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CSJ - Sentencia 40503(22-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40503(22-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Fabio Saul Severié]¡ Mercado Ca 4¡;Íón 40503 nsistencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotaá, D.C., Veintidós de juiio de dos mil trece

1. Mediante pronunciamiento del 24 de abril pasado la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de FABIO SAUL SEVERICHE MERCADO, contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial' de Cartagena, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual le impuso 48 meses de prisión, multa en cuantía de 33.33 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en calidad de cómplice del delito de concusión.

2. Contra dicha decisión el defensor presentó una solicitud de insistencia al considerar que se requiere de un pronunciamiento de la Corte

Fabio Saúl Severiche Meycado CasaciL an40503 Ingstencia para reparar los derechos fundamentales de su asistido, y una nueva consideración frente a los requisitos de forma que extrañados por la Sala están contenidos en la demanda que | fue inadmitida. 3.Frente a tal solicitud cabe precisar; que la insistencia es el único mecanismo que grocede contra el auto con el cual la Corte dedide no seleccionar una demanda de casación| en el régimen del sistema acusatorio de la| Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art| 184-2

Ib.) cuando: i) el demandante carece de ínterés, li) prescinde de señalar la causal que haria viable el recurso, iii) no desarrolla los targos de sustentación, o iv) cuando dél contexta del caso se advierte fundadamente que |no se precisa del fallo parai cumplir ¡alguna ¡de las finalidades del recurso extraordinario. 4.La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la | casación penal (salvo que el Procurador Judictal Delegado ) Fabio Saúl Sevetibhe Mercado Nción 40503 Insistencia ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.

5. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contrasté con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo tprecisó esta Corporación!: “fiv) La solicitud respectiva puede tener dos . finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es ! Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.

Fabio % rul Severithó Mercado Cabgitión 40503 Insistencia preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decid r de fondo.” 6.Contrario a estos postulados, en el presente asunto, el defensor en un extensdg escrito reitera los planteamientos expuestos |em la demanda, y al ocuparse de las deficiencias, imprecisiones o incoherencias que | pudiera tener el auto atacado, se limita a refutarlo a partir de la propia visión que tiene del recurso extraordinario, pretendiendo imponéer | su personal forma de percibir las causales | que la hacen viable y su desarrollo. En íefecto, fueron cuatro cargo: los Z comprendidos en la demanda de casación: Los dos primeros orientados a que se decrete la . nulidad de la sentencia, el primero porque el acusado, detenido domiciliariamente| ho| fue trasladado a la sede del Tribun l a ífin de que estuviera presente en la lectura del fallo; y el segundo, en su indebida motivac ión; los chuales fueron considerados carentes de la téfnica y f Fabio Saul Severicfx¿? ercado Casadión 40503 Insistencia 7.1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de las razones con que se motivó la inadmisión de la demanda, vale decir de las deficiencias técnicas de que adolecía el escrito, de su falta de fundamento; y en cambio se dedicó a reiterar que la demanda debió ser admitida, de cara a cada uno de los cargos, en los cuales reiteró sus particulares puntos de vista,

según los cuales, lo justo de la situación resultaría que a su defendido se le hubiera absuelto. 7.2. Por tanto, el interesado fracasó en el afrontamiento de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte se limitó a controvertir la decisión de la Sala mostrando su particular criterio en relación como la forma en que habrían de formularse los cargos en casación, sólo para hacer ver que, en ese escenario, desarrolló en forma lógica y fundamentada los ataques que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones Fabio Saúul Severiche Mércado Ca dion 40503 y / ÍÚLS'¿5 tencia por las cuales debía superar tales defectos para así ocuparse del fondo del asunto, Cuestión final. Como quiera que la primera parte del escrito en que se solicita la insistencia el casacionista dedica su esfuerzo a me strar cómo la acción penal prescribió dentro del trá mite prpcesal, realizando sus propios cálculos, resulta oqor1tuno advertir que en ellos omitió incluir el in cremento punitivo contenido en la Ley 890 de 2 004, con cuya aplicación, la consecuenci.ade la prescripción seria diferente a la asi planteada. No le cabe duda al suscrito Magístrádo que de haberse operado la prescripción penal en el trámite del proceso debía prosperar el mecanismo de insistencia; pero, se insiste, con ocagsión| del incremento punitivo aplicable al caso en

que el libelista Oomite » aplicar contabilizaciones del término para extinción de la acción penal, dicha causal no cobra presencia en el caso en cuestión. Fabio Saúl Sex»er¿'c€f5_¿2&/]ercado Casááíon 40503 nsistencia En conclusión, los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor FABIO

SAUL SEVERICHE MERCADO.

En consecuencia, por Secretaria se informará al defensor que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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