CSJ - Sentencia 40514(20-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40514(20-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CA5ACION 40514
LUIS BOLIVAR OBANDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistraco Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 51 bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Decide ia Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos v de adecuada argumentación de las demandas de Casacis.í>:q_ presentadas por el defensor del procesado LUIS BOLÍVAR OBANDO, así como por el apoderado de Carilos Alberto Solarte y la empresa Rápido Putumayo Ltda., como terceros civiimente responsables, en contra de la sentencia de segundo grado de 18 de abril de 2012 mediante la cual el Tribuñal Superior de Buad confirmó la que emitiera el Juzgado Cuarto Penal del Circulto de Palmira, por cuyo medio condenó a aquél como autor del deiño de homicidio cuiposo.
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LUIS BOLÍVAR OBANDO _//f:// rr r/£ e b P , e /¡:,'» - Fa iesa PA ¡//r,;¡//klé'/— LA .- HECHOS Y AC…M¡]© N PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así: “El 15 de agosto de 2004, an la calle 42 N 19-47 de Pá.f'm!f':_'-f siendo las ¡….-/+O horas, el señor JOSE RAUL ARCOS se movilizaba e !a bicicieta N 4658 y fue rozado por el vehículo tipo volgueta, de p.'a…… S5D0-142
adscrio a la empresa Rápido Piiítimayo, conducido por el señor LUIS SOLÍVAR OBANDO, quien había hecho el retomo de la <carrera 19, molivo por el cual ARCOS perdió el equilbiio, cayó al <tielo Yy fue arrollado por el automofor, ocasionándele "ipovolemia secunrdara a aplastamiento pélvico y avulsión de tejidas blandos de miembros inferiores, lesiones que le produjeroti 'a muerñe ur “chocue hipovolémico' en el Hospital Universitario del Vaile de la ciudad de Calt el 1€ de agosto de 2004 a La Fiscalia General de la Nación abrió iorma! investica-ión penal y vinculóa través de ind agetoria a LUIS BOLÍVAR CBANDO. Al no ser necesario resolver su situación ¡Urídica confore con la normativicad procesa! del año 2000, al calificar el mérit. :';uñ'-uarial, el 2 de agusio de 2007, "urofnó en = c;0r¡trá rescuución de acusación por el delita homicidia culposo, decisión uue adquirió firmeza el 5 de marzo de 2007 tras su confé;rmáción poria Unidad de Fiscalia Nelegada aníe el Tribunal Superior de Busga. Fueron vi nculados como ferceros civilimente resporia ables; el propietaro del aufomaetor Caros Alberto Golare y la empresa )a1
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a Rápido Putumayo Lida , al tiempo que también fue llamada en gararnit : la Compañía Seguros del Estado. La fass del juicio la adelantó incialmente el Juzgado Primero Penal-9a) Circuito de Falmira, y correspondió al Despacho Cuarto de la misma categoría y ciudad emitir fallo el 15 de diciembre de 2011 :i'condenar a LUIS BOLÍVAR OBANDO como autor del delito cijeto de acusación, a las penas principales de dos (2) años de prisión y multa en el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigenteá, a las accesorias de inhabilitación bara el ejercicio de derechos Yy funciones públicas por el mismo lapso “- la sanción afliciiva de la libertad, así como a la privación del derscho a conducir vehículos automotores por el -lapso de dos (2) añes.. Al procesado sa le concedió la suspensión condicional de3 la eiscumión de la pena. Tambie"1 lo condenó a la de carácier civit de cancelar de manera solidaria con Carlos Alberto Solarte, propietario del automotaor y la empres: Rápido Putumayo Lída, tcoadyuvarnido en dicha 0bligaf.'.ia.ífn Seguros del Estado como Hamada en garantia únicamante en los términos pactados en la póliza de seguro), el valor -- los periuicios materisles a favor de familiares del occizo en la :.ma de ciento sesenta millones trescientos treinta y sicie mil ochucientos sefenta y uno pasos (33'?60.337.871), y par daños marale= 100 smlimy, en favor de Fidelina Caicecio, 50
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E PA r-Áur./-'hr e oo £ /r-.-' e, de A __7 I , s.mirmov. sn pro de belly Johana Arcos, Juana Yu a Árcos Caiceda y José Raúl Arcos Caicedo, para cada uno de 405 En virtud del recurso de apelación promovido por los: 1t=nnlwacio…, del mrocesado, de los terceros civiimente responsattes y del llamado en garantía, el Tribunal Superior de Buga, mediante proveido de 18 de abril de 2012 confirmó la sentencia, rofr lo que insisten los dos primeros siuetos procesales «a recurrir extraordinariamente la decisión con las respectivas de andas de casación, de cuya admisibilidad se ecupa la Sala. LAS DERIARO S o . T . '…j¿º p o ) - a 7 O La total identidad de la aconsejable su eresentación conjunta. Los lidelistas acuden a la causal tercera de casación ¿.5vista en El “artículo 131 del Código de Pracedimiento Penal Lay 906 =u 20047 — sic— para formular un csrgo al denunciar gqgue las sentoi 5a.s son violatorias de las reglas de apreciación de la prueba festinmnial” Explican que los juzgadores wielaron indirectaments «l artículo 277 de la Ley 600 de 2000 "cor intergrstación errónea”, en cUanto le dieror 2 los testimonios un alcance del que carecen, st:Sfuyendo n
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E ríc Prer rf //—f/í'¡/.,¡//// //33; ///_j////'/r7 su confenida con apreciaciones personales para — dediucir el compremiso penal de BOLÍVAR OSANDO. Fonen de presente que mingún testigo vio cómao sucedió el aceidení=, porque se percataron fue vel resultado final. Por lo mismce, n pocian refenr que la maniobra del conductor de la valgueta haya side comn se plasmó en el fallo, esta es, que invadió -| carri derecho y colsionó con el ciciista, violando el reglamento del ejercicio de una actividad peligrosa, p0rqa.se como lo dijo el procesado, fue la victima quien de una forma imprevisiole se enreió con la valqueta, cayó y fue arrollada.
Aducer: que el testigo FHumberto Maninez esiaha en el separacor de la vía con imposibilidad de ver lo que sucedia sobre el costadoderech:: del andén, así, al no fener percepción directa no puco observar (:3|ngl7d maniobra del ciclista o del conduetor, ni si éste invadió el carril, además, como estaba aproximadamemie a 60 metros, esa sdistancia según las horas de las hechos también drficult:van su obseración.
Gue pcrsu parte Lenis Velésquez dijo: "...en ese momento no supe qué la había cogido (al ciciista)”, por eso, los juzgadores cebieron verficar !a capacidad de g….!€f£"'€ºD£¡0i'l de los deponentes y no sacar sus pr-plas convicciones para deducir la responsabilidad penal de
BOLÍVAR OBANDO, gorque en últimas a unes testigos indirectos y dudesas se los fuvo como directos.
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LUIS BOLÍVAR OBANDO . _%:,./f:f¿/'f""¿'/' . ff EE //Q'¡ ; o E Daral - Pafarr aa 6%= ////.u/f3'z?" — . En consecuencia, solicitan a la Corte casar el fallo y <f )solwr ai procesada. £ALEGATOS DE KO RECURRENTES La apcderada de los actores civiles 5e opons a las prefenciones de los demandantes tildando la actuación del represent=: de de los arceros civimente responsables como ftemeraria af carecer de fundarmento el recurso, además por difatar el CUrso de proceso anhelandceon eo la prescripción de la acción civil. Yras un recuento extenso de la actuación procesal y de las pruebas obrantes, estima “ralss” la acusación que ianza el apoderado de los terceros civilmente responsables rstacionada con que los juzgadores incumplizron las previstones ._-..%a »i articulo 277 de la Ley 600 de 2000, porque los testimonics aracados aparecen ratificados con el informe del guarda de 1fsito, = croquis, inspacción judicial, el protocolo de hacropsia, + A0grafías y demas pruebas técricas. For lo tanto, pide a la Corpaoración no casar el tailo y « .TIdenar en costas y agencias en derecho alos reculrenitE es.
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LUIS BOLÍVAR OBANDO
CORNSIDERACIOPRES DELA CORTE le asisis al mpresentante de los ltamados a responder ciilmente, por cusrís aboga por la exoneración de responsabilidad del hroce: f-v:::—';:=.ó, lo cual responde a las posibilidades que se han ampliadr= a tal sujsto procesal en este recurso', ninguno de los das demancantes cumple can las exigencias legales dispuestas para que proceda la admisión de los libelos por la vía excepcional además el ¿w sarreilo del único cargo que de ¡idémtica yu d 1 manaera tcrmulan ho responde z la técnica casacional en lo referer.- 1 la especificidad de la causal por la que optaron, nia la forma de cdemostrar los yarros y evidensciar su trascendencia en el falo J ondena. En efelo, como al Inciss 30 del amiculo 205 de la Ley 600 de 2000, “a wabmilidad excepcional al recurso exiraordinaro de casación cuando el falio de seguncio grado no es emitido por los tribunales superiores de distrio judicial y por el Tribunal Penal Miliar » el delito por el que se proceda tiene pena privativa de la IIU<"'FF'AG nferior a ocho (5) años —presupuestos de la casación ordimar.-—-, los recurrantes debleran acudir a la impugnación discrecional, teda vez que por la pena máxima prevista para el 3 ' Corte suprema de Justicia. Auio de 20 de octubre de 2005 (Radicación 241543 ah
BACIÓN 40616 2 OBANDO 3//.-)-/'3……',-'/'///'/.f/ ¡/ Sl 1 Ce
, =4 — - - EREA - Ff De s / e delito de homicidio culboso, seis (6) añas de prisión, I ubica en Les correspondía, sntances, ahunciar y desarrollar alguna de las verti=anies que permiten la intervención de la Corie Se: para la clarificación de la junsprudencia a tin de emilir un proniunsiamiento respecto de algún tema jurídico, unficar p0ºturaºs conc-ptuales y actualizar la doctrina, e para restaurar el '—r:¿mvm de 1a c;us_u;¿ garantía fundamen.t a! que le hubiera sido vulnerada a algur¡cz de +.5 sujetos procesales, ejercicio que no acomet.i eron. Además, si bien anuncian la viclación ndirecta de la ley ustancial no identifican el vero judicial, reduciéndose su positis: 3 UNAa simple aposición a los crtenos judiciales, Si deter¡¿arár: a expilicar las falencias en el proceso analífico y desluctivo emple-10 gor él Tribunal respecto del acervo probaterio. a Corte ha insistido en que tratandose de yerros ei :4 proceso de aprehensión o valeración probatora, se les c!eabe¿' ri.-;-.>r¡í_¿i"icar: sean de ñnecho en sus diversas modalidades: fTalec -.ico de existencia por omisión ó Invención del mecio probaterio falso juicto de mentidad por distorsión o tergiversación de su omtenido fáctico, 5 falso raciocinio al infrngir los postulados de la sana
crítica + derivar conclusiones que contravienen los principlos lógicos, las leyes de la ciencia o las máximas de la exp«riencia, o de derecho Yalso juicio de conveción por negarle a la ¿meba el
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LUIS BOLÍVAR OBANDO . s FAAEE Ea bezzria AA valor -. ñferido per la ley u otargarle un mérito diverso del que le es atndo legalmeme, e por un falso juicia de lecalidad al valorarla pese a los defectos formativos en su incorporación e aduccio:: rocesal. Aquí, loz demandaníes además de que desatinacamente repiten que se iIncurrió en una “interpretación erónea” del artículo 277 de la Ley 6Mi de 2000, referido a la valoración testimonial, reparan al unisons n la valoración que de los testimontos de Alexander Lénis /elásquez y FHumberto Martinez Tobón realizaron los juzgadoras, queriendo hacer ver que no presenciaron directamenie las hechos, cuando contrariamente la calidad de testigMicos le permitló a la judicalura corroborar la Torma como BOLÍVAR OBANDO como conductor de la - volqueta imprudentemente hizo un giro sin percatarse de la presencia del ciclista. Para tai conclusión transcribió el Tribunal las manifestaciones tanto d Lenis Velásquez. “observé que venía una volqueta en foda la curva de 1:; calle 12 con carrera 42 la volquela 5e cierra porque venían unos vehículas por el carril izquierdo, entonces se orif!abasfanfe para no coger el
faxi, enicnces es cuando coge al señor de la bicicieta...”, como de Hurmbe0 Martínez: “...en esa delante de la volqueta viene un personaje en una vicicleta entonces la volcuefa lo roza, o lo foca al señor de la cicia entanca.. cuando ve pasa veo el señor en el suelo”. : M IÓN 10514 VA OBANDO _ " /'A /' +/ -/'5/' A E a - / aO . Ta A c'í“ ¡ p _Ai£-fÍ“= Y , u ' Y A DonPAA --/;//'/ ELLACO ¡7//ZÍ /:hf.://w'r/ En suma, los impugnantes heo demuestran algú: yeres judicial, asumiencdo una simpie eposición a las conclustones de tos fallos al enfrantar su criterio a la fuerza de convieción del material probatorio, cuando la Sala ha insistido en que la simpi: crífica a los critrios judiciales no es suficiente para motivar el ¿málisis de la legalidad del fallo, porque debe sujetarse a las técnicas establecidas para probar la existencia de yerros marmiesios y esenciales, con incidencia en el semtido de la decisión. Par ellc, como no se sujctan a las exigencias dispue :15 por el legislador para acceder a este medio impugnaticio extranrdinario, se impoñe la no admisión de las demandas de conformiiad con lo dispú.esio en el artículo 217 de la Ley 600 de 2000. Por otra parte, la apoderada de la parte civit en calidan de sujeto procesal no recurrente, como si se tratara de un si=gato de
instancia se dedica 4 resaltar las pruebas obrantes y ka actuación procesal, olvidando que su imervención astá limitada por las cargos señalados por el dermandante. Inciuso tie imenera impertinente en su alegato de oposición salicita a la Corte condenar en costas y agencias en derecho a los recurnfes, Finalmente, la Sala no observa deniro del curso procecal e en el fallo gue le dio culminación, violación alguna de los derechos fundamentales c garantias de los sH |=:ei_e;, procesales, como para
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LUIS BOLIVAR OBANDO que ta circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa de nav:zeza legal que le asiste a esta Corporación sobre el particib, la Corte fe En mémo de lo expuesto, la Sala de Casación Penai d Suprenia de Justicia, RESUELYE ME APRITIR las demandas de casación interpuestas por el defensor del procesado LUIS ROLÍVAR OBANDO, así como por el ap--crado de Carlos Alberto Selarte y la empresa Rápido Puttimayo Lida., corno terceros civimente responsables, por las razoria” dadas en la anterior motivación. Contra —43a decistón no procede recurse alguño. TN Motifiguaese y amplase. a 'N,¡ ya EL N ,_,4¡ ———_————;—]
JCEÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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LUIS ECLE - OBANDO 1_//'…'.) . a A .
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FERNANDO ALGE KTO CASTE:: CABALLERO L
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