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CSJ - Sentencia 40387(19-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40387(19-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

! _ Casación 40.387

BOLIVAR DE JESUS NUNEZ CASTILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: -

JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta 4 464 Bogotá D.C., diciembre diecinueve (19) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre del procesado BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. La Fiscalía, mediante providencia del 8 de junio de 2006, profirió resolución de acusación en contra del mencionado, por la conducta punible de estafa prevista en artículo 246 del Código Penal y consistente en haber defraudado en un total de ! , _C_asación 40.387

BOLIVAR DE JESUS NUNEZ CASTILLO $51.225.000.00 a 104 personas que le entregaron cierta suma dé dinero, persuadidas de que así adquirirían una vivienda. Esta decisión la apeló el defensor y resultó confirmada integralmente en segunda instancia el 2 de noviembre de 2007.

2. Tramitado el juicio, el 20 de abril de 2012 el Juzgado 12

Penal del Circuito de Cali condenó al procesado por el cargo imputado en la acusación, sancionado con prisión de 2 a 8 años. Le impuso 35 meses de pena privativa de la libertad,

inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 60 salarios mínimos legales mensuales y la | obligación de pagar a los ofendidos con el delito, por concepto de perjuicios materiales, la “suma de $112.689.878.00. Se le concedió la condena de ejecución condicional.

3. La defensa apeló ese pronunciamiento y la Sala Penai del Tribunal Superior de Cali, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 24 de julio de 2012, 1e impartió confirmación.

4. El expediente, tras el trámite del recurso extraordinario de casación, se recibió en la Secretaría de la Corte el 6 de diciembre de 201?, ya encontrándose prescrita la acción penal.

La conducta punible de estafa imputada, sin ninguna circunstancia agravante de punibilidad, se encontraba sancionada en la Ley 599 de 2000, antes del aumento de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena máxima de 8 años 2 , 1 , Casación 40.387 BOLIVAR DE JESUS NUNEZ CASTILLO de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia: con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió en el presente cáso, en el cual no aplica ninguna circunstancia legai de aumento del | lapso prescriptivo, el 2 de noviembre de 201?, es decir, 5 años después del día de la ejecutoriá del pliego de cargos, justo cuando se surtía el procedimiento asociado a la interposición del recurso

extraordinario de casación.

5. La mora que se produjo en el juicio por parte del Juzgado del conocimiento y que permitió que se operara el fenómeno de la — prescripción debe ser, a juicio de la Sala, objeto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se dispone expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de estafa, por la cual se acusó y se dictó sentencia condenatoria al procesado BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO. En consecuencia, se le cesa el procedimiento. , Casación 40.387

BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO

2. EXPEDIR las copias a que se hace alusión en las consideraciones. 86 — del

— JOSÉ LEONIMAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MARÍA DEL ROSA

PERMISO

LUIS GUILLERMO LAZAR OTERO aYY 2A Q4¿…

UBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ORELBIDO 7 3

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