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CSJ - Sentencia 40445(26-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40445(26-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

REVISIÓN 40445

ALEXANDER MORENO CARVAJAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N 272. — Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013). — | | | ' VISTOS Se pronuncia la Sala en torno al recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 15 de mayo del cursante año, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por el ciudadano ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL, en desmedro de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio confirmó en lo fundamental el fallo emitido el 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Mompox, que condenó al antes mencionado como determinador de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado. —

— - 2 REVISIÓN 40445

ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 14 de diciembre de 2012 el apoderado de ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL instauró demanda de revisión contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena antes reseñada.

2. La Corte, en auto del 15 de mayo siguiente, inadmitió el libelo al considerar que el mismo no cumple los

presupuestos de adecuada sustentación previstos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000. En memomal q_ue ant<—:cede e1 rapoderááo condenado 1nterpuso recurso de rep031010n contra Ia dec1s1on£i'=-f de la Sala insistiendo en su pretenswn de remover la. condición de cosa juzgada que reviste el fallo del Tribunal de Cartagena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, bajo cuya égida se tramitó el proceso en el cual se dictó la sentencia objeto de la acción de revisión, para la interposición de los recursos ordinarios los sujetos procesales cuentan desde cuando se profirió la providencia materia de impugnación hasta transcurridos tres (3) días contados a partir de la última notificación. 3 : REVISIÓN 40445 ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL En el presente caso, la decisión inadmisoria se notificó personalmente al Ministerio Público el 24 de mayo de 2013 y por estado el 27 de los mismos mes y año, como quiera que ni el sentenciado ni su apoderado comparecieron a hacerlo de manera personal, pese a las citaciones que oportunamente se remitieron para el efecto. Significa lo anterior que la última notificación se verificó, precisamente, el 27 de mayo del cursante año, luego los sujetós procesales tenían hasta el 30 siguiente para mostrar . _$…¡n__confprmidád contra la providencia de la Sala. E No obsta;n'te' el representante judicial interpuso la

.--__"'reposm1on el 3l de mayo, es decir, un día después de '.".v“encerse 1a oportun1dad para ejercer ese derecho, lo cual 1mp110a Sostener que la decisión adquirió ñrmeza antes de ser objeto de impugnación. Se sigue de lo expuesto la presentación extemporánea del recurso y la imperiosa necesidad de su rechazo, sentido en el cual se pronunciará la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR, por presentación extemporánea, el recurso de reposición interpuestd contra la providencia del 15 de mayo25 460 74 | T, -

A REVISIÓN 40445

ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL de 2013, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado por el ciudadano

ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL.

Notificado este pronunciamiento, archivese la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y caámplase. _ Magmtrado - T Magistrada f ..,' ”, | 1

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Conjuez i' Conjuez ¡' v ». V 1111777 // “/4./ /a

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Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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