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CSJ - Sentencia 40494(13-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40494(13-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

7“ EXTRADICIÓN 40.494 r

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS E$AR(IF'L0 CAMACHO Aprobado Acta No. 978an.C., trece (13) de marzo de des mif trece (2013). n e a )a r MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formutada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del cituidadano colombiano CARLOS EDUARDO

LEYTON SINISTERRA.

ANTECEDENTES

1. Nediante Nota Verbal No. 2358 del 4 de octubre de 2017', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisianal, con fines de extradición, del ciudadano cotombiano CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, petición que formatizó con la Nota Verbal Ho. 7947 del 3 de ¡er… de 2013”.

1 Falios 25 al 29 y 30 al 34 (traducción no oficia) Carpeta Ánexa. 2 Felios 38 al 43 y 44 al 50 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 1 d

EXTRADICIÓN 40.494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA

A

2. El Ministerio de Justicia y del Derechso, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por

la Embajada de tes Estados Unidos de America, debidamente traducida y autenticada”.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 75 de octubre de 2017%, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano LEYTON SINISTERRA, la cual se efectuo el Y de

noviembre siguiente, a las 10:18 horas en la ciudad de Bogotá D.C.”.

4. El 15 de enero del 2013, la Sala de Casación Penal de ia Corte Suprema de Justicia dispuso informar al señor CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación?, en virtud de lo cual el 17 del mismo mes presentó poder otorgado a su apoderada de confianza”, quien informó a la Corte la intención de su representado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite que coadyuvó. La Sala, mediante auto del 21 de enero de 2013”, ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en et artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal incicó que dicha selicitud resulta procedente por cuanto de la Folio 1 y 2 Cuaderno de la Corte. “ Folio 19 a 22 Carpeta Anexa. Folio 5 Carpeta Anexa. 5 Folio 6 Cuaderno de la Corte “ Felio 7 Cuaderno de la Corte. Folios 9 y 10 Cuaderno de la Corte. Folio 12 Cuaderno de la Corte.

EXTRADICIÓN 40.494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA . d(í£urnent_ación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se dernivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición. Adicionaimente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRÁ, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Yerbal No. 2947 del 3 de enero de 2013 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 1, Nota Yerbal No. 2358 del 4 de octubre de 2012"', por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición, del señor CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, 2, Declaraciones en apoyo de la soucitud rendidas bajo juramento el 29 de naviembre de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados " Folios 38 al 43 y 44 al 50 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. "' Falios 25 al 29 y 30 al 34 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 3

EXTRADICION 40.694 º

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA “ 1

Unidos, para el Distrito Sur de la Florida, por Frank H. Tamen”, Fiscal Auxiliar en ese Distrito, y por Kurt Evan Hartwell”, Investigador Financiero del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos.

3. Acusación Formal preferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida 12-20091 CR-KING del 10 de febrero de 2012", en la que se le formulan cargos al señor CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA por delitos de concierto para delinquir y tavado de activos, 4, Orden de arresto de fecha 10 de febrero de 2012 contra el señor

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA”.

5. Trascripcion de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washinston D.C., sobre la autenticidad de la firma de Fernesia T. Crawford, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de

Estado de los Estados Unidos. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para ia extradición del ciudadano cotombiano CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para etto. ' Folios 57 al 63 y 97 al 105 Ibidem. ' Folios 84 al 90 y 124 al 131 Ibídem. " Follos 71 al 78 y 111 al 118 ¿Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 80 y 120 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 52 Carpeta Anexa. 4 € ºfx

EXTRADICIÓN 40,494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA

1. Yalidez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la soticitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepciona! por la consular o de gobierno a gobiernc, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, 6 su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (ii) todos los datos que se posean y que sirvan para estabiecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales apiicabies para el caso”. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, moadificada por el articulo 1, numeral 118, del Decreto 27282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se ceberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diptomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y tos de éste por el cónsul

colernbiano. " Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. ' Esta regulación legal resuita aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en et artícuin 25 del estatuto procesal penal. 5

EXTRADICIÓN 40.494 f3&]N

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA ””x E Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magedalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washinston DC., certificó las firmas de quienes suministraron las dectaraciones de apoyo a la solicitud de extradición"; el Procurador de las Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo to propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste”, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Fernesia T. Crawford, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”'. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado””. En las anotadas condiciones, se conciuye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento | a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado W requirente y el Estado Colombiano, se cumpiieron a cabalidad, y

que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se W tornan aptos para ser considerades por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. Z Folio 56; Folio 96 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. “ Folo 55 Fotio 95 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. “! Folios 53 y 54 Carpeta Anexa. Folio 52 Carpeta Anexa. & |

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CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA )

2. Piena identidad de la persona reciamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama CARLOS EDUARDO LEYTON SIMISTERRÁA, también conocido como “Carlos Leyton”, es ciudadano colombiano nacido el cuatro (4) de enero de 1965 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadania No. 16.451.506, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el Y de noviembre de 2912 coni fundamento en Nota Yerbal No. 2358 del 4 de octubre del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 25 de octubre de esa anualidad proferida por el Fiscal General de la Nación (e)”. Registros que, confrontados con el acta de derechos del capturado”, cotejo dactiloscópico” y el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil” de CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a tos que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. 3 Folios 25 al 29, folios 30 al 34 (traducción no oficial) Carpeta Ánexa. 2 Eolios 19 al 22 Carpeta Anexa. % Falio 6 Carpeta anexa. Folio 7 al 9 Carpeta Anexa. “ Folio 13 Carpeta Anexa <»&X

EXTRACICIÓN 40.494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA 3, Principio de la dobie incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos celictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecica una sanción privativa de ta libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamieritos. CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos «e concierto bpara delinauir y tavado de activos, según to establece el contenido de la Acusación Formal No, 12-20091 CR-KING del 10 de febrero de 2012. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado de Acusación acusa que: CARGO | Desde el 28 de junio de 2007 o alrededor de esa fecha hasta el 18 de abrit de 2008 o atrededor de esa fecha, en el condado de Miami - Dade,

en el Distrito Sur de la Ftorida, y en otros lugares, los acusados, CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, alias “Carlos Leyton” [y otros], a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron y acordaron entre sí, con Manuel Madero y Daniel Bernal así como con ctras personas desconocidas por el Jurado de Acusación para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación de la Sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea, a sabiendas llevar a cabo 7 Folios 71 al 79 y 111 al 118 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 8

EXTRADICIÓN 40.494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA operaciones financieras que afectan el comercio interestatal y exterior que involucran los ingresos provenientes de alcuna forma de actividad ilicita, a sabiendas de que las eperaciones tenian el propósite, tutal o parcialmente, de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos provenientes de la actividod ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender a de alzuna forma comerciar con una sustancia controlada, lo cual es punible por las leyes ce los Estados Unidos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)5i; del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos. Fue el propósito y el objeto de este concierto trasladar a Colombia moneda estadounidense que constituia el producto de ventas de estupefacientes ilícitos de los Estacios Unides y de Mexico a £clombia, sin

que la detectaran ni confiscaran las entidades del orden público. EL MODO Y LOS MEDIOS Corno modc y medio del concierto, los acusados perticiparon en un plan para trasladar a Colombia tos ingresos de estupefacientes cobrados en México, tlos Estados Unidos y otros lugares. Las transferencias cableeráficas de srandes sumas de dinero que se hacen desde Mexico y las transferencias de grandes sumas de dinero en moneda estadounidense están sujetas al escrutinío, la investigación y la confiscación por parte de las autoridades eubernamentales de los Estados Linidos y Cotombia. Para poder circunvenir la atención de las autoridades, tos acisados utilizaron una sociedad anónima establecida según las leyes del estado de la Florida, denominada “Logistical Engineering, Inc.”, con dirección y cuenta bancaria en el Distrito Sur de la Florida. El supuesto negocio de (a sociedad eran servicios de ingeniería civil, que presuntamente se prestarian en Colombia. (...) EXTRADICIÓN 46.494 » CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA El acusado CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, alias “Carlos Leyton”, era un supervisor en Intervalores que daba aprobación a la eperación de las cuentas utilizadas por los concertados y que autorizaba las diversas operaciones que se realizaban para transferir los fondos. Por ese medio, más de 470.000 USD acumutlados en México, tos Estados Unidos y en otros lugares derivados de las ventas de estupefacientes ilicitos se transfirieron a narcotraficantes en Colombia, disfrazados como pagos por servicios técnicos y de asesoramiento de ingeniería. Todo lo cual viola las disposiciones del articulo 1956(h) del Titulo 18 del

Código Federal de los Estados Unidos. CARGO 1f El 21 de septiembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, alias “Carlos Leyton” [y otral, a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 42.357 USD de tos Estedos Unidos a Cclombia, lo cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las teyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. CARGO N El 21 de septiembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros tugares, los acusados, CARLOS EDUARDO LEYTON 10 y

EXTRACICIÓN 40.494

CARLOS EDUARCO LEYTON SINISTERRA SIMISTERRA, alias “Carlos Leyton” [y otra], a sobiendas tlevaren a cabo una eperación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 40.383 USD de les Estagos Unidos a Colomibia, lo cual involucró tos ingresos provenientes de

una actividad ilicita especificada, o sea, de manera delictiva comprar, vender o de alguna forma comerciar ton sustancias controtadas, lo cual es runible segun las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad iticita y que tenia tctal o parcialmente el propósita de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y contral de los ingresos pravenientes de tal actividad, en victación de las Secciones 1956/a)(1)(B)(i) y 2 del Tituio 18 del Código Federal de los Estados Linidos. CARGO 1Y El 25 de septiembre de 2007 o alredegor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, tos ecusados, CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, alios “Carlos Leyton” [y otros], a sabiendas llevaron a cabo una operación finonciera que afectaba el ceomercio interestatal y exterior, o sea, ta trarsferencia de aproximadamente 57,009 USD de los Estados Unidos a Colombia, lo cuol involucró los ingresos provenientes de una actividad ilicita especificada, o sea, de manera delictiva comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, to cual es punible segun las [eyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que (a operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propésito de ocultar la neturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de tos ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las Secciones 1958(a)(1)(B)(i) y 2 cel Título

18 del Código Federal de los Estados Unidos. (...) a Ex1 RADICIÓN 40494 , CARLOS EGUARDO LEYTON SINISTERRA , CAPGO VI El 21 de septiembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Ftorida y en ctros lugares, los acusados, CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, atias “Cartos Leyton” [y otraj, a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 49.259 USD de los Estados Unidos a Cotombia, lo cual involucro los ingresos provenientes de una actividad iticita especificada, o sea, de manera delictiva comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, to cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilicita y que tenía total a parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos provenientes de tal actividad, en viclación de las Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y ?2 del Titulo 18 del Cadigo Federal «e los Estados Unidos. CARGO YIF El 27 de septiembre de 2007 ¿e atrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de (a Florida y en otros lugares, los acusados, CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, alias “Carlos Leyton” [y otra], a sabiendas Wevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercia interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 137.900 USD de los

Estados Unidos a Cotombia, to cuat involucró los ingresos provenientes de una actividad ilicita especificada, o sea, de manera delictiva comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, :c cual es punible según las teyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilicita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturateza, ubicación, fuente, tituiaricad y contro! de los ingresos provenientes de ta! actividad, en violación de las Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos. 12

EXTRADICIÓN 40,494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA 11

CARGO VH El 4 de cctubre de 2007 o atrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados, CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA, alias “Carlos Leyton” [y otra], a sabiendas tievaron a caño una operación financiera que afectaba el comercio interestatal Yy exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 108, 350 USD de tos Estedos Lnidas a Cotombia, to cual invotucró los ingresns provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva comprar, vender o de algura ferma comerciar con sustancias centrotadas, lo cuar es punible según las teyes de les Estados Unidos, a sabiendas de que la operación invelucraba los ingresos provenientes de tal actividad itícita y que tenía total o parcialmente el prapósito de ocultar la naturaleza,

ubicación, fuente, titutaridad y control de los ingreses provenientes de tal actividad, en violación de las Secciones 1956/aM(1)(B)(i) y 2 del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos. PRETENSIONES PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIC Las pretensiones de los Cargos 1al YI de la presente Acusación Formal 52 vuelven a aducir y par referencia se incorporan plenamente a ta misma a fin de pretender la extinción de dominio a favor de las Estacos Lnidos de América de la propiedad o propiedades, ya sean muebles o irmuehles, involucradas en tales delitos asi coma toda propiedad cuvo origen se pueda probar se derive de dichas propiedades. A! declarárseles culpables de cuelquiera de las viclaciones de la lev aducidas en los Cargos 1 al Y, los acusados perderán el dominio, el cual pasará a los Estados Unidos, de toda propiedad invalucrada en tales delitos, así como toda propiedad cuyo orizen se pueda probar se cerive de dichas propiedades, en virtud de los procedimientas que estanlece la Sección 982 del Tituio 18 del Código Federat de los Estarios Unidos. ;

EXTRADICIÓN 40.494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA i Si, camo resultado de atgún acto u omisión de un acusado, cualquiera de las prapiedades descritas anteriormente: na se puede ubicar tras realizarse las trámites de debida diligencia; se ha transferida 9 vendido a una tercera parte a dejado en depósita con ésta; se ha calocado fuera del alcance de la jurisdicción del Tribunal; su valar al presente ha

disminuida sustancialnente a se ha combinada con atra propiedad a prapiedades que na se podrian subdividir sin dificultad, las Estados Unidos fes cranfiscará a los acusados cualesquiera otras propiedades hasta alcanzar el valor de las propiedades descritas que están sujetas a la extinción de dominio. Justamente, cemo 1as —penas qnacionales —para — los cemportamientos descritos en la Acusación por Estacos Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de ¡a Ley 906 de 2004, se cumpte con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decon:iso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar =n el concepto a emitir por la Sala. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unides para el Distrito Sur de la Fiorida se recogen en la lesislación penal colombiana, así: 14

EXTRADICIÓN 40.494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA Y Las infracciones descritas en la acusación emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de ia Ftorida se encuentran contenidas en el artículo 340 (modificado por el artícuio 89 de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y per el artículo

19 de la Ley 11721 de 2006) bajo la deniominación de concierto para delinguir, y el artículo 323 (madificado por el artícuio 42 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tavado de activos del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Articulo 340. (madificado por la Ley 733 de 2002, articulo 5). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, par esa sola cenducta, con prisión de cuarenta y ocha (48) a ciento ocña (108) meses. (Inciso 27 modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 1%). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desptazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacicnados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) eños y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (39200) satarios minimos lezales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes erganicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Artículo 323. LAVADO DE ACTIVOS. (Modificado por ta Ley 14553 de 2011): El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie a administre bienes que EXTRADICIÓN 40.6456 d CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilicito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menares de edad, financiación del terrarismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de tegalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilicito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y mutta de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) satarios mínimos legales vigentes. 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal! y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reciamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución

de acusación y/o escrito de acusación, es decir, al escrito que sirve de introducción a la fase del juicio, a traves de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 16

EXTRADICIÓN 40494

CARLOS EDUARDO LEYTON SIMISTERRA La Acusación emitida por el órgano judicial de tos Estados Unidos contiene los requisitos de la formuiación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 72004, pues consigna tas circunstancias de tiempo, modoa y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción tipica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la iegislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición, Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, ia “orte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 51, Excluir las penas de muerte, la condena a prisión pernetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas estan excluidas del ordenamiento jurídice colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (articulos 11, 17 y 24). E.2, Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de 17

EXTRADICIÓN 40494

CARLOS EDUARDO LEYTON SINISTERRA L Y diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del reguerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorno a Cotombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseido, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Politica, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario nara que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos””. =5 es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de Amética y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule las motivos de procedencia. reguisitos, trámite y condiciones, por las nermas contenidas en la

Constitución Politica (articulo 35) y en el Códigao de Procedimiento Penal (articulos 506 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-. es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el nais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bioque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenies internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrolian derechos humanes (arículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de protección

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