🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40436(20-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40436(20-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

| Página 1 de 7 < Extradición No. 40.436

DIEGO VALLEJO REYES?

Niega pruebas re; '_»"Ú/%/?º///(/— de L//¿AJ/// /á'—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ'="—

Aprobado Acta No. 51. Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil trece! VISTOS Vencido el respectivo término de traslado dentro del 1 presente trámite de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ' . VALLEJO REYES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor.

! ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de Ameérica, por ¡ conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2419 del 12 de octubre de 2012, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano DIEGO VALLEJO REYES, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. S5 11 Cr. 793, dictada el 9 de noviembre de 2012, f>//fó//fr(r /r (?X 0ia Página 2 de 7

Extradición No. 40.436 DIEGO VALLEJO REYES Niega pruebas

. 1 re %/rº/í/” A Es | en la cual se le formulan cargos por delitos federales: de narcóticos. | .'| | 2. El señor Fiscai General de la Nación, mediante resolu¿ión de! 16 de octubre de 201?, ordenó la captura de DIEGO VALLEJO REYES. Sin embargo, el mencionado VALLEJO !$EYES había sido capturado días antes (octubre 10 del 2012), p:or miembros del CTI, en virtud a la circular roja No. A-6340/41 02012 emitida por la INTERPOL en esa misma fecha, dado que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York solicitaba su retención por delitos relacionados con el traf¡co de estupefacientes. I | 3. La representación diplomática de los Estados Unidosde América formalizó la petición de extradición de DIEGO VALLEJO REYES con la nota verbal No. 2842 del 6 de diciembre de 2012 en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación sustitutiva No. S5 11 Cr. 793, dictada poí la Qoñe' Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva YLorki el 9 de noviembre de 2012?, por delitos federale¡s de narcotráfico. : 1

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que. se | encuenfra wgente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de .

Amenca, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de eétupefa_cienfes y sustancias psicotrópicas, suscrifa en Viena el 20:de

diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el articulo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento intemacional disponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre ||Iafs %fíó/f.?ºf,¿ de TC e mbia eo Página 3 de 7 re . Extradición No. 40.436 D A DIEGO VALLEJO REYES Niega pruebas / %;'/?'/” Q///J/'/"///(f /Á: . %5M'/-///- partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico Colombiano..., remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.

5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para VALLEJO REYES, se corrnó el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

6. El ministerio público guardo silencio.

7. Por su parte, el defensor designado por DIEGO VALLEJO REYES, pidió que se decretaran las siguientes pruebas: 7.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de7As_untos Internacionales, y a la UNAIM (Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima), para que informen qué

autoridad ordenó y autorizó la interceptación de los teléfonos móviles gue utilizaba su poderdante. 7.2. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asuntos internacionales, y a la UNAIM (Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima), para que informen si %fíáá??dde %í-'/nw,'.¿¿a—— E. 'f¡£' de - Página 4 de 7 TA u _ Extradición No. 40.436 DIEGO VALLEJO REYESa Niega pruebas L Be % Aema d6 Jd existió audiencia de control de legalidad, de conformidad con el . artículo 237 de la Ley 906 de 2004, frente a la interceptación de los teléfonos móviles de su poderdante; y, si la audiencia se realizó, se indique en qué fecha y ante qué autoridad se llevó a cabo. . ? 7.3. Teniendo en cuenta lo que se encuentra dentro de la acusación formal enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, exactamente en algunos de los literales de| acá¡pite de pruebas, existe información sobre incautaciones de cocaíne% en la ciudad de Bogotá. Si estas incautaciones existieron, solicitar a la Fiscalía General de la Nación remita copia de las actas donde consten éstas. CONSIDERACIONES | i' Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del conce¡5to que debe rendir dentro de la fase judicial del tramite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello,élas

pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esosr aspectos, es decir, (1) la validez formal de la documentación presentadaj' (11 la demostración plena de la identidad del solicitado, (¡¡¡)…1 el principio de la doble incriminación, (1V) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. L o I Ú 7?:/).'/M'r?(¿; de %r/í 2 biea q . Página5de7 EZAExtradición No, 40.436 DIEGO VALLEJO REYES + - Niega pruebas — %!£77/” %/'f/»// ZA ///?»//'/7)7 En armonía con lo anterior, las pruebas solicitadas por el defensor resultan inadmisibles, atendiendo a que no guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual se negarán. Además, esas pruebas están encaminadas a desvirtuar aspecfos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado. Pero, como lo tiene decantado Vla doctrina de esta Corporación, adelantar el estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, la forma como se obtuvieron, la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, no constituyé uno de los fines del concepto que le corresponde emitir a la Corte, en cuanto, son aspectos propios de la soberanía de las autoridades judiciales

del país solicitante, a las que les compete absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos. En razón de ello, 1las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes. A este efecto, resultan inconducentes las pruebas que se refieren a la obtención de información sobre las órdenes judiciales a traves de las cuales se hicieron intervenciones telefónicas al requerido y las actas de incautación de los estupefacientes, pues, si con ello se pretende cuestionar la legalidad de las escuchas o del decomiso, el escenario propicio no es el del trámite de extradición porque un aspecto semejante, que iIlevaria a excluirlas, debe ser alegado ante el tribunal extranjero en donde se tramita el juicio contra DIEGO VALLEJO REYES, toda vez que ' . LÓ/_2('/'(¿7Ú('(L c/r.º CBrtambia ¿ > E Página 6 de 7 N Extradición No. 40.436 DIEGO VALLEJO REYES - Niega pruebasO7 r////º/)f'// d %////// a la Corte no le incumbe examinar la suficiencia y validez de las pruebas que las autoridades judiciales foráneas puedan adúcir en elcasb. | l Finalmente, como quiera que la Corte no observa la neces¡dad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión se dé traslado a los intervinientes por el término de 5 dias para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de Ia Ley 906

del2004 : ! En mérito 'de lo expuesto, la CORTE SUPREMA]DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, _! | RESUELVE Primero: NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requer¡do DIEGO: VALLEJO REYES, en virtud a las razones expuestas en las_antenores consideraciones. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. _ Segundo En firme esta providencia córrase traslado en secretaría por el término de 5 días a los intervinientes, para que i presenten alegatos i l L 2 CC Eotombia - N y Página 7 de 7 Extradición No. 40.436

DIEGO VALLEJO REYES. .

Niega pruebas ; A %;//f %/77M7 V6 Jratia Có'piese, notifíquese y cúmplase/)' / E—m7 870777

JOSÉ LUIS BARCÉLÓ CAMACHO — “7

FERNANDOA .ÉASTRO CABALLERO

/ 27

ÁLEZ MUÑOZ

LUIS GUÍELERMO SALAZAR O

// — 7 / - / , / f Nubia landa Nova Garéía . Secretaria

Consultar sobre este documento ...