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CSJ - Sentencia 40501(23-01-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40501(23-01-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Leydi Yojana Sánchez Suárez Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente | Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 011 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Define la Sala la Competencíá para decidir el recurso de reposición interpuesto por la sentenciada LEYDI YO]ANA SÁNCHEZ SUÁREZ conira el auto del 11 de julio de 2012, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (valle) le revocó el beneficio de prisión domiciliaria y le negó la libertad c0ndicionál sohcitada. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de junio de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle), condenó a LEYDI YOJANA SÁNCHEZ SUÁREZ a la pena principal de 32 meses de 2 República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Levdi Yojana Sánchez Suárez Corte Suprema de Justicia prisión como autora responsable del punible de Tráfico, fabricación o porte de estupetfacientes. Posteribrmente, el 27 de octubre del mismo año, el Juzgado Primero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, concedió a la sentenciada la prisión domiciliaria, acorde con lo preceptuado en la Ley 750 de 2002. El 3 de octubre de 2011 se allegó a la actuación informe del

centro penitenciario de Sevilla (Valle), según el cual el 7 de septiembre del mismo año, SÁNCHEZ SUÁREZ fue conducida a las instalaciones de Policía desde el parque principal del barrio San José, ya que, de conformidad con datos éumínistrados vía telefónica a las autoridades, se encontraba éxpendiendo sustancias alucinógenas, lo cual determinó la revocatoria de la prisión domiciliaria, adoptada mediante auto del 11 de julio de 2012, además que negó la libertad condicional solicitada. Se ordenó igualmente en dicho proveído, librar de manera inmediata la correspondiente boleta de traslado a un centro penitenciario 3 República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Leydi Yojana Sánchez Suárez Corte Suprema de Justicia La sentenciada interpuso y sustentó oportunamente recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto en mención. El 21 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ordenó remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Armenia, en atención a que la sentenciada se encontraba recluida en el centro carcelario de esa ciudad, El 6 de septiembre, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia avocó el conocimiento del asunto, pese a lo cual el 10 de septiembre siguiente se abstuvo de pronuncíarse en relación con los recursos interpuestos, por cuanto consideró que la reposición corresponde decidirla al mismo funcionario que profirió la

decisión impugnada. Remitió en consecuencia le expediente, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, con la advertencia que “...si los argumentos no son compartidos se propone con flicto de competencia en cuanto a la definición del recurso, puesto que la vigilancia de la pera ya fue asumida por el Juzgado...”. : 4 República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Leydi Yojana Sánchez Suárez

ANCO ¿;

Ta Corte Suprema de Justicia Éste funcionario, a su vez, mediante pronunciamiento del 23 de noviembre de 2012, sostuvo que el competente para resolver la inpugnación es el Juzgado de Armenia, debido a que la ejecución de la pena implica la adopción de las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas se cumplan, motivo por el cual, en su opinión, la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas “...depende de manera exclusiva de que el condenado esté rechuido en una de las cárceles del circuito sede del que lo vigila, y así se mantendrá mientras el condenado allí permanezca, porque ese factor de competencia sigue al procesado al sitio donde estuviere o fuere...”, motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación para la correspondiente definición de competencia. CONSIDERACIONES DELASALA 1. . Altenor de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la negativa para conocer del trámite

compromete ¿a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales. .- e, República de Colombia - Colisión de competencia Rad. 40501 Leydi Yajana Sánchez Suárez Corte Suprema de Tusticia

2. Comó es bien sabido, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 3.. El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 que adoptó el Código de Procedimiento Penal para el “sistema acusatorio”, establece la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Acorde con el contenido de dicha disposición, es claro que corresponde al Juez del lugar en donde tenga su sede el centro carcelario decidir lo relacionado con el cumplimiento del fallo y todas las circunstancias que de allí deriven, incluida desde luego, la definición de los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones adoptadas. Se exceptúan de dicha 1'egla aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no exista Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, caso en el cual a) República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Levdi Yojana Sánchez Suárez ',- Ta h ? £_35r%'¡ Corte Suprema de Justicia la competencia corresponde al Juez que haya proferido la sentencia de primera instancia.

4. Ahora bien, en cuanto a la competencia territorial establecida para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sostuvo la Sala: ...deviene incuestionable que el Acuerdo 548 de 1.999, como acto administrativo, o el 472 que ya había sido derogado por aquél, por medio del cual creó y organizó los circuitos pemitenciarios y carcelarios en los distritos judiciales del país, no ha perdido su vÍ gencíá al adguirirla el nuevo Código de Procedtmiento Penal, pues el alcance que tiene el artículo 81 de éste, en relación con la competencia territorial de -los jueces de ejecución, dadas las condiciones de su funcionamiento e implementación así como la naturaleza de sus funciones, no puede ser el de que su úárea comprenda todo el ámbito del distrito, ni puede entenderse que el nuevo ordenamiento pretendió ampliar su jurisdicción territorial, o que su propósito fue el de crear jueces de distrito. Por el contrario, la expresión “respectivo distrito” tiene un alcance mucho más reshináido en la medida en que el juez del circuto penitenciario y carcelario sólo tiene atribuciones en los mumniciptos que lo comprendan pero en tanto pertenezcan al distrito judicial al cual se encuentre adscrito, por manera que si el mapa judicial le señalare República de Colombia Colisión de competencia Rad, 40501

Leydr Yojana Sánchez Suárez Corte Suprema de Justicia muntcipios de un distrito diferente, ya 10 tendrín competencia en éstos, sino exclusivamente en los de aquél al cual pertenezca. En otros términos, los jz…¿zgados de ejecución contintan ejerciendo si

competencia solamente en el circuito pemtenciario y carcelario que el Consejo Superior de la Judicatura hubiere conformado, pero no puede ir más allá del distrito judicial al que pertenezcan. En este orden, vigentes, como en efecto lo estún, los factores que determinan la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, es de su resorte ejecutar las sentencias que dicten los jueces penales en tanto éstos se ubiquen en el area de su circuito y además dentro del distrito judicial al cual aquellos se hallen funcionalmente vinculados, siempre y cuando mno se encuentre el sentenciado privado de s libertard, así como de los fallos que dicte cualquier juez de la República, en tanto el condenado se hallare recluido en establecimiento situado en el territorio de su circuito penitenciario y distrito judicial al que pertenezca..” 2 De igual manera, resulta del caso acudir a lo preceptuado en el acuerdo No. 54 del 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual “...Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las ' Corte Suprema de Justicia. Avtos de diciembre 7 y 12 de 2001. República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Leydi Yojana Sánchez Suárez Corte Suprema de Justicia cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia...”. En el presente caso, se observa que la sentenciada LEYDI

YOJANA SÁNCHEZ SUÁREZ se encuentra privada de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario Villa Cristina de la ciúdad de Armenia, motivo que determinó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a avocar el conocimiento del asunto. Ocurre sin embargo que para el momento en que se remitió la actuación a dicho Despacho Judicial, se encontraba en curso el trámite correspondiente a la reposición interpuesta por la sentenciada, al punto que ya se había cumplido el traslado de rigor. En atención a dicha circunstancia, no es posible pasar por alto la naturaleza de la impugnación propuesta, que como es sabido, busca esencialmente ubicar la decisión en un punto de re-examen, en orden a que el mismo funcionario que la emitió corrija los eventuales yerros cometidos. República de Colombia Colisión de competencia Rad. 4050'I9 Leydi Yojana Sánchez Suárez Corte Supiema de Justicia Es decir, el recurso de reposición posibilita estudiar aquellos aspectos de la decisión que el recurrente considera errados, al tiempo que se constituye en ”...un mecanismo que permmte al funcionario judicial volver a analizar la solución adoptada para revocarla, reformarla, aclararla o adicionaria...”?, función que corresponde ejercerla al mismo servidor público que emitió la providencia. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que como la aplicación de las normas sobre competencia imponen a los operadores judiciales acercarse a las interpretaciones que mejor se avienen con los principios que orientan la actuación penal, resulta del caso acudir al principio géneral de

interpretación previsto en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, acorde con el cual los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, continuaran u trámite acorde con la reglamentación que se viniere aplicando desde el momento de su iniciación. De otra parte, es claro que de la decisión adoptada con ocasión de la impugnación propuesta, depende que la Corte Suprema de Justicia. Revisión Rad. N 12.313. 7 de octubre de 1997. 10 República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501

  • Leydi Yojana Sánchez Suárez Corte Suprema de Justicia sentenciada LEYDI YOJANA SÁNCHEZ SUÁREZ continué o no privada de su libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario Villa Cristina de la ciudad de Armenia, eventualidad que en últimas se constituye en el factor que determina la competencia, toda vez que en caso de ser revocada la providencia, el expediente continuaría a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (valle).

Implica lo anterior que si bien la competencia para vigilar la ejecución de la condena impuesta a LEYDI YOJANA SÁNCHEZ SUÁREZ y de todas las cuestiones relacionadas con la misma radica en el al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia por ser la ciudad en donde se encuentra recluida en la actualidad, lo cierto es que la definición del recurso de reposición corresponde al funcionario que emitió la decisión, esto es, al Juez Segundo

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (valle), Despacho Judicial al que se enviaran las diligencias para que adopte la decisión correspondiente. Copia de este auto se enviará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, para su conocimiento. 11 República de Colombia Colisión de competencia Rad. 40501 Leydi Yojana Sánchez Suárez 7 Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para decidir el recurso de reposición interpuesto por la sentenciada LEYDI YOJANA SÁNCHEZ SUÁREZ contra el auto del 11 de julio de 2012, radica en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (valle), Despacho al que se remitirá el expediente.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, para su información.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. r 2 3 ENE 2013 12 República de Colombia Colisión de combetencia Rad. 40501 Leydi Yojana Sánchez Suárez | FERNANDO A-CASTRO CABALLERO a o ,__1_¿“'-1 n; —

MARÍAÚ EL ROSARÍO GÓN7 AL¡:.¿ MUÑOZ i ;

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