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CSJ - Sentencia 40489(24-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40489(24-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia | U Página 1 de 33 Extradición No.40. 489 - Concepte”

LEMAR DETON BURTO!>L¿

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente. -

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 124. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) VISTOS | Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano norteamericano LEMAR DEION BURTON, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensora del solicitado.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2103 del 31 de agosto de 20??, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano de los Estados Unidos de América

LEMAR DEION BURTON, pues la Corte Distrital de los Estados República tí¿ Cofombia S Págma 2 de 33 + Extradición No.40.489 - ConcenpíeE LEMAR DEION BURTON, Corte Suprema de Justicia — Unidos para el Distrito de Columbia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra acusación No.

S1:12-cr-00082-RJL, dictada el 28 de marzo de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcotráfico. “Cargo Uno: Concierto para poseer 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(b) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.”

2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2012, ordenó la captura de LEMAR BURTON.

La orden de captura con fines de extradición se le notificó a LEMAR DEION BURTON el 14 de noviembre del presente año, en las instalaciones del centro penitenciario y carcelario La Modelo, en la ciudad de Bogotá D.C., lugar en donde permanece recluido.

3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de LEMAR DEION BURTON, con la nota verbal No. 2926 del 27 de diciembre de 2012, aclarando que “..entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada de esta Embajada No. 2103, y la fecha de esta

nofa..., la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL del 28 de marzo de 2012, fue sustituida por la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL del

29 de agosto de 2012, que “.. suministra una descripción correcta del República de Colombia S Página 3 de 35 D _ Extradición No.40.489 - Concepto -E LEMAR DEION BURTÓN Corte Suprema de Justicia — Cargo Uno y agrega un nuevo cargo, Cargo Dos, contra el co-acusado, Samuel Horne Jr...”: “Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.”

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI/GCE N 0005 del 2 de enero de 2013, indicó que es aplicable al presente caso la “.. Convención de Naciones Unidas bontra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, empero explicando que “Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5' del precitado instrumento internacional..”, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta

Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. 1 , . “ ARTÍCULO 60. EXTRADICIÓN. (...) 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

S. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la . s 9

Parte requerida puede denegar la extradición. ()9 República de Colombra Ta Página 4 de 3% Extradición No.40.489 - ConceptoLEMAR DEION BUR f0¡>f¿ Corte Suprema de Justicia — .4";

5. En consideración a que por auto del 21 de noviembre de 2012 la Corte admitió la solicitud probatoria presentada por la defensora, se ordenó oficiar al Juzgado Decimoctavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informara si en ese despacho judicial se vigila la condena impuesta al ciuidadano de los Estados Unidos de América LEMAR DEION BURTON, portador del pasaporte No. 820477951, y por que delito. Asimismo, para que remitiera copia del registro correspondiente a las audiencias preliminares y copias de la sentencia condenatoria proferida en primera y segunda instancias.

6. Del Juzgado Decimoctavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se allegó respuesta el 14 de marzo de 2013, en los siguientes términos: “En atención a su oficio No. 5800 del día de ayer,

comedidamente me permito informarle que, en efecto, este despacho vigila la condena impuesta al ciudadano norteamericano LEMAR DEION BURTON, pasaporte 820477951 por el Juzgado 7 Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad dentro del proceso No. 1001-—60-— 00-017-2011-09345-00 N.I. 7679, encontrándose dicho sentenciado interno en el Establecimiento Carcelario de Bogotá (La Modelo). Con el presente me permito enviarle fotocopia íntegra del expediente que maneja este despacho y de los seis (6) CDs que obran dentro del mismo, con las audiencias — — »2 preliminares y de conocimiento.” Cuaderno de la Corte, fol. 39 Republica de Cotombia Tn Página 5 de 33

Es : Extradición No.40.489 - Concepte- - LEMAR DEION BURTON . g

Corte Suprema de Justicia p

7. Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenidas las que se decretaron, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.

8. El representante del Ministerio Público y la defensora del solicitado, presentaron sus argumentaciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO — El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación surtida, destaca que las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas “Desde aproximadamente septiembre de 2010, y de forma

continua a partir de entonces, hasta la fecha de presentar esta acusación sustitutiva inclusive...”, esto es, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997, razón por la cual no se encuentra obstáculo alguno en relación con el marco temporal de los comportamientos. En relación con las exigencias para la viabilidad de la solicitud, empieza por enunciar los documentos aportados a la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, tras lo cual concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación. Lo concerniente a la identificación plena del recilamado, de acuerdo con las notas verbales que soportan la petición de República de ColombiaPágina 6 de 33 Extradición No. 40.489 - Concepf€ LEMAR DEION BURTON Corte Suprema de Justicia extradición, está acreditado, porque LEMAR DEION BURTON es ciudadano norteamericano, nacido el 24 de julio de 1985 y portador del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 820477951, datos que fueron corroborados al momento de la notificación de la resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación colombiana ordenando su captura, oportunidad en la que se identificó con el número de documento ya referido. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, transcribe el cargo señalado en la acusación foránea, para determinar que la conducta allí descrita tiene en nuestra normatividad su equivalente en el artículo 340, inciso 2, del

Código Penal -concierto para delinquir agravado por acordarse la comisión de delitos de tráfico de estupefacientes—, modificado por los artículos 8 y 19 de la Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, cuyo marco punitivo satisface el límite de la pena de prisión exigido, razón por la cual considera que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte que se colma satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que los pronunciamientos judiciales emitidos por el país requirente, contentivos de los cargos, corresponden a la acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Kepuública de (olombia — Página 7 de 33 Extradición No. 40.489 - Concepto; LEMAR DEION BURTONCorte Suprema de Justicia — Así mismo, verifica el delegado del Ministerio Publico el presupuesto de que en nuestro país no se haya juzgado al solicitado en extradición por los mismos hechos por los que le requiere el Gobierno de los Estados Unidos de América a efectos de no menoscabar el non bis in ídem, al tiempo que relaciona los supuestos fácticos que sustentan la solicitud de extradición y los hechos que le atribuyó la justicia colombiana en el proceso que culminó con sentencia condenatoria. Concluye que es evidente la identidad existente entre los hechos que le imputa a LEMAR DEION BURTON la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, empero sólo en lo que respecta al delito de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes, por el que ya fue juzgado y condenado en nuestro país. Por tales razones, el Procurador delegado sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano de los Estados Unidos de América LEMAR DEION SURTON, por el delito de concierto para delinquir. De igual manera, manifiesta que en el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable a la solicitud de extradición de LEMAR DEION BURTON, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no debe ser procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, se le deben proteger sus deréchos humanos, especialmente ¡os previstos en los artículos 11, 12 y 34 Repuública de Colombia y + Página 8 de 33 Extradición No.40.489 - Concepte

A (ÍZWL'

LEMAR DEION BURTO¿_N¿ Corte Suprema de Justicia de la Constitución Nacional, es decir, para que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA La defensora manifiesta que su asistido fue condenado en Cotombia por “...hechos relativos a porte de cocaína..”, que corresponden a los mismos por los que ahora es solicitado en extradición, de acuerdo con la información que le suministraron agentes de la DEA a BURTON. “Sín embargo, ya sobre la información aportada por el juzgado 18 de ejecución de penas de Bogotá, y comparándola

con los cargos de la acusación sustitutiva aparejada a la petición de entrega, así como del repaso de los antecedentes expuestos por el país solicitante, enciuentro que al señor BURTON se le requiere para que responda por CONCIERTO para portar con el propósito de introducir a los Estados Unidos una cantidad de cocaína, que no incluye la incautada en Colombia el día de la captura del ciudadano extranjero. En mi opinión, se trata de unos acuerdos que se llevaron a cabo antes de los hechos expuestos por el juez colombiano como base fáctica para su sentencia, y además, se refiere a otros hechos ocurridos cuando ya el señor BURTON había sido capturado y estaba pagando la pena impuesta por las autoridades colombianas. En ese orden los hechos son diferentes. No obstante, dejo a sabio criterio de la Corte la decisión sobre ese tema.” No tiene reparo alguno frente la validez formal de la documentación presentada ni el principio de doble incriminación. Kepublica de (otombia ; _. Página 9 de 33 Extradición No.40.489 - Concepto” LEMAR DEION B URTO_¿_XQ,—< Corte Suprema de Justicia n Solicita que en caso de conceptuarse favorablemente al pedido de extradición, se le exija al Gobierno Nacional que haga las exigencias en procura que a LEMAR BURTON se le reconozcan todos los derechos y garantías que forman parte del bloque de constitucionalidad, en especial, a que sea juzgado únicamente por los cargos incluidos en la petición, y que no se le condene a la pena de muerte ni a prisión perpetua.

“Sobre los peligros que pueda correr la vida del señor BURTON, también solicito a la Honorable Corte se sirva advertirlo al gobierno nacional para que éste a su vez haga lo propio con los Estados Unidos, que habrán de cumplir su deber de proteger a su súbdito, conforme a sus leyes internas. Todo sin perjuicio del derecho que t¡eneColombia para ejecutar la pena impuesta al ciudadano extranjero que delinquió en su territorio, y que en mi sentir, debería ser preferente.”

CONSIDERACIONES

1. Áspectos generales.

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia Página 10 de 33 EE Extradición No.40.489 - Concepto

. — LEMAR DEJION BURTORN

Corte Suprema de Justicia

  • P P Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores la Notas Verbales No. 2103 del 31 de agosto Iy No. 2926 del 27 de diciembre de 2012, mediante la cual solicita la extradición del señor LEMAR DEION BURTON, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Dicha solicitud se ampara en la acusación sustitutiva número

1:12-cr-00082-RJL dictada el 29 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “..a /os procedimientos de la documentación que realiza el cónsul o agente diplomático de la república 0, en su defecto, el de una Nación amiga; al abono de la firma de. funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteniores, y la correspondiente traducción de todos los documentos”. Los documentos que sustentan la solicitud de extradición de LEMAR DEION BURTON, fueron autenticados así: Auto del 4 de marzo de 2003, radicado 20331. República de Colombia Página 11 de 33 “ Extradición No.40 489 - Concepto”

É LEMAR DEION BURTON,,

Corte Suprema de Justicia T La Señora Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Ameérica, certificó las declaraciones juradas rendidas por Jaime B. Perry, Fiscal Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Stephen Biggs, Agente Especial para el Serviciode Investigación Penal de la Armada de los Estados Unidos (NCIS), en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del ciudadano norteamericano, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado y, a

su vez, obra copia del texto de las normas del código penal de tal Estado. Estas personas declararon en apoyo de la solicitud de extradición de LEMAR DEION BURTON. Por su parte, el Procurador General de los Estados Unidos, Eric H.-: Holder, Jr., avaló la firma de la señora Magdalena Boynton, y ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal. Lo anterior fue certificado por la señora Hiltary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el 19 de septiembre de 2012, ante la funcionaria auxiliar de República de Colombia M Página 12 de 33 Extradición No.40.489 - Concepto,

| LEMAR DEION BURTÓN

Corte Suprema de Justicia " - autenticaciones de dicho Departamento, Fernesia T. Crawford. Finalmente, el día 19 de diciembre de 2012, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Libia Mosquera Viveros, da fe de la autenticidad de la firma de la señora Fernesia T. Crawford. Con lo anterior se cumplió lo establecido en el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118, del D.E. 2282 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del Cónsul o Agente Diplomático se abonará por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia, y si se tratara de Agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y de los de éste por el Cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. De esa forma, queda establecido que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de LEMAR DEION BURTON es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición.

La persona reclamada en extradición es la misma que el 14 de noviembre de 2012 fue notificada en las instalaciones del centro penitenciario y carcelario La Modelo, en la ciudad de Bogotá D.C., por funcionarios de la Dirección Antinarcóticos de la Kepublica de Colombia Página 13 de 33 Extradición No.40.489 - ConceptaLEMAR DEION BURTON Corte Suprema de Justicia Policía Nacional, en cumplimiento de la orden de captura emitida el 3 de octubre de 2012 por el despacho del señor Fiscal General de la Nación. De acuerdo con las Notas Verbales 2103 del 31 de agosto de 2012 y 2926 del 27 de diciembre de 2012, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogota solicitó y formalizó el requerimiento de extradición, se tiene que LEMAR DEION BURTON es ciudadano de los Estados Unidos de América, nacido el 24 de julio de 1985, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 820477951. En las actas de notificación de la orden de captura, derechos

del capturado y constancia de buen trato, LEMAR DEION BURTON consignó idéntica reseña, incluido el número de su pasaporte, que reporta el gobierno norteamericano. De acuerdo con el estatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades nacionales es la determinación de la identidad personal entre quien es solicitado en extradición y el sujeto que para tal efecto ha sido capturado, aspecto que, de acuerdo con las pruebas reseñadas, se encuentra demostrado a cabalidad. Lo anterior indica que este requisito también se encuentra debidamente acreditado. RKepública de Colombia E Página 14 de 33 Extradición No.40.489 - Concepto

= _ LEMAR DEJON BURTÓN

Corte Suprema de Justicia e

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el artículo 502, inciso 1, del actual Código de Procedimiento Penal: cuando se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 29 de agosto de 2012, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, profirió la acusación sustitutiva No. 1:12—cr-00082RJL, con base en delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema Procesal Penal colombiano. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo

cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. Dichas decisiones judiciales contienen los cargos de los cuales debe defenderse el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de meérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Kepublica de Colombia TT - Página 15 de 33 Extradición No. 40489 - Concepte LEMAR DETON BURTO¡> Corte Suprema de Justicia En consecuencia, la acusación emitida por el Tribunal norteamericano es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la resolución de acusación propia de nuestro sistema procesal penal. Por todo lo anterior esta exigencia también ha sido observada en debida forma.

5. El principio de la doble incriminación.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden intermno para establecer si éstas también recogen los

comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no Kepublica de Cotomba A ¿ Página 16 de 33 : Extradición No.40.489 - Concepto _ S

LEMAR DEION BURTON"

Corte Suprema de Justicia ,

  • — entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. La Nota Verbal 2926 del 27 de diciembre de 2012, describe lo hechos que las autoridades judiciales del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos de América, le imputan a LEMAR DEION BURTON, de la siguiente manera: “Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.” 5.2. El Agente Especial para el Servicio de Investigación

Penal de la Armada de los Estados Unidos (NCIS), Stephen Biggs, declaró bajo juramento el 11 de diciembre de 2012, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito de Columbia, que por ser uno de los investigadores especiales en la causa de LEMAR DEION BURTON, está familiarizado con el caso y tiene conocimiento de las pruebas, entre las que destaca: “9. El 12 de octubre de 2011, agentes de la PNC arrestaron a Burton, un ciudadano estadounidense y suboficial de la Armada de Estados Unidos en servicio activo, en el Aeropuerto Internacional! El Dorado en Bogotá, Colombia, por República de Colombia e - Página 17 de 33 q Extradición No.40.489 - Concepto. LEMAR DEION BURTON Corte Suprema de Justicia — posesión de cocaína. Burton llevaba consigo aproximadamente dos kilogramos de cocaína ocultados en tna mochila que habia facturado para su vuelo. Burton intentaba abordar el vuelo 423 de Air France a París, con escala en Roma, ltalia y destino final Catania, Sicilia. Burton había viajado a Colombia con su pasaporte particular y se encontraba de permiso militar. En ningún momento durante suestadía en Colombia realizaba deberes oficiales.

10. Después del arresto de Burton, la PNC obtuvo autorización judicial para interceptar dos teléfonos celulares colombianos, uno de ellos utilizado por el cómplice Wally Lora, y el otro ulilizado por Burton desde la cárcel.

11. Los policías colombianos interceptaron legalmente varías conversaciones telefónicas de Burton, las cuales

claramente ilustraron que un concierto para delinquir entre Burton, Lora y Hore con fines de transportar cocaína a bordo de una aeronave continuaba después del arresto de Burton. En una de las conversaciones interceptadas, Lora le informó a Burton que después del arresto de Burton, Lora y su fuente de suministro “intentaron pasar desapercibidos hasta que las cosas se calmaran y la tormenta hubiera pasado.” Burton le contó a Lora como había hecho una “actuación merecedora de un premio Oscar” para convencerle al Agente Especial de la DEA que lo visitó, que un taxista colombiano le había tendido una trampa a Burton, y que las drogas no le pertenecían a él. Lora, entonces le dice a Buron que 2012 será un año sensacional porque los dos se convertirán en “Cocaine Cowboys (Vaqueros de Cocaína)” Burton enseguida le informa a Lora que tiene más cocafna (“cosas”) lista para que Lora la transportara; Lora respondió que sus compañeros también tienen cocaína de buena calidad (“una mierda muy dulce”) 12 El 28 de febrero de 201?, se interceptó a Burton legalmente mientras éste le decía a una mujer no identificada que estaba a punto de ganarse 10.000 Euros, o $14.000 dólares, por llevar ilícitamente dos kilogramos de cocaína a Sicilia. Enseguida dijo que había sido colocado en Colombia Kepublica de Cotombia en Página 18 de 33 Extradición No.40.489 - Concepto, LEMAR DEJON BURTON Corte Suprema de Justicia “ P e “por alguna razón”, esto es, para que pudiera administrar un

negocio exitoso de tráfico de cocaína. El día siguiente, el 29 de febrero de 2012, la PNC legalmente interceptó una llamada telefónica entre Burton y Lora, en la que Lora dijo que él, Lora, estaría en Colombia dentro de una semana. Lora le dijo a Burton además que había conseguido un pasajero para llevar drogas de contrabando, pero que seguía trabajando en el pasaporte y el dinero para el tiquete para el correo humano.

13. Cuatro días después, el 2 de marzo de 2012, Horne recibió un pasaporte estadounidense. Lora y Horne viajaron a Colombia el 10 de marzo de 2012. El 15 de marzo de 201?, en una llamada legalmente interceptada, Lora le dijo a Burton que Lora tenía un correo humano listo para transportar narcóticos a bordo de una aeronave (“el pájaro está listo para volar”).

14. La policía colombiana aprovechó la información de dichas llamadas telefónicas interceptadas para realizar vigilancia en el Aeropuerto Internacional de Cali el 17 de marzo de 2012. Observaron a Lora y a Home cuando liegaron juntos al aeropuerto en una camioneta “pickup” roja.

Observaron mientras Lora le dejó a Horne en el aeropuerto y abandonó el aeropuerto en la camioneta roja. Horne tenía tiquete en un vuelo de Avianca con escala en Madrid, España y destino final Catania, Sicilia. Dentro del aeropuerto, Horne facturó dos valijas; una con ruedas y la otra una mochila que llevaba equipo para alpinismo con una soga de 30 metros para montañismo asegurada a la parte exterior de la mochila. Los

policías colombianos inspeccionaron la mochila y encontraron aproximadamente 10 kilogramos de líquido mezclado con cocaína ocultado en un tubo plástico que corría toda la longitud de la soga de montañismo, que se había hecho hueco en el centro. Un sargento de la PNC perforó el tubo y llevó a cabo Lina prueba preliminar para cocaína, la cual dio resultado positivo. Home entonces fue arrestado...” Por su parte, en acusación sustituta No. 12-cr-00082-RJL, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 29 de agosto de 2012, aparecen los Kepublica de Cotombia Página 19 de 33 E7 Extradición No.40.489 - ConceptoLEMAR DEION BURTON, Corte Suprema de Justicia — cargos formulados contra LEMAR DEION BURTON, de la siguiente manera: “EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE: CARGO UNO Desde aproximadamente septiembre de 2010, y de forma continuada a partir de entonces, hasta la fecha de presentar esta Acusación Sustitutiva inclusive, el jurado indagatorio desconoce las fechas exactas, en Estados Unidos, Colombia, ltalia y otros lugares, los acusados LEMAR DEION BURTON y SAMUEL HORNE, Jr. (hijo), y otros tanto conocidos como desconocidos al jurado indagatorio, se combinaron, se concertaron, intentaron, se confederaron, y acordaron de manera consciente, voluntaria e intencionada, a delingquir de la siguiente manera contra Estados Unidos: causar consciente e

intencionalmente que un ciudadano estadounidense abordase una aeronave en posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II con intención de distribuirla, en violación de las Secciones 959(b) y 960/6)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados U

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