CSJ - Sentencia 40490(13-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40490(13-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Rad. 40490. EXTRADICIÓN. CONCEPTO Ú;&(N
— Fany Esperanza Git Vivas República de Colombia He7 NE Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 039 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana Fany Esperanza Gil Vivas, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2359 del 4 de octubre de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Fany Esperanza Gil Vivas. Enterada de lo anterior, el señor
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rany Esperanza Gil Vivas República de Colombia _);f a e Corte Suprema de Justicia Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de octubre del mismo año, dispuso la captura de ta mencionada, la cual se hizo efectiva el 9 de noviembre siguiente por parte de personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalia General de la Nación.
2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2946 del 3 de enero de 2013, solicitó formalmente la extradición de la ciudadana colombiana Fany Esperanza
Gil Vivas. |
3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Minísterio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 0039 del 4 de enero del.año en curso, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justi¿:ia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Á su turno, mediante comunicación del 9 de enero de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
5. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 25 de enero de 2013, reconoció personería para actuar al defensor de confianza, designado por la ciudadana reclamada en extradición, garantizandole así su derecho a la defensa.
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Fany Esperanza Gi! Vivas
6. Mediante comunicaciones del 22 y 23 de enero de 2013, respectivamente, Fany Esperanza Gil Vivas y su apoderado se acogieron al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por lo anterior, el 25 de enero del mismo año, el despacho del Magistrado Ponente corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, la cual, tras practicar visita a la
reclamada en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantias fundamentales, concepiuó el 31 de enero siguiente que la voluntad de aquella para someterse al trámite especia! fue libre, espontánea, voluntaria e informada. Así mismo, el representante del Ministerio Púbiico señaló que se cumplen los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política para acceder al pedido del país requirente, en la medida en que el delito por el que es solicitada la nacional Fany Esperanza Gil Vivas fue cometido con posterioridad al Acto Legisiativo No. 01 de 1997, encuentra correspondencia en los artículos 323 y 340 del Código Penal y no existe duda acerca de la piena identidad de la persona sujeta a este procedimiento.
7. Los hechos objeto de la acusación formulada en contra de la ciudadana reclamada en extradición fueron sintetizados en las notas verbales reseñadas en precedencia, de la siguiente manera: “Desde el 28 de junío de 2007 hasta el 18 de abril de 2008, Carlos Eduardo Leyton Sinisterra, Fany Esperanza Gil Vivas y otros participaron en actividades de lavado de dinero mediante la transferencia de cientos de miles de dolares de los Estados Unidos derivados de utilidades provenientes de la venta de narcóticos, desde los Estados Unidos o México, hacia Colombia. Leyton
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rany Esperanza Gil Vivas República de Colombia e Corte Suprema de Justicia Sinisterra, Gil Vivas y otros utilizaron cuentas bancarias de los Estados Unidos, una empresa en el estado de Florida, y registros falsos de negocios, para
obtener permiso del gobierno de Colombia para recibir dólares de los Estados Unidos en una cuenta de una empresa de corretaje de valores de Colombia. “Leyton Sinisterra y Gil Vivas desconocian que la cuenta bancana de los Estados Unidos y la entidad empresarial, Ingeniería Logística, Inc. (Logistical ' Engineering, Inc.), fueron creadas por y bajo el control de la oficina del Servicio Interno de Impuestos de los Estados Unidos (United States Internal Revenue | Service). Al obtener de manera fraudulenta la autorización necesaria del | gobierno de Colombia, Leyton Sinisterra, Gi! Vivas y otros abrieron una cuenta | en una empresa de corretaje de valores de Colombia para recibir y convertir los dólares de los Estados Unidos en pesos colombianos. Leytan Sinisterra y Gil Vivas presentaron contratos de servicios y facturas ficticias para obras falsas de ingeniería para así ocultar la verdadera naturaleza de los fondos obtenidosilicitamente. La evidencia en este caso consiste en registros bancarios, registros de transferencia electrónica de la Reserva Federal de los Estados Unidos, comunicaciones electrónicas (e-mail), registros de negocios, transcripciones de conversaciones telefónicas grabadas legalmente, grabaciones de audio y video de reuniones y reportes de entrevistas a informantes, confidenciales y otros testigos con conocimiento relevante a la actividad delictiva en este caso. Además, un informante confidencial, quien tenía negociaciones directas con Leyton Sinisterra y Gil Vivas, ha suministrado información de su esquema de lavado de dinero. “Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".
8. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Fany Esperanza Gil Vivas, es la siguiente: 8.1. Copia de la acusación número 12-20091-CR-KING, dictada el 10 de febrero de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por medio de la cual se le acusa de los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para, a sabiendas, realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y el comercio internacional, involucrando las utiidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, con el conocimiento de que las fransacciones estaban diseñadas, en todo o en
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, Fany Esperanza Gil Vivas República de Colombia ñ ESEST oE parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades de la actividad ilícita especificada, es decir, el delito de la importación, la compra, la venta y de otra manera, la negociación de - sustancias controladas, en violación del Título 18, Sección 1956(a)(I(B)(i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; “Cargos Dos al Cuatro y Cargos Seis al Ocho: Realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, involucrando las utilidades provenientes de la actividad ¡lícita especificada, es decir, el delito de la importación, la compra, la venta y de ofra manera, la negociación de
sustancias controladas, a sabiendas de que dicha transacción involucró las utiidades provenientes de dicha actividad ilícita especificada, y que la transacción estaba diseñada, en todo o en parte, para ocultar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control! de las utilidades de dicha actividad ¡lícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(8)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos”. 8.2. También se allegó copia de las dectaraciones juradas de Frank H. Tamen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Kurt Evan Hartwell, investigador financiero del Servicio de Rentas Internas, IRS, las cuales fundamentan la acusación contra Fany Esperanza Gil Vivas. 8.3. El Gobierno extranjero adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código_ de los Estados Unidos de América que se afirman fueron 'infringidas por la ciudadana reclamada, y que se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos. 84 El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de Fany Esperanza Gil Vivas, entre ellos, el número de su cédula de ciudadanía. 5 , 1
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Fany Esp%ranza Gil Vivas República de Colombia . s | Cy | Corte Suprema de Justicia | ! 8.5. Por último, se incorporó copia de la orden de arresto ¡contra Fany Esperanza Gil Vivas, suscrita por el Secretario del Tribunal (||íe Distrito de
los Estados Unidos, Distrito Sur de la Fiorida. | | u |
CONCEPTO DE LA CORTE |
| | . … | 1.Acotación previa | i . d Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, mo¡d¡f¡cado por el Acto Legislativo 01 de 1997, y 18 de la Ley 599 de 2000, |a% extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados pút?licos y, en su defecto, con la ley. ¿ | | | S_ | Es necesario destacar que la Ley 1453 de 2011, artículo 70, paragrafo 1, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tendrá un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: | | “Paragrafo 1. Extradición Simplificada. La persona requerida en |extradición. con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente corcepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos vara hacerlo. ! | “Parágrafo ? Esta misma facultad opera respecto al tramite de e:x(radición previsto en la Ley 600 de 2000”. ¡ Ahora bien, como quedo relacionado en el acápite de antecedentes, la solicitada Fany Esperanza Gil Vivas y su defensor expresarón al unisono su deseo de acogerse al trámite referido en la norma reseñada, conforme al cual,
i6 Rad. 40490. EXTRADICIÓN. CONCEPTO | Fany Esperanza Gil Vivas Y h7 p Corte Suprema de Justicia en aras de abreviar la actuación y en beneficio del sometido al trámite de extradición que no se opone a su entrega, se trata de eliminar el traslado para solicitud y práctica de pruebas, siempre que su interés sea apoyado por el Ministerio Público, de modo que la Corte proceda directamente a la emisión del respectivo concepto, dentro de un témino relativamente corto. En el caso que ocupa la atención de la Sala, comoquiera que se cumplen los requisitos señalados en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se procede, entonces, a estudiar la viabilidad de acceder a la petición del Estado reclamante.
2. Consideraciones para el caso concreto El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostráción plena de la identidad de la solicitada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los articulos 490, 493, 495 y 502 del estatuto mencionado, regulación a la cual se acude, toda vez que los hechos ocurrieron bajo su vigencia, concretamente entre junio de 2007 y abril de 2008.
21. La validez formai de los documentos apar&adós
Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Fany Esperanza Gil Vivas, cumple con las 7 l [ ! Rad. 40490. EXTRADICIÓN. CONCEPTO&_ Fany. Espt|'aranza Gil Vivas » República de Colombia | eea ! Corte Suprema de Justicia | | | exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta pára fundar el respectivo concepto. l| | No hay duda que dentro de los documentos, allegados por víía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, como así lo háce constar el Ministerio de. Justicia y del Derecho en comunicación del 9' de enero de 2013, obra la copia de la acusación número 12-20091-CR-K¡NG dictada el | 10 de febrero de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el | Distrito Sur de Fiorida. . | | De igual manera, el Gobierno reclamante aliegó el contenido!de las normas | del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, asif: Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 (penas), 982! (penas), 1956 | | (lavado de recursos monetarios) y 3282 (delitos no capitales). i ! Así mismo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en ¿:ontra de Fany Esperanza Gil Vivas, tal como así se relacionó en acápite anterior. | A su vez, obran las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los
| Estados Unidos que suscribe la acusación proferida por la Corte Distrital | para el Distrito Sur de Florida y del Investigador Financiercja del Servicio de Rentas Internas (IRS), las cuales respaldan dicho ¡n$trumento, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de Ia¡ documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora¡Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento 8 % Rad. 40490. EXTRADICIÓN. CONCEPTO o Fany y EspEsep ranza Gil Gil ViVi vasRepública de Colombia TEO ;D=Sa -:=¿ NEZ Corte Suprema de Justicia de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador de ese pais quien, según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, señora Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los instrumentos enunciados fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma, a su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De esta.manera, Se cumplió con lo establecido por el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1”, numefal 118, del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país
extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberan presentárse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. 9 4 L
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Fany Esperanza Gil Vivas República de Colombia N Corte Suprema de Justicia | Ademas de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Dere¿ho, en el ya citado comunicado, corrobora que la documentación |l':¡llegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que “se encuer?tran reunidos los requisitos formales exígidos en la normatividad prpcesal penal aplicable”. — | | Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extrad|lc:on de Fany Esperanza Gil Vivas se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como:en su ítraducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización pres&ritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tend_ré como aptos
para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así colln la exigencia legal en estudio. l | 2.2. La identificación plena de la solicitada en extradñíción 1| No hay duda de que la ciudadana colombiana cuya entrega ien extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es la misma que se halla privada de la libertad con ocasión de este trámite, por razónf del pedido de detención provisional efectuado por el país requirente en I|a' Nota Verbal 2359 del 4 de octubre de 2012, y la correspondiente resolución emitida por el Fiscal General de la Nación. | | La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno de los Estados Unidos de America remitió copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del 10
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Fany Esperanza Gil Vivas República de Colombia ' e Corte Suprema de Justicia Estado Civil, en el cual aparecen los datos de identificación de Fany Esperanza Gil Vivas, entre ellos, su fecha de nacimiento (5 de octubre de 1965) y número de su cédula de ciudadanía colombiana (51.798.366), los cuales coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Finalmente, la señora privada de la libertad, con ocasión de la solicitud de detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, se identificó con el núumero de cédula de ciudadanía indicado en las notas verbales, mientras que su identidad fue confirmada por personal con funciones de policia judicial del CTI de la Fiscalía General de la Nación.
Así las cosas, el presupuesto de la identidad de la ciudadana reclamada en extradición se satisface. 23.El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo minimo no sea inferior a cuatro años. Según la acusación numero 12-20091-CR-KING, dictada el 10 de febrero de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a Fany Esperanza Gil Vivas se le acusa de haberse concertado para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e 11
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- — Fany Espéranza Gil Vivas República de Colombia |
E | Corte Suprema de Justicia i internaciona! involucrando las utilidades provenientes de actividades ilícitas y realizar transacciones financieras afectando el comercio in?erestataies e intemacional con las utilidades provenientes de actividades ilícitas. I En esas condiciones, la Sala advierte que el comportamiento ¡|que motiva el pedido de extradición, conforme a los hechos que se irr!'putan en los cargos une de la acusación mencionada y las norm¿as allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal eñ la conducta puhible de concierto para delinquir agravado, consagrada|l en el articulo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los
artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006). || | Mientras que los cargos dos al cuatro y seis al ocho encuentran adecuación típica en nuestro sístema penal en el delito i£íe lavado de activos, consagrado en el artículo 323 de la Ley 599 de;| 2000 (norma modificada por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006). ! l Cabe enfatizar que las conductas punibles de conciertol¡lpara delinguir agravado y lavado de activos no configuran delitos pól¡ticos, fueron cometidas en el lapso comprendido entre junio de 2007 y: abril de 2008, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 díe diciembre de 1997, y contemplan pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años que exige el artícuio 493-1 dg', la Ley 906 de 2004, tal como se desprende con claridad de la cita é:ie las normas correspondientes. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble 12
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Fany Esperanza Gil Vivas / República de Colombia fººf a incriminación normativa y punitiva.
24. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el
cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida acusó a Fany Esperanza Gil Vivas por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación número 12-20091CR-KING, dictada el 10 de febrero de 2012) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan-equivalentes: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra de la acusada para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicabies. Ahora bien, para entender la naturaleza y conten¡dó de esa pleza acusatoria o indiciment resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenarlo, se reúne por convocatoria que le hace el tribuna! respecíivo -de Distritoy su 13
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Fany Esperanza Gil Vivas República de Colombia | Ea ¡ | Se | Corte Suprema de Justicia | función es determinar si en un caso criminal existe 0 no causa probable |
para acusar (probable cause). La causa probable es, entonc¿|as, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. —| | Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación . en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de Ar|+1érica SI se le compara con la manera en que ello ocurre en el procedfmiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, el contenido del indictment d:e| proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación nacional en cuálquiera de las ! modalidades procesales actualmente en vigencia. | ! | . . | Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acíusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede f ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en.esa acusación H se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas. | Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero | es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la aéusación propia | de nuestro sistema judicial. ¡ ACOTACIÓN FINAL Resulta pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de 14 y
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— Frany Esperanza Git Vivas República de Colombia Corte Suprema de Justicia conceder la extradición de Fany Esperanza Gil Vivas, se debe condicionar
su entrega de modo tal que no sea juzgada por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o pe_rpetuá, al tenor del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca a la requerida posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y resalta su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23. Ademas, Iconforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en
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Fany Esperanza Gil Vivas República de Colombia , Ey | Corte Suprema de Justicia V | | aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran , ¡ M y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, . . P Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención A¡mer¡cana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esas garantias que pára todas las | autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem. | ' I | De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado!por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para qtl!1e efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se ¡n?pongan a la concesión de la extradición y determine las consecuericias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo s?nalado en el ordinal 2 del artículo 189 de la Constitución Política. ¡ — Así mismo, en caso de que Fany Esperanza Gil Vivas ;sea absuelta, sobreseida 0, por cualquier otra vía legal, declarada no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejada en . —| . libertad, .el Estado reclamante -en el evento en que íla ciudadana extraditada desee regresar al palsdeberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (articuio% 1% y 93 de la |
Constitución Política). | | Por último, se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en el evento de que la nacional colombiana. sea bbjeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es.reclamada en extradición, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privada de la libertad con motivo del trámite de éxtradición. 1s
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Fany Esperanza Gil Vivas Repubt¡ca de Colombia — Corte Suprema de Justicia CONCLUSIÓN En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal! se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la colombiana Fany E_s¡peranzá Gil Vivas, en cuanto se refiere a los cargos anteriormente senalados, formulados en la acusación número 12-20091-CR-KING, dictada el 10 de febrero de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos parael Distrito Sur de Florida. Comuníquese esta determinación a la requerida Fany Esperanza Gil Vivas, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación, paral o de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de
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