CSJ - Sentencia 40428(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40428(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
E Casación - immit'e No, 40428 Jaime Alberto RiveroMahecha y otros — República de Colombia , " // E ' E j Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA eSALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 279
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosfo de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de Jaime Alberto Rivera Mahecha, Wbelmar de Jesús Cardona García, Javier Bueno Tavima, Jhon Willington López Claros e Iván Ramírez Vera, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Yopal el 20 de junio de 2012, mediante la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, el 29 de diciembre de 2011, y los condenó como coautores de las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. h Casación - inadmíte No. 40428Jaime Alberto Rivera Mahecha y otrof(' ra d República de Colombia ; ae ] Corte Suprema de Justicia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo
grado de la siguiente manera: “El día viemes 10 de agosto de 2007, el Capitán Jaime Alberto Rivera Mahecha adscrito al GAULA de Casanare, componente Ejercito Nacional, presentó el informe sobre el desarrollo de la misión táctica ALQUIMIA 11, señalando que a eso de la 11:30 de la nocheanterior, en eÍ área general de la vereda 'Porfía” del municipio de Yopal, se presentó un enfrentamiento con dos integrantes de las “nuevas - bandas criminales al servicio del narcotráfico”, resultando muertos los dos aludidos terroristas, a quienes decomisaron una pistola 7.65 sin:marca ni núméro de identificación y un revólver calibre 38 sin marca ni número de serie, cuyo tambor estaba trabado. Luego se conoció que las personas fallecidas respondían a los nombres de Jorge Alberto Pardo y José Abelardo Maldonado Galdámez, de quienes sus familiares y conocidos man¡festafon ser personas honorables dedicadas a sus trabajos y, que horas antes de ser asesinados fueron llamados a sus celulares y salieron a cumplir la cita. Sin embargo, cuando fueron hallados, en los cadáveres no se encontraron documentos de identificación y por el contrario se hallaron dos armas de fuego”.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 14 de enero de 2010, profirió resolución de acusación contra Jaime
Alberto Rivera Mahecha, Wbelmar de Jesús Cardona García, Javier Bueno Tavima, Jhon Willington López Claros e lIván ra . E Casación - inadmite No. 40428
Jaime Alberto Rivera Mahecha y otrojf& ÉE” £ República de Colombia 2 ¡ E ! Ramírez Vera por las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad ideológica en documento público, hurto calificado agravado y fraude procesal.
3. El expediente pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal (Casanare), autoridad judicial que después de tramitar el juicio el 29 de diciembre de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los acusadosa,sí : a) A Jaime Alberto Rivera Mahecha a la pena principal de 384 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la privativa de la libertad, como coautor de la conducta punible de homicidio agravado y autor material del punible de falsedad ideológica en documento público. b) A Wbelmar de Jesús Cardona García, Javier Bueno Tavima, Jhon Willington López Claros e Iván Ramírez Vera a la pena principal de 360 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término iguat a la privativa de la libertad, como coautores del punible de homicidio agravado.
C) Así mismo, absolvió a Jaime Alberto Rivera Mahecha, Wbelmar de Jesús Cardona García, Iván Ramírez Vera, Javier Bueno Tavina, Jhon Willington López Claros de las infracciones de
E Casación - inadmite No. 40428 Jaime Alberto Rivera Mahecha y otr s EF República de Colombia /"'yf = TA Corte Suprema de Justicia secuestro simple agravado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción u ocultamiento de documento público y fraude procesal. d) Igualmente absolvió a Wbelmar de Jesús Cardona García, Iván Ramírez Vera, Javier Bueno Tavina y Jhon Willington López Claros del punible de falsedad ideológica en documento púb1ico.
4. Apelado el fallo por la Fiscalia General de la Nación y los defensores de los procesados, el Tribuna! Superior de Yopal, el 20 de junio de 2012, lo revocó y en su lugar, los condenó, así: a) A Jaime Alberto Rivera Mahecha a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 19.687.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 127 meses, como coautor de las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal y autor material del punibie de falsedad ideológica en documento público. b) A Wbelmar de Jesús Cardona García, Javier Bueno Tavina, Jhon Willington López Clafos e Iván Ramírez Vera a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 19.687.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas por el término de 127 meses, como coautores de las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Casación - inadmite No. 40428 NE 2 £ Jaime Alberto Rivera Mahecha y otr República de Celombia E D g Corte Suprema de Justicia municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal. En lo que respecta al punible de hurto calificado agravado, el juzgador de segundo grado confirmó la absolución, así como también profirió fallo de esa naturaleza, en torno al punible de falsedad ideológica en documento público, en relación con Wbelmar de Jesús Cardona García, lván Ramírez Vera, Javier Bueno Tavina y Jhon Willington López Claros.
5. Contra la anterior decisión los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación.
LOS LIBELOS Demanda presentada a nombre de Whbelmar de Jesús Cardona y Javier Bueno Tavima La defensa técnica basada en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta seis reproches contra el fallo de segunda instancia de la siguiente manera: Primer cargo Acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial por error de hecho. Acota que el juzgador adujo que había “certeza absoluta” en torno al delito de secuestro y la responsabilidad de su defendido, enCasación - inadmite No. 40428 Jaime Alberto Rivera Mahecha y otrgr:-” República de Colombia . E ! Corte Suprema de Justicia
razón de los testimonios de Maria Leonor Vergara, Bertha Prado y Efraín Cipagauta Sana y las llamadas que se hicieron a los abonados telefónicos de los occisos. Después de transcribir apartes de la sentencia de segunda instancia, aduce que la responsabilidad del mencionado punible se basó “en prueba que no tiene suficiente entidad, para tal fin...que el yerro consiste en una falsa apreciación de la prueba.. nunca se demostró y no obra dentro del expediente, prueba alguna que señale que son los sujetos procesales sometidos a juzgamiento, quienes provocaron la salida de sus casas a los hoy fallecidos...”. En cuanto a las llamadas telefónicas a las víctimas, sostiene que la conciusión a la que arribó el failador, se basa en la sincronía de la triangulación telefónica entre Jorge Aiberto Pardo, José Abelardo Maidonado y el Comandante del Gaula, la cual va en contra de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica. A continuación, reitera las actividades del señor Pardo el día de los hechos, para seguidamente concluir que "no existe explicación probada de la razón por la cual las personas fallecidas aparecieron en la vereda Porfía y cómo fue que arribaron a tal lugar”. Recalca que no existe prueba para condenar, por lo que solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su iugar, absolver a su defendido por el delito de secuestro simple agravado. Segundo cargo Acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial por error de hecho.
Casación - inadmite No. 40428 , Jaime Aiberto Rivera Mahecha y otr;c%7/
- República de Colombia e í Corte Suprema de Justicia En cuanto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, después de referirse a la prueba de residuos tomada a las manos de los occisos, al levantamiento de los cadáveres y de reseñar apartes de la sentencia, señala que a las armas encontradas al lado de los cuerpos se les hizo una “indebida recolección, embalaje y cadena de custodía”. Además aduce que todas las aseveraciones hechas por el juzgador de segundo grado respecto de las pistolas halladas junto a éstos no destruyen la posibilidad de que hubiere habido un combate.
Frente a este tema recuerda que fueron dos las hipótesis del sentenciador, una que las armas eran aptas para disparar, lo cual se ajusta a la prueba técnica y, la segunda, que no se observó que los occisos, según la pericia anterior, hubiesen disparado. Anota que hay duda, como lo adujo el perito forense, pues dadas las condiciones clmáticas y el medio ambiente, se pudo borrar de las manos de las víctimas cualquier rastro o vestigio al respecto, motivo por el que colige que el juzgador incurrió en una falsa apreciación de la prueba. Insiste en que la conclusión del fallador, según la cual, las armas fueron plantadas por los militares que llevaron cabo la operación, carece del correspondiente soporte probatorio, puesto que consideraron la ausencia de indicios y que las víctimas pertenecian a
una organización criminal, basados únicamente en el testimonio de sus familiares y sus antecedentes judiciales. Afirma que no se puede pensar que los uniformados "...sin " antecedentes judiciales, ni disciplinarios, tomaron extrañamente contrario a.un comportamiento probo y habitual de tanto tiempo en la Casación - inadmite No. 4U4;%/ Jaime Alberto Rivera Mahecha y otr , f República de Colombia ! — Corte Suprea de Justicia institución, la decisión de contravenir la ley, a la cual sirven, secuestrar ciudadanos de bien, asesinarios sin reparo alguno. Plantarles armas y extrañamente fingir un combate, cuando lo probado es que las armas llegaron allí, porque los occisos las portaban, fueron disparadas por éstos y el Ejercito Colombiano repelió el ataque de manera contundente...”. Recalca que hay un falso juicio de identidad, cuando se aduce que las víctimas no portaban armas y que no las habían percutido. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, absoiviendo a sus defendidos. Tercer cargo Acusa al Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancial por error de hecho. En cuanto al punibie de homicidio agravado, dice que el juzgador arribó a la conclusión de que “los occisos fallecieron gracias al dolo que mostraron sus captores, de querer matarios, atribuyéndoles el agravante de ponerlos en situación de indefensión”. Acota que no existe prueba que permita inferir que las víctimas fueron secuestradas, ¡levadas al lugar de los hechos y muertas con el
único fin de mostrar resultados. Sostiene que la sentencia, en cuanto a este delito, se basa en que las armas “no fueron disparadas por los ultimados', aspecto que - en su sentir carece de evidencia, por lo que advierte que el juzgador Casación - inadmite No. 4042$/ Jaime Alberto Rivera Mahecha y otro a VA 7 República de Colombia TF Corte Suprema de Justicia incurrió en una falsa apreciación de la prueba, puesto que la de carácter pericial hecha a los cadaveres, en orden a establecer si éstos percutieron el arma de fuego, arrojó incertidumbre. Comenta que aunque el citado elemento de conocimiento es negativo para inferir con plena certeza respecto de la comisión del delito de homicidio... por lo tanto, si existe duda enorme, siempre debe ser resuelta a favor de los procesados”. — Por ultimo, dice que se incurrió en un falso juicio de identidad, dado que los medios de convicción, lo que siempre han indicado es que no es posible establecer con certeza si los hoy occisos dispararon O no. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, absolviendo a sus defendidos. Cuarto cargo Acusa al Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancial por error de derecho. También, en cuanto al homicidio, reseña apartes de la sentencia y anota que “el Tribunal acude á las inferencias y habla de la Oscuridad de la misión reconociendo entonces la existencia de la duda”, condenando, a pesar de no existir prueba suficiente queu demuestre no solo el combate, sino lo sospechoso de la presencia de
aquellas personas en el tugar de los hechos. T Casación - inadmite No. 404281 Jaime Alberto Rivera Mahecha y otros? 7 República de CotombiaCorte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita a la Corporación casar la sentencia impugnada, absolviendo a sus poderdantes. Quinto cargo Acusa al Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancia! por error de hecho. Respecto de la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, expresa que sus poderdantes fueron condenados, debido a que los documentos de identidad de los cadáveres no fueron encontrados, sin tenerse en cuenta de que no hay prueba acerca de que los occisos cuando salieron de sus casas los llevaran consigo. Manifiesta que aunque el deber ser es que quien salga de su hogar -porte sus documentos de identificación, de todas formas el expediente carece de elementos de juicio que permitan concluir que aquellos fueron despojados de estos, por la acción dolosa de ocultamiento que hicieran los sentenciados, incurriendose así en una falsa apreciación de la prueba. Por lo anterior, pide a la Sala casar la sentencia impugnada, absolviendo a sus defendidos de este delito. Sexto cargo Denuncia a la Corporación de segundo grado de haber víolado indirectamente la ley sustancial por error de hecho. En cuanto al fraude procesal, aduce que esta conducta “fue desplegada por el capitán Jaime Alberto Rivera Mahecha, quien presentó el informe supuestamente apócrifo al Juez Penal Militar, con 10 N- ¡ Casación - inadmite No. 40428-.- aA + 7 . Jaime Alberto Rivera Mahecha y otr
» n República de Colombia U -Corte Suprema de Justicia el fín de que a su favor, se .profiriera una sentencia favorable a sus intereses”. Comenta el censor que en el diligenciamiento no se encuentra demostrado el acuerdo previo que se exige para proclamar la existencia de la coautoría propia e impropia, además el informe no fue gestionado por ellos ni contiene sus firmas. Reitera que el Tribunal incurrió en una falta de apreciación de la prueba, dado que si no se encuentra demostrado el acuerdo previo, no pude conllevar a una sanción penal, es decir, el Juzgador aplicó indebidamente la figura de la coautoría, configurándose un falso juicio de identidad. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver a sus procurados. Demanda presentada a nombre de Jhon Willington López Claros Primer cargo Acusa al sentenciador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, “irregularidad que afectó el debido proceso por infracción al postulado de motivación en su exbresfón de motivación deficiente referida a la calidad de coautor de los punibles” de secuestro simple agravadó, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal atribuidos a su defendido. r Casación - inadmite No. 40428 Jaime Alberto Rivera Mahecha y otrgs-— r República de Colombia o , Ea i1 Como normas vulneradas cita los artículos 29 de la Constitución
Política, 13.2, 170.4, 232 y 306.2 y 3 de la Ley 600 de 2000. Después de transcribir apartes de los fallos de primera y segunda instancia, en lo que llamó “demostración de la irregularidad que afectó el debido proceso y el derecho de defensa”, acota que respecto de la calidad de coautor de su defendido, era necesario que los jueces se hubiesen detenido a plasmar y concatenar las motivaciones de manera suficiente y completa. Reitera que los juzgadores no motivaron, con razones suficientes, cuál fue la intervención de López Cliaros, en orden a adecuar su actuación a los elementos que caracterizan la coautoría, es decir, no se refirieron a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su defendido presuntamente acordó con los otros la realización de las conductas punibles, la división de trabajo, el aporte y trascendencia del mismo durante la ejecución de los ilícitos. Recalca las expresiones expuestas en cada uno de los fallos, en torno a la coautoría, las cuales considera como deficientes, toda vez que los fundamentos de cara a la imputación jurídica de esa forma de intervención en el delito, se efectuaron de manera tangencial y sin la correcciónde las falencias de motivación cometidas en la de primer grado. Comenta que el acuerdo común, la división de funciones y la trascendencia del aporte durante la ejecución o co-ejecución del ilícito, son los elementos fundamentales para la atribución de la coautoría, además no fijaron los contenidos materiales de los medios de prueba ni los alcances valorativos en la finalidad de haber demostrado, en
12 Casación - inadmite No. 40428 Jaime Aiberto Rivera Mahecha y otros7 1 Corte Suprea de Justicia grado de certeza, la conducta material del acuerdo común , esto es, el convenio entre los coprocesados y su defendido, con el fin de consumar las conductas punibles por las que fueron condenados, la divistón de funciones y la trascendencia del aporte. Anota que de acuerdo con el postulado de motivación, no basta con expresar de manera escueta que su defendido fue coautor, sino que se debe efectuar una argumentación con soportes fácticos, el fundamento jurídico y, el metivo por el cual se estima que el comportamiento del procesado se adecua a la coautoría. A continuación pasa a enunciar jurisprudencia de la Sala acerca del coautor, para seguidamente manifestar que en las sentencias de instancia no se plasmaron referencias soportadas sobre la concurrencia exteriorizada de su defendido en la fase ejecutiva de los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal. Acota que el citado análisis debió hacerse de manera independiente para cada uno de los procesados, que los aspectos esenciales: que caracterizan la conducta de coautor "brillan por su ausencia”, y que la motivación fue deficiente, afectando el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que la confrontación y la contradicción de esa imputación jurídica se torna imposible. 13 _ Casación - inadmite No. 40428
Jaime Alberto Rivera Mahecha y otrog/ República de ColombiaCorte Suprea de Justicia Por lo expuesto, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y en su lugar, declarar la nulidad “a pártir, inclusive, de la sentencia de primer grado”. Segundo cargo Acusa al sentenciador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad “irregularidad que afectó el debido proceso por infracción al postulado de motfvac¡ón'en el capitulo de tipicidad y materialidad de las conductas, en los referidos delitos” de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, por los que fue condenado su defendido. Como normas vulneradas cita los artículos 29 de la Constitución Política, 13.2, 170.4, 232 y 306.2 y 3 de la Ley 600 de 2000. Después transcribir apartes de los fallos de primera y segunda instancia, en lo que llamó "demostración de la irregularidad que afectó el debido proceso y el derecho de defensa”, acota que los Magistrados se ocuparon de condenar por los delitos antes señalados, pero en su sentir existe escasa mención acerca de estructuración de los tipos penales imputados a su defendido, lo que lo lieva a predicar la existencia de una motivación incompleta, toda vez que la referencia se queda en el piano de lo enunciativo. Comenta que los jueces de instancia no fijaron los contenidos materiales de las pruebas ní los alcances valorativos de las mismas, en orden a demostrar el cumplimiento de los elementos del tipo que se le atribuyeron a su defendido.
14 , Casación - inacdmite No. 40428 TE m7 Jaime Alberto Rivera Mahecha y ot? " E República de Colombia DCorte Suprema de Justicia Acota que la tipicidad, antijuridicidad y culpabitidad no fueron objeto de fijación probatoria, así como tampoco se dieron los fundamentos respecto de la participación de López Claros en el acontecer fáctico y el juicio, en torno a los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales. Reitera que la motivación fue deficiente, en relación con la adecuación típica de las conductas cometidas por su defendido, así: en cuanto al punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municioneé, no se indicó si tenía permiso de autoridad competente, si la conducta fue la de importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar armas de fuego de defensa personal y/o municiones y de qué tipo. Respecto de la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, considera que no se indicó si su conducta fue la de destruir, suprimir o ocultar total o parcialmente documento público que podía servir de prueba y en torno al fraude procesal no se enseñó si fue el procesado por algún medio fraudulento quien indujo en error a Uun servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Anota que de acuerdo con el postulado de motivación, no basta con expresar de manera escueta que su defendido fue coautor de unos delitos sin haber una motivación conforme a los soportes fácticos de los elementos que los estructuran.
Afirma que la motivación debió hacerse de manera independiente para cada uno de los procesados y, que los aspectos 15 —“ Casación - inadmite No. 40428 Jaime Alberto Rivera Mahecha y otrc¡; República de Colombia Í P Corte Suprema de Justicia esenciales que caracterizan las conductas punibles referidas, de cara a la tipicidad, antijuridicidad y culpabiiidád “brillan por su ausencia”, afectando el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que ante motivaciones incompletas la impugnación y contradicción se restringen. Por lo expuestb, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada, “a fin de que sea el propio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, quien subsane la irregularidad”. Tercer cargo Acusa al Tribuna! de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 168 y 170 de la Ley 599 de 2000, que consagran el delito de secuestro simple agravado, consecuencia de un error de hecho por falso juicio de existencia. Sostiene que no se evaluaron en debidaá forma los elementos de | prueba allegados al proceso y que de no haberse incurrido en estos desatinos, el fallo habría sido distinto, “pues /a pena tasada en los términos de la sentencia no podría persistir en ese quantum con base en los restantes elementos de prueba objeto de evaluación en dicho contexto”. Comenta que se cometió ese falso juicio al “no integrarse al análisis del quantum” la afirmación de Claudia Patricia Camargo Zea, quien “manifestó que ella no sabia nada sobre esa situación”, a partir de lo cual sostiene que de haberse evaluado los contenidos de dicha
manifestación no se habría podido concluir que su defendido fue coautor del delito de secuestro simple agravado. 16 Casación - inadmite No. 40428 Jaime Alberto Rivera Mahecha y ot¡é)¡/ f República de Colombia Corte Suprema de Justiciía Expresa que la completa apreciación de la prueba no demuestra que su procurado incurriera en ese punible y que de haberse valorado esa versión, el Tribunal habría optado por confirmar la absolución. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, dictar una de reemplazo absolviendo a López Claros del delito de secuestro simple agravado. Demanda presentada anombre de Iván Ramiro Vera Primer cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho. Respecto del punible de secuestro simple agravado, asevera que el juzgador reconoce un hecho carente de acreditación lo que se traduce en una falsa estimación de los medios de convicción, al no lograr evidenciar los elementos estructurales de éste. Después de referir apartes de la sentencia de segundo grado y de analizar los testimonios de Efraín Cipagauta Sana, Berta Pardo y María Leonor Vergada Pidiachi, aduce que los únicos referentes probatorios son las declaraciones de los familiares de las víctimas que aunado a la prueba pericial derivada del estudio LINK realizado a las llamadas de los teléfonos móviles, a través de los cuales se llega “a la errada conclusión que los servidores del Gaula Casanare ejecutaron materialmente el secuestro”.
Casación - imadmite No. 40428 Jaime Alberto Rivera Mahecha y otr ñ _:'í República de Colombia D F T Corte Suprema de Justicia Considera que no hay ningún elemento de convicción, que concluya que los occisos, mediante las llamadas telefónicas, fueron engañados para salir de sus casas y luego ejecutados. Comenta que se descontextualizó el contenido de las deciaraciones otorgándoles una entidad probatoria que no se compadece con la realidad, “generando conclusiones que tienden a apoyar la multiplicidad de versiones, en muchos apartes contradictorias, que fueron ofrecidas por los familiares de los occisos”, desconociéndose los principios de valoración probatoria, entre otros, la sana crítica, la experiencia y las reglas de la lógica. Menciona que en relación con las llamadas realizadas a los abonados telefónicos de las víctimas el día del acontecer fáctico, el Tribunal se equivocó al conceder plena validez a las afirmaciones de los testigos, sin haber hecho una mayor apreciación de manera conjunta. Segundo cargo Acusa la Corporación de segundo grado'de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho. En relación con el punible de homicidio agravado, afirma que el juzgador fundamentó la sentencia en las contradicciones que generaron las diferentes versiones ofrecidas por los militares, respecto del número de “siluetas que observaron cuando se enfrentaron con el enemigo”, eñ la similitud de los detalles lo ¡levaron a colegir que eran preparadas, al no darse una explicación ni razón alguna del por qué
se encontró trabado el tambor del revolver hallado a uno de los 18 28 ME - Ae s Sey aa p A Casación - inadmite No. 40428 _ Jaime Alberto Rivera Mahecha y º“'f%íí . . K, 7 Repuública de Coiombia ; _ Corte Suprema de Justicia cadáveres y la prueba pericia! que estudió los residuos encontrados a uno de los occisos, la cual salió negativa. Comenta que se concluyó que la muerte de estas personas permitía inferir la existencia de un acuerdo previo para matarlos y presentarios como resultado de una operación contra la delincuencia. Anota que si las víctimas llegaron por sus propios medios al sitio donde se presentó el enfrentamiento, queda demostrada la inexistencia del secuestro. Aduce que el juzgador concluyó que si los occisos no dispararon, el combate fue inexistente y los militares no podían reaccionar, manifestando que de ahí surge el primer yerro al valorar la prueba, dado que no cobijó todas sus vertientes y se omitió analizarlas integralmente. Después de referirse a la recolección de los residuos en las manos de las víctimas, asevera que no se valoraron las condiciones ambientales a las que pudieron estar expuestos los cadáveres, en la medida en que las manos de los occisos fueron embaladas 5 horas y media después del deceso y a las 3 horas y media siguientes, se practicó la mencionada prueba, aspectos que no se tuvieron en cuenta por parte del Tribunal. En conclusión, manifiesta que hubo una falsa apreciación de la prueba relacionada con el dicho de los procesados y la ampliación de
la probanza técnica realizada por el médico legista, cuando abarecieron dudas en cuanto a la posibilidad de establerer si los Casación - inadmite No. 40428 Jaíme Aiberto Rivera Mahecha y otros 7 República de Colombia A '-" N . y y Corte Suprema de Justicia occisos dispararon o no, “pues es claro que existieron deficiencias en cuanto a la recolección de la evidencia y que por su calidad era de trascendental! importancia para establecer la existencia del combate”. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver a su defendido. Demanda presentada a nombre de Jaime Alberto Rivera La libelista basada en las causales tercera y primera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, así: Primer cargo Acusa que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia del tribunal que juzgó a los procesados, puesto que no se respetó el fuero militar que les asistía. Como norma vulneradas cita los artículos 1%, 6%, 16, 19, 196 y 218 de la Ley 522 de 1999 por falta de aplicación; 2%, 3”, 20 y 195 de la Ley 522 de 1999 por aplicación indebida; 1º-, 6”, 11, 24, 29 y 30 de la Ley 600 de 2000 por exclusión evidente; el 29, 85 y 221 de la Constitución Política, y 8.1 y 25 de la
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