CSJ - Sentencia 40493(04-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40493(04-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extradición No.40493
; SAMUEL HORNE Jr.
Concepto
CORTE¡¡'SUPREMA DE JUSTICIA
SALA;DE CASACIÓN PENAL
¡Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER _Aprobado Acta No. 404
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) VISTOS U Vencido el térnñíino de traslado a los intervinientes para alegar, le '<¿9rresponcfe a la Corte emitir concepto dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano norteameriéano SAMUEL HORNE Jr., requerido por el Gobierno de los Estaádos Unidos de América. Dentro de dicho término se 'pronunciarjon el Delegado del Ministerio Público y la defensora del solicitad¡o.
| ! ANTECEDENTES l
Z
1. El. Gob¡erno¿ de los Estados Unidos de América, por conducto deisu embajada en Colombia, mediante nota verba! No. 2104 del 31 de aglosto de 201?, solicitó del Ministerio de ..
N Relaciones' Exteriores la detención provisional con fines &e,a… .;'. Íh_ E !'1rn: á:; N é—','? £ “ | f Extradición No.40493
SAMUEL HORNE Jr.
Concepto extradición, del ciudadano de los Estados Un¡dos de América SAMUEL HORNE Jr., pues la Corte D¡strntal de los Estados Unidos para el Distrito de Columb¡a lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra acusación No. S1:12-cr-00082-RJL, dictada el 28 Eíe marzo de 2012, en la cual
se le formulan cargos por delitos fedgerales de narcotráfico. J u “Cargo Uno: Concierto para poseer 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (ccícaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(b) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y,del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos” ., ,
2. El señor Fiscal Geneyal de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2012, ordenó la captura de SAMUEL HORNE Jr. la cual se le notificó al requerido el 31 de octubre de 2012, en las instalaciones de la Cárcel de Villa de las Palmas, en la ciudad de Palmira (Valle)1 lugar en donde permanece recluido.
3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición: de extradición de SAMUEL HORNE Jr., con la nota verbal No. 2925 del 27 de diciembre de 2012, aclarando que “...entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada de esta Embajada No. 2104, y la fecha de esta
nota..”, la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL del 28 de marzo de ;G:¿“'“ 2 | A MA Extradición No.40493
SAMUEL HORNE Jr.
Concepto 2012, fue sustituida p¿>r la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL del
29 de agosto-de 2012 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos parált el Distiito de Columbia, que “.. suministra una descripción 'óárrecta del Cargo Uno y agrega un nuevo cargo, Cargo Dos, en contra de Samuel Home Jr..”: “Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B)(ii) del Cádigo de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 363 del Código de los Estados Unidos. y - “Cargo Dos: Posesión de 500 gramos, o más de una sustancia controlada (cocafna), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1) (B)(ii) del Código de los Estados Unidos”.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio númefé DIAJI/GCE N 0003 del 2 de enero de 2013, indicó que es apljpc.able al pfresente caso la “.. .Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, empero explicando que “Sin eeq'uicío de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5' del precitado instrumento i
U agals h ¡ -- El - T My FE 1 “ ARTÍ. CULO 60. EXTRADICIÓN. Í q 7 Í y “_ .aa . " "'> (...) 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconod€$if'º E los delitos a los que se aplica el presente articulo como casos de extradición entre ellas. H | 3 a — 2a i Extradición No.40493 SAMUEL HORNE Jr. ?-' ' Concepto intemacional..”, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. ' ! Por tanto, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homó[ogó de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido desíénara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.! '
5. Enconsideración a que por auto de|_i2_4 de abri! de 2013 la Corte admitió la solicitud prbbatoria -¡&$resentada por la defensora, se ordenó oficiar a Ia; Fiscalía: Delegada para los Juzgados del Circuito de Cali, pára que 'Informara si contra SAMUEL HORNE Jr. existe proc¿so en nú£estro país por los delitos de porte y tráfico de estupéfacientes,'sol¡citando que en caso afirmativo suministrara el númíero de pr3ceso, el estado en que se encuentra y remitiera copias£ del escrito y la audiencia de acusación. ! 1 d7
6. La Dirección Nacional de ¡r?iscalía allegó respuesta el 17
" de mayo de 2013, en los siguientes términos: | e r U “Me pemito comunicarle que consultados los sistemas de Información Judicial de la Fiscalía General de la Nación —SIJUF- (Ley 600 de 2000), sistema Penal Oral Acusatona — SPOA- (Ley ñ¡ - FE
5. La extradición estará sujera a las condiciones previstas por la legislación de la Parte N requerida o por los tratados de extradición aplica?les, incluidos-Jos motivos por los que I& N . . . Z fes Parte requerida puede denegar la extradición. (...) y FE AA : f My ,
”i A SA
Extradición No,40493 - . SAMUEL HORNE Jr. [=-'-Fí;¡º ! Concepto 906 de-2004) y la Of¡c¡na CISAD a la fecha se encontraron los s;gu¡entes registros: ¡ L Oficina CISAD: — , Con elj?;'wmbre SÁMUEL HORNE JR, indocumentado, con coincidencia de £:n posible homónimo: autordad que actualmente ade¡anta el caso: Juzgado Municipal 29 Penal — Fiscal 148 Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, Valle. Radicado 765206000180201200381. Delito: Tráfico, fabricación o ponºe de estupefac¡entes Estado: Medida de aseguram¡ento 201 2 03-18”. 1 ¡37. HComo quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenidalsas que se decretaron, se ordenó!correr traslado a los intervinientes por el i término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.
8. El representante del Ministerio Público y la defensora del so¡:c:tado presentaron sus argumentaciones. i
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Seígundo Delegado para la Casación Penal, después de;!. sintetiza¡_¿ la actuación surtida, destaca que las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas “Desde apro&¡madamente septiembre de 2010, y de forma continua a partir de entoráces, hasta la fecha de presentar esta acusación sustitutiva ¡ngjú¡sive...", esto es, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 01, de 1997, razón por la cual no se encuentra '!E P [ . Extradición No.40493 a SAMUEL HORNE Jr. lConcepto obstáculo alguno en relación con el marco temporal de los comportamientos. l !. E En relación con las exigencias para la viabilidad de la solicitud, empieza por enunciar Iosí' documentos aportados a la solicitud de extradición y la formá como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, tras lo cual concluye que está acreditada la validez formai de tal doí'cumentacién. Lo concerniente a la identificación plena del reclamado, de acuerdo con las notas verbales que soportan la petición de extradición, está acreditado, porq¿1e SAM[_JEL HORNE Jr, es ciudadano norteamericano, nacido_, el 19 de junio de 1983 y portador del pasaporte de los Estádos Unidós de América No. 487884849, datos que fueron corébboradoéíé¡ momento de la
notificación de la resolución proferid£a por la Fiscalia General de la Nación colombiana ordenando su ciaptura, opórtunidad en la que se identificó con el número de documento ya referido. ¡ E — Coma el hecho que motiva la extradición debe estar previsto — — en la legislación colombiana comof delito, sancionado con pena — — — privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) — ] — años, transcribe los cargos señaia£ios en la acusación foránea, — para determinar que la conducta a|h descntañt¡ene en nuestra C e normatividad su equivalente en !os art¡culos 340 inciso 2 del Cádigo Penal y 376 ibídem -concierto para delinquir agravado por acordarse la comisión de delitos de t¡af¡co de estupefac¡entesmodificado, aE f 1F ]>e __ 5 ' <2 '.: - D Extradición No.40493
SAMUEL HORNE Jr.
Concepto por los artíqy¡¡os 8 y 19¡_de la Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, cuyo marco punitivo satisface el límite de la pena de prisión exigido, raz¿n por Iafcuall considera que se cumple con el requisito de la. doble incriminación. ! En cqañto a la eqlu¡valencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolúción acusatoria nacional, advierte que se colma satisfactoriamehte esta exigencia, toda vez que los pronunciamientos judi¿:iales emitidos por el país requirente,
contentivos E:le los cargos, corresponden a la acusación de nuestra Iegi_á¡éción pen¡al adjetiva. . Asi mismo, señala que la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a SAMUEL HORNE Jr.i por cuanto especifica los supuestos de hecho que.fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a regulación vigente del Estado Extranjero y establece la persona:,en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento naciona!l la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado. Por tales razones, el Procurador Delegado sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano de los Estados Unidos de América SAMUEL HORNE Jr., en í EE uhai ] ! _ F 6 s ¿ 7 /“3_¿_£ 7 1 ; Extradición No.40493
- SAMUEL HORNE Jr. , Concepto razón de los cargos formulados en la Acusación Sustitutiva
i No.1:12-cr-00082-RJL, dictada el 29 de agostode 2012. De igual manera, manifiesta q'ue en el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable a la solicitud de extradición de SAMUEL HORNE Jr., se ; exhorte al Gobierno Nacional para. que advigrta expresamente que el requerido no debe ser proce_éado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, se le deben prdíéger sus derechos
humanos, especialmente los prev¡stos en los ari¡cu¡os 11, 12 y 34 de la Constitución Nacionail, es dec¡r para que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada torturas tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni conden:¿gio a las penas de desfierro, prisión perpetua o confiscación. " 1 ARGUMENTOS DE LA DEFENSA 1 s La defensora manifiesta que acatandolo solicitado por el señor SAMUEL HORNE Jr., es su deseo presentarse con la l E mayor prontitud ante el Juez que adelanta isu proceso en los l r — Estados Unidos para poder ejercer su defensa como ciudadano 1 ER Estadounidense. Por tanto solicita proferir concepto favorable para que el ,J. r Gobierno Nacional pueda ordenar su extradición, así como E también se indique en la providencia que “el tiempo que ha ' - “ + u descontado en detención en Colombia se le tenga en cuenta, - | í . ! N MC u 8 : MA as Extradición No.40493
E ! SAMUEL HORNE Jr.
Concepto 1 r3 como parte..de la pena cumplida en caso de que se llegare a deciarar responsable luego del juicio conforme a las leyes norteamericanas. ! m CONSIDERACIONES
1. Aspectos génerales La Co%te tiene sentado que su competencia dentro del tramite de g>¿tradición? está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia die entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Significa lo anterior
que no aparece motivo constituciona! impediente de la extradición. !
2. YValidez formai de la documentación presentada e, = El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embaja¿la en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores la Notas Veirba!es 2104 del 31 de agosto y 2925 del 27 de diciembre de 2012, mediante la cual solicita y formaliza la extradicióndel señor ¡SAMUEL HORNE JR., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. -A Dicha solicitud se ampara en la acusación sustitutiva número 1:12cr—00082 RIL d|ctada el 29 de agosto de 2012, en la Corte
Distrital de Ios Estados Unidos para el Distrito de Columbia. ¡ l— d Extracición No.40493
SAMUEL HORNE Jr.
Concepto U Como lo ha reiterado la Corte, e]l requisito de la validez formal de la documentación apunta “..a los procedimientos de la documentación que realiza el cónsul o agente diplon ático de la república [ ME | 0, en su defecto, el de una Nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del M¡a1¡sten'o de Relaciones Exteriores, y la correspondie. nte traducció..n de todos 1 los documenE t os " % Los documentos que sustentan la solicitud de extradición de SAMUEL HORNE Jr ., fueron autenticados así: ! . La Señora Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal,
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó las declaraciones juradas fendidas por Jamie B. Perry, Abogada Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Stephen 3iggs, Agente Especial para el Servicio de investigación Penal dé la Armada de los Estados Unidos (NCIS), en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del 1 ciudadano norteamericano, el i . lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesario. s para establecer la plena P identi“ dad del reclamado y, a su vez, obra copia del texto de las normas del código penal de fai Estado. Estas personas declararon: en apoyo. de la solicitud de extradición de SAMUEL HORNE r. 2e ¡_,í _5»¡ u N7 A ? Auto del 4 de marzo de 2003, radivado 20331. | - - 10 : Ce . Extradición No.40493
,…&1 ¡ SAMUEL HORNE Jr.
» Ef Concepto -'J¿f Por su parte el Procurador General de los Estados Unidos, Eric H Holder Jr., í'iwalo la firma de la señora Magdalena Boynton, y.ordeno estampar el sello del Departamento de Justicia y autenticar: su firma .por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal. Lo anterior fue certificado por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de fEstado, quien autenticó su firma el 18 de diciembre de 2012, ante la funcionaria auxiliar de autenticaciones
— de dicho Departament¿, Fernesia T. Crawford. la F Finalmente, el d|a 19 de diciembre de 20172, la Cónsul de
Colombia eh Wash: nqton D.C., Libia Mosquera Viveros, da fe de la autent:c:dad de la f¡rma de la señora Fernesia T. Crawford. e Por tanto, se cumplió lo estabiecido en el artículo 259 del C. de P. Civil, _modificaddpor el 1, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 que señala: “Los documentos públicos otorgados en pais extranjero por funcr'onap'o de este o con su intervención, deberán presentarse ;debídamente autenticados por el cónsul o agente diplomático dge la Repábl¡ca, y en su defecto por el de una Nación amiga, lo cua! hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pars La ñrma del Cónsul o Agente Diplomático se abonará por el Ministerio de Reláciones Exteriores de Colombia, y si se tratara de Agentes consu¡ares __de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario compétente del mismo y de los de éste por el Cónsul colombiano”; disposición aplicable al caso en virtud del principio de QZ¿“—“=. 1<_x:'l( L i &:_3
- L 2a ! 1 d Hi' 1 -1+ N ». i!
| — Extradición No.40493 F , . SAMUEL HORNE Jr, Concepto integración previsto en los artículos,25 y 495, último inciso, del f Código de Procedimiento Penal. hO De esa forma, queda estabiecido que' la documentación
m presentada en.respaldo del pedidolºde extradición de SAMUEL e = inni HORNE Jr., es formalmente válida. , Pr
3. Identidad piena del solicitado en exfr_ad¡c¡ón
H _ — La persona reciamada en exrad¡c¡on es la misma que el 31 ———_———]——T——— de octubre de 2012 fue notificada enlas |nstaiacmnes de la Cárcel Vila de las Palmas (Palmira-Valle), por func¡onar¡os de la | r Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional,:e n cumplimiento % .de la orden de captura emitida el 3 de octubre de 2012 por el despacho del señor Fiscal General de la Nación. De acuerdo con las Notas Verbales 2104 del 31 de agosto de m - 2012 y 2925 del 27 de diciembre de'2012, a través de las cuales — la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá solicitó E ¡y formalizó el requerimiento de extradición, se tiene que SAMUEL HORNE Jr., es ciudadano estadounidense, nacido el 19 de junio de 1983, portador del pasaporte 'de los Estados Unidos de América No. 487884849. , "200 Eek 4x5" En las actas de notificación de la orden de “captura, derechos . — — + del capturado y constancia de buen trato, SAMUEL HORNE Jri£,;=:… E -=l%% | - f“íW/ — .YExtradición No.40493SAMUEL HORNE Jr. Concepto | consignó idéntica reseña, incluido el número de su pasaporte, que
reporta el gobierno norfeamericano. f Según e'hestatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades naciorales es la determinación de la identidad persona! entre quien es solicitado en extradición y el sujeto que para tal efecto ha sidt_á capturado, aspecto que, de acuerdo con las pruebas reseñadas, se encuentra demostrado a cabalidad. — 'l Lo anterior indica que este requisito también se encuentra debidamente acreditadb.
4. Eqgivalenc¡aí de la providencia proferida en el extranjero Como lo:ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la -Corte Suprema de Justicia, se cumple con E el requisitoe n mención, acatando lo previsto en el artículo 502, inciso 1, del actual Código de Procedimiento Penal, cuando se haya dictado en el exterior resolución de acusación 0 su equivalente: 1 + | En el presente e'ilento, el 29 de agosto de 2012, el Gran Jurado del :Tribunal dg_ Distrito de los Estados Unidos, Distrito de
Columbia, - profirió la Íacusación sustitutiva No. 1:12-cr-00082-— RJL, con base en delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema FE d N éí&—=—, “C E : 13 7 7 € CA a L .a Extradición No.40493
- - SAMUEL HORNE Jr. - Concepto Procesal Penal colombiano. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las toman equivalentes, con lo
cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. 1. ra 1 c — Dichas decisiones judiciales contienen los cargos de los 'cuales debe defenderse el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo falio de mérito. En ellas se consigna una relación detaillada de' los hechos con especificación de las circunstanciasde tiempo, modo y lugar en que estos ocurrieron y la calificaciórf jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, la acusación emitida por el Tribunal h norteamericano es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la resolución de acusación propia de nuestro sistema procesal penal. - Fee Por todo lo anterior esta exigencia también ha sido observada en debida forma. í M
L JE J
5. El principio de la dobie incriminación.
De acuerdo con el numeral 1% del artíctilo 493-1 de la Ley ; PZ 906 de 2004, la doble incriminación!se preseyritaf cuando el hecho ee a AN , que es motivo de la extradición ¡¡esta “prgíf¿'gto como delito en 't º.;¡_.= %] “ nf&% “ ¡:'1 A o H E3;--_ 14 ltí hTa r_ b %€ .í/, N _ Es Extradición No.40493
SANIUEL HORNE Jr.
Concepto Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior, a cuatro (4) años”.
- ; ab5 i La Cor$g¡tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputalal requef'ido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, se debe hacer una comparación entre las normaé; que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen ios comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del tram¡te de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cuai la aplicación del principio de favorabilidad que podría argú1irjse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en'ííjuego, por cuanto las domésticas no son las que operarán enE el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin ;importar la denominación jurídica, el acto | desarroliado por el ciudadano cuya extradición se solicita sea igualmente consideradó como delictuoso en el territorio patrio. | t Ahora bien, como de la precaria información allegada a este trámite en la etapa probatoria, por la Dirección Nacional de Fiscalías, no se puede establecer con claridad si nuestro país ha ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido de extradición,, en eventos como este donde se pretenda aducir la res iudicata.y en los cuales no haya sido factible por 4' AA | 15 RF "l ! r ! Extradición No.40493
SAMUEL HORNE Jr.
Concepto cualquier razón allegar los elementos necesarios en procura de
demostrarla, la Corte ha dicho que cuando “no sea posible en la efapa judicial determinar dicho aspecto, ora porquº en manera alguna se dio a conocer tal situación, o porque los :nterw?1:entes no solicitaron pruebas en ese sentido ni la Sala las decretó de oficio, tal' facultad radicaría residualmente en cabeza del ejecutivo por manera que si se llega a establecer que el requerido ya fue juzgado en nuestro país por los .mismos hechos materia de requenm¡enta, ¡mpos¡b!e le será conceder la extradición en aras de la cosa ¡uzgada y del pnnc¡pm del non bis in ídem”. (negrillas fuera de texto). ¡¡ s, f .I:¿1"::f 5.14. La Nota Verbal 2925 dej 27 de dj40iembre de 20172, describe lo hechos que las autoridades judiciales del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos:de América, le imputan a SAMUEL HORNE Jr., de la siguiente manera: .- ! , “Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en v¡0!ao.on del T!tu!o 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B)(1i) del Codigo de los 'Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos”. r 5 | : “Cargo Dos: Posesión de 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), con la intención de distribuirta,
por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(6)(1)(B)(ii) del Código de los Egtados Unidos. | de' 4 5ñ: 3 Concepto de marzo 4 de 2009, Rad. No. 30617. $1: ": '?¿ ¡f ¡>;p.— ;:1n'?á o “ j¡ 161 U h Exiradición No.40493 SAMUEL HORNE Jr. m Concepto ;.'J¿º? E 5.2. El,Agente E€¡speciai para el Servicio de Investigación Penal de laxssArmada 'de los Estados Unidos (NCIS), Stephen Biggs, deciaró: bajo Juramento el 11 de diciembre de 2012, ante el Tribunal de D¡str¡to de los Estados Unidos, para el Distrito de Columbia, que por ser uno de los investigadores especiales en la causa de SAMUEL HORNE Jr., está familiarizado con el caso y tiene conocimiento de iés pruebas, entre las que destaca: (. | "12 El 28 de febrero de 2012, se interceptó a Burton legalmente mientras éste le decía a una mujer no identificada que estaba a punto de ganarse 10.000 Euros, o $14.000 dólares, por llevar ilicitamente dos kilogramos de cocaina a Sicilla. Enseguida dijo que había sido colocado en Colombia “por alguna razón"fesfo es, para que pudiera administrar un negocio exitoso de tráfico de cocaína. El día siguiente, el 29 de febrero de 201?, la PNC legalmente interceptó una llamada ftelefónica entre Burton y Lora, en la que Lora dijo que él, Lora,
estaría en Colombia dentro de una semana. Lora le dijo a Burton ademas que había conseguido un pasajero para llevar drogas de contrabgndo, pero que seguía trabajando en el pasaporte y el d¡ne.:r¡o para el tiquete para el correo humano. 13 Cuatro días después, el 2 de marzo de 2012, Horne recibió un pasaporte estadounidense. Lora y Home viajaron a Colombia el 10 de marzo de 2012. El 15 de marzo de 2012, en una llamada legalmente interceptada, Lora le dijo a Burton que Lora tenía un correo humano listo para transportar narcóticos a bordo de una aeronave (el pájaro está listo para volar”). '.;a ! 14,.La policía colombiana aprovechó la información de dichas:, llamadas “telefónicas interceptadas para realizar vigilancia en el Aeropuerto Intemacional de Cali el 17 de marzo de 2012. Observaron a Lora y a Home cuando llegaron juntos al aeropuerto en una camioneta “pickup” roja. w… …]__&. e7 N E ¡ T 0..
- — oOA o
— - i Extradición No.40493 “. SAMUEL HORNE Jr. y i Concepto Observaron mientras Lora le dejó |a Horne en e! aeropuero y abandonó el aeropuerto en la camioneta m;a Horne tenía tiquete en un vuelo de Avianca co.¿1 escala en Madnd, España y destino fina! Catania, Sicilia. Dentro del aeropuerto, Horne facturó dos valijas; una con rueda¡s y la otra una mochila que
llevaba equipo para alpinismo con una soga de '30 metros para montañismo asegurada a la pan'e extenor de la mochila. Los policias colombianos mspecc¡onaron la mochila y encontraron aproximadamente 10 kilogramos, de hqwdo mezclado con cocaina ocultado en un tubo p¡ast:co que corría toda la longitud de la soga de montañismo, que se había hecho hueco en el centro. Un sargento de la PNC perforo e! fubo y llevó a cabo una prueba preliminar para coca:na la cua¡ dio resultado positivo. Home entonces fue arrestado , -1¿ ¡ 1 [ Por su parte, en acusación sustitutiva Nor 12-cr-00082-RJL, proferida por la Corte Distrital de .los Estadíaé Unidos para el Distrito de Columbia el 29 de agosto de 2012 aparecen los cargos formulados contra SAMUEL HORNE Jr de la siguiente | f manera. ? “EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE: r " CARGO UNO Desde aproximadamente septiembre de 2010, y de forma continuada a partir de entonces, hasta la fecha de presentar esta Acusación Sustitutiva ¡nch._rsive, el jurado indagatorio desconoce las fechas exactas, en Estados Unidos, Colombia, ltalia y otros lugares, los acusados LEMAR DEION BURTON y SAMUEL HORNE, Jr. (hija), Y ; otros tanto conocidos como desconocidos al jurado :ndagatono se. comb:naron se concertaron, infentaron, se confederaron y acordaron de manera consciente, voluntana e mtenc¡onacffv a delinquir de
la siguiente manera contra Estados Unidos: causar consciente e intencionalmente que un !c:udadano “estadounidense abordase una aeronave en posesron de cmco kilogramos o 18 F - fº“ff e" -
º““a?” Extradición No.40493
SAMUEL HORNE Jr.
Concepto | más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectab!e de cocama una sustancia controlada de la Lista I con mténc¡on de Eífsfr:buma en violación de las Secciones AE 959(b) y 960(b;(1)(8)(n) del Título 21 del Código de los £ stados "Unidos; fcdo en violación de la Sección 963 del Título 21 de! Cod¡go de !os Estados Unidos.” E I! “CARGO DOS: Aproximadamente el 17 de marzo de 2012 en Colombia, el acusado SAMUEL HORNE Jr., un ciudadano estadounidense, abordó. una aeronave consciente e intencionalmente, en posesión de una? sustancia controlada con intención de distribuirla, en violación a la Sección 959(b) del Título 21 del Código de Estados 1ÍUHÍO'OS» 1 Se alega además que figuraba en el delito 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenía un (sic) cantidad detecfáble de cocaina, en violacióna la Sección 960(b)(B)(ii) del Título 21 del Codrgo de Estados Unidos. EA
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La Setílgión 812 éiel Título 21 del Código de los Estados Unidos, cofisagra: — | ñ “Listas de Sustancias controladas.
(a) Establecimiento. be ] Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las listas |, I H 1V y V. Tales listas consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección. 1 Lista H ! 1 (a) A menos que se exceptñúe especificamente, o a menos que $¿F… figure en otra !¡sta cualquiera de las sustancias siguientes, S e sean pmduc¡das directamente o indirectamente por e extracción a. sustancias — de origen ívegetal, o , 7 f A =. “ º f 19 Boratde lCoolmadi z % %4y…aáfm&w — —E Extradición No.40493
SAMUEL HORNE r.
Concepto 4 independientemente por medio de sintesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; I i (4). .. cocaina, sus sa!es isómeros 0pt:cos y geométricos y sales de isómeros;. P T. T El Título 21, Sección 959 del Cód|gº de .los Estados Unidos y Ea señala: ¡ 20 f (a) Fabricación o d¡stnbuc:on con fmes de importación Hícita. Será ilegal que cualquier persona fdbnque o distribuya una sustancia controlada de la Tabla | o ll o ñunrtrazepam (0) sustanc:a química listada. % ? '=…—. (1) Can la intención de que ¿esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos,o y “ (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico
será importado ilicitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos”. (b) Posesión, fabricación, o distribución por pensona a bordo de una aeronave. ; Será ilícito para cualquier a'uc:fadano esfadounidense a bordo de cualquier aeronave, o cualquier pefsona a bordo de una aeronave perteneciendo a un ciudadano estaobumdense 0' registrado en los Estados Unidos, el
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