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CSJ - Sentencia 40386(13-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40386(13-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Extractición 40286 Andrés Silva Lazc Magi5%mdo Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprabado Ácta No. 059 Bogatá, D.C., trece (13) de febrero de dos mii trece (2015) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emilir concepto en relación con la extradición del ciudadano ANDRES SILVA LAZO, sohu ada por el Gohierno de España

ANTECEDSENTES

1. El 5 de marzo de 2017, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 197, aclarada el día 14 del mismo mes y año con la nota 122, solicitó al de Colombia la detención prov 1º1;mal con fines de extradición del ciudadano cubano AND REÉS S= ILVA LAZO

1 2 República de Colombia Extradición 40386 Andrós Silva Lazo fE Th e NE “Corte Saprema de Tusticia L requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, por el delito de secuestro.

2. El 27 de marzo de 2012, la Fiscal General de la Nación (E) decretó la captura de SILVA LAZO, la cual se materializó el día 4 de octubre de 2012, en la ciudad de Bogotá.

3. El 26 de noviembre de 2012, el Gobierno de España con la nota verbal No. 587 formalizó la solicitud de extradición.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES |

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y

Extradición,1Dirección de AÁsuntos jurídicos I:ñterr¡&cionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1nédia11te oficio DIAJI/GCE No 2856 de noviembre 30 de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Miisterio de Justicia y del Derecho, conceptúe que los tratados aplicables a este trámite son la Convención de Extradición de Reos, suscrita el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio de la Convención de Extradicíóu entre la República de Colombia y el Reino de Esnaña, adonptado el 16 de marzo de 1999 ! Pulio 69 carpeta 2017-71, 4 República de Colombia Extracdición 10386 Andres Silva Lazo Corte Suprema de Jueticia DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO ANDRES SILVA LAZO, por escrito solicitó dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1455 de Z01[, razón por la cual la Corte dismuso correr traslado al Ministerio Público. COADYUYVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO El 23 de enero de 2013, el Procurador Segundo Delegado vara la Casación Penal coadyuva la solicitud de ANDRES SILYA LAZO avalada oportunamente por su apoderada, al hallarila libre, espontánea y voluntaria, con conocimiento de sus consecuencias y sin motivo legal que la impida, al ser 17equmrido por un delito común y encontrarse D¡cnaí”nentº ¡dentificado.

CONSIDERACIONES

1. La Corte Suprema de Jusiicia con vista en lo« concentuado

por eí Ministerio de Relaciones Exteriores, ventficará el cumplimiento de las exigenc las previstas en la Convención de Extradición de Keos y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Cotombia 4 República de Coflombia Extradición 40386 Andrés Silva Lazo Corte Suprema de Justicia y el Reino de España, éste ultimo aprobado mediante la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año, que para este trámite son las siguientes: 1.2 El artículo 1 de la Convención de Extradición contempla que los gobiernos de la República de Colombia y el Reino de España “se comprometen a entregarse '¡'€Cíp)'ocmwentt los individires condenados o acusados por los trihumales 0 mitoridades ¿?07'¡-¡pefe?'¡ñes de o de los dos Estados contraíantes, conto autores o cómplices de los delitos o crímenes entimerados en el Artículo 3 y que se hnibieren refugindo en cl territorio del otro”, 1.3 El artículo HÍ refermado por el artículo 19 del Protocolo medificatorio, establece que la extradición “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judícia!es de la Parte reguirente persiguieren por algún del:to a E.mscáren para la ejecución de ua pena primafiva de libertad no inferior an (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Portes clasifiquen o no al delito en la mismia categoría de delitos o usen la

misma o distinta 'i'€1'!1'¿i¡'¡0í08ú-¡ para designarlo”. 14 El artículo 1V «e la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición “1. Cuando se pida por un crimien o delitola, República de Colombia Extradición 402386 Ancdrés Silva Lazo Corte Suprema de Tasticia por el cual el individuo reciamato sufre o ha sufrido ya la pera, 0 que ha sido juzgado y abstelto en el territorio de la otra Parte contratmite” o 2. Si sc ha cumplido Ta prescripción de la acción o de ln pena, segtn las leyes del país a quier el reo sea rechimado”, 1.5 El artículo Y, prohíbe la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, como también que en ningún caso el individuo cuva extradición sea concedida, pueda ser pearsaegaui do pora detf1i: to políTíteri co a, nteri.o r . a elia, y d. e acuerdTo con el artículo YL o por crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del conenio o diverso del que haya motivado el pedido. 1.6 El artículo VilI consagra que la solicitud de extradición ha de presentarse por la vía diplomática y a la misma adjuntarse: - a N - . 3 - C " “ copia autorizada de la sentencia, cuando es de un condenacio y evadido y las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. 1.7 El artículo 2 del Protocolo Modificatorio, estipula que “los decumentos presentados con las solicitudes de extradición que por

vía diplomática se tramiten, en virtud de la Comvención de Extradición suscrita entre los dos países, estarún cxentos del regiisito de leg¿:!f.zación + 6 República de Colombia Extradición 40386 Andrés Silva Lazo

2. Para la emisión del concepto en el trámite de extradición seguido al ciudadano cubano ANDRES SILVA LAZO, a la solicitud se acompañan los siguientes documentos: 21 Copia de la orden internacional de detención y entrega impartida el 29 de febrero de 2017, por la Sectión Primera de la Audieñcia Provincial de Madrid contra SILVA LAZO, para la ejecución de la pena de seis (6) años de prisión que le fuera impuesta por el delito de secuestro, de la cual “el penado ha cumplido condena deside el día 16/12/2002 al dín 25/06/2007, quedándole por cumplir 537 días”; 22 Co¡;>iade la sentencia emitida el 31 de marzo de 2005 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante la cual condena a “Andrés Silva Lazo como autor criminalimente responsahle de un delito, ya defirido, de secuestro, sitt la concurrencias de cirenistancias imodificativas de la resporsabilidad crimimal a la pesia de seís años de prisión” al probarse que “la neche del día 11 de octubre de 2002, y ecompañado de Milton acude a la cabaña de San Sebastián de los Reyes donde se hace cargo de Bella y la traslada a su domicilio de Hormigos (Toledo) donide la fiene vigilada durante todo el tienipo que dura el sectestro hasta que es puesta en hbertad”;

E Ñ República de Colombia Extradición 40386 . Ancrás Silva Lazo K Corte Suprema de Justicia 2.3 Certificación del secretario judicial de la Sección Primera dy e la AAuuddiieenncciiaa Provinicnciiacl de MMaaddrriida, en ] la que dlaa f fe y testimonio sobre la ejecutoria de la sentencia; 2.4 Certificación del secretario judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, acerca del artículo 164 del Código Penal Español de 1995 que tipifica el delito de secuestro, cuya transcripción “Concuerda bien y fiebiente con su original”; 2.5 Copia del auto emitido el 11 de febrero de 2008 por la Sección Frimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el cual dispuso “decretar la prisión del penado, expidiérndose reguisitorias para s busca y captira”, 2.6 Copia de la disposiciones relativas a la prescripción de las penas, coritenidas en la ley orgánica 10 de noviembre 25 de 1995 5 Códico Penal de España.

3. Ninguna duda existe que los requisitos establecidos en la Convención de Reos y en el Protecolo modificatorio de la Convención se cumplen, en la medida que el reclamado en extradición por el gobierno de España es una persona condenada por un delito, cuya pena impuesta y por ejecutar,

3 República de Colombia Extradición 40386 Andrés Silva Lazo Corte Suprema de Justicia supera el año de prisión, con lo cual en principio se satisface lo dispuesto en sus artículos 1 y i.

4. Sin embargo, el artículo 1V de la Convención de Reos señala

que no hay lugar a la extradición cuancdo 2. Se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sca recamado”. Tal mandato, obliga a examinar bajo las d1's_posicí0nes legales nacionales si la pena que le falta por cumplir a SILVA LAZO se halla prescrita o no, en la rnedida que se le reclama para que purgue 537 días de les seis (6) años de prísióñ impuestos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial Ide Madrid.

7. El Código Penal en su artículo 89 consagra que la pena privativa de la libertad, salvo lo previ5tio en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fyado para ella en la sentencia “o en el que falte por ejecutar”, sin que en ningún caso pueda ser infericr a cinco (5) años.

Confarme con la citada disposición, el término' de prescripción de Ja sanción privativa de la libertad empieza a correr con la ejecutoria de la sentericia para el condenado que no se halla y Republica de Colombia Extradición 40586 Amdrós Stlva Lazo 3—'éfa%v'¿ 5.¡. X'i$ét'rfl Corte Suprema de Justicia detemido, y a partir del momento en que quier: comenzó a cumplirla queda en libertac condicional o se da a la fuga. _ De stro lado, el artículo 90 del mismo estatuto punitivo señala que el término de prescripción de la prisión se interrumpe con la aprehensión del condenado para su ejecución total o parcial,

en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, o cuardo el detenido fuere puesto a disposición de la autoridad com peten te. Bajo esos presupuestos, la revocatoria de la libertad condiciona! por incumplimiento de las condiciones fijadas a su ot0rgzinííehto, no está prevista en la ley como motivo que interrumpa el término de prescripción de la pena privativa de la libertad, el cual precisamente empieza a correr a partir del momento en que es concedido el mecanismo sustifutivo y por el tiempo que “falte por ejecutar”, sin que pueda ser inferior en todo caso a circo (5) años.

6. En la documentación aportada al trámite consta que ANDRÉS SILVA LAZO, fue condenado el 3 de marze de 2005 a seis (6) años de prisión al haber sido hallado culpable de un delito de secuestro, sentencia que quedó en firme el 7 de

! 10 República de Colombia Extracición 40386 Andres Silva Lazo Corte Su.¡preíña de Justicia diciembre de ese año, cuando el Tribunal Suprémo Sala de lo Penal inadmitió el recurso de casación interpuesto contra ella. En cumplimiento de esa pena, SILVA LAZO permaneció privada de su libertad desde el 16 de diciembre de 2002 al 25 de junio de 2007, día en que se “acordó su hbertad condicional”, la cual le fue revocada el 30 de enero de 2008 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n” i de Madrid, “por titobservancia de las reglas de conducta tmpuestas”.

7. De acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, la pena

que le resta por cumplir a SILVA LAZO se halla prescrita. En etecto, a la fecha en que se produjo su captura con fines de extradición, 4 de octubre de 2012, halían transcurrido más de cinco (5) años contados a partir del 25 de junio de 2007, día en el cual empezó a correr la prescripción de la pena de prisión.

8. Aun cuando a la ciocumentación se adjunta las normas que regulan la prescripción de las penas en España, régimen que difiere al previsto en el Código Penal de Colombia, las mismas ninglina aplicación tienen en este caso, en razón a lo previsto en la Convención de Reos que rige a este trámite.

9. En esas precisas circunstanetas, la Corte emitirá concerto desfavorable a la solicitud de extradición de ANDRÉS SILVA

_ T República ae Celombia Extradición 40356 Amntrós Silva Lazo Corte Su.¡:¡1'e1¿na de Jusficia LAZO,I elevada por el Gohlierno de España a través de su embajada en nuestro país, para el cumplimiento de los 537 días que le faltaban por purgar de la pena impuesta por un delito de secuestro, el cual por su naturaleza cbliga al Gobierno Nacional. Sin cumplirse la otalidad de las exigencias establecidas en la Convención de Extradición de RKeos, suscrita el 23 de Julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Renública de Colombia y el KReino de

España, ia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO

DESFAVYORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España en relación con el ciudadano cubano ANDRÉS SILVA LAZO, para que cumpliera 537 días de priéión que le faltan de la pena impuesta por un delito de secuestro. Comuníguese esta determinación al solicitado ANDRES SILVA LAZO, a su defensora, al Ministerio Puúblico, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 12 Repúb“ llailic a de C— olombia, ExtrNa cdición 40386- - Andrés Silva Lazo de Justicia y del JOSÉ LUIS BAPCE_LO CAMA("HO FERNANDO ALBERTO CASTROCABALLERO ¡r EA ¿/ s — T E — —]—]————— —————————— il 7 — ______) _) /'" . y L-&¿¿-=.. P r — "º:¡f .._ ________..—-"' SE N a EA I ñ _ O ""-: '-—3 P J ! , // ¿_-' '/SF :___ —, _ W__ …__ _— y &í— a : = A E /

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