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CSJ - Sentencia 40450(07-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40450(07-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Revisión 40450 AUN Pedro Juan Navarro Pacheco

"N E»A J

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., febrero siete (7) de dos mil trece (2013). Los suscritos magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz integrantes de la Sala, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 16 de diciembre de 2009, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 40 Penal de dicho circuito el 29 de octubre de 2008, mediante las cuales fueron absueltos Jesús Eduardo Ortiz -Pacheco y Pedro Juan Navarro Pacheco de los cargos que les fueran formulados por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafatentada. Se tiene que dichos proveídos fueron atacados por vía del recurso de casación y la demanda aportada inadmitida por la Sala dada su ineptitud formal mediante auto calendado el 4 de agosto de 2010 (Rad. No. 34287), en el que hubo de advertirse que “revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a República de Colombia Revisión 40450 r% T Pedro Juan Navarro Pacheco la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000”. Ahora, acude la parte civil a la acción revisora con sustento

en las causales cuarta y quinta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Visto lo anterior y siendo claro que el ataque a la cosa juzgada por vía de la acción de revisión involucra la decisión mediante la cual se rechazó el libelo desechando su trámite oficioso, tras excluir vulneración de garantía fundamental alguna, concurre en los Magistrados que en la misma tomamos parte la causal de impedimento especial contenida en el artículo 99.6 ídem, conforme lo tiene entendido la doctrina en este sentido orientada por la Corte desde antiguo pues su intervención involucra haber participádo dentro del proceso (Radicados 34685 y 35089 de 2010). ¡.'-¡ A € % JOSÉ LYÓNIDAS BUSTOS M. — MAMÁDEL R05Al3%©) éáí/lx 6 7 Ea y l X — - ;

JULIO-ENR IC f

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