CSJ - Sentencia 40410(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40410(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
4 _=. CAMBIO DE RADICACIÓN 40.410 !
Q/935¿¿/7'E WILSEN PINO SALAZAR Y OTROS .
? 4-3095 Proceso No. 40.410
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado: Acta No. 458Bogotá. D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor público del procesado WILSEN PINO SALAZAR, dentro de la actuación adelantada en su contra por el delito de abuso de función pública.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. Según el escrito de acusación', la Directora Seccional de Fiscalias de Popayán solicitó investigar los hechos que tuvieron origen en la ciudad de Rosas - Cauca el 12 de
! Cfr. fotios 47 a 51 - cuaderno No. 2. “='—=%./P//¿g¿%—
p CAMBIO DE RADICACIÓN 40.410
WILSEN PINO SALAZAR Y OTROS noviembre de 2008, cuando los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la
Nación, DAVID JOSÉ GUERRERO, FABIÁN ANDRÉS MERA P4Z,
HÉCTOR FABIO TROCHEZ HURTADO, WILSEN PINO SALAZAR, RICHARD WILSON LAOS PATIÑO y HAROLD ANDRÉS GUACÁN MUÑOZ, aprovechándose de sus cargos, ingresaron
ilegalmente a la sede de la captadora de dinero D.R.F.E. y se apropiaron del efectivo existente al interior de ésta.
2. El 2 de diciembre de 2010 la Juez 1 Promiscuo Muhicípal con Funciones de Control de Garantías de Timbio, llevó cabo audiencia de formulación de imputación en contra de los referidos funcionarios por el delito de abuso de función pública.
El mismo día?, ante el Juez 1% Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Popayán, asignado transitoriamente a la Ley 906 de 2004, el ente acusador imputó los punibles de abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público a MILTON MARINO OSORIO PULGARÍN, quien para la fecha de los hechos fungia como Director Seccional del CTI. 2 Cfr. folios 50 y 51 - cuaderno No.1. 3 Cfr. folio 35 - cuaderno No. 2.
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WILSEN PING SALAZAR Y OTROS
3. El 5 de mayo de 2011, ante el Juzgado 5% Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, se adelantó audiencia de formulación de acusación.
4. El 5 diciembre de 201?”, durante la celebración de la audiencia preparatoria, el defensor de PINTO SALAZAR invocó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial por las siguientes razones: Por hechos similares a los que se investigan, también se encuentra' involucrado el hoy exfiscal Jaime Geovanni
Chávez, quien fue condenado por el Tribunal Superior de Popayán y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda - instancia, respectivamente. Allí se concluyó que tanto el procesado como las personas investigadas en estas diligencias, ingresaron ilegalmente a la empresa captadora de dineros. Por lo tanto, considera que, en la eventualidad de que el expediente llegara en segunda instancía ante dicho Tribunal, éste entraría a prejuzgar la conducta de tlos aquí investigados, por el conocimiento adquirido con el proceso Cfr. folios 117 a 120 ibidem. 5 Cfr. folios 288 a 292 ibídem.
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WILSEN PINO SALAZAR Y OTROS anterior, sumado a que está obligado a cumplir el precedente ' jurisprudencial establecido 1por esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004
2. La figura juridica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibidem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad
personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existan circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, %» Jy — CANBIODE RADICACIÓN 40.410
WILSEN PINO SALAZAR Y OTROS cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
4. La solicitudha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.
5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger, dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.
6. La Corte destaca que el Juez 5% Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán pretermitió el procedimiento establecido, pues debió remitir las diligencias al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin
de establecer si el trámite debe continuar en el referido juzgado, o incluso ante otro funcionario de esa categoría 5 CAMBIO DE RADICACIÓN 40.410 2 MILSEN PINO SALAZAR Y OTROS pero dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 49. Fijación del sitio para continuar el proceso. El superiar campetente para resolver el cambia de radicacián señalará el lugar dande deba cantinuar el praceso, previo informe del Gabierno Nacianal o departamental sabre las sitios donde na sea canveniente fijar la nueva radicacián. Si el tribunal superiar de distrita, al canacer del cambia de radicacián, estima conveniente que esta se haga en otro distrita, la salicitud pasará a la Carte Suprema de Justicia para que decida. En este casa la Carte padrá, si encuentra pracedente el cambia de radicacián, señalar atra distrita, a escager el sitia en dande debe cantinuar el pracesa en el misma distrita, previa infarme del Gobierna Nacianal a departamental en el sentido anotada”. Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. Frente a tan puntual observación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su postura: “En efecta, ha sida criteria de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarla,
el Tribunal respectiva está abligada a verificar las circunstancias particulares abjetivas a fin de determinar -de un ladasi es factible praceder al cambio de radicacián y -del atrasi este puede operar a na dentra del mismo Distrita judicial, de moda que sala - en tanto la evaluacián sea negativa el asunta cancernirá a la Carte
<%?»6%?f5' CAMBIO DE RADICACIÓN 40.410
WILSEN PINO SALAZAR Y OTROS en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el jurgamiento...”
7. Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar ta solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración.
Con fundamento en lo anterior se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado 5% Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, para que dé estricto cumplimiento al trámite señalado por la ley procesal penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por la defensa de WILSEN PINO SALAZAR. SEGUNDO. Remitir las diligencias al Juzgado 5% Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, para que se cumpla con lo señalado. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 5 Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009.
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