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CSJ - Sentencia 40509(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40509(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Conbo , Radicación 40509

FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

Revisión 1'-á = Wz a G o 7 ! B .

Ea : _7?í/á A » ed ee a T

EC —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente _

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

1

E I : La Sala resuelve sobre la admisión de la demanda de revisión presentada a'través de apoderado por FÉLIX DANILO y WILSON ÍEFRAÍN LÓPEZ GUERRERO, condenados en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Samaniego, Nariño, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, respectivamente, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS El Tribunal los reseñó así: “En la noche del sábado 20 de febrero de 1999 se celebraba un festival en la escuela de la vereda “Campo Bello” comprensión del municipio de Cumbarita Nariño, cuando por eso de las nueve [de la noche] aproximadamente se presentó un altercado 1 .=%7 .ár.¿//i))'/¿ de CC olemdio , Radicación 40509 ” FÉLIX DANILD y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G ! — Revisión A %2 j "Á Zz/¿ r9¿í)2?ó???/n £ [aedíica ma Á1 ñ¿

— entre los hermanos FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO de una parte; y los también hermanos Fidencio y Javier Yépez Sotelo y Fermin Onorio Asmaza Morales de otra; en razón a que a éste lo inculpaban acerca de la pérdida de un reloj de propiedad de Oswaldo Guerrero. Minutos después se sabe que cuando los hermanos Yépez Sotelo y Asmaza Morales abandonaron la escuela, se escuchan tres detonaciones de ama de fuego y más tarde por información de Javier Yépez Sotelo, se tiene conocimiento a unos cuarenta metros del referido centro educativo, se encontraba sí vida Fermín Onorio Asmaza WMorales producto de tres disparos de arma de fuego. Desde el inicio de la investigación se señaló como posibles autores del punible a los hemanos LÓPEZ GUERRERO.”

— ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Con base en el informe sobre el homicidio y el acta de levantamiento de cadáver de FERMÍN ONORIO ASMAZA MORALES, elaborados por el Inspector de Policía de la misma localidad, la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego, adscrita a la Dirección Seccional de Pasto, mediante resolución de 25 de marzo de 1999, ordenó la apertura de investigación previa.

2. Luego de haber recibido abundante prueba testimonial e individualizado a FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO, mediante resolución de 25 de abril de 2001, ordenó la apertura de instrucción en contra de éstos, así como su 2 — — » .%/¡'/Á/¿ Ae …á laa . Radicación 40509

A FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

E Revisión ,R:X%1,R - | _ AZ - ¿¿/£?r;pm; de fenatacro s captura. Posteriormente, el 10 de agosto de 2005, luego de que WILSON EFRAÍN confiriera poder a un abogado para que lo defendiera, los vinculó procesalmente mediante declaración de ¡ persona ausente y le designó defensora de oficio a FÉLIX Í | DANILO LÓPEZ GUERRERO, quien posteriormente otorgó poder l al mismo profesional que apoderaba a su hermano. | 3. Previo cierre de la investigación, el 26 de julio de 2006 la Fiscalía calificó el mérito sumarial, acusando a los procesados por | — los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Esta providencia fue confirmada por la Unidad | de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Pasto, mediante resolución de 9 de noviembre de 2006. 4, El Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego Nariño adelantó la fase del Juicio, por lo que agotadas las audiencias preparatoria y pública, el 17 de junio de 2007 profirió sentencia contra FÉLIX DANILO LÓPEZ GUERRERO y WILSON EFRAÍN | LÓPEZ GUERRERO, condenándolos a 190 meses de prisión como coautores responsables de los delitos de homicidio y porte i iegal de armas. El 5 de diciembre siguiente la Sala Penal del | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al resolver el Í recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó dicho

fallo.

DEMANDA DE REVISIÓN | El apoderado de los condenados, al amparo de la causal 3 del artículo 220 de la 600 de 2000, presentó demanda de revisión j contra las sentencias de primera y segunda instancia, porque con 3 Radicación 40509

FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

Revisión R;faú…£x G (q7 7 e r/e ;/£/2Mwm de fruañina , posterioridad a su ejecutoria aparecieron hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia de aquellos. Presentó como prueba nueva el “testimonio aclaratorio' que Javier Yépez Sotelo rindió el 7 de marzo de 2012 al abogado Diego Cuevas Forbes, quien fue defensor de los condenados; y la declaración que rindió ante la Notaría Novena de Calli, Valle, en la cual afirmó que cuando testificó en el proceso fue inducido o influenciado para inculpar a los hermanos LÓPEZ GUERRERO, como autores de los hechos investigados. Así mismo, aportó prueba documental que demuestra que para la fecha de los hechos sus representados residian en Puerto Caicedo, Putumayo, que en el lugar del suceso sólo estuvieron de paso por ser orundos de allí, donde DANILO LÓPEZ GUERRERO visitaba a sus dos hijas extramatrimoniales, con lo cual se destruye el indicio de fuga. Razona que durante la investigación se presentaron vacios que no fueron dilucidados. Así, el testigo de cargo [Javier Yépez Sotelo]

afirmó que WILSON LÓPEZ GUERRERO fue la persona que dio muerte a Fermín Onorio Asmaza Morales, era quien tenía una pistola en la mano, en tanto DANILO LÓPEZ GUERRERO lo enfocaba con una linterna. Sin embargo, esta aseveración es ambigua, porque el testigo concluye o infiere circunstancias que no presenció, pues en ninguna parte dice que haya observado a WILSON LÓPEZ GUERRERO accionar a corta distancia la pistola que portaba contra la víctima, ni que FÉLIX DANILO la enfocara con la linterna. “El testigo no precisa en qué momento le miró la pistola y A Ne D - .%;,—;,¿¿/'¿f/z PA “.0_fr¿fm, /¿/Í//, Radicación 40509

oe FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

Se Revisión [ ._¡"-")' ' t j% - €x " y a % %HS; 9///7 brcrma de /ía/w;'a N Í - accionó la misma, viene narrando la arremetida que dice les hicieron los LÓPEZ GUERRERO hasta que se dispersaron y que luego escuchó tres d — disparos desde el lugar donde estaba escondido, nunca dice que desde i dicho escondite haya mirado los hechos, simplemente concluye que el autor fue WILSON porque él tenía la pistola. Desde esta declaración inicial º| evidencia la incoherencia del mismo y motivo para el posterior retracto de su testimonio”. (Negrillas del original) En consecuencia, es importante “saber el estado de ebriedad del l testigo”, porque a pesar de las razones expuestas por el juzgador

, para dar crédito a su dicho, en su criterio, la relativa coherencia de su | testimonio rendido año y medio después de los hechos (mayo 23 de 2000), indica que fue influenciado, no narra lo visto, sino que infiere basado en lo | que le dijeron, en el afán de incriminar a los condenados dejó inconsistencias” sobre quien fue la víctima, situación indicativa de que no estaba lúcido, debido al avanzado estado de embriaguez ? en que se encontraba, el cual afectó su capacidad sensorial entrando en fantasías o alucinaciones, por ello, más que duda, ] hay certeza de la inocencia de sus representados. | También destacó que la sentencia contiene errores de apreciación ! en cuanto puso en boca del testigo hechos que nunca afirmó, los í tiene por ciertos y a partir de ellos dedujo aspectos no probados, 1 por lo que se cayó en un silogismo erróneo al presumir que aquél dijo la verdad, porque afirmó que vio a FÉLIX DANILO alumbrar a ! la víctima con una linterna, circunstancia a partir de la cual los sentenciadores dedujeron que también vío a WILSON LÓPEZ i GUERRERO cuando accionó a corta distancia el arma que portaba contra la humanidad de la víctima. No obstante, Javier Yépez Sotelo ahora afirma que debido a la oscuridad de la noche, el lugar donde se encontraba y estado de | 5 £ Ctrnto _ Radicación 40509

-.ZF/////£/¡E FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G e

“ 1 y Carte Sú ' Dara - ((/'¿?¿7?¿(4 de frestia

beodez, no vio a WILSON disparar, ni que DANILO alumbrara a la víctima con una linterna. El acta de levantamiento de cadáver no dice que los impactos que presentaba el occiso le hayan perforado el cerebro y el cuello, para deducir que le produjeron el inmediato deceso, por lo que fue errado concluir que no se necesita la necropsia para descartar otras causas de la muerte. De otro lado, refirió que en la sentencia no fueron valorados los testimonios de quienes afirmaron que los hermanos FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO estaban dentro del salón y salieron después de que Javier Yépez llegó borracho diciendo que habían matado a su hermano. Que Fermín tuvo un problema con Oswaldo Guerrero no con los López, quienes no estaban borrachos y lo evitaron, es decir, no tuvieron la posibilidad física de haber perpetrado el homicidio, pues de haberio hecho hubieran sido vistos, incluso portando las armas de fuego. Finalmente, asevera que la prueba documenta! aportada con la demanda desmorona los indicios de fuga, no comparecencia al proceso, móvil delictivo y aceptación de responsabilidad que se tuvieron en cuenta para fundamentar la sentencia condenatoria.

CONSIDERACIONES

1. El proceso cuya revisión se solicita fue adelantado al amparo de la Ley 600 de 2000, razón por la cual el trámite y decisión de la presente acción debe sujetarse a lo dispuesto en dicha normativa. 6 7 ? uA % xr¡//fw PA (íº/r …rzm…r£¿”;r Radicación 80509

FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

, Revisión RQ£3% -

2. La Corte es competente para conocer la acción propuesta, de | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 752 del citado ordenamiento, por estar dirigida contra una sentencia dictada en Í segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en este caso, de Pasto. 1 3. Estudiada la demanda y los anexos que la acompañan, debe ser inadmitida en cuanto que, de un lado, no se satisfacen la Í: exigencia prevista en el inciso final del artículo 222 de la citada — Codificación y, de otra parte, los elementos probatorios ex novo I que se presentan no tienen virtualidad suficiente para abatir la cosa juzgada. 4, Frente al primer aspecto, la norma citada dispone que la T e demanda se acompañará de “copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda ínstancias y constancía de su ejecutoría, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”, pues solamente a f partir de tal hecho se obtiene certeza que se trata de una decisión en firme y respecto de la cual no hay recursos pendientes por 1 ! resolver. ! Si bien es cierto el libelista acompañó copias auténticas de toda la actuación con las sentencias de primera y segunda instancia, expedidas por el Centro de Servicios de los Juzgados de Í Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, no obra constancia acerca de la ejecutoria de la sentencia.

La jurisprudencia de la Sala tiene precisado que dicha constancia

Z es una pieza procesal trascendental, porque certifica la firmeza de los fallos acusados, respecto de los cuales se demanda el . Radic_acióp 40509

FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓFEZ G

e I"_ Revisión N º""'% E (a » P P u En :.%?/¿?A'JW?/Z (¿'á /Áía¿r¿—¿k¿ & A ¡Á1 % [ L- ] levantamiento de la res iudicata, por lo que su ausencia es suficiente para no admitir la demanda de revisión'.

5. De otro lado, está edificada sobre causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la cual exige para su estructuración (i) que se dirija contra una sentencia condenatoria, (ii) que con posterioridad a ella surjan hechos o pruebas no conocidos al tiempo de los debates y (iii) que las nuevas evidencias probatorias demuestren la inocencia del sentenciado o su inimputabilidad.

En el caso bajo examen los dos primeros requisitos aparecen satisfechos, toda vez que la acción de revisión se dirige contra un fallo condenatorio y los elementos probatorios que sustentan la pretensión rescisoria se ajustan al concepto de prueba y hecho nuevos precisado por la jurisprudencia de la Corte, esto es, todo elemento probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso, o toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, de la cual tampoco se tuvo noticia. En relación con el tercer requisito, las pruebas aportadas por el defensor de los condenados no tienen la virtud suficiente para

probar los supuestos fácticos de la causal, pues al contrastarias con las que sirvieron de fundamento a los fallos de condena, se colige que los motivos que el autor de la demanda trae a colación para sustentar su pretensión, no convencen de que se hubiese incurrido en injusticia material, simplemente persigue por vía de la acción extraordinaria, se reabra el debate probatorio culminado en la instancias, en perjuicio de la intangibilidad e inmutabilidad de la 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, auto de 27 de febrero de 2013, radicación 38683 8 Radicación 40509 FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G ARevA isión | TOyl A - //¿?//)?)/¿ re , M ] cosa juzgada, respecto de una sentencia que se encuentra amparada por la presunción de legalidad y acierto La Corte, en alusión al requisito que se examina, ha dicho, en 1 forma reiterada, que los eiementos de prueba que se aporten para demostrar la injusticia material del faillo deben ser de tal entidad y i aptitud demostrativa, que desde el inicio se orienten a establecer que la declaración de verdad que contiene no coincide con la |I verdad histórica, o dicho en otro modo, que los fuqdamentos fácticos de la certeza declarada en los fallos decaen frente a los | hechos o pruebas ex novo. ¡ También ha precisado que esta causal no se demuestra | confrontando a las pruebas testimoniales que sirvieron de fundamento a la decisión de condena, otras que se consideran de mejor calado, o más creíbles, porque en esta controversia

¡ siempre prevalecerá la declaración de justicia que contiene la cosa juzgada, siendo necesario, por lo tanto, que los nuevos | elementos estén acompañados de datos objetivos verificables, que los tornen probatoriamente sólidos, - “El simple ejercicio de contraponer a las pruebas que sirvieron de sustenta a la decisión de condena, afirmaciones de personas ; que relatan una verdad histórica distinta, en procura de minar sus conclusiones, resulta inane en sede de revisión, porque la ¡ declaración de justicia que contiene la cosa juzgada se halla | revestida de las caracterizaciones de definitividad e intangibilidad, que la tornan inmodificable, y porque la revisión no es, como ya se dejó dicho, un espacio procesal establecido para reintentar debates probatorios ya superados.” ' 0.., Revisión 29626, auto de 15 de octubre de 2008, entre otras. | 9 = ra %/£/// ¿/¿ PA á%)¡,ff&¿ , Radic_acíón 40509 — FÉLIX DANILO y WILSON EFRAIN LÓPEZ G ' p Revisión = $ y € hE Del /€/9 Prvmnea (¿é¡ efc sa R e EEn el caso bajo examen, según lo consignado en los fallos de primera y segunda instancia, la prueba indica que Fermín Asmaza Morales falleció a consecuencia de tres impactos que recibió de arma fuego, los cuales le produjeron su inmediato deceso, su presanidad fue referida por los testimonios de José Zambrano España y Javier Yépez Sotelo. , Y en relación con la responsabilidad de los procesados, el juez singular tuvo en cuenta el testimonio de Javier Yépez Sotelo quien

observó los hechos de principio a fin, así como las deciaraciones de Cruz Benjamín Galviz, Fidencio Yépez Sotelo y Román Chavez Torres, quienes confirman circunstancias de las narradas por el primero, que afirmó que la noche del 20 de febrero de 1999 permaneció en la Escuela Rural Mixta de Campo Bello, municipio de Cumbarita, Nariño, en donde se realizó un festival, observó a Fermín Asmaza Morales discutir con WILSON LÓPEZ GUERRERO por la pérdida o hurto de un reloj del señor Oswaldo Guerrero, por lo que él y su hermano Fidencio Yépez Sotelo salieron en su favor. Según el mismo Yépez Sotelo, la disputa continuó hasta cuando ya ebrios abandonaron el lugar, pero luego de haber avanzado varios metros fueron amenazados y encarionados por WILSON y FÉLIX DANILO LÓPEZ GUERRERO con una pistola y un revólver, ante lo cual se dispersaron para ocultarse, y seguidamente vio ejecutar a uno de sus acompañantes por los hermanos LÓPEZ GUERRERO; en efecto, WILSON le disparó en tres oportunidades, mientras FÉLIX DANILO lo alumbraba con una lintema. Supo quién fue la víctima cuando cesó el ataque y estableció que se trataba de su amigo. Seguidamente informó lo 10 1 1 Radicación 40509

FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

Revisión 1 7 - - 7 b u Kbl L1> á?/e -j/;'í?4w//n de [rraticia 5

[ imale | sucedido a los asistentes al festiva! que aún se encontraban en la escuela Campo Bello, quienes comenzaron la búsqueda encontrándolo ya sin vida. El defensor de los sentenciados apeló el fallo de instancia y sustentó el recurso en que no estaba demostrada la materialidad | de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, | argumento frente al cual el ad quem respondió que “a muerte de [ una persona por causas no maturales nmo sólo se demuestra a través del ; concepto de necropsia, sino que para ello, al igual que para otros hechos y | circunstancias en materia penal existe libertad probatoria, ta! como lo regla el artículo 237 de la Ley 600 de 2000, af referir que los elementaos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad, las causales de agravación y J atenuación punitiva, las excluyentes de responsabilidad, naluraleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatono, a menos que la ley exija prueba especial, con observancia y respeto a los derechos fundamentales”, y, para respaldar sus tesis, trajo a cuento los casos de incineración, los eventos en que el cadáver es arrojado al mar, descuartizamiento e inhumación en zonas selvaticas o de difícil acceso. ; En tat sentido, aseguró que el informe y el acta de inspección de cadáver elaboradas por el inspector de Policia de Policarpa, | Nariño, demuestra que Fermín Onorio Asmaza Morales fue ! uitimado de manera violenta, en un paraje a 40 metros de la | escuela rurai mixta “Campo Bello”, donde se encontraron huellas

| de sangre, un casquilio, una bala REM-UMC 45 y'una ngvaja de color rojo. J 11 6 G Ae rtilian de Eodbe ia Radicación 40509 FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G , Revisión P e % 1Carfa a_%/2?¿7)24?: a£/ Ce lecra - a ÁI LB__ Además de lo anterior, cuando la víctima fue encontrado a pocos minutos del ataque, ya estaba sin vida, lo que demuestra el carácter mortal de las lesiones. En consecuencia, concluyó el Tribunal: “En este entendimiento, considera la Sala que no asiste la razón el (sic) señor defensor, ya que tanto el deceso como las causas del mismo son en buena hora, fácilmente deducibles, por medios de prueba distintos al concepto de necropsia”. En relación con el deiito de porte ilegal de armas, recordó que es pacífica la postura jurisprudencial conforme con la cual no se requiere contar materialmente con el arma de fuego, como requisito sine qua non para el ejercicio de la acción penal, así como para la vinculación y derivación de responsabilidad penal, cuando de los medios probatorios conocidos y allegados a la actuación pueda advertirse sin dubitación su real existencia. Así, se desprende que el conjunto probatorio llevó a los juzgadores de instancia a concluir que existian elementos de juicio suficientes para proferir en su contra decisión de condena, puesto que se contaba con el señalamiento directo que hizo Javier Yépez Sotelo a los hoy condenados, cuya versión mereció credibilidad, porque su relato fue coincidente con lo manifestado

por otros declarantes respecto del primer episodio, esto es, el conato de riña que se presentó dentro de la escuela por la presunta pérdida de un reloj. Y frente al segundo hecho, es decir, la persecución y muerte de Fermín Onorio Osmaza, destacó que Javier Yépez Sotelo lo describió de manera concatenada y precisa, refirió los momentos antecedentes, concomitantes y subsiguientes que lo rodearon; así 12 Á/g//fr /r'/z'/ g¿ Á/TT E /¿(.v FÉLIX DANILO y WILSON ER Fa Rd Aíq Ía Nc ié Ln Ó P4 E0 Z5 09 G R- (/íf EZ _//?Ó22 70074 A ¿/,.6¡"(fM mismo, señaló a WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO como el ísujeto que disparó la pistola que portaba contra aquél mientras “FÉLIX DANILO lo enfocaba con una linterna. ¡Sobre el avanzado estado de embriaguez del declarante, el ¡, Tribunal señaló. “Pretender que el dicho de éste deponente no merece ¡ credibilidad aducienda su avanzado estado de embriaguez, no encuentra soporte en los medios de prueba, puesto que -como se analizó- suministra » una versión parmenorzada y concatenada en su desenvolvimiento ] cronológico, lo que evidencia un estado aceptable de lucidez mental y de conciencia para la percepción de los sucesos cuyo recuerdo evoca y suministra en la deciaración rendida en la actuación penal”. “'Dado que el motivo de la celebración concitó a los vecinos de las veredas

! — agrupadas en ese sector de la geografía de Cumbitara (N), es claro que las ' lugareños se conocian, descartando que el testigo de cargo en comento se hubiere equivocado en su individualización e identificación. De ahí a los Í hermanos con nombres y apelilidos, no dejando campo a la duda.” Así, el apoderado de los condenados pretende la revisión de la sentencia, invocando la existencia de pruebas que demuestran, en su criterio, que el testigo Javier Yépez Sotelo no observó a l quien disparó contra la humanidad de Fermín Onorio Osmaza ¿ porque su estado de beodez no se lo permitía, que fue presionado ¡ a declarar de la manera que lo hizo en el proceso, en donde, según el libelista, sus afirmaciones son juicios de valor y no una ¡ narración de hechos. Con la misma finalidad, trajo las declaraciones extraprocesales ¡ de Héctor Roman Chávez, Jesús Alberto Galvis D., José Reginaldo fFiorentino Zambrano España, quienes también j declararon en el proceso sobre los hechos, pero madificando 13 Z C %/é/¿/%r¿ PA Zá/á/?¿/5f¿ Radicación 40509

D. FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ G

  • Revisión ' , _ _¡_'º—a—. % 3 , U o 5 [+:7- á Hía .(%/.¿ PA Íd [enerr k N k — sustancialmente las circunstancias de tiempo y modo de lo narrado inicialmente, en orden a demostrar que Javier Yépez

Sotelo al momento de los hechos se encontraba en avanzado estado de alicoramiento, al punto que no mereció credibilidad cuando concurrió a la escuela donde se realizaba el festival a informar a los que todavía estaban presentes, sobre el hallazgo de una persona muerta a poca distancia de allí. Los testimonios en los cuales se sustenta la pretensión rescisoria están alejados de constituir elementos de prueba idóneos para convencer que la verdad que sustenta la decisión de condena no coincide con la verdad histórica, o lo que es igual, que los fallos contienen una decisión materialmente injusta en relación con la declaración de responsabilidad de WILSON EFRAÍN y FÉLIX DANILO LÓPEZ GUERRERO en los hechos en los cuales perdió la vida el occiso. Asi, la acción se orienta a lograr por parte de la Corte un reexamen de la valoración que los juzgadores hicieron de la prueba, fundamentalmente de la veracidad del principal testigo de cargo, a partir de su retractación y de la aportación de un testimonio que busca refrendar su dicho, ejercicio que no tiene - cabida en revisión, por tratarse de un juicio que ya se realizó en las instancias, sobre el cual solo es posible volver cuando se ha probado, mediante decisión judicial en firme, que el testigo mintió y en qué momento lo hizo, caso en el cual la causal a plantear sería distinta. La Sala ha dicho que la retractación posterior a la sentencia carece de aptíitud para intentar una acción de revisión con 14 F-oAa pitlin de l“a Callmia _ Radícación 40509

P FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍNJÓPEZ G

d visión f e aé Z , A Dara -Á/í EA f ecartatrs Ea f!undamento en la causal tercera, por variadas razones, entre ?Ilas, porque la seguridad de la cosa juzgada quedaría expuesta a la voluntad del declarante, y porque el proceso de revisión na es el escenario propicio para determinar en cuál de sus relatos el 'ldeclarante dice la verdad. Además, porque el cambio de versión del testigo no constituye en estricto sentido un hecho ídesconocido, ni una variante sustancial de un hecho conocido, ¡sino sólo una enmienda, que no brinda ninguna garantía de '- verdad f | Teniendo en cuenta, entonces, que las pruebas que hse aducen ¡ para sustentar la acción de revisión, carecen de la idoneidad ¡ requerida para propiciar el decaimiento de las conclusiones fácticas de los fallos de instancia, también se inadmitirá la demanda presentada por este motivo, en aplicación de lo “. dispuesto en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000. ¡ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' SALADE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No admitir la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de los condenados FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO. C.5.4., Sala de Casación Penal. Revisión 22479, auto de 24 de junio de 2004; revisión 22852, auto de 16 de febrero de 2005; revisión 23761, auto de 22 de junio de 2005; revisión 24815, auto de 23 de

febrero de 2007 revisión 27106, auto de 6 de junio de 2007: revisión 26103, decisión de 6 de marzo de 2008: revisión 27468, auto de 19 de agosto de 2008; revisión 32957, auto de 11 de mayo de 2010; revisión 34118, auto de 17 de junio de 2010, entre otras. 15 ]/¿//Á/x PAÍ lan b Radicación 40509 FÉLIX DANILO y WILSON EFRAÍN LÓFEZ G Revisión XN | ; __ Q =e %2¡2 -,/,?¿¿-;67)Zfá A , )Z/;á/!?,'kt u Bt (N —l D Contra esta decisión procede el recu -de reposición.

NOTIFÍQUESE Y 9ÓMPLASE

/

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ L_/L11¡/ n

EUGENIO FERNÁ ND%;CAI?/ MARÍA DEL ROSARI 0NZALEZM UÑOZ

y SALAZAR OTERO

—EdE

JAVIER ZARATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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