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CSJ - Sentencia 40414(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40414(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

RepábAl ica de (Colombia IMPEDIME/ NTO RAD. No, 40414

LUÍS ALBERTO REYES HERRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N 326

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual el apoderado de victimas interpuso recurso de apelación contra la providencia del 16 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El 14 de marzo de 2012 la fiscalía presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá escrito de solicitud de preclusión de investigación respecto al doctor LUIS ALBERTO REYES HERRERA, fiscal especializado de la // Repábicca de (Potombia IMPEDIMENTO 40414

l LUIS ALBERTO REYES HERRERA

Es — Corte Supruma de Pustieia Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho In¡£ernacíonal Humanitario, quien fue denunciado por el señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez como presunto autor de 1osí delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y por omisión.

2. Con fundamento én el mencionado escrito, en sesiones del 16 de abril y 2 de mayo de 2012 se realizó la

re%pectiva aldiencia, siendo decretada la preclusión íncé:oada mediante proveido del 16 de octubre último por la Sa:la de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá conformada por los doctores GERSON CHAVERRA

CÁSTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y MAX

| , ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ. ¡ E 3, El apoderado del denunciante interpuso recurso de apelación, el cual sustento inmediatamente, razón por la cual el expediente fue remitido por la Colegiatura a quo y rec;íbido en esta Corporación el 10 de diciembre siguiente a efectos de desatar la inpugnación planteada. | 4. El expediente le correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, reemplazado por vencimiento del periodo constitucional por el doctor EUGENIO FERNANDEZ CÁRLIER, quien, en escrito del 18 de septiembre del Uy — Repiública de (Colonbia IMPEDIMENTO 40414 LUIS ALBERTO REYES HERRERA Corte Saprema de Justicia cursante año, se declaró impedido con sustento en la causal 6“ del artículo 56 de la Ley 9206 de 2004, por cuanto participó en la toma de la decisión que ahora es materia de alzada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento =anifestado por ' el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, conforme se desprende de lo dispuesto por el articulo 57 de

la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto por el inciso segundo del articulo 54 de la Ley 270 de 1996. Acorde con esos preceptos legales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver ñ¡los impedimentos imanifestados por ss integrantes. En el presente evento, el mencionado Magistrado se inhibe de participar en el trámite de este asunto, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6% del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en tanto hizo parte de la Sala de Decisión que accedió a la preclusión de la investigación , 4 “ IMPEDIMENTO 40414LUIS ALBERTO REYES HERRERA postulada por la fiscalia, determinación que ahora es materia de apelación ante esta Corporación. La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: | “6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de I _ . — | cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o sea pariente dentro de cuarto grado de i consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (subrayas propias). . Pues bien, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento propuesta, por cuanto el Magistrado inhibido hizo parte de la Sala de Decisión que dictó la providencia impugnada y, aunque salvó voto, tuvo la oportunidad de revisar detalladamente el contexto fáctico y

jurídico que subyace al asunto que en esta oportunidad debe revisar la Sala en virtud de la apelación incoada por el ap9derado de la víctima. | . Entonces, en procura de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se ver:ían comprometidos si uno de los magistrados que adoptó la €decisíón de primera instancia también participa en la resolución de la impugnación, se declarará fundado el ímípediment0 manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. U

IMPEDIMENTO 40414

LUIS ALBERTO REYES HERRERA Como no se desintegra el quérum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto.

2. REMITIR er compensación un proceso de las mismas o similares características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Contra esta determinación no ¡/;/r0cede recurso. Cúmplase 4

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

“ Zepúltica de Cotombia IMPEDIMENTO 40414

LUIS ALBERTO REYES HERRERA ..,¡4: | - EXZUSA JUSTIFICADA ' ÁVIER ZAPATA ORTÍZ lool 2a de

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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