🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40530(12-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40530(12-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

1

EXTRADICIÓN 40.530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

' Magistrado Ponente:

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado Acta No. 179Begotá D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JORGE MILTON

CIFUENTES VILLA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0131 del 21 de enero de 2011', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombíano JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0077 del 10 de enero de 2013”, en la cual precisó Folios 3 al 8 y 9 al 15 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 7 Folios 49 al 60 y 61 al 73 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

1 Q ºx EXTRADICIÓN 40.530 h JORGE MILTON CIFUENTES VILLA que el requerido es sujeto de las acusaciones formales Nos. 0720508-CR-LENARD(s) y 11 CRIM 101 proferidas por los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Sur de Nueva York respectivamente.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su

homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada”.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano CIFUENTES VILLA, la cual se formalizo el catorce (14) de noviembre de 2012 en las Instalaciones de Antinarcóticos de la Policia Nacional tras su ingreso a territorio colombiano, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, pais del que fue deportado”.

4. Conforme con el derecho que le asiste de nombrar un defensor que lo represente en el trámite ante esta Corporación, el señor JORGE MILTON CIFUENTES VILLA el día 18 de enero de 2013 presentó poder conferido a su apoderado de confianza”, quien posteriormente informó a la Corte la intención de su representado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte. Folios 17 a 20 Carpeta Anexa. ? Folios 22 y 23 Carpeta Anexa. 5 Folio 6 Cuaderno de la Corte. y

EXTRADICIÓN 40.530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA en el que coadyuvó”. La Sala, mediante auto del pasado 28 de febrero, ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0027 del 10 de enero de 2013 la Embajada de tos Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 7 Folios 34 y 35 Cuaderno de la Corte. $ Folio 37 Cuaderno de la Corte. Folios 49 al 60 y 61 al 73 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 3 N ,

EXTRADICIÓN 40.530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA X

1. Nota Verbal No. 0131 del 21 de enero de 2011”, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JORGE MILTON CIFUENTES

VILLA.

2. Declaraciones en apoyo de las solicitudes, rendidas bajo juramento el 28 de diciembre de 2012 ante los correspondientes Jueces de Instrucción de los Estados Unidos, para los Distritos Sur de

Florida y Sur de Nueva York, por Andrea G. Hoffman"', Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida, y Christopher C. Goumenis'?, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”) y por Glen Kopp'"3, Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de Nueva York, y ¡ Christopher S. Zuck', Agente de de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”), respectivamente.

3. Acusaciones Formales proferidas, en su orden, por eL Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida No. 0720508-CR-LENARD del 04 de noviembre de 2010 y, Sur de Nueva York No. 11 CRIM 101 del 03 de febrero de 2011", en las que se le formulan cargos al señor JORGE MILTON CIFUENTES VILLA por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.

4. Órdenes de arresto de fechas 5 de noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2011 proferidas por las autoridades de los Distritos Sur '7 Folios 3 al 8 y 9 al 15 Ibidem. “ Folios 80 al 88 y 144 al 153 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ? Folios 128 al 137 y 192 al 201 Ibidem. ' Folios 212 al 218 y 253 al 259 Ibídem. ' Folios 237 al 247 y 275 al 285 Ibidem. ' Folios 103 al 124 y 168 al 188 Ibidem. 'S Folios 230 al 233 y 269 al 271 Ibídem. " Folios 126 y 190 ibidem. '8 Folio 235 y 273 Ibídem.

— a

EXTRADICIÓN 40,530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Y de la Florida y Sur de Nueva York, contra el señor JORGE MILTON

CIFUENTES VILLA.

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificaciones de la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de las firmas de Sonya N.

Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos””. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, teda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para '5 Folio 75 y 207 Carpeta Anexa.

EXTRADICIÓN 40.530 “

) JORGE MILTON CIFUENTES VILLA establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República 0, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, 5i se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de caracter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Thomas C. Black y Magdalena A. Boynton, Directores Asociados de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los FE.UU. Washington DC., certificaron las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición”: el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquéllas y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por 7 Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. Esta regulación legal! resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 7 Folios 79 y 211, 143 y 252 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

Folios 78 y 210, 142 y 251 Ibidem. 6 A

EXTRADICIÓN 40.530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA

ÁX Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”. De igual manera, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe los documentos es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas de los Estados requirentes y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reciamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, también conocido como “Jota”, “J”, “Penúltimo”, “El Colombiano”, “Economista”, “Elken de Jesús López Salazar” y “Sergio”, es ciudadano colombiano nacido el trece (13) de mayo de 1965 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.548.733, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el catorce de noviembre de 2012 con fundamento en Nota Folios 76 y 77, 208 y 209 Ibidem.

25 Folio 75 y 207 Carpeta Anexa. s Folio 24 Ibídem. y EXTRADICIÓN 40.530 | JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Verbal No. 0027 del 10 de enero de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 24 de enero de 2011 proferida por la entonces Fiscal General de la Nación”. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un Derito en dactiloscopiaºº, la solicitud de pasaporte” y la fotocopia de la cédula de ciudadanía” de JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. JORGE MILTON CIFUENTES VILLA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de Folios 17 al 20 Carpeta Anexa.

Folio 24 Carpeta anexa. Folio 27 a 28 Carpeta Anexa. % Folio 140 Carpeta Anexa Folio 139 Carpeta Anexa

EXTRADICIÓN 40.530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Á< activos, según lo establece el contenido de las Acusaciones Formales No. 07-20508-CR-LENARD del 4 de noviembre de 2010, y 11 Cr. 101 del 3 de febrero de 2011%, emitidas por los tribunates de los Distritos Sur de la Florida, y Sur de Nueva York. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

DISTRITO SUR DE FLORIDA

ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO No. 07-20508-CR-LENARD(s) El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando en octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y continuenado (sic) hasta principios de 2009, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas siendo desconocidas por el Gran Jurado, en el país de Colombia, América del Sur, y en otros lugares, los acusados, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, alias “Jota”, alias 'J”, alias "Penúltimo', atias “El Colombiano”, alias "Economista”, alias "Elken de Jesús López Salazar”, alias “Sergio” [y otros], a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para elaborar y distribuir una sustancia controlada de la Lista l, con la intención de

que dicha sustancia se importara ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. % Foljos 103 al 124 y 230 al 233 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. % Folios 168 al 188 y 269 al 271 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 9 EXTRADICIÓN 40.530 Q , JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Según la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega, además, que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 2

El 25 de enero de 2004, o alrededor de esa fecha, en el paiís de Guatemala Centroamérica, y en otros lugares, los acusados, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, alias "Jota”, - alias J”, alias "Penúltimo”, alias "El Colombiano”, alias "Economista”, alias "Elken de Jesús López Salazar”, alias "Sergio” [y otros], a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista II con la intención de que dicha sustancia se importara ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Tiítulo 18 del Código de los Estados Unidos. Segun la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se

alega, además, que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 3

El 3 de febrero de 2006, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur, y en otros lugares, los acusados, JORGE MILTON CIFUENTES YILLA, alias “Jota"”, alias "J”, alias “Penúltimo”, alias "El Colombiano”, 10 EXTRADICIÓN 40.530JORGE MILTON CIFUENTES VILLA alias “"Economista”, alias “Elken de Jesús Lopez Salazar”, alias "Sergio" [y otros], a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista l, con la intención de que dicha sustancia se importara itegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Según la Sección 260(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega, además, que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 4

El 30 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, en el país de Guatemala, Centroamérica, y en otros lugares, los acusados, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, alias 'Jota”, alias 'J”, alias “Penúltimo”, alias “El Colombiano”, alias "Economista”,

alias "Elken de Jesús López Salazar”, alias “Sergio”, [y otros], a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista lI, con la intención de que dicha sustancia se importara itegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 11EXTRADICIÓN 40.530 : h JORGE MILTON CIFUENTES VILLA ¡f Según la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega, además, que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 5

En diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur, y en otros lugares, los acusados, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, alias 'Jota"”, alias S, alias "Penúltimo”, alias "El Colombiano”, alías "Economista”, alias "Elken de Jesús López Salazar”, alias "Sergio”, [y otros], a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista [I, con la intención de que dicha sustancia se importara ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Según la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se

alega, además, que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 6

Desde octubre de 2003, o atrededor de esa fecha y hasta junio de 2007, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas siendo desconocidas por el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros [ugares, los acusados, 12

EXTRADICIÓN 40.530 ñ

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, alias “Jota”, alias "J”, alias "Penúltimo”, alias “El Colombiano”, alias "Economista”, alias “Elken de Jesús López Salazar”, alias “Sergio” [y otro], a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos contra los Estados Unidos, en violación de la Sección 1956 del Título 18 del Código de tos Estados Unidos, es decir: (a) a sabiendas, realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y extranjero, las cuales involucraron las ganancias de una actividad itegal especificada, sabiendo que tos bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilegal especificada, en violación de la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; (b) — a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio

interestatal y extranjero, las cuales involucraron las ganancias de una actividad itegal especificada, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la indole, el lugar, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad itegal especificada, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (c) a sabiendas transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un tugar en los Estados Unidos, desde un tugar fuera de los Estados Unidos y a través del mismo, con la intención de promover que se llevara a cabo una actividad itegal especificada, en violación de la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 13

E EXTRADICIÓN 40.530 ; .

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Se alega, además, que la actividad ilegal especificada consistió en importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otro modo negociar una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor, punible de conformidad con las leyes de los Estados Unidos. Todo en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGOS 7 A 49

Aproximadamente en las fechas especificadas para cada cargo a continuación, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, alias “Jota”,

alias "J”, alias "Penúltimo”, alias “El Colombiano”, alias "Economista”, alias “Elken de Jesús López Salazar”, alias "Sergio” [y otro], a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, como se describe en cada cargo a continuación, que involucraba las ganancias de una actividad ilegal especificada, (i) con la intención de promover que se llevara a cabo una actividad ilegal especificada; y (ii) — sabiendo que la transacción estaba diseñada en su totalidad y en parte para encubrir la índole, el lugar, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad itegal especificada: 14 - EXTRADICIÓN 40.530 n ;

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA

CARGO FECHA DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN FINANCIERA APROXIMADA Una transferencia electrónica de aproximadamente $81.250 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en Meéxico, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 21/octubre/ 2003 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $73.000 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a traves de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 2 1/octubre/2003 'Oklahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $57.900 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma SA en México, a través de 21/0ctubre/ 2003 Miami, Florida, a una cuenta en Bank af America en Oklahoma, City Oklahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $47.250 de una

cuenta en Casa De Cambio Puebta Refarma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahama City, 10 21 toctubre/ 2003 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente 545.100 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 11 ? 1/0ctubre/2003 Oklahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $200.000 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank af America en Oklahoma City, 12 722/octubre! 2003 Oktahoma. Una transferencia electrónica de apraximadamente $130.900 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 13 ?2/0ctubre! 2003 Okiahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $50.000 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Refarma, SA en México, a traves de Miami, Florida, a una cuenta en Bank af America en Okiahoma City, 14 22/actubre/2003 Oktahama. Una transferencia electrónica de aproximadamente $45.100 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 15 22/0ctubres2003 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $42.750 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en Meéxico, a traves de Miami, Florida, a uno cuenta en Bank of America en Oktahoma City,

16 22/0ctubre/ 2003 Oktahoma. 15 C EXTRADICIÓN 40.530 P— JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Una transferencia electrónica de aproximadamente $31.250 de una cuenta en Casa De Cambia Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 17 22 /octubre/2003 Okiahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $81.250 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de rm'am¡, Ftorida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 18 23/0ctubre2003 Cktahama. Una transferencia electrónica de aproximadamente $73.000 de una 19 23 /octubre!2003 cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, o una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $57.900 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Ftorida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 20 23 /0ctubre/2003 Oklahoma. Una transferencia electrónica de apraximadamente $47.250 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank af America in Oktahoma City, 21 23/octubre/2003 Ckiahoma. Una transferencia electránica de aproximadamente $45.100 de una cuenta en Casa De Cambio Puebla Reforma, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 22 23/0ctubre!2003 Cklahoma.

Una transferencia electránica de aproximadamente $38.605 de una cuenta en Nafin 5n C. Fid Fdo De FOM en México, a traves de Miami, Fiorida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 23 24/0ctubre!2003 'Oklahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $23.344 de una Jeuenta en Fondo De Fomento Asesoría en México, a través de Miami, Ftorida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 24 24/0ctubre!2003 Oktahoma. Una transferencia electránica de aproximadamente $36.612 de una cuenta en Euaro Finanzas SA De Cv en México,-a través de Miami, Ftorida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 25 27/0ctubre/ 2003 Okfahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $91.000 de una cuenta en Casa De Cambio Plus, SA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 26 29/0ctubre! 2003 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $129.980 de una kuenta en HSBC México SA / HSBC Bank USA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 27 6/ junio/ 2006 Oktahoma. 16

EXTRADICIÓN 40.530

JORGE MILTON CIFUENTES VILLA Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una kcuenta en HSBC México SA / HSBC Bank USA en México, a través de Miami. Flarida. a una cuenta en el Bank of America en Oktahoma 7/junia/ 2006 28 Okitahoma, Una transferencia electrónica de aproximadamente 599.980 de una

29 13/ junio/2006 cuenta en HSBC México SA / HSBC Bank USA en Méxica, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank af America en Oktahoma City, Okiahoma, Una transferencia electrónica de aproximadamente $35.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Ftorida, a una cuenta en Bank af America en Oktahama City, 16/junio/2006 30 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $105.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank af America en Oktahoma City, 37 207 junio/ 2006 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $40.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 32 20/ junio! 2006 Oktahoma. Una transferencia etectrónica de apraximadamente 580.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 33 207 junio/2006 Oktahoma. Una transferencia etectrónica de aproximadamente $125.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Flarida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 34 207 junio/2006 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $139. 980 de una cuenta en HSBC México SA / HSBC Bank USA en México, a trovés de Miami, Fiorida, a una cuenta en Bank'ofAmerica en Oktahoma Citv,

35 207 junio/2006 Oktahama. Una transferencia electrónica de aproximadamente $65.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 36 2 1/ junio/ 2006 Oktahoma, Una transferencia electrónica de apraximadamente $85.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a través de Miami, Fiorida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 37 21/junio! 2006 Oklahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $63.000 de una cuenta en Casa De Cambio Intercam en México, a traves de Miami, Ftorida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, 38 21/junio/2006 Oktahoma. 17 EXTRADICIÓN 40.530 __ JORGE MILTON CIFIJENTES VILLA Y, Una transferenicia electrónica de apraximadamente $127.000 de una cuenta en Casa De Cambia Intercam en Méxica, a través de Miami, Flarida, a una cuenta en Bank of America en Oktahama City, 211 junio/ 2006 39 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $99.980 de una cuenta en HSBC Mexico SA / HSBC Bank USA en México, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oktahoma City, 40 21/junia/ 2006 Oklahoma. Hinn transferencin electránica de anreximadamente S144.980 de iina cuenta en HSBC Méxica SA / HSBC Bank USA en Méxica, a través de Miami, Florida, a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City,

41 227 junio/2006 Oktahoma. Una transferencia electrónica de aproximadamente $100.000 de la cuenta bancaria de Construcciones Cibeles SA de C Y en México a la 47 3/abrit/2007 cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. en Naples, Florida. Una transferencia electrónica de aproximadamente $101.000 de la cuenta bancaria de B.O. Canservación y Servicias Industriales SA de CY en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. 43 1 1/abrit72007 en Naples, Florida. Una transferencio electrónica de apraximadamente $101.000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicias Industriales SA de CY en Méxica a la cuenta bancaria de Advanced Aviatian Sales, Inc. 44 12/abril/ 2007 en Naples, Fiarida. Una transferencia electrónica dé aproximadamente $124.000 de la cuenta bancaria de Ferré Martin SA de CY en México a la cuenta 45 16/abril! 2007 bancaria de Advanced Aviatian Sales, Inc. en Naples, Flarida. Una transferencia bancaria de aproximadomente $30.000 de la cuental bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales SA de CY en Wéxico a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. en 6 17/abril! 2007 Naptes, Florida. Una transferencia bancaria de aproximadamente $40.000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales SA de CY en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. en 47 17/abril

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...