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CSJ - Sentencia 40435(10-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40435(10-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN No. 40435

ELVER HERNÁN ROA ÁVILA — — 7 EA " / 'Á////Í /////,/¿/¿ PA á///¿¿/¿ M"“"'ºé_ /9_$' a ux.A.1. _

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO - Aprobado acta No. 106

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición ELVER HERNÁN ROA ÁVILA, quien es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto que negó las pruebas dentro del presente trámite.

EXTRADICIÓN No. 40435

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EAD — xyí»¿r;;;vza PA /—/.6-4',//"(3¿:4'- ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2841 de 6 de diciembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ELVER HERNÁN ROA ÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. S5 11 Cr 793 dictada el 9 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Nueva York.

El 15 de enero de 2013, la Sala asumió el conocimiento del — trámite y el 27 de febrero siguiente resolvió las solicitudes probatorias de la defensa, denegándolas por improcedentes. Contra dicha determinación, al momento de ser notificado, el requerido ROA ÁVILA, escribió: "solicito recurso de reposición”. Según constancia secretarial', el expediente permaneció los días 18 y 19 de marzo del año en curso en la secretaría de la Sala a disposición del recurrente para efectos de la sustentación, sin que éste presentara escrito en tal sentido. ! Ver folio 40 cuaderno de la Corte.

EXTRADICIÓN No. 40435

ELVER HERNÁN ROA ÁVILA Zn Senemes de fhstio ENE - .JÍ/2?/5?7'¿(4 AA CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece como recursos ordinarios, la reposición y la apelación, precisando que "salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resúe!ve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”. La norma descrita regula.e l “recurso de reposición” cuando la determinación se profiere en desarrollo de una audiencia, sin embargo, nada dice en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita. Por ello, la Sala ha establecido”, cómo en esos eventos, su interposición y trámite se reguia por las reglas del Código de Procedimiento Civil, artículos 348 y 349, en virtud del principio de integración. Siendo ello así, resulta claro que el requerido en extradición

interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero en el traslado de dos días previsto en la ley, no lo sustentó, por lo cual se declarará desierto. ? Ver decisiones del 1 de agosto de 2007, Rad. No. 27477 y 38415 de mayo 30 de 2012 | EXTRADICIÓN No. 40435

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MA Á/ buomee AE [ialicon En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el requerido ELVER HERNÁN ROA ÁVILA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. — Notifíquese y cú//plase, /

JOSÉ LEONIDXS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCBLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTROCABALLERO _.

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EXTRADICIÓN No. 40435

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LUIS GUILL RMOISALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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