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CSJ - Sentencia 40430(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40430(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

P " ( Fapallica de Calembía RADICACIÓN N” 40430

b DO IGNACIO VALDERRAMA BECERRA A ; REVISIÓN z 1 | | %% €'X G a Z a _ EZE ¡|"4 - %-?¿/)2 e d Ád/ ABLER Á . — %

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336 ¡ 1 R T BB ogota, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ' 1u

VISTOS

¿E .-¡j E N -el La Sala resuelve acerca del recurso de reposición interpuesto por el 'épodera'do de IGNACIO VALDERRAMA BECERRA contra el auto de 27 de febrero del año en curso, mediante el cual no admitió la demanda de revisión instaurada contra la sentencia de segunda instancia proferida Ipor el Tribunal Superor de Cundinamarca, confirmatoria de la emitida bor el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que lo condenó a la pena de principal de 470 meses de prisión, como autor de homicidio agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Sala por medio del auto recurrido no admitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado i¡GNACIO VALDERRAMA BECERRA, porque no satisfizo las exigencias de los Y 6 7 -:%f'/r/¿ /»¿;;r¡: Z á ()7)¿& RADICACIÓN N 40430

P Ae IGNACIO VALDERRAMA BECERRA REVISIÓNo .…j % 2a N º¿,ñ ” G 7 a H 'l% P -,7í/'?»)-r)zr¿ A , hardierera ? — A numerales 3 y 4 del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, esto es, omitió invocar la causal que la fundamenta y, además, las copias de las sentencias de primera y segunda instancias que acompañó carecen de constancia de ejecutoria, cuya finalidad es la de acreditar la existencia de la cosa juzgada.

2. Esta decisión fue notificada personalmente al actor el 4 de marzo de 201 3' y el 6 siguiente al Procurador Delegado”, y al apoderado de :aquél, a quien previamente se le comunicó lo resuelto y se le requirió H para que compareciera a notificarse?, mediante fijación en estado el 7 i .del mismo mes, y por consiguiente quedó ejecutoriada el 12 siguiente. 3 El apoderado del actor, mediante escrito presentado en la “Secretaría de la Corporación el 14 de marzo, manifestó interponer recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda porque “no va a acudir el suscrito a una acción de revisión, sin que el fallo de instancia se encuentre ejecutoriado”: Seguidamente, expuso, entre otras consideraciones, la incongruencia entre la [formulación de laj imputación y la acusación es una circunstancia que vicia el procedimiento “sin que sea posible señalar que mi prohijado sea determinador [del homicidio] de la señora JHALENF, pues no se estableció que su poderdante se hubiera concertado con quienes

ejecutaron la conducta delictiva, además no hay posibilidad de comprobar la responsabilidad penal con fundamento en indicios y presunciones. 1 Folio 26 2 Folio 24 vto, 3 Folio 25 4 Folio 25 1 ! l p , 7 RADICACIÓN N 40430 .f?// e ;%/¿ r//; ¿“:/í' A _1//r; 1 ” IGNACIO VALDERRAMA BECERRA _REVISIÓN _AE E % s 2 . /¿/ EA IÁ NEVO N b — “ í CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del recurso de reposición interpuesto si no fuera porque fue presentado de manera extemporánea, es decir, por fuera del témino del cual disponía el | apoderado del actor para interponer y sustentarlo. — Lo anterior en cuanto las constancias secretariales dan cuenta de ' que el auto de ?27 de febrero pasado, por medio del cual no se ; admitió la demanda de revisión, fue notificado por estado el 7 de 1 marzo de esta anualidad a quienes habiendo sido citados no - Ccomparecieron a notificarse personalménte, por lo que los días 8, 11 y 12 subsiguientes corrió el término de ejecutoria, sin que el actor interpusiera dentro del mismo el recurso horizonta!. Es que con fundamento en los principios de preclusión y eventualidad de los actos procesales, el ejercicio del derecho a impugnar las ! decisiones contrarias a los intereses de las partes debe hacerse :i dentro de la oportunidad fijada en la ley, con el fin de dañes |l seguridad jurídica y garantía de sus derechos”, por lo que la | interposición y sustentación de la impugnación no puede presentarse

¡ S El artículo 25 de la Ley 906 de 2004, dispone: “INTEGRACIÓN. En maternias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementanas, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. j Por su parte el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de de 2003, articulo 34, estabiece: “Ejecutoria. Las providencias quedan ejecutonadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los témminos sín haberse _ interpuesto los recursos que fueren procedentes, a cuando queda ejecutoriada la providencia que f resuelva fos interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su fimeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva.” ! 5 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-431 de 1999. 3

RADICACIÓN N 40430

IGNACIO VALDERRAMA BECERRA

4— REVISIÓN E g LI..; d. , 4 Py - N ¡- + b1

Á¿é _C/-rí hrema de /¿/…4/?¿:;¿'¿ a í , — En consecuencia, como en el caso bajo examen el apoderado del actor dejó vencer el término legal del cual disponía para interponer el recurso de reposición contra la decisión que no admitió la demanda, esto es, entre el 8 y el 12 de marzo del presente calendario, no queda otro camino a la Corte que proceder de conformidad con lo atrás

señalado, porque solamente hasta el 14 siguiente, dos días después de la ejecutoria, manifestó su interés de recurrir. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR por extemporánea el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado IGNACIO VALDERRAMA BECERRA. Contra esta decisión no procede impugñación alguna. / / Comuníquese y cúmplase

! USTOS MARTÍNEZ

ENÁNDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO

4 PE 4/5 — RADICACIÓN N 40430 — . ¿,%/,¿/f£;(¡, o$á x_-6/1 (J/7?ZÁ5?¿ ; IGNACIO VALDERRAMA BECERRA .., < REVISIÓN _ " ; L A —j 7 ————Á ; A:t Í/,C"L p Op 97 _;_;-—. ¿;_ 61 / ). —

MARÍA DEL ROSARIÓ GONZÁLEZ MUÑOZi y

I

j NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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