🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40406(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40406(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA

Hn Ae Calontin 7 . Á9'¿!?:¿,Í/¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL |

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMAÁNCA

Aprobado Acta No. 60 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos IÓgicos y-de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCÍA, en contra de la sentencia de 27 de junio de 2012, medianie la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la que emitiera el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especialízado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó, como coautor — 2 c , CASACION 40406 ! NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA '%¿/'//Á/fí¿/'// J'/£ /d/f'l/f//xx/// Z% -É ; eo —_Á(//-?¿//¿r¿ // ECA ! de delito de tráfico, fabricación y porte de :estupefacientes en concurso con el ilícito de lavado de activos”. '¡ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL | | N Por información suministrada por la DEA a la F|scalla Gºneral de la nación acerca de la existencia de una organ¡zac¡on ded¡cada al Í lavado de activos con el reintegro de dwrsas producto del

narcotráfico desde el extranjero con destino á Colo'¡rnbia y tras varias llamadas recibidas en las seccionales del DAS de Valle Nariño y Tolima, en varios operativos rea|:zado$ se Iogro mcautar dinero, así como siete cargamentos de estupefac¡'enteé identificando, entre otros a NEXAR RONALD ZAEVIBRANO BARCIA como integrante de ese grupo delictivo. . | ¡ . ! | En audiencia preliminar cumpliga el 17 y. 18 de sep'¿iembre de k 2009 ante el Juez Doce Penal Municipal con Funciones: de Control l de Garantías de Bogotá se legalizó la captura, de ZAMBRANO BARCIA, previamente ordenada por el Juzgadq Vemt¡cuatr9 de igual categoría y ciludad. Alií mismo, la Fiscalllía le iimputó la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación a) borté de '… i | ' También por los mismos ilícitos fueron condenados Berney Bernal Astudillo. Silvio Burgos Rosero, Gelder Vianey Males Cabrera, Leonel Malesd Cabrera y Jairo Herrera Ríos, en tanto que sólo por el punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Danilo Arsenio López, Héctor Gilver Romo Melo, Eduard Giovanny Correa López, Juan Esteban Puerta Urrego y Fernando Borja Arroyabe. i

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA

Z [ Uf/ - 7 /º/:r/r/ AA PA /¿¿.,Jríf'r:r'/_x

, - estupefacientes y lavado de activos, cargos que no aceptó, sin que fuera afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva. El 16 de octubre de 2009 el ente investigador presentó escrito de acusación, y por la aceptación del impedimento presentado por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogota, correspondió al Despacho Segundo de igual categoría de V|bagué adelantar la respectiva audiencia de formulación de acusación. Evacuada en el citado despacho judicial la audiencia de juicio oral y anunciado el sentido de fallo, mediante sentencia de 28 de marzo de 2011 fue condenado NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA como coautor de los delitos objetos de acusación, a las penas principales de trescientos seis (306) meses de prisión y multa de 31.749,998 s.m.I.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva de la libertads,i n concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. En virtúd del recurso de apelación promovido por el defensor del enjui¿iado, el Tribunal Superior de ibagueé mediante sentencia de 27 de junio de 2012, leída el 17 de julio siguiente, confirmó la condena, raezón por la cual un nuevo profesional insiste mediante la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala. 1 . - CASACIÓN 40406 .

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA

2A . P e ; '//,¿/r///f/frw e /¡6Á/)?Á'rf ¡ — Vk-_w.s.v /—////f, '_f//.;-,/'?ól///¿ r/f , //,;¡/,;;/',/ EMANDA | oo Bajo la premisa relacionada con que fuerod quebga_ntac¡os los derechos y garantías constitucionales y Iega|les del enjdiciado, postula dos censuras al amparo de la causal segundaºdé casación contemplada en artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Primer cargo Denuncia la infracción de los artículos 29 y 31 ide la Cónstí|tución Política; 8%, numeral 2”, literal h, de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14, numeral 5 del Pact¿ Interpaci0r%3l de Derechos Civiles y Políticos; y 162, numeral 15º delí Óódi'go de Procedimiento Penal. w | | | Explica que contrario al deber de plasmar eb la sentem|:ia la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación o desestimación de Ias_,prúebas válidamente admitidas en el juicio oral, el Tribuna£ l 1 no 1 dio respuesta al recurso de apelación al exigir una técnica;cc;m0| Si se tratara de la impugnación extraordinaria, irev<—:-lá“ríd"c::sel así injustificadamente de revisar la sentencia de priñ1era instancia en | el punto de la valoración probatoria.

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA

= 1 . .- . . J/¿),// Ál ///?,'// /n/; // Á///-_/Á'//- AZ l Cote Taprema A )Z…/m” Para el defensor, de no haber incurrido la Corporación en tal dislate habría advertido que el a guo para edificar la responsabilidad de NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA no motivó los siguientes aspectos: 1.- A partir de las interceptaciones telefónicas a los abonados 3206688589, 3183677176, 3124746042, 3104505662 313708481, 3105213465 y 3105973959 se le tuvo como dueño del esiupefaciente hallado en el vehículo de placas VNB-726 sin precisár en cuál conversación se hacía referencia a él, máxime que no hubo un cotejo de voces 2.- Era el encargado de fabricar la droga estupefác_iente en relación con el tractocamión marca Kenworth de placas KUN 163 para transportar asfalto crudo en la ruta Puerto CaicedoPutumayo a Neiva-Huila. 3.- Elaboró la sustancia incautada en Pasto en una volqueta de marca Freightlinner de placas SRO-341, conducida por Arquímedes Rosero Gómez. 4.- Era el propietario del alcaloide incautado en una ambulancia del hoépíftal San Francisco de Asís de placas OHK-494. 5Por medio de los celulares 310521346, 3143615353, 3183677176 dio la fecha de su cumpleaños, su identificación, que también su esposa suministró sus datos y en una de esas

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA Y , . - ” =1Í%)'/(¿./ÁJ:/¿ PA -_/"./¿Á¡/?-fgí'/./ !

I , n ¡ I=” D. ! 1 u Z NA T I e D - (,/“fr/¿/ -/ /»x:?/, AN27A NAe ./;h/,i-c f y| llamadas aquél i. ndicó a a su hi.j. o que había, extrav¡. ado¡s| u cedl ula de o . | extranjería, ya que es ecuatoriano. '| . ¡ | ¡ o La trascendencia. de lo que denuncia. la encuentra en que, ! al no | . . , . ! indicarse las razones por las cuales se le hacía re%ponsable al procesado de las conductas endilgadas, resultó ¡afectado el o , derecho de defensa toda vez que no fue posible demostrar los errores de raciocinio del juzgador de primer grado. — ' . | - Por lo tanto, solicita a la Corte declarar la nulidad de los fallos a fin | . de que el juez exteriorice la valoración probatoria. __ ! l 1 | % . Segundo cargo ¡… | I ! ¡ En esta bportunidad pregona la violación de los artícu%os' 29 y 33 de la Constitución Política; 7% y 8 literal b de la Ley 9d6 de 2004, porque el Tribunai, al responder la queja planteada porl¡ la defensa en el recurso de apelación acerca de que la Fiscalíe% no állegó

cotejo de voz que demostrara que ZAMBRANO BARCI'A íparticipó en las comunicaciones telefónicas interceptadas, conch¡.syó que tal labor pudo llevarla a cabo la defensa, invirtiendo así la ¿afga de la prueba. - En criterio del libelista, la estrategia defensiva de r1-Jro aportar muestra de voz fue tomada como indicador de responsabilidad de -E

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA =A " P -f//./?///.»;¡¿/r/k// (Á Á—'.Á//¡.f/í?/

Z Z TA DIO z.7//—'//,¿/z./v— ME [aeslier su representado, al punto que la duda probatoria existente se resolvió en su contra. Consecuentemente, solicita declarar la nulidad de los fallos para que el compromiso penal del procesado no se base en su estrategia defensiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación está ínstituido como mecanismo de control constitucional y V|egal de las sentencias de segunda ¡nétancia en los procesos adelantados por delitos cuando se afecten los derechos o garantías fundamentales, de acuerdo con las causales taxativamente señaladas y siempre que se satisfagan los fines para los cuales está previsto: “a efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervmientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”. Al estar demarcada la pretensión del demandante por el carácter

teleológico de la casación, deberá acreditar la afectación de derechos o garantias fundamentales, además de señalar la causal por la que opta con el desarrollo adecuado de los cargwos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, so pena que por su incumplimiento el libelo no sea | 1 CASACIÓN 40406, l : NEXAR RONALD ZAMPRANO BARCIA - %%¿r/f///f”/ PA ////'/ »/»Áf/ - y I ! ¡ /// D 7 . U AE -Á%£/z;r/?./¿ AE feadfoncia ' | I 1 1| a . . | l admitido, tal y como lo dispone el artícu, l18o4 de Ia ley en lcomento. | ¿ ! I |I - | | o í Ese control constitucional y legal de la sentencla de segundo grado le imprime al recuso su carácter de extraordmarlo de ahí que no escapen a eél los reguerimientos metodqlog1coe necesarios basados en la razón y la lógica con la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan. al 'cabal ¡ .. . | entendimiento del reparo. . , H [ ,

L b : 1 !

F En virtud de lo anterior, además de los fundamentos de lógica, de debida argumentación y de contenido de los cargos, se¡debe | . analizar la necesidad de intervención de la Corte en arás de '… o cumplir alguna de las finalidades del recurso, porque Si se advierte la imperiosa protección o restauración de Un derecho

' l . - . o fundamental y precisarse de fallo, como consecuencia;se hen de ! Dsuperar las falencias técnicas formales, adqu;r¡enddp a la, vez prevalencia los fines de la casación con la consecuente admisión , 1 del libeilo. | . ! | Las anteriores precisiones le permiten a la Corporación evidenciar que aungue no es de entidad que el censor haya esé¡ndidg los . C , cargos por nulidad, cuando responde a Una misma arista relacionada con la falta de fundamentación del fallo de segundo grado, la presentación sofística de los cargos les resta ¡ta apt¡tud necesaria para su admisión.

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA A - . - [ .

M ////%//j/¡//írf/'/ /'/;;, ÁC/¡)¡Á// //n/f Z//4 e ././£_' /4-:/,..:¡//¿/'/¿ Previámente, vale la pena rememorar que la Corte ha identificado cuatro eventos que implican falta de motivación de la sentencia: 1) ausencia absoluta de ella; 1) cuando es |ncompleta o deficiente; li)s i es ambivalente o dilógica; y 1v) si es falsa. El primer evento, se presenta cuando el fallador no expone las razones de orden probatorio ni los fundamentos jurídicos en los cuales sustenta su decisión; el segundo, cuando omite analizar uno dé los. aspectos señalados o los motivos aducidos son insuficientes para identificar las causas en las que ella se sustenta; el tercero, cuando las c;ontradicciones que contiene la

motivación impiden desentrañar su verdadero sentido o las razones expuestas en ella son contrarias a la determinación finalmente adoptada en la resolutiva; y, el cuarto cuando la motiva¿:ión del fallo se aparta abiertamente de la verdad probada. En este caso, el demandante aduce que el Tribunal, exigiendo una téb¡1ica como si se tratara del recurso de casación, no dio respuesta a las razones defensivas esgrimidas en el escrito de apetación, no obstante, una revisión somera de la decisión deja entrever que pese a se le criticó al anterior profesional la vaguedad e imprecisión en sus planteamientos, sí fueron atendidas sus peticiones. Efectivamente, se reprochó judicialmente que el reparo del censor, relacionado con que la decisión del juez de primer grado era violatoria del sistema de apreciación racional, no era claro en E 10 | | ... CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA

P A Colerdas D U _ Corte Saprena de Jastra el sentido de indicar en qué consistió esa infraccións,i fllue por desconocer las leyes de la lógica, la ciencia o la le><¡:_>eq¡encia, habiéndose quedado en su simple enunciado, pero luego, como se trataba de argumentos similares a los expues€oé por otro defensor de los co-procesados, el Tribunal los - résbondió | conjuntamente para desestimarlos. _ o ¡ De un lado, en el tema relacionado con que la Fáscalía¡ no hizo un cotejo de voz para acreditar que ZAMBRANO BARCIA estaba comprometido en las conversaciones telefónicas mterceptadas el

ad quem destacó que no era cierto que ese organismo no hqb¡era realizado alguna actividad tendiente a demostrar la autenticidad de las voces contenidas en los audios, porque en varias oportunidades solicitó la toma de muestras ante e| .Juez de Controt de Garantías, esfuerzo que quedó trunco ante; la actrtud renuente de los procesados y defensores qu_ienesli no comparecieron a las mismas. £' | Precisamente esa negativa y falta de colaboración del los incriminados para permitir el correspondiente cotejo c%le voOZ Se tuvo como estrategia defensiva, de ahí que para el Tribunal n¿ era dable que se quisiera en ese momento procesal sacar-íprov%cho de un acto voluntario de la parte acusada de no colaborar para con la administración de justicia, quejándose así de algó quei fue L … fisicamente imposible practicar debido a su inercia. - | = | i

| 11 - “ CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA r/v E 17

EA /¿¿9&.'M'/£ ” En la misma línea de pensamiento, el Ad quem minó la entidad a la ausencia de la prueba técnica ya que las propias comunicaciones permitian identificar quienes E'i'í'-1teg¡"aban la organización criminal y las tareas que debían cumplir, máxime que fue durante algo más de tres años que los investigadorgs estuvieron realizando tales interceptaciones telefónicas. Por esa razón, se tildó de impertinente e infundada la crítica que hacían al unísono los defensores apelantes acerca de que los

servidórés del DAS no eran expertos fonoaudiólogos pára señalar a quienes ' correspondían las voces, porque en varias conversaciones intervenidas claramente se escuchaba que algunos de los interlocutores se identificaron con sus nombres. Así, respecto de ZAMBRANO BARCIA su vinculación se logró gracias a que en múltiples llamadas dio su identificación y hasta la fecha de su cumpleaños, además, en un mensaje de texto que su esposa envió el 17 de julio de 2009 al celular 3183677976 envió el nombre de NEXAR, apellidos y número de cédula, datos que concuerdan con los datos consignados en el acta de derechos cuandd éste fue capturado. Desdeña el libelista que el minucioso análisis probatorio abarcó la relación circunstancial de las interceptaciones telefónicas con las épocas y momentos en que se produjeron las incautaciones desde julio de 2008 a marzo de 2009, para corroborar cómo operaba la red criminal ante las charlas que se dieron y cruzaron. 12 ' | | ' CASACIÓN 40406 NEXAR RONALD ZAMBRANÓ BARCIA o , P - | _"//,¿//(/ _////_'/'// r./a /—n/£//¿Á&7 ! a | u = !¡ e J!I ! ' N - l [ [ = 1 ' //;/¿ -%%-?cz///r. PA /,¿.-J/fkáz'r'x… i - l¡ Se estableció, por ejemplo, el compromisó de ZAMBRANO BARCIA con la droga incautada en Pasto el 28 de julio de 2008 en

un furgón de placas VNS-726 en el que se hallaron t1 74 kilos de cocaína en atención a las conversaciones dadas entre las Imeas celulares 3206688589, 3183677176, 3124746042 3104505662 313708481, 3105213465 y 3105973959 al establecer que 'era el dueño del alijo, en tanto que Gelder Vianey Males y S|Ivro Burgos debían trasportarlo hasta Cali. ¡ '._ _ l| o Igual sucedió con los 628,5 kilos de cocainá hallados en un' tractocamión en Mocoa el 19 de agosto de 2008 ent;argandose ahora a Eduard Giovanny Correa y Berney Bernal de su custod¡a y trasporte, o los 141 kilos encontrados en Pasto el 9-de octubre de 2008 en una volqueta trasportada por Wrlson Arqu¡medes l. Rosero Gómez. | ¡ ' . í | Por ell-'o el Tribunal determin. ó P que: | I i l . l . 1 ! i [ “Contrario a lo manifestado por los defensores de los pró¡ce'sadr¿)s, si existe prueba acerca de la responsabí¡ida¿í pená! de ¡ sus representados, la cual es deducida para cada uno |a'e e¡¡osí o'e'¡ análisis detallado, minucioso, serio y armónico de la tofalidad de los aúdios escuchados, del contexto de las conversaciones r'n2fercept¿das y de la confrontación con hechos ciertos y objetivos comc'3' soni las mencionadas incautaciones de estupetfacientes Iy de drnero ! Del

contenido de las referidas interceptaciones aparece mtrdamente las conexiones de los aquí procesados con la droga y d¡neros :lncautados tal como en forma clara y precisa se indica en el fa//o apelado, en el

13CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA =. . P N -_-'%;);:¡/'/f.¡ /»í¿//¿ //.4;/ Á-'Á//¿ _Á'/¿ qué se relaciona cada una de las incautaciones y enseguida de cada una de ellas se mencionan los abonados celulares y el vínculo de cada uno de los procesados con la droga y d¡nefo_ decomisados, indicándose quienes eran los dueños de dicha droga, así como los encargados de su transporte y custodia”. Con esta óptica, deviene claro que el libelo contiene grandes falencias al reducirse a una éimple discrepancia con las consideraciones judiciales, la cual por sí sola no es suficientes para invalidar el fallo, pues amparadas éstas por la doble presunción de acierto y legalidad, corresponde al demandante desvirtuarlas, no mediante una argumentación libre y propia de las instancias ordinarias, sino con sujeción a las técnicas establecidas para probar la existencia de yerros manifiestos y esenciales, ejercicio que no acometió cabalmente el recurrente. En sumá. la Corte encuentra que el defensor no sujetó su demanda a las exigencias relacionadas con la postulación y demostración de los reparos y dado el principio de limitación que rige el trámite casacional, por el cual a la Corporación le está vedado enmendar las falencias argumentativas del libelo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 se impone su inadmisión. Como se concluye que el libelo no será admitido, es necesario señalar que no se ve la necesidad de superar sus defectos para decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, ni se observa con ocasión del fallo 14 . l | " CASACIÓN 40406 NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA u . . . ' | ' Cr .// an de (_;.Q/ó¿,k¿. | - ' impugnado o dentro de la actuación violaci%bn de i derechos o garantías de las partes para motivar la ¡ntervefgción oficiosa de la Corte en aras de su debida protección. 5 | Precisión final ! i En consideración a que contra la decisión de no admisión de la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia de l conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, es necesario precisar que como allí no se regula .su tram¡te la Sala clarificó su naturaleza y definió las reglas que nabrán de observarse para su aplicación, como sigue: ; I| . ' l ¡ | -

1. La insistencia es un mecanismo espeóial, aj_eno á la naturaleza impugnatoria que sólo puede ser promov¡do por el demandante, dentro de los cinco (5) días s¡guuentes a la notificación de la providencia mediante la cual: la Sd_la de¡c¡de inadmitir la demanda de casación. , L .

2. La solicitud de insistencia puede elevarse ahte el Ministerio.

Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los - 15 ¡ ' ' CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA E i - re l'.' , , : ///2%.&¿Ó///-;/¿ PA -./V£Á¡/¿—.Á92

— . P o P /-M-_/o -_/.///?ó))'/4< A fl Magistrados que no haya intervenido en la discusión y no haya suscritoel referido auto de inadmisión. 3.. Es facultativo del Magistrado disidente, del que no intervino "en los.debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentario para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. 4. -El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión del libelo. En mér¡té de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELYE NO ADMITIR Íla demanda de casación interpuesta por el defensor de NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA por las razones expresadas. 16 , ! . CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMIBRANO BARCIA — ///// ////“// // / ¡/? //¡ 1!

| ! | | ! / / - / f l !| /f/ r Á/ 7 ECA // LLMUPIA | ; l De conformidad con lo dispuesto en el artuculo 184 de |a Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar pet|c¡on de ¡ns¡stenc¡a en los términos precisados por la Sala en la presente gec13|on. l l

L L t laU : '¡.v? £/;f Í; %/c '“1/La_

MAR)/ DEL ROS(A 9N A&Z MUÑOZ o holo LUIS GUILLERNIO / r

É 17 .

CASACIÓN 40406

NEXAR RONALD ZAMBRANO BARCIA = o [ - - '£ó///…¿¿/j/:// //á /MÁ//).,,-Á?/ f/ 7 7 d2 /ryx ea de [ slicres N d

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...