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CSJ - Sentencia 40519(22-01-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40519(22-01-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: 40.519

WILBER FLOREZ VECINO Y ELBER QUINTANA SANDOYAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado: Acta No, 10Bogotá. D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓOra N La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia que invoca el Juez Penal del Circuito Especializado Adjunto de Quibdo, al declararse incompetente para conocer del juzgamiento de los señores Wilmer Fiocrez Yecino y Elber Quintana Sandoval, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. El escrito de acusación refiere, que el 12 de marzo de 2012 el Comandante del Distrito Número 2 de la Policía de Urabá, Grupo EMCAR recibio información por fuente humana sobre la existencia de dos cilindros o pipetas de gas que contenian clorhidrato de cocaína en el sector de Cabo Tiburón del Corregimiento de Sabzurro ubicado en el Departamento del

Choco. N

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WILBER FLOREZ VECINO Y ELBER QUINTANA SANDOVAL;

2. Ese mismo día las fuerzas del orden se desplazaron al lugar indicado y luego de caminar durante 4 horas ubicaron la cabaña descrita |por el informante la cual era custodiada por los procesados quienes fueron abordados sorpresivamente.

3. En el lugar fueron halladas dos pipetas o cilindros, utilizados

comúnmente para almacenar gas propano camuflados con hojas secas, que al ser inspeccionadas contenian en su interior varios paquetes envueltos con cinta plástica en forma rectangular, y al perforar 1uno de ellos se obtuvo una sustancia pulverulenta, color blanco yl con olor similar a la cocaina. Ante tal evidencia se procedió| a la captura de los señores Wilmer Fiorez Yecino y Elber Quihtana Sandoval.

4. Debido a la falta de transporte y a las condiciones del terreno, la Policia procedió al desplazamiento a pie y en hombro del material | incautado desde el sector de Cabo Tiburón hasta la cabecera1 urbana del Corregimiento de Sabzurro, desde donde sé pidió apoyo marítimo al Comando del Departamento de Policía de Urabá hasta el Municipio de Acandí (Chocó), donde luego de unas consultas se constató que allí no hay Juez de Control de Garantias, por lo que se dispuso el traslado vía aérea al Municipió de Apartado (Antioquia).

5. Ya en la sede de la Policia y en presencia de los retenidos se practicó) el registro del material decomisado, encontrándose en cada pipeta 40 paquetes rectangulares envueltos en cinta plástica, cuyo peso bruto fue de 88.000 gramos y un peso neto d_we oe

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WILBER FLOREZ VECINO Y ELBER QUINTANA SANOOVAL. 79.600 gramos, sustancia que at ser sometida a la pruebá de PIPH dio positivo para cocaina.

6. El 13 de marzo de 2012, ante el Juez 1% Promiscuo Municipal con Función de Controal de Garantias de Apartadó (Antioquia), se legalizó la captura de los señores Florez Vecino y Quintana Sandoval, les fue formulada imputación y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores responsables del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

7. El 10 de diciembre de 2012, la Fiscalía 101 Especializada del Departamento de Chocó, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, contra los irhputados, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

8. En desarrollo dé la diligencia de formulación de acusación, eltitular del despacho judicial dispuso el traslado a las partes para las finalidades consagradas en el artículo 339 inciso 1 de la Ley 906 de 2004, espacio en que el representante de la defensa invocó una causal de incompetencia para adelantar el trámite.

Según el togádo, por razón del factor territorial, el Juez competente es el del lugar donde se desarrollaron los actos de investigación e identificación de la sustancia incautada (Apartadó), pues así lo dispuso la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del radicado 40.233 del 7 de noviembre de 2012, dentro del cual resolvió un asunto de idénticas |

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| connotacjones, de manera que el conocimiento del juicio le correspoáde a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquiá 92 Á su fcurno y previo traslado a los demás intervinientes, el titular del despacho se declaró incompetente por el factor territoria:l_, y en cumplimíento de lo reslado en el artículo 32 numeral …—4 de la Ley 906 de 2004, ordenó la remisión de las diligenci%¡.—zs a la Corte Suprema de Justicia, pues la situación. planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritosá a diferentes distritos judiciales. - — CONSIDERACIONES

1. La Competencia 1.1. De ¡¿:onformídad con el artículo 32 ordinal 4% de la Ley 906 de 2004,; a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la

competencia, en los siguientes eventos: | . 1.- Cuando la dectaratoria de incompetencia se produzca dentro — de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero tegal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que asi lo hace, es decir un juzgéado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

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WILBER FLOREZ VECINO Y ELBER QUINTANA SANDOVAL. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial". 1.2. En este caso se conáolida la situación prevista en el numeral

3%, por cuanto el Juez Penal del Circuito Especializado Adjunto de Quibdó, avaló la petición de incompetencia de la defensa y considera que su homólogo de Antioquia, es el funcionario llamado por la ley para adelantar el juicio.

2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitira al funcionario que deba resolverta. 2.72. La Sala entra a definir el funcionario competente para adelantar el juicio contra Wilmer Florez Yecino y Elber Quintana Sandoval, por la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. " Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 2620!.

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WILBER FLOREZ VECINO Y ELBER QUINTANA SANDOVAL,

3. La competencia por el factor territorial. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito conocen' de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial..: Á su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lusgar

dohde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho este se hubiere realizado en varios lugares, 0 en uno incierto o en el extranjero, la competencia del jUEZ de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalia General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los eljementos fundamentales de la acusación. | Las partes podrán controvertir la competencia del juez umcamente &=Hl audiencia de formulación de acusac¡onPara escoger el juez de control de garantías en estos casos se atendera lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinard laJ del juez de conocimiento. "(Subraya fuera de texto). 3.2. Dé acuerdo con el primer inciso del artículo en cita, si el delito que se imputa a los indiciados tuvo ocurrencia en el sector. Cabo Tiburón del Corregimiento de Sabzurro, ubicado déntro 'de la comprensión municipal de ¿Acandi, Circuito Judicial de | , Riosucio”, Distrito Judicial de Quibdó, son los Jueces | - | | 7 De¡mrtaqner¡t0 del Choco. 6

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WILBER FLOREZ VECINO Y ELBER QUINTANA SANDOYAL. | Especializados cuya jurisdicción ejercen en tal territorio, los llamados a conocer del asunto?. En efecto, conviene precisar que la jurisprudencia a la que hizo referencia la defensa para invocar la incompetencia del Juez Penal del Circuito Especializado Adjunto de Quibdó (40.233 del 7

de noviembre de 2012), no es aplicable al caso sub-lite, por cuanto, en tal proveido se abordó una temática totalmente distinta, pues alli la conducta fue cometida en varios lugares lo que no aconteció en esta oportunidad. Asi lo reseñó esta Sala en aquella oportunidad: “3.2. La Sala destaca, que en éste evento las pruebas anuncian que tales hechos ocurrieron en distintos lugares, pues aunque el avistamiento de la embarcación se realizó en el sector de Trigana, municipio de Acandí, lo cierto es que la nave transitó por distintos tugares hasta que finalmente fue detenida en el Municipio de Turbo, tugar en donde fueron aprehendidos sus tripulantes.” En esta ocasión, fácilmente se evidencia que la aprehensión de los encartados y la incautación de ta droga ocurrió en un mismo lugar, esto es, en el Sector de Cabo Tiburón del Corregimiento de Sabzurro perteneciente al Municipio de Acandí - Chocó, por ende, la competencia para asumir la presente actuación, corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado Adjunto de Quibdó, a donde se remitirán las diligencias para que continue el Consultada la pagina hnp:iw ramaiudicial.pov.cu/esi, se pudo establecer que en el Circuito Jfudicial de Riosucio, no se encuentran huzgados Penales del Circuito Especializados, pero en Quibó, existen Juzgados Penales del Circuito Especializados con competencia en aquél Circuito Judiciol. 7

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WILBER FLOREZ YECINO Y ELBER QUINTANA SANDOVAL.

| | cónocim_'iento del proceso adelantado en contra de Wiñmér | | Florez Yecino y Elber Quintana Sandoval, _ | _ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de Wilmer Florez Yecino Iy Eiber Quintana Sandoval, corresponde al Juzgado Penal Circuito Especíalízajdo Adjunto de Quibdó, a donde se devuelven las diligencias. | Infórmese esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal.

SegunL: &o. Contra esta providencia no procede recurso alguno. |

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WILBER FLOREZ YVECINO Y ELBER QUINTANA SANDOYAL. lE s€ E¡T AID A NET STN H EIDAA DZ A ».f '.=.x 1i

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ — a An FO - f

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