🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40419(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40419(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Republica de Colombia ?(.asacíén 40419 -939x P/.William Gerardo Salgmanca Velásquez Corte Supre%í'15 de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 302 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad íde la demanda sustento del recurso de casación íntérpuesío por el defensor de WILLIAM GERARDO | SALA1X4…%NCA VELÁSQIEZ, contra el fallo del 12 de septiembre dEé 2012 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, medi$nte el cual revocó la sentencia absolutoria dictada el 28 d€ junio del mismo año por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta ciudad, y en su lugar lo condenó a sesenta y Icuatr0 (64) meses de prisión y multa igual a 2.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico de estupefacientes. | “E£7&'&2¿Íé' | 2 | República de Colombia Casación 40419 ; — P/.William Gerardo Salamanca Velásquez H aE - — -Corte Suprema de Justicia ! HECHOS En la sentencia de segundá instancia, son resumidos así: - .¡. | “Según la.Fiscalía, hacia las tres de la mañana del 5 de septiembre de 2009, en el Barrio Tenerife de esta ciudad, WILLIAM FERNANDO SALAMANCA VELÁSQUEZ, tras notar la

presencia de una patrulla policial, ingresó al establecimiento l mercial localizado en la Calle 92 B Sur No. 0-09 y arrojó dl 1 piso una bolsa plástica en la que se encontraron 38 papeletas de una sustancia, que según experticio técnico, resultó ser Í cocaína en cuantía de seis gramos. Por estos hechos, tal D i . "— . persona fue judicializada”!. ANTECEDENTES " 1:Íl 6 de septiembre de 2009 en audiencia preliminar ante el ]Íuez 51 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía pidió legalizar la captura de X:N1LLIAM FERNANDO SALAMANCA VELÁSQUEZ, le €ormuló imputación por el delito de tráfico de <35tupefacientes en la modalidad de llevar consigo y solicitó s;u libertad por falta de elementos probatorios que | sustentaran los presupuestos subjetivos para la imposición ! de medida de aseguramiento. ! Folio 17, carpeta del Tribunal. | | h ' 1 e .A Ea r . 3 República de Colombia _ Casación 40419 P/.William Gerardo Salamanca Velásquez N A Corte Su préi1'15 fde Justicia El 6 de diciembre del mismo año, la Fiscalía presentó escrito de acusación y en audiencia ante el Juez Quince Penal del Circuito de esta ciudad, formuló la acusación por el delito imputado. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda se postulan dos (2) cargos.

1. Con fundamento en el numeral 1“ del artículo 181 de la

ley 906 de 2004, alega la violación directa de ia ley sustancial por aplicación indebida del artículo 376 inciso segundo del Código Penal y falta de aplicación 'Tde los artículos 11 de la ley 906 de 2004 y 29-2 de la Constiltución Política. Después de citar jurisprudencia relativa a la dosis personal, la situación del adicto sorprendido portando la dosis de aprovisionamiento y la aplicación de tratamientos diversos al penitenciario, destaca que el juez de primera instancia en su análisis de todas las circunstancias concluye que la conducta no ameritaba sanción alguna. : f'h l YJ$ 4 República de Colombia / Casación 40419 o M - P/.Wiliam Gerardo Salamanca Velásquez Corte Suprefi15 de Justicia A su juicio el Tribunal desconoce un conjunto de principios inherentes al debido proceso, en tanto advierte que el fallo desconoce las herramientas dadas por el I]egislador al poder judicial para diferenciar entre traficantes y consumidores, mediante análisis técnicos y científicos. i

2. Con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004, dice que la sentencia desconoce las reglas

(j:le producción y apreciación de las pruebas en su (¡íon]unto Expresa que el mandato genérico del artículo | 380 de la ley 906 de 2004, obliga a apreciar los medios de l — conocimiento en ese contexto de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Manifiesta que el examen psiquiátrico objeto de exclusión g | en este asunto mostraba la adicción del acusado al bazuco,

1 en tanto atenta contra la seguridad jurídica la decisión del l Tribunal acerca de la finalidad de su porte. ! _ Insiste entonces en la indebida aplicación del artículo 376 f del Código Penal, en el desconocimiento de la calidad de adicto del enjuiciado y en la ausencia de valoración del r-i - - E - hl - ! ) = u—5 my 5= — República de Colombia , ... “ / Casación 40419 _ _ P/.Wiliam Gerardo Salamanca Velásquez N Corte Suprema de Justicia dictamen psigquiátrico, como los pilares sobre los cuales debe hacerse justicia. CONSIDERACIONES La demanda no cumple con los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, debido a que los dos cargos son postulados y desarrollados sin el cumplimiento de los requisitos mínimos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 29 de la ley 906 de 2004. El hecho de que la casación sea un control constitucional y legal, no desvirtúa su entidad de juicio lógico jurídico, razón por la cual la demanda debe cumplir con las reglas propias que la diferencian de los alegatos de instancia y los reparos ser postulados con claridad, precisión y sin contradicciones.

1. Se tiene dicho que cuando se alega la violación directa de la ley sustancial, el actor admite los hechos y la valoración probatoria del juzgador, porque la vía escogida corresponde a un juicio en derecho que recae sobre la sentencia, de modo que su labor se circunscribe a señalar el error, su existencia, modalidad e incidencia en el fallo.

República de Colombia Casación 40479 %— _ P/.William Gerárdo Salamanca Velásquez Corte Supreá"¿de Justicia Sin embargo, la cita de la causal, la enunciación del sentido de la violación y la rela¿ión de jurisprudencia en apariencia desarrollan el cargo, porque la árgumentación guarda estrecha relación con Ia-'prueba y su va]orac¡ión! ya que el objeto de discusión lo circunscribe a la condición de adicto del acusado y al porte de la sustancia para consumo personal, rechazadas por el Tribunal. Por ello, señala que el juez de primera instancia “ponderó en su conjunto los hechos, elementos, circunstancias modales, y prosperó en su análisis que la conducta no amerita sanción”, y lamenta la falta de inmediación que impide al Tribunal captar “los desórdenes al interior de la vida y personalidad del encausado”, Además agrega que las “dudas en el testimonio de los agentes de policía irradian otras posibilidades” que son ponderadas por el a quo, de modo que sus cuestionamientos son finalmente de índole probatorio. De modo que si para el Tribunal no está probada la calidad de adicto y la droga que portaba SALAMANCA VELÁSQUEZ superaba ampliamente la dosis personal, conclusiones a las cuales arriba luego del correspondiente aa o = 4 7 República de Colombia etgea i E EA Casación 40419 P/ William Gerárdo Salamanca Velásquez Corte Supre-'rí1árlde Justicia análisis y valoración de la prueba legalmente producida en el juicio oral, el recurrente se equivoca en la

proposición del cargo. Es claro que el supuesto vicio se refiere a un juicio erróneo en la valoración de la prueba y no en derecho, de ahí que en su sustentación cuestione los hechos y la evaluación probatoria del Tribunal, la cual resulta inadmisible discutir por vía de la violación directa de la ley sustancial. De otro lado, es incomprensible la mención en el reparo a la vulneración del debido proceso por desconocimiento de los principios pro homine, permisividad y favorabilidad, favor rei y bonam parte, la cual ha debido proponer en un capítulo aparte y desarrollarlo de acuerdo con la técnica requerida para cada uno de ellos. Tampoco ayuda a la claridad y precisión del reproche, acudir a la experiencia para justificar la dosis de aprovisionamiento y menos al proyecto que naufragó en el Congreso sobre ese tema, cuando como se ha dicho el Tribunal no reconoce que el acusado sea adicto. 4 n — e , — o 8 K República de Colombia / Casación 40419 A ra P/ William Geratdo Salamanca Velásquez ", ,k_.;uj] "' Corte Supre?ña de Justicia

2. La censura ignora las exigencias de técnica requeridas en esta sede, cuando se acude a la causal 3 del artículo | 181 de la ley 906 de 2004.

| 1 ! Como los vicios sobre la producción y apreciación de la p1 rueba conllevan a la vi. olacioó n i, ndir. ecta de la norma de ¿ . — _ derecho sustancial, en la demanda es imperativo precisar si la misma proviene de un error de hecho o de derecho y E luego identificar dentro del género la especie de yerro,

£)ara desarrollarlo de acuerdo con la mnaturaleza del propuesto en ella. 5, ! ]%Íl casacionista desconoce tales exigencias, cuando en ninguna parte del escrito menciona la clase de error y 1í:1enos su especie, al circunscribir su actividad a recordar el principio según el cual las pruebas deben apreciarse en su conjunto con observancia de las reglas de la sana crítica. E Por eso, no obstante menciona la exclusión del examen psiquiátrico, lo hace para señalar que es prueba documental desde el momento en que su contenido fue £0nstatado en el juicio oral, luego de haber sido aducido y presentado por la defensa; que en él se establezca la y ER 0477 9 República de Colombia / Casación 40419 $ ' P/.William Gerardo Salamanca Velásquez Corte Supre%áiie Justicia condición de adicto al bazuco de SALAMANCA VELÁSQUEZ y se recomiende su tratamiento en alguna institución con experiencia en el manejo de adicción a sustancias psicoactivas, ningún error evidencia en materia probatoria. La diferenciación entre un consumidor y un expendedor, a partir de la liberalidad del primero de llevar una cantidad que no supere la dosis personal, como de la serie de factores personales, sociales, familiares, junto con los presupuestos constitucionales a la autonomía, libertad de actuar, derecho de escoger una clase de vida, etc., mencionados en el libelo no muestran reproche alguno a la sentencia. Ni estructura el reparo pr0puesto en la demanda, la genérica crítica al Tribunal por no aceptar la versión del

acusado, según la cual la droga la llevaba para su consumo personal, después del interrogat0fí0 y contra interrogatorio a los agentes que lo capturaron y de aquél, porque con ello se “pone en duda la seguridad de la justicia”. x | i T — ¿9,;;¿£=- 10 » República de Colombia . ñ Casación 40419 P/.William Ge3afr/do Salamanca Velásquez ! “Corte 51.1¡:1rt£5naT de Justicia Se trata entonces de un alegato más, en el cual se muestra la inconformidad con la apreciación probatoria según la D 1 cual “Si el fiscal y el magistrado, en su análisis documental ño aciertan del todo a señalar como expendedora este adicto, por duda deben absolverlo”, pero ningún error de ; - juicio juzgable en casación. ! =. i Tampoco lo es su queja porque en primera instancia se haya apreciado el dictamen psiquiátrico mientrasel 1 Tribunal le niega valor y por el contrario acoge el L — val practicado al acusado inicialmente por el médico forense, porque con ella no está diciendo cuál es el vicio y a qué clase corresponde. L .H r Por último, el recurrente ignora que la sentencia de | segunda instancia está amparada por la doble presunción c;Íe acierto y legalidad, como también que en sede de c1 asaci. ó7 n no se j. uzga la di. spari. dad de cri. teri. os en la apreciación probatoria sino los errores de juicio atribuibles | ¿31 juzgador en esa labor. Siendo evidentes las falencias de técnica, la Sala

inadmitirá la demanda porque no reúne los presupuestos r materiales para ordenar su trámite ni tampoco dispone su k É - - 11 República de Colombia - =-. m Casación 40419 “ P/ .William Gerardo Salamanca Velásquez Corte Suprea de fusticia intervención oficiosa en este asunto, en tanto no vislumbra la afectación de derechos y las garantías de los intervinientes. Por último, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. EE EE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de WILLIAN GERARDO SALAMANCA

VELÁSQUEZ.

Contra lo dispuesto en esta decisión, procede el mecanismo de insistencia. i — AEE 17 Repúb]ica de Colombia G[ Casación 40419 i O P/.William Gérardo Salamanca Velásquez CorI te SupremTaA de Justicia i EE Notifíquese y en su oportunidad dev;hélvase el expediente al flribunal de origen. ¡ l — —; — ——“'X__ i - c-"'-"--e… :1 —<-“- - '/_'Iz—' X“x N . :: eP - :“ " , r - ..3 !

JOSÉ LUIS BARCELÓCAMACHO FERNANDO ALBERTÓCASTROCABALLERO —

.-/ 1 — í — —

MA%%£)%%Q%EG0 3!A7L EZ MUÑOZ ¡ i 1 r i

ubia Ianda Nova Gárcía Secretaria Ó[]——_]——]]——— —

Consultar sobre este documento ...