🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40446(13-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40446(13-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

=7 D7 PA ,

CASACIÓN 40446

ENP JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS

NNy P Te = e [ e ._/"f?/r/ -/z//¿.'w;r;¿f¿ PA , ///Á/-fr);_¿&r.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado AÁcta No. 39 Bogota, D. C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado de JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual confirmó la condena qu¿ le impuso a la referida persona el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, después de aceptar cargos por la conducta punible de fabrfcación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. N . 1 .% . d / P 7 - ¿%¿¿,/Á/á_/¿ al Ea e 2 — CASACIÓN 40446 ME

N E A . JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS «

Yi E —

T. Kh — Fa y 7f»2-/.'(. z/¿//-?f.3//?f¿ ./á Á(J//C///

SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 24 de noviembre de 2011, patrulleros de la policía de

Girardot, debido a los datos suministrados en una llamada anónima, se movilizaron al mirador del barrio Altos del Peñón y procedieron a requisar a JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS, quien había sido visto en actitudes sospechosas. Le hallaron en la pretina de las bermudas que llevaba puestas un revólver Smith % Wesson. Al solicitarle la documentación del arma de fuego, manifestó que no la tenía. Por:tal razón, fue capturado.

2. A raíz de lo anterior, un representante de la Fiscalia General de la Nación le atribuyó al aprehendido, en audiencia ante el Juez de Control de Garantías, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo19 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011. El imputado se allanó a los cargos de manera libre, consciente, voluntaria e informada. - 3. Correspondieron las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, despacho que condenó al procesado por el injusto en comento a 81 meses de prisión (tras reconocerle una rebaja de la cuarta parte). Así mismo, le impuso la accesoria de ley por igual tiempo a la sanción privativa de la a 7 — , , : '/¿i// ¿¿-/Á£w7 de áÁ//r;,f¿£f¿ .

d 3 CASACIÓN 40446_ftíw NEE JONATAN CAMILO RAMIREZ VANEGAS +

Xr< Ó C Lo F MN -Áx/?c»rrx //£ Le ÓAA libertad y, por último, le negó tanto la suspensión condicional como la prisión domiciliaria, dado que en ningún evento se satisfacian los requisitos objetivos de cada instituto.

4. Recurrido el fallo por la defensa en cuanto a la rebaja de la pena por aplicación del principio de la ley penal más favorable y la concesión de la prisión domiciliaria por tratarse el procesado de un padre cabeza de familia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca lo confirmó en los aspectos materia de debate.

5. Contra la decisión del ad quem, el abogado de JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS interpuso el recurso extraordinario de casación. - LA DEMANDA A lo largo del escrito, aludió el recurrente a los siguientes temas: los fines de la casación, la protección de las garantías judiciales, el principio de favorabilidad en materia penal, la necesidad de aclarar la tesis de la Corte adoptada en el fallo de 5 de septiembre de 2011 (radicación 36502) y la decisión adoptada en la sentencia de 11 de julio de 2012 (radicación 38285). Concluyó el memorial de la siguiente manera: "Por lo anterior, dejo presentada la demanda de CASACIÓN y A > E _ 4 CASACIÓN 40446Qf A ¿:Í JONATAN CAMILO RAMiIREZ VANEG_AS_ '¡I :1l .

U e ; 1 (e f/' 7 PA ¿%/'?0¡/¿0 de fasafeario

sustentada las causales invocadas, a fin de que se ¡ñod¡f¡que parcialmente la sentencia de segunda instancia y se revoque la prisión en una cárcel del país, dada las razones expuestas, cuya finalidad y objeto de la demanda de casación es que se revogque parcialmente la sentencia de 1ra. De fecha 31 de julio de 201?, Juzgado Primero Penal Circuito de Girardot, y que la segunda instancía, del 19 de septiembre de 2012, del H. T. S. Sala PENAL DE Cundinamarca, ratífico [sic] la prisión domiciliaria del condeando [sic] Joven. JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS, POR ACEPTAION [sic] DE CARGOS DEL DELITO de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO”' (negrillas, mayúsculas y asteriscos en el texto original).

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de tramite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. - Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. ! Folio 45 del cuaderno del Tribunal. ? 7 2 = .—9¿—77¿¿f-£

5 CASACIÓN 40446

JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS e

  • — si ha Jeorarnma de [eustinio - f' La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la demostración acertada del referido yerro, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

De ahí que el inciso 2 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto) establece que no será seleccionada la demanda que “prescinde de señalar la causal” o “no desarrolla los cargos de sustentación”. La lógica del extraordinario recurso siempre se ha regido por tales exigencias. Proponer y sustentar los reproches con base en las causales previstas en el artículo 181 del estatuto procesal no es un tecnicismo arbitrario o absurdo elaborado de vieja data por la Corte, sino la única manera de permitir una crítica racional acerca de la constitucionalidad y legalidad de la sentencia de segunda instancia. Las causales de procedencia, en últimas, contemplan todas las modalidades por las cuales el Tribunal podría equivocarse. En efecto, todo error es de trámite o de juicio. El error de trámite puede ser estructura o de garantía. En el error de juicio, hay violación directa o indirecta de la norma sustancial . %y) ullaca de Áfj/zí.w la y , EN 6 CASACIÓN 40446 — 7 e JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS

_0 E — - —.1 ., o f/ 7 f/z a eo - /;// 1297 Al /(/,-) f , —por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea—. En la violación indirecta, hay error de hecho y de derecho. En el de derecho, falso juicio de legalidad o falso Juicio de convicción. Y, en el de hecho, falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio. ,

2. En el asunto objeto de interés, es obvio que el abogado defensor de JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS no presentó ni sustentó cargo alguno relacionado, tácita o explícitamente, con una de las causales de procedencia del extraordinario recurso de casación señaladas en el ordenamiento procesal. Solamente expuso su criterio acerca de diversos temas respecto de los cuales la Sala ni siquiera advierte un vínculo determinante con la situación jurídica del procesado.

El punto central de la confusa argumentación del profesional del derecho reside, al parecer, en el alcance que debe otorgársele al parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. La actual postura de la Corte al respecto es la que aparece en el fallo de 11 de julio de 2012 (decisión incluso abordada por el demandante), de la cual se desprende que la rebaja por aceptación de cargos en la formulación de imputación no podrá exceder del 12,5 por ciento de la pena imponible4 es decir, de la cuarta parte de una rebaja que, en principio, sería A 2 PA 4 . ',//¿).—;//¿/ Proza E á—/f(</?2 _Á',¿ ! ó s

dg 7 CASACIÓN 40446 '

JONATAN CAMILO RAMIREZ VANEGAS «

T TA , ? C Z7 Va Ce -_//…»f/¿…'u:/¡/r¿ /,/_r, //4-J//¿'¡k¿ de hasta la mitad”. Pero, en este asunto, el procesado se vio claramente favorecido con la interpretación que de dicha disposición efectuó el funcionario a quo, pues, de una pena imponible de 9 años de prisión (0, lo que es lo mismo, de 108 meses), le reconació una rebaja de 27 meses, esto es, de una cuarta parte de la sanción (en otras palabras, del 25%)3._ Adicionalmente, salta a la vista que JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS no tiene derecho a la prisión domiciliarila, como de manera acertada lo recalcaron las instancias, porque, por un lado, la pena mínima del delito por el cual fue ¡ condenado asciende a 9 años de prisión (siendo 5 el límite reconocido por el numeral 1 del artículo 38 del Código Penal) y, por otro lado, no tiene la calidad de cabeza de familia, en tanto que “/a madre del sentenciado suple las necesidades familiares trabajando en una tienda que funciona en la misma casa de habitación”, según lo precisó el juez de primera instancia. En este orden de ideas, como la Corte advierte que el escrito carece de fundamentos, y como tampoco encuentra con ocasión del trámite o de la decisión impugnada violación de las garantías judiciales del procesado, menos la necesidad de garantizar cualquiera de los fines de la casación mediante un

? Cf. fallo de 11 de julio de 2012, radicación 38285. Folio 93 de la carpeta. “ Folio 90 ibídem, — N _ Es '%fr;//¿r/Áa/( d /(“/f//// la

8 CASACIÓN 40446:

A JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS

D C7 7 EN .,/¿r/?/,/”f¿ S [farsfrera p pronunciamiento de fondo, no hay razón alguna para superar las falencias que ostenta la demanda y, por lo tanto; ésta no será admitida, tal como lo señala el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

3. Dado que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, según el inciso 2 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte, a partir de la decisión de 12 de diciembre de 2005”, ha precisado la naturaleza y reglas que habrán de observarse para su aplicación asií: 3.1. La insistencia es un mecanismo especial, distinto a los actos de impugnación propiamente dichos, que sólo puede promover el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitir la demanda de casación. 3.2. La respectiva solicitud puede elevarse ante el Ministerio Público por intermedio de cualquiera de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado el voto frente a la decisión mayoritaria de no .admi'tir, o ante uno de los que no participó en la discusión y.dejó de suscribir el referido auto.

> Radicación 24322. , -- . %íº ,,¿,,/¿í—¡¿A e/», é ÁÁ?¿¿/: 9 CASACIÓN 40446 — L ;

a JONATAN CAMILO RAMIREZ VANECAS -.

E L ' z Earte JIreferzama de fosíimas 3.3. Es facultad del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Ministerio Público ante quien se formuló la insistencia, optar por'someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento ú|tirho en el que informará al solicitante dentro de un plazo de quince días. 3.4. El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito. En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con lo decidido. -7 :_'¡ 18 FEB 206 % ¿/¿/2/€:/¿ ¿¿'á %¿'//?ÁÍ” 10 CASACIÓN 40446 ", ”.

Tai JONATAN CAMILO RAMÍREZ VANEGAS. .

G e 7 á%¿¿º —_Áy?-'kr3?7?.(¿ PA h RLILELL

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen .............. A r — p ///)

FERNANDO ALBERTO CDQÁO CABALLERO .

1 —

IRIQUE SOCHA SALAMANCA s

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ñ

Consultar sobre este documento ...