CSJ - Sentencia 40404(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40404(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
— Ta CASACIÓN:40.404 a
Luis Gabriel Negrete Cañavera /¿)Á€
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
T T SALADE CASACIÓN PENAC — Magistrado Fonente | i. — EYDER PATIÑO.CABRERA.: . — — -- —— — — A Aprobado Acta N”. 419i — — — a -- TA -- — — —— — T — —N re — —— Oj — ———]" ———i—— Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). - + d 3 ———]]——]]———— — MOTIVO DE LA DECISIÓN ñ — …"“——ÍJ¡¡…—'W—-——-——— Mediante sentencia del 10 de agosiod e 2012 el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Monter¡a condenó a Luiss GABR¡EL…NEGRET¡—Í—ÍCAFJAVEÁA——p5k…—ei»—aeiito—de extorsión en grado de tentativa y le impuso 150 meses de pr¡s¡on inhabilitación para el e1erc¡gw de derechos y func¡onesu Luh>l¡cag . — =. — ——]l J A p aT — por término igual y multa equsvalente a 800 salarios ñnn€¿mos legales mensuales; además, le negó la suspensuón condicional de nn . — + = — Ia ejecución dey la Tpena. ANPAA N pa e T — e h CA r E P — . :?ºí1 eA El defensor recurrió la decisióny .e l 9 de octubre sigriente... . ..
e T . — fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad. ' El mismo profesiónal interpuso TeCdue Trasasció o n— ” — = e - — CASACIÓN 40.404 .) Á-' ») Luis Gabriel Negrete Cañaverg) F " — H EN ]Í La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y íñl" 3%argumentatwLi os expuestos por el letrado, con el fin de resolver 5 HECHOS Desde el 3 de diciembre de 2011 MARÍA FUENTES MORELO 'empezó a recibir llamadas en las que una persona, que se hacia Allamar comandante J.J. de la organización “los rastrojos", le exigía ““ de manera extorsiva una suma de dinero —inicialmente cinco I:¡|I -'¡'millones de pesos y luego 2 millones-, que acordó entregar -+ ¿finaimente el 9 de diciembre posterior. E Liegado ese día, un grupo del Cuerpo. Técnico de : Investigación, CTI, en apoyo con el Gaula, montó un operativo con el fin de dar con la captura del referido sujeto. Fue así como Luis GABRIEL NEGRETE CAÑAVERA arribó a la casa de FUENTES MoRELO aduciendo que iba a recoger “el encargo”, y luego de recibir el mismo, cuando salia del iugar, fue aprehendido por los policiales.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar del 10 de diciembre de 2011 la ' Juez Promiscuo Municipal con funciones de contro! de garantías de Valencia (Córdoba) impartió legalidad a la captura de Luis
GABRIEL NEGRETE CAÑAVERA y a la imputación que en su contra le - formuló la Fiscalía 16 Seccional de Córdoba por el punible de extorsión en grado de tentativa, cargo al que no se allanó. Así CASACIÓN 40.404 ¿ E Luis Gabrie! Negrete Cañavera Ú — mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario'.
2. Radicado el escrito de acusación en igua! sentíd021 la audiencia correspondiente se ¡levó a cabo el 16 de marzo de 2012 ante el Juzgado 2% Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad”.
3. Agotado el juicio oral, se profirieron los fallos ya descritos. , e LA DEMANDA ¿£ El defensor público de Negrete Cañavera hace una£relato de los hechos y de la actuación procesal surtida y, apoyad5“en la causal tercera del artícuilo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por violación indirecta, por faiíta de aplicación de los artículos 29, inciso 4, de la Constitución Poi¡t¡ca y 7 del Código de Procedimiento Penal. ? ; Asegura que los falladores incurrieron en errores de hecho consistentes en: falso Juicio de identidad, al “tergiversar y adicionar” el testimonio de la víctima, MARÍA FUENTES MORELO; “tergiversar” las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo Técnico de
Investigación —CTi-, WiiLLIAM ADEL MORA SáNCHEZ y DIEGO
' Acta visible a folio 3 de la carpeta. ,S egun consta en los folios 6 a 13 /0, ella sucedió el 5 de marzo de 2012, Fohos 32 y33 1d Folios 130 a 136, el de primera instancia, y 167 a 184, el de segunda /d. eLCASACIÓN 40.404 . Luis Gabriel Negrete Cañavera « ALEJANDRO RAVE VÉLEZ; y falso juicio de existencia por omisión de lo mantfestado por el acusado en la audiencia del juicio oral. ÁAfirma que los yerros son trascendentes porque debido a fa 3 equivocada apreciación probatoria, los juzgadores tuvieron como F_&demostrada la responsabifidad de su representado e ignoraron la íexistencía de dudas razonables que los obligaban a aplicar el i principio de /n dubio pro reo. En consecuencia, asegura que F precisa la intervención de la Corte para reparar el agravio - causado a través de un fallo sustitutivo de carácter absolutorio.
L Sustenta así sus reproches: Primero. “Tergiversación y adición del testimonio de MARÍA — FUENTES MORELO Según el Tribunal, la responsabilidad de su defendido se , probó con lo contado por FUENTES MORELO, y al respecto consignó en el fallo: “quien relata que el acusado llegó a su casa exigiendo la | plática (sic) y la puso a hablar con su comandante. Mirese como ella es clara en afirmar que el acusado llego (sic) exigiendo la plática (sic) y además le dijo que iba de parte de su comandante prueba suficiente,
como para afirmar que era parte integrante de la empresa criminal”. j Sin embargo, la testigo manifestó “sonó el timbre y yo salí, ' entonces el joven me dijo que buscaba el encargo" (...) “cuando yo salí ya el me tenía una llamada por el celular que era del comandante” (...) 5 Folio 195 de la carpeta. $ (a.
CASACIÓN 40.404., - E f —
Luis Gabriel Negrete Cañavéra-7 7 % Li — E entonces yo le dije al foven pero como que (sic) será...no platica É platica”, - % Lo anterior demuestra que el juzgador falseó lo dicho ñínrque llegar a una casa y tocar el timbre, es un proceder normal, adec¡r que se va por un encargo, es recoger una encomienda; en [o que toca con la llamada por celular, solo la señora FUENTES MORELO mencionó que era del comandante, y las palabras "platica, platica”, carecen de contenido violento o amenazante. Adicionaimente, el juez colegiado añadió las palabras de la declarante porque ella nunca sostuvo que el acusado le hubiese dicho que iba de parte de su comandante. De haber respetado la lteralidad de su recuento, la decisión habría sido absolutoria porque no hay prueba que demuestre alguna relación entre NEGRETE CAÑAVERA y el desconocido que telefónicamente le exigía dinero a la víctima. Segundo. “Tergiversación de los testimonios de WILLIAM ADEL MORA SANCHEZ Y DIEGO ALEJANDRO RAVE VELES (sic) En el proveído atacado se piasmó: “la Fiscalía citó al juicio
oral a los Agentes de policia que participaron en la captura en flagrancia del procesado, quienes dan cuenta de la forma en que se produjo la misma. Se destaca entre estos los testimonios de WILIAN (sic) ADEL MORA SÁNCHEZ y DIEGO ALEJANDRO RAVE VELEZ, quienes relatan la forma en que se produjo la captura del procesado y Td 5 Folio 194 /d. C s h,
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Luis Gabriel Negrete Cañavera ¿i)jf Ix_____;-) y de donde surge que la misma se produjo en flagrancia”. Sin embargo, ello no corresponde a lo que realmente manifestaron los testigos. Trascribe segmentos de esas declaraciones y refiere que el error judicial es trascendente porque de haber examinado objetivamente el contenido de los testimonios, el ad quem se habría percatado que los funcionarios del CT! nunca aseguraron haber participado en la captura en flagrancia, y menos describieron cómo ella tuvo lugar. Ello se evidencia porque mientras ese día —9 de diciembre de 2011MORA SÁNCHEZ solo direccionó telefónicamente el operativo para aprehender a una persona que reciamaría el dinero y unidades del Gaula realizaron la entrega controlada de paquete cuando se capturó a NEGRETE CAÑAYERA, el 15 de marzo de 2012 Rave VéLez hizo un informe . de laboratorio sobre la confrontación dactilar de las huellas . plasmadas por el entonces indiciado en el formato de la fiscalía y '1 las que aparecen en la preparación de la cédula de la E 1-' Registraduría Nacionat del Estado Civil. E 4¡ Tercero. “Omisión del testimonio de LUIS GABRIEL NEGRETE
E ÉCAÑAVERA”” h i N , . , º Durante el juicio su representado relató lo ocurrido el día de ¡ los hechos y expuso su inocencia y ajenidad con ellos, pero el ad quem olvidó valorar esa declaración. De haberio hecho, habría ¡ reconocido que no era culpable, toda vez que lo expuesto por NEGRETE CAÑAVERA desvanece lo aseverado por FUENTES 3 ld "0 Fglio 192 la. CASACIÓN 40.404 h; Luis Gabrie! Negrete Cañavera ¿)¿.… ¿¡Í ñ El . 1 N_/¡ 1 . - 4 É MoRrELO, en la medida en que aquél nunca arribó ni ingresó a la residencia de esta última exigiendo dinero, no la puso a habiar , u con comandante alguno y menos le dijo que iba en su nombre. Así las cosas, surgen dudas insalvables sobre la participación y responsabilidad de su prohijado. En criterio del profesional, ninguna de las pruebas practicadas en el juicio conduce a establecer que su defendido realizó una conducta extorsiva o que tuvo nexos con el desconocido que pidió dinero por teléfono. Tampoco ello se desprende de la manifestado por GREGORIO SIMÓN ARROLLO MORENO, VILLIAM AÁDEL MORA SÁNCHEZ y DIEGO ALEJANDRO RAVE VÉLEZ, membros del CTI, quienes nada dijeron en relación con las circunstancias en las que tuvo lugar la aprehensión. Si la fiscalía pretendía hacer valer la fiagrancia como evidenciaprocesa! debló someterla a las reglas de prueba y lievar
elementos materiales que la demostraran, por lo que en este caso la aprehensión en esas circunstancias no existió, y el ente acusador no probó más allá de toda duda la autoría de NEGRETE CAÑAvERA en los hechos investigados.
CONSIDERACIONES
1. Como reiteradamente lo ha sostenido la Sala, la casación no constituye una instancia adicional ni nueva oportunidad para continuar con el debate fáctico y jurídico propio de las instancias, en tanto aquél se agotó al proferirse la sentencia de segundo
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Luis Gabriel Negrete Cañavera , grado, la cual se presume acertada y ajustada a la ley. Su esencia es la de ser una sede extraordinaria en la que se realiza un control lega! y constitucional del fallo, con miras a hacer efectivo el derecho material, restablecer garantías, reparar los agravios inferidos y unificar la jurisprudencia. Justamente por tal carácter, es preciso que el libelo introductorio contenga una argumentación ssólida, dialéctica y coherente, con la que, con fundamento en los motivos expresamente señalados por el legislador, se planteen en forma ordenada y clara los errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador de segundo grado, se resalte su trascendencia y se demuestre la necesidad de intervención de la Corte. En ese orden, el impugnante tiene la carga, por una parte, de exhibir con aptitud el derecho o la garantía fundamental que considera deben ser desagraviadas e indicar cómo tuvo lugar el quebranto y/o por qué es necesario unificar la jurisprudencia “sobre un determinado tema jurídico, ya sea para beneficio del
- impugnante o para casos futuros similares. Y, por otro lado, pero en perfecta armonía con la finalidad que esboce, identificar con claridad el error en el que incurrió el juzgador, seleccionar el motivo de casación a través del cual va a formular el cargo o cargos con la suficiente sustentación, sin olvidar que cada causal responde a errores diversos, por lo que su escogencía debe realizarse con especial cuidado para no incurrir en imprecisiones en el contenido de cada una de ellas y demostrar cómo de no haber recaído en el yerro, las consideraciones de la sentencia
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Luis Gabrie) Negrete Cañavera.fZ=-£… , 'x____J/ kx habrían sido totalmente diversas y, obviamente, favorables a la parte que recurre. De no verificarse los presupuestos descritos y de no advertir esta Corporación la necesidad de su intervención oficiosa para cumplir con alguno de los objetivos de la casación, la demanda no será seleccionada.
2. El libelo presentado en esta occasión no reúne los presupuestos descritos y la Sala tampoco halla imperioso un pronunciamiento de fondo para cumplir con alguna de las finalidades del medio extraordinario. Estas son las razones: 2.1. En lo atinente a los propósitos del recurso, el defensor se limita a señalar que requiere del fallo para reparar el agravio inferido y, aunque no es explicito, parece referirse a que el mismo se causó por la falta de aplicación del principio n áub;'o pro reo.
Ningún ctro argumento esgrimió. Nada expuso en orden a
demostrar que la lesión ccurrió, cómo tuvo lugar ella, ni qué derecho fundamental resultó vulnerado. Cuando se busca asegurar la garantía de derechos fundamentales, es forzoso identificarlos, así como los preceptos 1 que los consagran, y luego exponer cómo fueron desconocidos - L por el fallo recurrido, sin olvidar que esas razones deben guardar correspondencia con los cargos que se propongan. ¿
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Luis Gabrie! Negrete Cañavera .7
22. En punto de los cuestionamientos que hace a la - | sentencia, es notoría la ausencia de claridad en su formulación y . su desatino en la postulación.
Propone tres cargos por violación indirecta de la ley sustancial, la que asegura se presentó porque no se aplicaron los artículos 29 de la Constitución y 7 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, solo dice que se desconoció la existencia de la duda, pero no explica y menos demuestra cómo ella emanaba diáfana en el proceso. Es ostensible, además, su dislate al momento de exhibir los fundamentos de las censuras porque bajo el ropaje de falsos juicios de identidad y de existencia, lo que hace es mostrar su inconformidad con las inferencias lógicas extractadas por el Tribunal -lo que debió atacar por vía de un falso raciocinio-, con la credibilidad que otorgó a lo narrado por la víctima y con las circunstancias de la captura, aspecto éste ajeno al recurso extraordinario y que fue superado cuando el juez de garantías le impartió legalidad. Conviene recordar que el falso juicio de identidad surge
cuando el fallador distorsiona la prueba, la desfigura, la cercena, la añade o parcela, de modo que la pone a decir lo que en realidad no dice. Una adecuada postulación del cargo por esta senda, exige no solo mencionar los medios de prueba sobre los cuales recayó el error y trascribir su contenido, sino señalar de qué manera el fallador tergiversó o desfiguró el hecho que ella revela. [:
CASACIÓN 49.404.
Luis Gabriel Negrete Cañaverdá ¡Í — No basta, entonces, como lo hace la defensa, con traer a colación fragmentos del fallo respecto de los cuales se disiente, si con ellos no se demuestra que en efecto el ad quem falseó, adulteró o adicionó lo dicho por los declarantes. Su carga -que no cumplió- era identificar con absoluta precisión las expresiones literales objetivas de los medios probatorios sobre los cuales predica la falta de identidad imputada al juez y estabiecer, en consecuencia, la distorsión o agregado hechos. El letrado, sin duda, tiene confusión entre esa modalidad de error y el falso raciocinio, el cual tiene lugar en un momento posterior a la contemplación de la prueba y se diferencia.-de aquella “por ser de valoración crítica, porque dentro del proceso lógico de apreciación probatoria surge en un momento posterior al de su contemplación material, porque supone el respeto por su contenido fáctico, y porque su demostración impone acreditar no que los juzgadores distorsionaron su contenido, sino que se apartaron de las reglas de la sana crítica.”' i En efecto, cita en forma textual segmentos del fa!lol para
luego asegurar que el Tribunal incurrió en falso juicio de ide%1tidad al apreciar los testimonios rendidos por Mora Sánchez y;¿RAVE VéLEZ -miembros de la policía judicial'- y por FUENTES MORELO — víctima-. No obstante, ninguna distorsión, mod¡f¡cac¡on o agregado de su contenido exhibe. Por el contrario, hace patente que su molestia radica en que a partir de sus dichos se arribó a conclusiones contrarias a las suyas, todo porque, en su criterio, " Cfr. Sala de Casación Penai, Sentencia del 18 de enero de 2001. ' Así consta en el plenario. CASACIÓN 40.404 í el N e Cañ —
Luis Gabriel Negret. Canaver: ¡a_lf)¡á¿ - t ' f La) ; Ja_pfiegar_a una casa, tocar el timbre y decir que se va por un encargo — '—conductas atribuidas a su prohijado el día de los hechosson f normales, y que los términos utilizados por NEGRETE CAÑAVERA 1 —platica, platica”, frente a la pregunta que le hiciera la señora ' - Fuentes Morelo ante la ilamada por celular, no tienen incidencia Ialguna en la responsabilidad de aquél. , Tales reparos permiten colegir su inconformidad con las inferencias lógicas extractadas por el ad quem luego de apreciar lo relatado por los testigos y las demás pruebas, por lo que debió ¡ encaminar su ataque atendiendo las exigencias de un falso raciocinto, esto es, con la indicación de las reglas de la experiencia, de la lógica o de la ciencia que se desconocieron.
Es más, tal como emana de la sentencia impugnada y se ratifica con el registro de audio que obra en el expediente"?, no existió la adición que el libelista denuncia respecto del testimonio de FUENTES MoRreLo, puesto que en el juicio ella no dudó en manifestar que la llamada que se hizo al celular que portaba NEGRETE CAÑAVERA el día de los acontecimientos era del comandante. Véase cómo, al referirse a la persona que llegó a su casa el 9 de diciembre de 2011 a recoger el encargo, sostuvo: “..cuando salí ya é! me tenía una llamada por el celular que era , del comandante... yo le dije si usted dijo” 14¡l [la interrumpe la fiscalia] “cuando yo salí otra vez, él me tenía la llamada del comandante, del " Disco compacto -CDobrante a folio 121 de la carpeta, ' Record 9:30 del CD. E CASACIÓN 4o.404_.)- ÍÍ Luis Gabriel Negrete Cañavera( ít El _ E ( supuesto comandante J.J."(...) “entonces le dije al joven ¿pero cómo qué será? Entones dijo, no platica, platica". - ! En lo relativo a la desnaturalización que -dice la defensasufrieron los testimonios de los funcionarios investigadores de policía judicial, hay que decir, además de lo expuesto, que una lectura del fallo objeto de disenso permite colegir con facilidad que el demandante trascribió un segmento incompleto y descontextualizado de ese proveido porque el tema de la flagrancia fue ampliamente abordado por el ad quem en páfrafos anteriores'”. Así mismo, que la cita hecha en el libelo consátituyó
simplemente un argumento adicional de la colegiatura para confirmar la condena impartida en primera instancia. K De todos modos, la Corte resalta, como bien lo hizo el Tribunal's , que las discrepancias en torno a las circunstancias en que se produjo la captura han debido plantearse ante el juez de control de garantías cuando se sometió a legalización; sin embargo, tal como se verífica en el registro de la audiencia respectiva” el representante de la fiscalía siempre evidenció que la misma fue en flagrancia y así se dejó consignado, y el defensor —el mismo profesional que ahora acude en casaciónno exteriorizó oposición alguna. Por si lo ocurrido en la referida audiencia fuera poco, el juez colegiado consignó que, según el relato de la víctima, la 15 Record 10:05 del CD. 16 Record 10:20 del CD. '7 Folios 173 a 175 de la carpeta. ' Eglios 169 y 170 1a, 19 Fali. os 174 y 175 Id. ?1 Fojio4 ld. CASACIÓN 40.404 ! Luis Gabriel Negrete Cañavera aprehensión del acusado tuvo lugar cuando él salió de su casa con el dinero producto de la fallida extorsión; versión que pudo constatar la Sala en el registro de audio del juicio oral, record 10:34. En todo caso, de evidenciarse alguna falencia por ta! aspecto -lo que no tiene lugar en esta ocasiónninguna 4 trascendencia tendría, pues el servidor de policía judicia! no era el 1¡.Í,Ilamado a definir la responsabilidad del procesado. Elio es labor. ! ':f“L propia de los jueces, quienes arribaron a tal conclusión luego de
OEP ; 1 Es f -:¿/—U['¡ R . á¿apreciar en conjunto todas las pruebas legalmente introducidas en jel juicio. ! ' 1 Como úElREt imo reproche, el censor sosti. ene que el fallador i ' recayó en un falso juicio de existencia por omisión respecto de lo manifestado por NEGRETE CAÑAVERA. | Al respecto, se recuerda que dicho error se comete cuando el juez deja de valorar una prueba que materialmente se halla dentro de la actuación, hipótesis que no se presenta en esta oportunidad. Basta una mirada a la sentencia de primera instancia -que por haber sido confirmada integramente por el Tribunal conforma con la de segundo grado una unidad inescindiblepara destacar que lo declarado por el acusado durante el juicio sí fue apreciado t —tanto así que el a quo citó lo narrado por él durante la audienciaCASACIÓN 40.404 — [! Luis Gabriel Negrete Cañaveragja; E h" a -_ a N_' cosa distinta es que sus exculpaciones no hubiesen tenido eco en los juzgadores. Las consideraciones precedentes conducen a ¡nadmjtir la demanda y la Corte no advierte causales de nulidad ni flagr%ntes violaciones de derechos fundamentales que le impongan peñetrar oficiosamente en el fondo del asunto. -
3. Al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decida no darie curso a una demanda de casació-n, es procedente la insistencia, en los términos que, en ausencia de disposición legal, han sido definidos por la Sala desde el Auto de
12 de diciembre de 2005 (radicado 24.322). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Luis GABRIEL NEGRETE CAÑAVERA. Segundo. Conforme al inciso ? del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede la insistencia. NOTIFÍQUESE Y CUÚMPLASE 71 Ver folio 135 de la carpeta. v 12 010208
E CASACIÓN 40.404 /j?j e .
Luis Gabriel Negrete Cañavera — JOSÉ LÚIS f= /ACHO — FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ! e _______________…___,/
J ADESYa ' EUGENIO FERW CARLIER MARÍA DÉL ROSARIO GONZÁL áM UÑOZ .17 r ñ ,I P ¡|f 'x'l
» - EYDER PATIÑO CABRERA ¡" | v
LUIS GUMÉLERMO JALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOYA GARCÍA
Secretaria