CSJ - Sentencia 40498(23-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40498(23-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
LÓ/?;///Í/)'/¿?'¿¡ de %r»¿fr')x¡¿fr¿— a ra - Página 1 de 14 ' Colisión de competencia No. 404987 BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS [ - - 16 / ijznwm. ed j/fj&?fí(/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 11.
Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil trece. VYISTOS De conformidad con lo que establece el numeral 4% del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte dirime de plano el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgadosi Penal del Circuito de Saravena (Arauca), y Cuarentáy Tres Penal del Circuito de Bogotá, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la presente causa que cursa
contra BENITO TARAZONA VARGAS, CARMELINA SIMANCAS
HERNÁNDEZ, DEYSI OVIEDO LEAL, ELISEO REINA BARÓN,
ELVER MANUEL DÍAZ ALONSO, GLADYS LEAL BASTOS, GLORIA
ISABEL VEGA TRUJILLO, LIGIA TERESA RINCÓN, MARÍA ELIDA
ACEVEDO CLAVIJO, MARÍA GLADIS VELAND!Á GRATERON, OLGA SÁNCHEZ TORRES, ROSA CECILIA ARIZA LAGOS y WILMER REINALDO SILVA TORRADO, por el delito de rebelión. = - " ég?”/” blica de %rr? hic
K a Página 2 de 14 z 'º' Eg 1 Calisión de competencia No. 40498 - BENLTO TARAZONA VARGAS y OTROS %'-¡'/r _$Oj7')f?º¡)¿c¡ de f¿j/¿?-'¿'a… HECHOS Fueron relatados por la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo', con sede en Bogotá D.C., como se transcribe a continuación: “Se inicia la presente instrucción con base en el informe presentado por los funcionarios de Policía Judicial adscritos al Área de Investigación Especializada del DAS con el No. de radicado DAS.DGOSIES.GPJU.GIE. No 325951-133, poniendo en conocimiento las labores desarrolladas en cumplimiento a las órdenes de trabajo No. 025 del 21 de septiembre de 2006 y la 159 del 14 de abril de 2009, emanadas de la Jefatura de la Coordinación de la Policía Judicial de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas del D.A.S., basada en las misiones de trabajo y resoluciones de interceptación ordenadas por la Fiscalía Seccional 304 Destacada ante el DAS, dentro de la investigación preliminar No. 1032, lográndose establecer a través de la interceptación legal de varios abonados telefónicos, las actividades ilícitas desarrolladas por el frente 45 de las FARC, liderado por REINEL GUZMÁN FLÓREZ alias RAFAEL GUTIÉRREZ, coordinador de los frentes 28, 38 y 56, quien pertenece a la dirección del estado mayor del bloque orental de las FARC,
que también es jefe de comunicaciones e inteligencia de combate, e imparte las órdenes de los secuestros: y extorsiones en los departamentos donde tiene su radio de acción. Este frente es el que más dinero recoge para el sub-— bloque oriental, producto de secuestros, extorsiones, intimidación a la población civil, boleteos, narcotráfico, tráfico de armas. - Actualmente están expendiendo su accionar delictivo mediante milicias a las ciudades principales y pueblos de los departamentos de Santander y Norte de Santander, donde habiten comerciantes, familias adineradas y empresas que niunca hayan sido extorsionadas por parte de las FARC, esto con el fin de ubicarlos, intimidarios mediante panfletos "C No. 25, fol. 237 al 239 -_Ó] PBr /¡ríóá?w de %n/w ha Página 3 de 14 " Colisión de competencia No. 40498 BENITO TARAZONA VARGAS y OTROSextorsivos y en la mayoría de los casos, secuestrarlos y exigirles fuertes sumas de dinero por su liberación. De este bloque también hacía parte WILSON VELANDIA GRATERÓN alias DIOMER JIMÉNEZ o EL GORDO, cabecilla de finanzas y cuarto cabecilla del frente, quien fue dado de baja por el Ejército el 21 de febrero de 2009, siendo remplazado por
WILSON PIÑEROS MONTEALEGRE alías ARIEL o GUICHO.
En los últimos años la organización optó por incorporar a los integrantes de las milicias bolivarianas a sus filas, debido a la falencia de personal y a los continuos golpes propinados
por la Fuerza Pública. Actualmente el frente 45 de las FARC, maneja las milicias populares, que son las encargadas de realizar actividades de inteligencia contra las tropas, a personas prestantes para secuestrarlas o extorsionarias, y de abastecimientos y finanzas. ' Según análisis de medios técnicos, se pudo concluir que las milicias populares actualmente desempeñan las mismas funciones que cumplian las milicias bolivarianas, reciben el mismo entrenamiento y son capacitadas para desarrollar acciones terroristas mediante empleo y manejo de explosivos, al igual que desarrollar el plan pistola contra los miembros de la Fuerza Pública. Las milicras populares son manejadas por el cabecilla de ormganización y manejo de masas de cada cuadrilla. Algunos milicianos también dependen del cabecilta de finanzas, especialmente aquellos que realizan actividades de inteligencia sobre posibles blancos potenciales para el cobro de vacunas y extorsiones. Estos cabecillas utilizan a los milicianos para realizar actividades de intefigencia con el fin de ubicar datos de comerciantes y personas que laboran en esta región y que tienen dinero, una vez conocen los números de sus teléfonos y su ubicación se lo pasan a estos cabecillas para que los llamen a extorsionarlos y luego utilizan a colaboradores y red de apoyo togístico para el cobro de dineros y el boleteo mediante panfletos extorsivos. A través de estas misiones de trabajo también se logró identificar a un gran número de milicianos, y se pudo verificar la existencia del hecho investigado, razón por la cual, el 2 de
octubre de 2009, se ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria tibrándose las correspondientes órdenes de captura...- s . %¡Ó/¡ÁÁW.¿ de ©/-//r¡//óff/. Página 4 de 14 ¿ e: Colisión de competencia No. 40495 E BENITO TARAZONA VARCAS y OTROS Ce (¿%//.—"fl.—'/'(¿ de Fesitivia. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la investigación adelantada, el 2 de octubre de 2009 se libraron órdenes de captura, entre otros, -
contra BENITO TARAZONA VARGAS, CARMELINA SIMÁNCAS
HERNÁNDEZ, DEYS! OVIEDO LEAL, ELISEO REINA BARÓN,
ELVER MANUEL DÍAZ ALONSO, GLADYS LEAL BASTOS, GLORIA
ISABEL VEGA TRUJILLO, LIGIA TERESA RINCÓN, MARÍA ELIDA
ACEVEDO CLAVIJO, MARÍA GLADIS VELANDIA GRATERON, OLGA SÁNCHEZ TORRES, ROSA CECILIA ARIZA LAGOS y WILMER REINALDO SILVA TORRADO. Asimismo, se dispuso el allanamiento y registro de los inmuebles ocupados bor estas personas. Esas diligencias se cumplieron en las ciudades de Arauca, Saravena, Tame, Fortul, Villavicencio, Bucaramanga, Cúcuta, Sogamoso, Paipa y Bogota. Los implicados fueron vinculados a la investigación mediante diligencias de indagatoria y se les definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento consistente
en detención preventiva, como posibles autores de los delitos de concierto para delinquir y rebelión. A la postre, las diligencias se remitieron a la Unidad Nacional contra el terrorismo de la Fiscalía General de la Nación y la instrucción se le asignó al Fiscal Quinto Especializado, ante quien TARAZONA YARGAS, SIMANCAS HERNÁNDEZ, OVIEDO =Cn/_?:”/)" Mlica de %º/f"-/?i¿/k/. u p E Página 5 de 14 E 7 Colisión de competencia No. 40498 N BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS Crrte g%f/'f'l?if,'¿— le _Ífa'/£'fº/.k¿ !
LEAL, REINA BARÓN, DÍAZ ALONSO, LEAL BASTOS, VEGA
TRUJILLO, RINCÓN, ACEVEDO CLAVIJO, VELANDIA GRATERON, SÁNCHEZ TORRES, ARIZA LAGOS y SILVA TORRADO, manifestaron su intención de admitir la autoría y responsabilidad únicamente por el atentado contra el régimen constitucional y legal, para que se les profiriera sentencia anticipada. En razón de ello, se elaboraron las correspondientes actas formulándoles cargos por rebelión que fueron aceptados por los procesados. Entonces, el 6 de octubre de 2010, la Fiscalía Quinta | Especializada de la Unidad Nacional contra el terrorismo con sede en Bogotá D.C., resolvió “Teniendo en cuenta que hasta la fecha, han aceptado cargos trece (13) de las personas por el delito de rebelión, vinculadas también a la presente investigación por el delito de
concierto para delinguir, con el fin de acogerse a la figura de sentencia anticipada, se ordena la ruptura de la unidad procesal, enviando por competencia la actuación a los Jueces Penales del Circuito de Arauca para la etapa del juicio, atendiendo a que el frente 45 de las FARC opera en el departamento de Arauca y en sus alrededores.” El expediente fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, despacho que por auto del 19 de noviembre de 2010 remitió la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, proponiéndole conflicto negativo de competencia al g©?2//!(?)/2?"¿¿ a %_f»/r-m//'¿(…¡ Página 6 de 14 Colisión de competencia No. 40498 eN BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS L o 1 %U'¿rº €º?jly)/'(f//f(¿' de f(á/¿'f¿'rf¿ considerar que los hechos investigados habían ocurrido en esa ciudad. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena asumió el conocimiento el 13 de diciembre de 2010 y dispuso pasar el expediente a despacho para dictar la sentencia. El 22 de marzo de 2011, ocurrió el homicidio de la titular del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Doctora Giloría Constanza Gaona Range!. En razón de ello, la sede de la citada dependencia judicial fue trasladada a la ciudad de Arauca. El expediente pasó al Despacho del Juez Adjuntó Penal del Circuito de Saravena, quien desde entonces resolvió múltiples
peticiones de los sujetos procesales, concedió libertades provisionales por vencimiento de térmihos, negó otras y, el 29 de junio de 2012, consideró que carecía de competencia para seguir conociendo del caso, al estimar que el competente era el Juez . Penal del Circuito de Bogotá, porque en los casos de rebelión tal aspecto se definía a prevención, conforme lo ha señalado la Corte -Suprema de Justicia de cuya Sala de Casación Penal cita, en sustento de sus asertos, el auto del 27 de junio de 2007 (Rdo. 27567). — Agrega que el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, señala que cuando la conducta punible se ha cometido en varios sitios o en Crlambia s o Página 7 de 14 ea y R ' Colisión de competencia No. 40498 BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS y, lugar incierto, deberá conocer el funcionario competente por la naturaleza del asunto del territorio donde primero se hubiese avocado la investigación. Advierte que el lugar en donde se iniciaron las indagaciones, averiguaciones, pesquisas e interceptaciones, es la ciudad de Bogotá y por ello la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, ámbito en el que se desarrollaron las labores consignadas en los informes del D.A.S. a partir de los cuales la Fiscalía 304 Seccional del Distrito Capital ordenó adelantar la investigación penal. En esas condiciones, se declaró incompetente y remitió el expediente a Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, proponiendo colisión negativa de competencia.
Recibido el proceso por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, en auto del 9 de octubre de 2012, se abstuvo de avocar conocimiento, tras considerar que los frentes 45 y 38 de las FARC, a los cuales están vinculados los procesados, operan en Arauca, Boyacá, Casanare, Santander y Norte de Santander, sitios en donde los implicados desafrollaban sus actividades y que son diferentes a la ciudad de Bogotá. Además, no admite los argumentos de su homóiogo, porque la norma procesal establece que la competencia a prevención Q??¡/)¡/ZÁ'M¡ de %'/r 2 bia U Pagma 8 de 14 Colisión de competencia No, 40498 BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS — n = ”onrtr C%y)/'/)/)//_/, de %f¿í/.¡'('í(¿- implica que el hecho se hubiese cometido en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero y, en este caso, el delito de rebelión no se ejecutó ni en lugar incierto ni en el extranjero y a pesar de haberse llevado a cabo en varias partes del territorio nacional, todas esas corresponden al departamento de Arauca, “...razón por la que en nada influye que la investigación haya sido iniciada en la ciudad de Bogotá, como lo pretende hacer ver el Juez del Circuito de Saravena, para entrar a determinar la competencia de los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.” Por esa razón -—añade—, si con el delito de rebelión se pretende el derrocamiento del gobierno central, no por ello deben
ser los funcionarios judiciales con sede en Bogotá los que asuman el conocimiento de todos los procesos que se presenten en el país por esa conducta punible. Cita apartes de un auto del 29 de agosto de 2006 (Rdo. 26010), en el que la Sala de Casación Penal definió que el competente para fallar un caso de rebelión era el Juez Penal del Circuito de Medellín, atendiendo al factor territorial. “Lo anterior señala con claridad, que en el presente caso se demostró que las actuaciones consideradas como constitutivas del delito de rebelión, desplegadas por todos y cada uno de los aquí procesados, han tenido como epicentro el departamento de Arauca, concluyéndose que debe ser un Juez Penal del Circuito de dicha territorialidad el que conozca de la actuación...” D %¡(/)//Z/.?f'(/ de %?//rm¿¿(¿ b ;¿º5-g“ ' Página 9 de 14 “- B Colisión de competencia No. 40498 r BENITO TARAZONA FARGAS y OTROS En consecuencia, decidió aceptar la colisión negativa de competencia propuesta, ordenando el envío de las diligencias a esta Corporación para que se dirima el conflicto. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 4% del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, que rige este asunto, la Corte es competente para dirimir el presente conflicto de competen¿ia toda vez que se ha suscitado en un asunto de la jurisdicción penal entre juzgados de diferentes distritos judiciales, a saber los Juzgados Penales del Circuito de Saravena (Arauca) y Cuarenta y Tres Penal del
Circuito de Bogotá D.C. Para la Sala, la solución del problema jurídico planteado alrededor de la competencia para conocer del presente asunto, ha de resolverse conforme a los parámetros definidos para la competencia a prevención en el artículo 83 ídem, en consideración a que el delito por el cual se acogieron a sentencia anticipada los procesados . BENITO TARAZONA VARGAS,
CARMELINA SIMANCAS HERNÁNDEZ, DEYSI OVIEDO LEAL,
ELISEO REINA BARÓN, ELVER MANUEL DÍAZ ALONSO, GLADYS
LEAL BASTOS, GLORIA ISABEL VEGA TRUJILLO, LIGIA TERESA
RINCÓN, MARÍA ELIDA ACEVEDO CLAVIJO, MARÍA GLADIS
VELANDIA GRATERON, OLGA SÁNCHEZ TORRES, ROSA CECILIA ARIZA LAGOS y WILMER REINALDO SILVA TORRADO, lo g 2?/)/(%/¿?'(¿ el % frmbia U Página 10 de 14 E Colisión de competencia No. 40498 BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS -'¿',»…—' : % He |6')f/)/'(/¡f(l. ee jb'/r'rzk¿— es el de rebelión, frente al cual tiene dicho la jurisprudencia de esta Corte que el territorio donde se comete no corresponde al área donde opera el frente o grupo al cual pertenécen sus integrantes, o donde fue creado, tampoco dondes e hubieran desarrollado las primeras o las Últimas acciones, ni menos dónde se produce la captura de los rebeldes, como equivocadamente lo entiende el Juez Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá.
El ámbito territorial del delito de rebelión es todo el suelo patrio, pues es el gobierno nacional al que pretenden derrocar, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal, y en ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso con las FARC, responden a una sola acción en el espacio del Estado y no a la región donde adelantan operaciones sus frentes?. Por lo tanto, atendiendo la naturaleza de la conducta juzgada, el bien jurídico objeto de protección, y las características que reviste el grupo rebelde al cual pertenecen los procesados, debe admitirse que del proceso respectivo puede conocer cualquier juez de la República, independientemente del lugar donde operaba u opera el frente o grupo del cual forman parte TARAZONA VARGAS, SIMANCAS HERNÁNDEZ, OVIEDO LEAL, REINA BARÓN, DÍAZ ALONSO, LEAL BASTOS, VEGA TRUJILLO, ? Ver, entre otros, autos de mayo 30 de 2000, Rdo, 17034; 22 de octubre de 200?, Rdo, 19.946; 6 de abril de 2005, Rdo, 23.051; del 27 de junio de 2007, Rdo. 27.567; y, del 12 de arosto de 2009, Rdo. 32.3355, -_Ó/—f?///f7)/í'r'r_¡— He ES w Página I1 de 14 /7A ' Colisión de competencia No. 40498
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RINCÓN, ACEVEDO CLAVIJO, VELANDIA GRATERON, SÁNCHEZ
TORRES, ARIZA LAGOS y SILVA TORRADO.
Ahora, si de acuerdo con el artículo 83 del estatuto procesal que rige el caso, la competencia a prevención ha sido fijada por la naturaleza del hecho en el funcionario judicial del “...territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la invest¡gacióh. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueron varios los capturados, el del lugar que se llevó a cabo la primera aprehensión, es claro que en orden de prelación, corresponde al juez verificar los: siguientes presupuestos para determinar el juez competente: (1) lugar donde se haya formulado primero la denuncia; (//) territorio donde primero se hubiere avocado la investigación; (1i1) sitio de aprehensión del procesado, en caso de haberse iniciado simultáneamente la instrucción en varios; o (iv) donde primero se haya llevado a cabo la captura, de ser dos o más los aprehendidos. Conforme con la reseña que se hizo de los antecedentes del proceso, es ciaro que los procesados fueron capturados en varias ciudades del país (Arauca, Saravena, Tame, Fortul, Villavicencio, Bucaramanga, Cúcuta, Sogamoso, Paipa y Bogotá); las actividades ilícitas también se desarrollaban en distintas urbes, entre ellas el Distrito Capital, en donde, además, se recibió la noticia criminal y fa:/'/¡/f/%?—a Ae %1/( 27200
T Página 12 de 14 Ea Calisión de competencia No. 40498 : U .'.. BENITO TARAZONA VARGAS y OTROS / p %z HP £€»,')//.y;/'fw¿r¿ de Í/¿[/(-/'¿x se adelantaron las primeras pesquisas por pare del Departamento Administrativo de Seguridad; bajo la dirección de la Fiscalía 304 Seccional de Bogotá destacada ante esa entidad, que ordenó la apertura de investigación, las interceptaciones telefónicas, las capturas, los allanamientos y los registros, así como la vinculación mediante diligencias de indagatoria de los implicados, a quienes les definió la situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento; por lo que, siguiendo el orden de prelación de los supuestos establecidos para la competencia a prevención, impera asignar el conocimiento de este asunto al Juzgado Cuarenta y Tres Penal del circuito de esta ciudad, informando de ello al Juez Penal del Circuito de Saravena, a quien se remitirá copia de esta decisión. Finalmente, cabe destacar que la providencia de esta Sala (auto del 29 de agosto de 2006 Rdo. 26010), citada por el señor Juez Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, para sustehtar que la competencia en este caso debe asignarse atendiéndo al factor territorial, no guarda correspondencia con la hipótesis que ahóra se analiza, puesto que en esa ocasión se deterrñinó sucintamente que el funcionario a quien le correspondia fallar era otro, precisamente el del lugar en donde se encontraban los elementos fúndamentales de la acusación, porque ese había sido el
epicentro de la actividad rebelde. ¿ 7 Página 13 de 14 Colisión de competencia No. 40498
DENITO TARAZONA VARGAS y OTROS Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELYVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteadb, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso adelantado contra
BENITO TARAZONA VARGAS, CARMELINA SIMANCAS
HERNÁNDEZ, DEYSI OVIEDO LEAL, ELISEO REINA BARÓN,
ELVER MANUEL DÍAZ ALONSO, GLADYS LEAL BASTOS, GLORIA
ISABEL VEGA TRUJILLO, LIGIA TERESA RINCÓN, MARÍA ELIDA
ACEVEDO CLAVIJO, MARÍA GLADIS VELANDIA GRATERON, OLGA SÁNCHEZ TORRES, ROSA CECILIA ARIZA LAGOS y WILMER REINALDO SILVA TORRADO, por el delito de rebelión, al Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, a donde se remitirá la actuación.
2. Comuníquese esta determinación a los sujetos procesales y al Juzgado Penal del .C'rfc—t/,!ito de Saravena (Arauca).
Contra esta decisión nó procede recurso alguno. ; A
.AQS&%EO¡%¿£S BUSTOS MARTÍNEZ
HeO >:'/ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Página 14 de 14 Á7Colisión de competencia No. 40498
-D A BENTTO TAR4AZONA VARCAS y OTROS /t/ Ó-r'-/'//f Qj9/)/“("//”¿' de £%/:¡/fmf…/f
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