CSJ - Sentencia 40467(23-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40467(23-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
uñ Impedimento 40467 - Y o Bayron Díaz Narváez — República de Colombia Corte Suprma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponmente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 11 Bogotá, D. C., veintitrés de eneró de dos mil trece. VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento formulado por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Popayán, para continuar presidiendo la etapa del juicio que se adelanta en contra de BAYRON DÍAZ NARVÁEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Da cuenta el plenario que el 3 de octubre de 2009, en la carretera que de Caloto conduce a Santander de Quilichao, fueron capturadas dos personas que [ Ba 3 yr K o )?4[n S D 3 ia )1( z = )a( Na P rvá >= e [ z Corte Suprema de Justicia viajabañ como pasajeras en sendas motocicletas, de las que se bajaron luego de observar la presencia de unidades del Batallón Pichincha, y que luego de intentar evadirlas, se halló en un maletin que portaba una de ellas 12 paquetes con 10.749.7 gramos de cocaina. El señor Wilson Daza Torres realizó preacuerdo con la Fiscalía, por lo cual, la Juez Seguhda Penal del
Circuito Especializado de Popayán, profirió en su contra sentencia condenatoria el 21 de agosto de 2012. A su tumo, el escrito de acusación dentro del proceso ordinario seguido en contra del otro capturado, BAYRON DÍAZ NARVÁEZ, fue repartido a la misma funcionaria que profirió la condena contra Daza Torres, motivo por el cual se declaró impedida, invocando la causal prevista en el numeral 6% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como quiera que no había otro funcionario de la misma categoría en ese distrito judicial que mno estuviere impedido para conocer de dicho asunto, en virtud del artículo 44 de la Ley 906 de 2004, por Bayron Díaz Narváez Ds Corte Suprema de Justicia medio de Resolución PR12-469 de 28 de noviembre de 2012 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el traslado temporal de la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Cali a fin de que atendiera la etapa del juicio del proceso en cuestión. Mediante auto de 13 de diciembre siguiente, la Juez Cuarta Penal del Circulto Especializado de Cali declaró infundado el impedimento manifestado por su homóloga de Popayán, y en consecuencia remitió la actuación a esta Colegiatura a fin de que resolviera dicha controversia. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto toda vez que el conflicto originado en el impedimento en cuestión, involucra jueces penales del circuito especializado de dos distritos judiciales diferentes, siendo esta Corporación el superior funcional común
de los dos funcionarios, y por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. 4 Impedimento 40467 % Bayron Diaz Narváez República de Colombia Corte Supfa de Justicia La causal invocada por quien formula el trámite que ahora convoca la atención de la Sala es la prevista en el numeral 6% del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o companñnera permanente o parente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Frente al compromiso de la imparcialidad en relación con dicha circunstancia impeditiva la Sala ha advertido!: “Acerca de la declaración de impedimento al amparo de la causal establecida en el numeral 6% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referida a “haber participado en el proceso”, de tiempo atrás la Sala ha tenido la oportunidad de precisar que sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y critero?, ' Auto de 14 de octubre de 2009 radicado 32796. ? Auto del 7 de mayo de 200?, Rad. 19300. ñ _ Impedimento 4045'$ Bayron Diíaz Narváez Corte Suprema de Justicia lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo en el
transcurso del trámite a su cargo y examinar st con las labores adelantadas o las decisiones | adoptadas comprometió o emitió concepto que vaya en desmedro de su imparcialidad3. Asi pues, al revisar la sentencia proferida por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Popayán en contra de Wilson Daza Torres, claramente se puede observar que las únicas “pruebas” que val_óra son el informe de los investigadores del CTI que dan cuenta de las circunstancias de la captura, así como el suscrito por el investigador de campo, cñ' el que se establece el peso e identificación de la sustancia incautada; asi como que las argumentaciones que conducen al juicio de responsabilidad son genéricas y surgen fundamentaimente de la aceptación de cargos. Por tanto, no se aprecia comprometida la imparcialidad del juez que formula el impedimento que ahora se analiza, por lo que el mismo se declarará infundado. 3 Auto del 2 de abril de 2008. Rad. 29446. “ ur 6 Impedimento 40467 Bayron Díaz Narváez República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUETLVE 1.DECLARAR T INFUNDADO el impedimento manifestado por la Juez Segunda Penal del Circulto Especializado de Popayan, para conocer del juicio adelantado en contrad e BAYRON DÍAZ NARVÁEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y, en consecuencia remitase la actuación a dicho
estrado judicial. 2.Infórmese de esta decisión a la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Cali, remitiéndole copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. 7 impedimento 4046'7 Bayron Díaz Narváez República de ColombiaCorte Suprema de Justicia - - . -—, - o Cr e_y
FÉRNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO /¿ , y »r'— ."d?—.….': . 3] 1A cc
MARIA DIEZL ROSARIO GÓNZALEZ MUÑOZ
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
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Secretaria