CSJ - Sentencia 40488(13-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40488(13-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
7 N ' Extradición 40488 r_¿_._ l
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAYARRO ÁX
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Anrobado acta N 078 Bogeta, D. C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradicion del ciudadano colombiano CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 2986 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a traves de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano N . Extradición 40488
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CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAYARRO E
República de Cotomvia Corte Suprema de Justicia colombiano CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 12 de diciembre del mismo año, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 7 de noviembre de 2012.
2. Cumpiido lo anterlor, la autoridad rectamante por conducto diplomático y a traves de la Nota Verbal No. 2948 del 3 de enero de 2013, formailzo la petición. .
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo
de Relaciones Exteriores acerca de la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 8 de enero de 2013 remitió a la Corte ta docurnentación enviada, debidamente traducida y autenticada.
4. El 15 de enero de 2013, ei señor GÓMEZ CHAVARRO confirió poder a una abogada de confianza para que asumiera su defensa técnica.
5. Encontrándose el asunto durante el término contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes efectuaran solicitud de pruebas, el ciudadano reciamado y su defensora invocaron se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado a la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien la coadyuvó luego de considerar . Exiradición 40486 P%
CHRISTIAN CAMILO SÓOMEZ CHAVARRO N
República de Colombia Corte Suprema de Justicia que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legates para disponer la entrega.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
1. Las Notas Verbales 2986 y 2948 de 28 de noviembre de 2011 y 3 de enero de 2013, respectivamente, a través de las cuales se elevó ia solicitud de extradición.
2. Declaraciones en apoyo de la petición rendidas bajo juramento ante la Corte del Distrito Sur de Florida (Estados Unidos) por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de ese Distrito, y Christopher C. Goumenis, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, el 18 de diciembre de
2012.
3. La segunda acusación de reemplazo No. 11-20552-CR-GRAHAM del 10 de noviembre de 2011, proferida por la Corte Distrita! de ¡os Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida, en contra de CHRISTIAN CÁMILO
GÓNEZ CHAVARRO.
4. La orden de arresto a nombre del citado, dictada por el mismo Tribunal en la fecha señalada.
5. Trascripción de la legislación aplicable al caso. _ Extradición 40488 $%¡
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAVARRO “A
República de Colombia ( E , _. Corte Suprema de Justicia
0. Certificación de la Cónsul ce Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que valido los documentas scportes cel pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concento favorable para la extradición del ciudadano colombiano CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO, en tanto se reunen los reguisitos demandados por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal para el efecto, como se detaila a continuación.
1. Validez formai de la documentación presentada El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004 exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos y en la forma establecida en la legisiación del Estado requirente: e copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el
país extranjero, o su equivalente; l e indicación de los acíos que determinan le solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; ººíºx Extradición 40488
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAVARRO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia e inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada; e la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al Caso. A su vez el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, madificado por el 1%, numeral 118, del Decreto 22872 de 1989 (disnosición aplicable en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso de la Ley 906 de 2004), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjere por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Estas exigencias de carácier formal se satisfacen en el caso anaiizado, toda vez que Magdalena Boynton, Directora Ásociada de la Oficina de Asuntos Intemacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio cen aquella, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado. Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es
refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. ñ Extradición 40488€& CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAYARRO tí República de Coiombia ES ra — - N — Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formaies de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de exiradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombviano, se cumolieron a cabalidad en el presente evento, esto es, se tomari apios para ser consiuerados por la Corte en el estucio que debe preceder al concepto. 2.La identidad de la persona reciamada en extradición El Gobierno de les Estados Unidos informó que el requerida responde al nombre de CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAYARRO, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 5 de noviembre de 1979 en Bucaramanga (Santander) e identificado con la cédula de ciudadanía numero 13.722.784. El 7 de noviembre de 2012, miembros del Cuerpo Técnico de investigaciones de la riscalía centuraron a quien se identificó con ese documento de identidad como CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO, lo cual fue corroborado mediante experticio practicado por un perito en dactilescopia de la nombrada institución, verificandose asi su plena identidad, esto es, que el aprehendido corresponde a quien aparece registrado con el mencionado nomore y documento. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el
ciudadano pedido en extradición; además, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las actuaciones , Extradición 40488 Q%
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAVARRO &
República de Colombia y N Corte Suprema de Justicia surtidas ante la Sala de Casación Penal, tema que, por cira parte, no na sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor GÓMEZ CHAYVARRO de que se aplique la extradición simpiificada evidencia su consentimiento al respecto. En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Principio de la doble incriminación 3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
De esta manera, se tiene que la acusación del Gran Jurado de la Corte para el Distrito Sur de la Florida imputa a CHRISTIAN CAÁMILO GÓMEZ
CHAYARRO y otros lo siguiente: “El Gran Jurado acusa que: Cargo uno Comenzando en o alrededor de enero de 2006, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la segunda acusación de reemplazo, en los países de Colombia, Panamá, y en otros lugares, los acusados... CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAVARRO, altas “Christian Aries” alias “Sople"... a sabiendas e infencionalmente se unieron,
conspiraron, confabularon y llegaron a un acuerdo entre sí y con ofros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para fabricar y distribuir una 7 | , Extradición 40438 Q£%
CHRISTIAN CÁMILO GOMEZ CHAVARRO x!
República de Colombia as Corte Suprema de Justicia sustancia controlada de la Lista lI, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Código de Estados Unidos, Sección 959 (a) (2); todo en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 963. En virtud del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 9€0 (6) (1) (B). se imputa además que esta violación implicó cinco (3) kilogremos o més de una mezecla y sustancia con un contenido detectable de cocaina. Cargo dos Comenzando en o alrededor de enero de 2007, la fecha exacta siendo desconocida per el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en la que se emitió la segunda acusación de reemplazo, en los Condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados ... CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO, alias “Chiistian Aries” alias “Sopie”... a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confabularon y llegaron a un acuerdo entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer ciertas ofensas en contra de los Estades Unidos, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos,
Secciones 1956 y 19957, a saber: (a) realizar a sabiendas una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero, transacción que implicó las ganancias procedentes de una actividad iticita especificaca, sabiendo que esa transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, tiularidad y control de las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18. Código de Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i); y b) participar a sabiendas en una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero. con prepiedad derivada de forma delictiva por un valor de más de $10.000 y derivada de una actividad ilegal especificada, en viclación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1957. Se imputa ademas que la actividad ¡lícita especificada es el delito grave de importación, exportación, recepción, ocultamiento, compra y venta y cualquier otro trato que implique una sustancia controlada, sancionable según las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h)...” 3.2. Así mismo, la acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos apiicables a tales cargos, las que rezan, entre otros: h Extradición 40488 &$(
CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO —
J Repúñblica de Colombia “Sección 1956 del Título 18... Lavado de recursos monetarios (a) (1) El que, con conocimiento de aue la propiedad involucrada en una
transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilicita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma Involucre las ganancías de actividades ilícitas especificadasXX (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o parte (1) para ocultar o disfrazar la naluraleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o (if) para evitar el requistto de reponar una transacción segun la ley estatal o federal E (2) Guien quiera que transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos o por un lugar fuera de los Estados Unidos o a un tugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de Estados Unidos, (A) con la intención de promover la realización de una actividad ¡lícita específica: (B) con conocimiento de que el instrumento monetario o fondos involucrados en el transporte, transmisión, o transferencia representan el prozucto de algún tipo de actividad úicita y sabiendo que dicho transporte, transmistón, o transferencia está designada en parte o totalmente- (i) para ecultar o disimular el origen, la ubicación, la fuente, la pertenencia o el control de las ganancias de una actividad ilícita específica; o (il) para evitar un requisito de informe de transacción según las leyes estatales o federales Deberá ser sentenciado a pagar una multa de no más de $500.000 c el dobie del valor de la propiedad implicada en la transacción, lo que sea mayor, 0 a
encarcelamiento por no más de veinte años, o ambas penas. E+ (h) El que se concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto...” “Sección 960 del Titulo 21... Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos g Extradición 40488 31… CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAYARRO % i República de Colombia £l que- (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o disiribuya una sustancia controlada. Será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (D) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esia sección, que trata deREE (8) 5 kilogramos o más de ura mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectadie de- [...] fil) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros [...] El que cometa tal violación de la ley será castigado con ¡a pena de prisión por un término cuando menos de 10 años y no mayor que la cadena perpetua...” “Sección 963 del Titulo 21... El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito deímido en este subcapitulo será castigado con las mismas penas que se prevén nara el delito cuya comisión era el ohjetivo de la tentativa o el concierto”,
3.3. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO tienen sus equivalentes en los artículos 323, 340 y 376 del Codigo Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan. “Artículo 323, modificaco ley 747 de 2002, artículo 6, inciso 1, ley 1121 de 2006, artículo 17, ley 1453 de 2011, artículo 42. Lavade de acíivos. Cl que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en 10 ñ - Extradición 40456 i 1¡E
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CRAVARRO X
República de Colombia Corte Suprema de Justicia actividades de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas | actividades apariencia de legalidad o los :egalice, oculte o encubra la — W verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre fales bienes o realice cualquier olro acto para ocultar o encuibrir su origen ificito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a tremnía (30) años y multa de seiscienios cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes... . El lavado de activos será punible aun cuando las acíividades de que
provinieren les bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se 1 hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio extertor, o se introdujeren mercancías al territorío nacional...” “Articulo 340, modificado por la ley 733 de 2002, artículo 8, tey 890 de 2004, artículo 14 y ley 1121 de 2006, artículo 19. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tréáfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... lavado de activos o testaferrato y conexas... la pena será de prisión de ocho (6) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta ireinta mil (30.000) salarios minimos tegales mensuales”. “Artículo 376, modificado por la ley 1453 de 2011, artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas
sintéfticas que se encuentren contempladas en los ciadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a irescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mi (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 , Extradición 40488 +
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAYARRO
República de Coloinbia Corte Suprema de Justicía Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihiuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o vemnte (20) gramos de denvados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (50) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento oche (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos iegales mensuales vigentes. Si la caniidad de droga excede los límites máximos previstos en el ínciso anteríor sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mit (3.000) gramos de hachís, dos mif (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mir (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos
de nitrato de amilo, quinientos (590) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seís (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y mulla de ciento veinte y cuatro (124) a mif quinientos (1.500) salaríos minimos legales mensuales vigentes”. Por consiguiente, confrentadas las normas invocadas por el país requirente con las disnosiciones intemas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de lavado de activos, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y concierto para delinquir (en este caso agravado por recaer en las citadas ilicitudes) se encuentran penalizadas en los dos Estados. 4, Equivalencia de las decisiones La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reciamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial con el acio conocido en aqueila como resolución de acusación y/o escrito de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, come sucede con la colombiana, 12 , Extradición 40498
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAYARRO
€XX República de Colombia Corte Suprema de Justicia debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, aqueila a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sivven de fundamento y determina la época y el lugar de comisiór: del ilícito O ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerios y
entrentarios. La acusación emitida por el Tribunal! estadounidense cumple con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque contempla las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del debate al interior del juicio. De esta forma, se tiene que la providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito e igualmente, se reitera, el atinente al facter punitivo, puestc que en los dos países el tope inferior de las sanciones supera los cuatro (4) años de prisión.
ACLARACIONES FINALES
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de nacionales 13 l , Extredición 404853
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAYARRO N i República de Colombia ha Corte Suprema de Justicia colombianos por conductas que se consideren delictivas en la tegislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior, exceptuando el mandato siuperior los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, Ninguna de tales eventualidades se estruciura en el caso analizado, en tanto las conductas imputadas vinculadas con delitos de narcotráfico no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio de los
Estados Unidos y fueron ejecutados años después de aquetla fecha límite.
2. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamaca, debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en ta solicitud. Tampoco podra ser sometida a trafos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legisiación extranjera permite imponer la pene de muerte, debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
3. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el pals reciamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca al requerido posibilidades razonables y reales para que pueda tener contacto reguiar con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política cie 1991 reconoce a la famitia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparc fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la
14 ¿ . Extradición 40458
CHRISTIAN CAMILO GOMEZ CHAVARRO |
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internaciona! de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Ademas, conforme lo precisó la Corte en el concepto del 15 de mayc de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de ¡a extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento
internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (articulo 35) y en el Código de Procedimiento Fenal (articulos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formutar las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bioque de constitucionalidad, es decir, en aqueilos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Consiitución, Deciaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en viriud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem'. ' Asi, con arreglo al articulo 29 de la Carta: a los ertículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXb)c)(d)(e)f)(g)Xh).3.4.5, S de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Intemecionai de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga
acceso a un proceso púbtico sin dilaciones injustificadas, a que se presuima su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de priveción de la litertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 15 N Extradición 40468 'Y>
CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAYARRO X
Reprblica de Colombia Ea Ea n RE Corte Suprema de Justicia De la misma manera, $2 axhorta al Goblerno, encabezado por el señor Presidente de la Repúniica como Jefe de Estado, para que efectue el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual Incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de la Constitución Política. Finalmente, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Y en el caso que CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO sea absuelto o deciarado no culpable de los cargos que
dieron origen a su extradición y dejado en libertad, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su país natal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EMITE CONCEPTO FAVORASLE sobre la petición de extradición «el ciudadano colombiano CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO, hecha por el Gobierna de los Estados Unidos de América, respecto de los cargos contemplados en la acusación 11-20552-CR-GRAHAM de 10 de noviembre de 2011, emitida por el Gran Jurado para el Tribunal del Distrito Sur de Florica. N Extradición 40488 r'?
CHRISTIAN CAMILO GÓMEZ CHAVARRO u 1
República de Colombia | Corte Suprema de Justicia Por la Secretaría de la Sala comuniquese esta determinación al requerido GÓMEZ CHAVARRO, a su defensora, a la Agente del Ministerio Pública y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley.
COMISION DE 5E
RVI1CAIO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ C QM 2 - — ¡2 — LUz89U/IL(ERM SALAZAR OTERO x_aakJAVEÍRZ$AT33 T > ¿__X / =. f Á f N
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