAN r5s . ESPINOSAN ._?'Í,)y¿¿¿//;/á/r):(¿ RA %Á7?.Á'(ó I Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la ú Corte Suprema de Justicia: RESUELVE PRIMERO: Negar la práctica de las pruebas f edidas pfor la defensa técnica y por la señora Representante del Miniéterio
Público, según los argumentos expuestos en prece dencia.
SEGUNDO: Disponer de oficio la realización de los medios de prueba atrás puntualizados. Para el efecto sfe co misiona por e término de 15 días al Magistrado de la Sa|a% Per al del Tribunal Superior de Montería que por reparto le corresbonc a Contra la presente providencia proce el recurso de reposición.
Cópiese, nótifíques cúmpláse. y
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YAS BUSTOS MARTÍNEZ
LICENCIA
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
FERNAND EZ
Única No. 40383 NORMAN G, ESPINÑOSA N. 7 p A 7(' - a —_Á;/M¿/Áf/¿ de Cetrmba á
LUIS GULLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria