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CSJ - Sentencia 40395(18-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40395(18-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extragi-i¿ión No. 40395

LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDOREF

U Corte Suprem de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: _

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 463 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del cividadano colombiano LUIS FELIPE ÁLVAREZ NMEYENDORFF presentada por el Gobierno de la República Argentina, en tanto la Embajada de dicho país informa que “se ha dejado sin efecto” la orden de detención que pesa en su contra “y por consecuencia el pedido de extradición cursado a su respecto a las autoridades de la República de Colombia”!.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 210/12 MRC del 5 de octubre de 2012, el Gobierno de la República Argentina, por medio 1 Cfr. Folio 12 carpeta de la Corte.

República de Colombia Extradición No. 40395

LUIS FELIPE ALVAREZ ME YENDOREF

— Corte Suprema de Justicia de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.274.621, con fundamento en la orden de detención dictada el 7 de abril de 2012 por el Juzgado Federal de Primera Instancia

en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes agravado previsto en los artículos 5 y 11 de la Ley 23.737, dentro de la Causa No. 709.

2. Mediante Resolución del 9 de octubre de 2012, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF, la cual se hizo efectiva el mismo diía en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca).

3. El Gobierno de la República Argentina, a través de la Nota Verbal No. 234/12 MRC del 19 de noviembre de 2012, formalizó la petición de extradición del referido ciudadano, con apoyo en la orden de detención proferida dentro de la Causa No. 709 por el Juzgado Federal de

Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora. Repuública de Colombia -+ S 127 UE . p Extradición No. 40395

LUIS FELIPE ÁLVAREZ ME YENDORFF

Corte Suprema de Justicia

4. A través del oficio DIAJI/GCE No, 2756 del 20 de noviembre de 201?, el Mimisterio de Relaciones Exteriores conceptuo: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interma, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención sobre Extradición” suscrnita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933

5. A su vez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI12-0022615-OAI-1100 del S5 de

diciembre de 2012, remitió a esta Corporación la documentación aportada con el requerimiento.

6. El 11 de diciembre último, la Corte inició el tramite previsto en el artiículo 500 de la Ley 906 de 2004, de manera que en la actualidad está pendiente la designación de defensor por parte del solicitado LUIS FELIPE ÁLVAREZ

MEYENDORFF,

7. Mediante oficio No. OFT12-0022895-OAIT-1100 del 10 de diciembre de 2012, radicado en la Secretaría de esta Sala el día 13 siguiente, la Jefe de la Oficina de ? Cir. Folio 13 carpeta anexa.

República de Colombia =. “ Exiradición No. 40395 LUIS FELIPE AÁALVAREZ MEYENDOREF Corte Suprema de Justicia Asuntos Internacionales (e) del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó el oficio No. DIAJI/GCE No. 2871 del día 6 de igual mes y año, por cuyo medio la Dirección de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la Nota Verbal No. 251/12 MRC de la misma fecha, procedente de la Embajada de la República Argentina, a través de la cual informa que “se ha dejado sin efecto” el pedido de extradición. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1% del Acto Legislativo No. O1 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores preciso que, “el tratado aplicable al presente caso es la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Por esta razón, este tramite debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en mnuestro país mediante Ley 74 de 1935. La República de Colombia a 17200 Extradición No. 40395 LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF Corte Suprema de Justicia El articulo 1 de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios paiíses americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios [d ..Se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su temtorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado reguerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad”. Por su parte, el articulo 5 establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto senala, “El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este

por los agentes consulares o directamente de Gobierno República de Colombia [ Extradición No. 40395

LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF

= — Corte Suprema de Justicia a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copta de las leyes penales apitcables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescnpción de la acción y de la pena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado” (subrayas propias). Igualmente, acorde con el articulo 10, “El estado requirente podrá seolicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención provwisional o preventiva de un individuo siempre que exista a lo menos una orden de detención dictada en su contra uy ofrezca pedir oportunamente la extradición. El Estado reguerido ordenarár la inmediata detención del inculpado. Si dentro e un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que se notificó al estado requirente el arresto del individuo, no formalizara aquél L República de Colombia — Extradición No. 40395

LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF

Corte Supreína de Justicia

su pedido de extradición, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse su extradición sino en la formas establecida en el artículo 5”. Las responsabilidades que pudieran orginarse de la detención provisional o preventiva corresponden exclusivamente al Estado requirente (subrayas fuera de texto). De esta manera, acorde con la Convención sobre Extradición, tratado aplicable al caso bajo examen, constituye requisito indispensable para solicitar y decretar la detención con fines de extradición, cuando “el individuo es solamente acusado”, la existencia de la orden de detención expedida por la autoridad judicial del país requirente. Dicha exigencia estaba presente cuando la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del señor ÁLVAREZ MEYENDORFF y cuando la Corte inició el trámite requiriendo al - solicitado la designación de apoderado que lo represente. Empero, con la Nota Verbal No. 251/12 MRC del 6 de diciembre último, la Embajada de la República Argentina informa que la orden de detención y el pedido de extradición fue “dejado sin efecto” por el superior jerárquico República de Colombia . E Extradición No. 40395

LUIS FELIPE AÁLVAREZ MEYENDORFF

— ':¡º¡ Corte Suprema de Justicia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, asi: “La Embajadá de la República Argentina en Colombia pfesenta atentos saludos al Honorable Ministero de Relaciones Exteriores de Colombia —Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales— y con relación al

pedido de extradición de LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDOREFF cumplo en poner en su conocimiento que en el día de la fecha se ha recepcionado un Oficio procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correcciondl Nro. 2 de Lomas de Zamora en el marco el incidente Nro. 709/50 caratulado “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN A FAVOR DE LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF” manifestando que: “como consecuencia de los (sic) — resuelto en la vía incidental en que me dinjo por la Sal [si¿) I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ctudad de La Plata, respecto del levantamiento de la orden de detención que pesa sobre LUIS FELIPE ÁLVAREZ nMEYENDORFF, titular del pasaporte colombiano Nro. CCIO274621 y del Documento Nacional de Idéntidad para Extranjero Nro. 94.128.747 se ha dejado sin efecto la misma, y por consecuencia el pedido de extradición cursado a su respecto a las autondades de la Republica de Colombia”. . República de Colombia ==.. Extradición No, 40395 LUIS FELIFE ALVAREZ MEYENDORFF Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, se solicita tenga a bien transmitir dicha creunstancia a las autoridades colombianas correspondientes. Al respecto y de conformidad a lo establecidoen el artículo 10 del Tratado Interamericano de Extradición, se informa que el día 12 de junio de 2009 se dispuso ordenar la detención del nombrado por Resolución que

se encuentra plenamente vigente a la fecha” (subr-ayas fuera de texto). Así las cosas, la Corte encuentra que el fundamentodel requerimiento efectuado por la Repúbiica de Argentina, con base en el cual las autoridades colombianas atendieron la solicitud, fue revocada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, situación que impone, a su vez, dejar sin efecto la actuación surtida en este trámite. Ello poiº cuanto, conforme con el Convento sobre Extradición, constituye piedra angular de la solicitud, en tratándose de personas procesadas, la existencia de una orden de detención legalmente expedida por la autoridad judicial del país requirente, por manera que si la misma pierde vigencia, verbigracia, por la revocatoria del superior jerárquico al desatar el recurso de apelación, el requerimiento pierde la base jurídica fundamental. 3 Cf Folio 12 carpeta de la Corte. República de Colombia A _¡.-' Extradición No. 40395

LUIS FELIPE ÁLVAREZ ME YENDORFF

“ Corte Suprema de Justicia. De otra parte, si bien la Embajada de la República Argentina señala que “de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Tratado Mteramericano de Extradición, se informa que el día 12 de junio de 2009 se dispuso ordenar la detención del nombrado por Resolución que se encuentra plenamente vigente a la fecha”, lo cierto es que no aporta copia de la misma para verificar su contenido y correlación con los hechos materia del requerimiento. De igual forma, la revisión de la documentación aportada con la solicitud

no da cuenta de esa determinación, razón por la cual no puede servir de base para este trámite porque no hace parte del mismo. En efecto, la documentación aportada por el Gobierno de la República de Argentina en orden a sustentar la petición de extradición hace referencia a la orden de detención del 7 de abril de 2012 dictada dentro de la Causa No. 709 adelantada en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, sin mencionar la orden de detención del 12 de junio de 2009 reseñada a última hora eh la Nota Verbal 251/12 MRC del 6 de diciembre. Por tanto, al revocarse por las autoridades argentinas la orden de detención referida como base de la solicitud de extradición, queda sin fundamento el requerimiento. E Extradición No. 40395 — LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDOREF Corte Suprema de Justicia Siendo ello asií, en aras de preservar el debido proceso propio del trámite de extradición, se dispone dar por terminada la actuación y devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho Y aunque la Corporación tiene establecido que la devolución del expediente de extradición, en principio, sólo procede en la fase administrativa cuando el Ministerio del Interior y de Justicia encuentre que el expediente no está completo, también ñha previsto que en casos excepcionales5, como el analizado, es posible devolver el expediente ante la ausencia de piezas esenciales del trámite. En ese orden, como quiera que el señor LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF se encuentra privado de la libertad

por cuenta de este tramite, a cargo de la Fiscalia General de la Nación, para los anteriores efectos, enviese copia de esta decisión con carácter urgente a la Fiscalia General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 Cfr. Providencias del 25 de julio de 2006, Rad. No. 25072; 8 de octubre de 2008, Rad, No. 29924 y del 19 de febrero de 2009, Rad. No. 30451, entre atros, 5 Cfr. Providencias del 16 de marzo de 2006, Rad. No. 23125; del 30 de noviembre de 1999, Rad. No. 16515 y del 27 de septiembre de 2011, Rad. No. 37214. . República de Colombia Extradición No, 40395

LUIS FELIPE ALVAREZ MEYENDORFF

Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. DECLARAR terminado el trámite de extradición adelantado por solicitud del Gobierno de la República Argentina en relación con el ciudadano colombiano LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORFF, conforme las razones expuestas.

2. REMITIR copia de esta providencia a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho para su conocimiento y fines pertinentes, así como al Fiscal General de la Nación, a quien se le informará que el solicitado se encuentra privado de la libertad, a su disposición.

3. SJDevolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. » — — | // — X

FE —

JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

República de Colombia T NC7 Extradición No, 40395

LUIS FELIPE ÁLVAREZ MEYENDORET

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretaria 13

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