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CSJ - Sentencia 40529(22-01-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40529(22-01-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

IMPUGNACIÓN H ÉAS CORPUS 40.529PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASA€EÓN_ PENAL,

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos _rf_1ii_trece - W (2013). | MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuésta por PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ', contra la providencia del 11 de enero de 2013, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, declaró improcedente la acción de habeas corpus invocada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad. ANTECEDENTES El 2 de julio de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama condenó al actor a 64 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 17 de febrero del mismo año. ' La presente acción fue presentada por el profesional del derecho Pedro Manuel Fernández Gonzátez, en calidad de agente oficioso. S 1

IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS 40529

PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ El 4 de enero de 2013 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le negó al actor la redención de pena por estudio y trabajo, asi como la

libertad inmediata. PABLO FLAMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien acude a través de agente oficioso, instauró la presente acción constitucional de hábeas corpus, por estar privadó de la libertad dentro de una actuación en la que, a su juicio, no se han contado en debida formar los .términos con miras a obtener la libertad definitiva. Manifestó' que el accionado no tuvo en cuenta el tiempo redimido por trabajo desde el 1 de abril de 2012 hasta ei 4 de enero de 2013. |

2. Pruebas practicadas El Magistrado de la Sala Penal del Tribunat Superior de Santa Rosa de Viterbo practicó inspeccióh judicial al proceso que vígila la pena del accionante, adelantado en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en el que se determinó que mediante auto del 4 de enero de 2013, le negaron la redención de pena por estudio y trabajo y, a su vez, la libertad inmediata.

IMPUGNACIÓN HaBeas CorPus 40.52 PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Asimismo, contra esa determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales aún no han sido resueltos. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, denegó por improcedente -el habeas corpus solicitado, ya que el actor está acudiendo a este mecanismo constitucional sin que la decisión que negó su libertad haya

quedado en firme, lo que demuestra ta clara intenciódne evadir los cursos normales que la ley ha impuesto pará esa clase de asuntos y solicitudes. Señaló que en el proceso se ha venido cumpliendo con los términos previstos en el ordenamiento procesal penal respecto de la toma de decisiones y trámite de recursos. LA IMPUGNACIONÉ El actor insistió en los planteamientos expuestos en el libelo e indicó que el Juzgado accionado podría tardar mas de cuatro meses en resolver los recursos interpuestos.

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PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

/J CONSIDERACIONES Primero. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 del 2 de noviembre del 2006, la competencia para resolver la inpugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”. Segundo. El Despacho ratificará la providencia atacada, por las siguientes razones:

1. Como garántía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción constitucional de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ¡i) cuando la privación de la libertadse prolonga ilegalmente.

2. El accionante se halla descontando pena por virtud de sentencia condenatoria que se encuentra debidamente ejecutoriada. Así, su privación de la libertad está investida de

legalidad, de tal manera que las supuestas irregularidades cometidas con posterioridad no puedén ser valoradas por el juez constitucional, sino al interior del respectivo proceso, porque el habeas corpus no fue instituido como mecanismo

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PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ paralelo o alterno a los previstos para dirimir los conflictos entre los asociados, o entre éstos y el Estado.

3. Como el punto en discusión no se ubica en el acto que dio origen a la privación de la libertad, lo debatido es entonces la probable prolongación de tal privación más altá del término establecido en la ley para que el sentenciado se haga acreedor de la libertad, por tal razón demando un nuevo conteo del tiempo de pena redimido por trabajo desde el 1 de abril de 2011 hasta el 4 de enero de 2012, con miras a acceder a su excarcelación.

4. De cara a su pretensión, la Sala destaca que el habeas corpus es una acción constitucional reservada con exclusividad a la protección del derecho a la libertad personal, sin que puedan discutirse en esa sede aspectos como ios que pretende el condenado FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, los que aunque tienen que ver con el posible cumplimiento de la pena, suponen un análisis y discusión jurídica al interior del proceso de ejecución, . escenario en el que no está autorizado entrometerse al juez constitucional que solamente está legitimado para ordenar la libertad cuando resulta evidente su vulneración. 5, El habeas corpus al ser un medio excepcional de protección de la Hbefitad no puede desconocer los trámites

judiciales dispuestos al interior del proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo puede sustituir a los

IMPUGNACIÓN HABEAs CORPUS 40.529

PABLO FLAMINIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, al punto que le está vedado cuestionar situaciones del resorte exclusivo de la jurisdicción ordinaria, o constituirse en una segunda o tercera instancia en los procesos de ejecución de la pena. En el presente asunto, el actor se encuentra inc0nf0fme con la decisión proferida el 4 de enero de 2013 por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual le negaron ta redención de pena por estudio y trabajo y, a su vez, la libertad inmediata. Contra esa determinación el apoderado judicial preseñtó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. La propuesta del accionante no está ilamada a prosperar y, por tal razón, se descarta la configuración de una vía de hecho, reiterando que como lo que se discute es la inconformidad con lo decidido frente a la negativa de conceder la libertad, será el juez que vigila la ejecución de la pena o su superior, los que deberan analizar el motivo de su desacuerdo, toda vez que se encuentra pendíente por resolver el recurso horizontal y eventualmente el vertical, propuestos por su apoderado judicial.

6. En tales condiciones, pierde toda vigencia la demanda, pues la intervención del Juez Constitucional sólo se admite como

IMPUGNACIÓN HAB!EAS CORPUS 40_.529

PABLO FLAMINIO FERNANDEZ GONZALEZ . ¡ medida correctiva para superar la ilegatidad de mantener a una persona privada de la libertad sin fundamento alguno. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma la providencia impusnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase. Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria

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