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CSJ - Sentencia 40543(16-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40543(16-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicación No, 40543

BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta N 343 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, formulada por el Gobiermo de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales N 000457 y 00458 de 24 de febrero de 2012 y “24 de agosto de 2011” (sic), aclaradas con las Notas Verbales N 000500 y 000502 de 29 de febrero y 1% de marzo de 2012, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciuidadanos venezolanos ANG? ANTONIO

4 Radicación No. 40543

BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición SANABRIA JAIMES!, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, requeridos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área

Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores a traves de oficio No.

DIAJI/GCE N 0684 del 6 de marzo de 2012, remitió al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia la Nota Verbal Protocolo/l.2.C6.E3 No.00505 de 1 de marzo de 2012?, por medio de la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, acompañando copia de la documentación que lo sustenta. Así mismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penai, los instrumentos aplicables para el presente caso son el “Acuerdo sobre extradición", suscrito el 18 de julio de 1911, y la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita el 20 de diciembre de 1988. ' Mediante auto de 18 de enero del año en curso, con fundamento en la solicitud presentada por ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, a través del cual manifestó su deseo de acogerse a la extradición simplificada, la cual fue coadyuvada por su defensor, se dividió el presente trámite. Asi, la Corte el 19 de junio siguiente, dentro del radicado 39083, emitió concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de aquél. -

El trámite de extradición respecto de BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS se continúo adelantando bajo la radicación N 40543. ? Folio 64 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derec,h o. ?Qi¿% Radicación No. 40543

BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición

3. El señor Fiscal General de la Nación, por medio de resolución de 19 de julio de 2012, acorde con lo solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la captura con fines de extradición de los señores BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN

CARLOS GONZÁLEZ CONTRERASS,

4. Designado defensor público a cada uno de los requeridos, se dispuso correrles el traslado previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004 para que solicitaran pruebas.

5. La Corte por medio de auto de 27 de febrero del año en curso no accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS.

6. Dentro del término de traslado para que los intervinientes presentaran alegaciones previas al concepto, se pronunciaron el defensor de JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y la Delegada de la

Procuraduría, así: 6.1. El defensor de JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Escasamente solicito a la Corte que al momento de conceptuar “lo hagan en derecho, y atendiendo la normatividad colombiana”.

Rº333 q 3 Folios 71 — 79 del cuademo de la Corte. 4 Folios 125 — 134 del Ib. %/aá%a Le ECalmta Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALDDNADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición 6.2. La Delegada de la Procuraduría Después de hacer referencia a las notas verbales mediante las cuales la República Bolivariana de Venezuela solicitó la captura de BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y formalizó la solicitud de extradición de éstos, así como a la documentación adjunta a la mismas, acotó que el artículo 2? del Acuerdo Bolivariano de Extradición, celebrado en Caracas el 28 de julio de 1911, relaciona los delitos por los cuales procede dicho medio de cooperación internacional, los cuales, por ser propios de la época, no incluyen el de narcotráfico. No obstante, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico licito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la Ley 67 de 1993, previó que el procedimiento de extradición está sujeto al sistema judicial previsto en el Estado requerido, incluyendo los tratados internacionales sobre la materia. Asi, acorde con los hechos resumidos por el “Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Contro! de competencia para conocer delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas”, afirmó, le corresponde a la Corte

verificar el cumplimiento de lo dispuesto en articulo 502 del Código de Procedimiento Penal y determinar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la 4 a Radicación No, 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRESAS Concepto de extradición resolución proferida en el país requirente y, cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto en los tratados públicos. Afirmó que los aspectos que se vienen de mencionar, así como los previstos en el Tratado Bolivariano sobre Extradición de 1913, se encuentran satisfechos en el caso bajo examen, por lo que solicitó a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS por los cargos que les atribuyen las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela. 7, Documentos aportados con la solicitud de extradición 1) Copia certificada de la sentencia No. 445 dictada el 15 de noviembre de 2011 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuyo medio deciaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos venezolanos BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS”, i) Copia certificada del expediente No. 6C-13832-09 seguido en el

Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Contro! del Área Metropolitana de Caracas en contra de BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y otras personas 6 5 Folios 520 y ss del cuademo anexo extra % P é% (_% raRadicación No. 40543 BENJAVÍN SANDOVAL MALOONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición por los punibles de legitimación de capitales y asociación para delinguir. IN Copia certificada de la orden de aprehensión No. 009-09 del 4 de junio de 2009 emitida en contra de BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO y …JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERÁS, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas. iv) Oficio No. 1969-2011 del 13 de octubre de 2011, mediante el cual el fFiscal General de la República Bolivariana de Venezuela conceptuó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de J]usticia, procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos en mención. v) Normas relativas a la prescripción de la acción penal relevantes para el presente caso, así como aquellas que describen las conductas por las cuales son pedidos en extradición BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, publicadas en la Gaceta Oficial No.5789 del 26 de octubre de 2005. vi) Autenticación de la firma de la secretaria de la Sala de Casación

Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe las actuaciones, la cual fue legalizada por el Registrador Principal del Distrito Capital, Departamento de Legalizaciones, Mauro José Pérez AG Radicación No, 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición Corte y…a ¿Í… Fiórez, y ésta a su vez autenticada por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías el 24 de febrero de 2012,

CONSIDERACIONES

1. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo N 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, de acuerdo con lo establecido en la legislación interna.

2. En este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el “Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de las precitadas normativas, aprobadas en nuestro país mediante las Leyes 26 de 1913 y 67 de 1993, respectivamente. El artículo 1% del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República

de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República . u € 1 5 Folios 565 y 566 Ib. % [ A %3% á —| %),L¿/¿&; Le Colmloz Radicación No. 40543

BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extracición Cae Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados Signatarios: “...Convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuas que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crimenes a delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su deftención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. Por su parte, el artículo 1V indica que “no se acordará la extradición” por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se convendrá la extradición en los siguientes casos: “a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libernad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitua, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. a Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS Concepto de extradición c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto”. Á su vez, el artículo V| dispone que la solicitud de extradición “deberá hacerse precisamente por la via diplomática” y el canon VIlI regula lo concemniente a los requisitos de la solicitud y al efecto señala: “La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sélo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no

es punible por la ley de la Nación requerida”. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto a 9 .%% Le Coalomtbia Radicación No. 40543

BENJAMIN SANDOVAL MALDDNADO

JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS Concepto de extradición Ce Saprema de Jastvia de emitir concepto acerca de la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela en relación con BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS son los siguientes: (1) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté ácompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las ¿uales Se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él: (ii) Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena minima superior a seis meses de privación de la libertad en el ;.Laís requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del | . Estado requerido; (v) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido

0 Rm3¡q Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALOONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición amnistiado o indultado en el país donde hubiere cometido la conducta; (vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación: 2.1 Validez fo?mal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse porl vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición fue acompañada de copia certificada de la orden de aprehensión No. 009-09 del 4 de junio de 2009, emitida en contra de

BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS CGONZÁLEZ a

11 Radicación No. 40543

BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS

Conceptn de extradición CONTRERAS/, dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Contro! del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La providencia que dispuso la emisión de dicha orden contiene la relación de los hechos imputados, los delitos atribuidos, la época de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado, De igual forma, se aportaron transcripciones de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Esta pieza procesal, pilar del requerimiento según el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, fue aportada en copia autenticada y postillada por el Estado requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. l2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, |por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia Lentre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. RB£36% 7 Folio 11 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho; folio 7 del anexo extra. 12 Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALDDNADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que los reclamados responden al nombre de

BENJAMÍN SANDOVAL MaALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERASS, identificados con la cédulas de identidad venezolana N V-03.009.146 y V-12.231.506, respectivamente. Por ende, también se cumple este requisito.

3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser asi, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.

En tal sentido, el artículo 1% del Acuerdo sobre Extradición prevé la entrega en los eventos en que el solicitado ha sido procesado o condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido, sancionado con privación de la libertad superior a seis meses. R“33:ºx 3 Folio 11 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho Evento en el cual debe haberse proferido auto de detención, conforme al artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición. 13 o Radicación No, 40543 BENJAMÍN SANDOVAL MALDDNADD JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS Concepto de extracición Los hechos imputados por las autoridades venezolanas a BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERASÍ0, son os siguientes: “Durante el desarrollo de la investigación seguida al acusado ARMANDO GONZALEZ APUSHANA surgieron una cantidad de

elementos que relacionan a los ciudadanos JUAN CARLOS

GONZALEZ, JULIAN HERNANDO DIAZ PORRAS, HERNANDO

VARGAS HOYOS, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO,

ANGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, — GUILLERMO ZAMBRANO SANDOVAL, ISRAEL SEGUNDO SANCHEZ, y JAVIER BEDOYA MATERAN, con el encubrimiento, colocación, manejo de propiedades y capitales ilícitos originados por las aciividades ejeculadas por el Acusado ARMANDO GONZALEZ APUSHANA quien se dedicó a obtener ganancias productos del Tráfico ícito Internacional de drogas y adquirir en nuestro país bienes muebles inmuebles de manera directa y a través de interpuestas personas naturaleé y jurídicas con la finalidad de ocultar y disimular el origen ilícito de los mismos, realizando acciones, en su mayoría relacionadas con la compra y venta de fincas agropecuarias y movilizaciones de ganados. El acusado ARMANDO GONZÁLEZ APUSHANA, de nacionalidad colombiana como líder de la organización delictiva conocida como el Cartel de la Guajira dedicada al tráfico internacional de | sustancias estupefacientes y psicotrópicas hacia los Estados Unidos de América y otros destinos; para llevar a cabo sus actividades criminales se procuro (sic) ilicitamente una falsa nacionalidad e ideniidad venezolana ulilizando el nombre de 10 Folio 11 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 14 pRagºex Radicación No. 40543

BENJAMIN SANDOVAL MALDONACO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS

Concepto de extradición HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO también conocido con los seudónimos de 'El Colombiano' 'El Gordito González', entre otros. Estableció su residencia en el estado Zulia territorio en el cual asentó su organización, para dirigir desde allí las acciones necesarias para el logro de sus fines ilícitos. En relación al tráfico internacional de drogas, el Tribunal de Distrito de New Jersey, New York de los Estados Unidos de América, en fecha 9 de agosto del año 2005 profirió orden de detención en su contra, identificada con el N 02714 (WHW), por estar incurso en la comisión de los delitos de Asociación ilícita para el blanqueo de capitales, Asociación ilicita para la distnbución y la tenencia con miras a su distribución de 5 Kg. o más de cocaína, de conformidad con lo establecido en los artículos 1956 (h) del Titulo 18, 846 del Título 21, 841 (a) y 841 (6) (1) (A) del referido Titulo 21 todos del Código de los Estados Unidos de América, por cuanto era el encargado de organizar y coordinar el transporte de grandes cantidades de estupefacientes de Colombia a otros destinos de Suramérica, el Caribe y los Estados Unidos, conjuntamente con el ciudadano Salomán Camacho Mora (contra quien las autoridades de los Estados Unidos también presentó acusación), concretamente recibió y almacenó numerosos cargamentos de cocaina en Venezuela y posteriormente se ocupó de su transporte por vía marítima a Puerto Rico, la República Dominicana y Estados Unidos. Desde marzo de 1999 hasta 2000, organizó diez

envíos de cocaína entre 700 y 900 kg cada uno, y luego dispuso su venta a organizaciones de narcotráfico de Puerto Rico. Tres de estos envíos fueron incautados por la policía; al respecto el 9 de agosto de 2000, la policía decomisó un cargamento de cocaina perteneciente al citado GONZALEZ APUSHANA y a su socio, cerca de Manuabo, Puerto Rico, resultando seis personas 15 qu.¡e& Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepio de extradición detenidas, dicho cargamento había salido de Colombia con destino a Venezuela y posteriormente Puerto Rico. Los citados ciudadanos obtuvieron importantes ganancias por la venta de estos cargamentos de cocaína; con estos capitales organizaron su blanqueo, para llevarlo a cabo dieron órdenes a sus socios para | que realizaran transacciones económicas consistentes en la transferencia aproximada de 1.600.000,00 dólares americanos, entre los años 1998 y diciembre de 2000, realizaron cinco operaciones diferentes de blanqueo de capitales. Las fechas y los importes de estas transacciones fueron las siguientes: 18 de julio de 1998: 150.050 dólares; 5 de noviembre de 1998: 149.463 dólares; 28 de julio de 1999: 80.470 dólares; 25 de agosto de 1999: 188.946 dólares y 22 de septiembre de 1999 500.000 dólares. GONZALEZ APUSHANA y su socio CAMACHO MORA, reclutaron a intermediarios financieros residentes en Colombia

para coordinar las transacciones financieras consistentes en la transferencia del dinero procedente de la venta de drogas en Estados Unidos a diversas cuentas bancarias abiertas en todo el mundo, Los intermediarios financieros coordinaban la recogida de grandes cantidades de dinero por parte de cómplices que se encontraban en la zona de Nueva Cork/Nueva Jersey. Una vez depositados 1os fondos en las cuentas bancarias estadounidenses, los intermediarios ordenaban su transferencia electrónica a otras cuentas secundarias. Varios cómplices acusados formalmente han confirmado que el dinero procedente de la venta de droga que fue transferido mediante estas transacciones era propiedad de los precitados ciudadanos. En razón a los hechos probados por las autoridades de persecución penal! de los Estados Unidos de América y por

  • Ae

Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOYAL MALDONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición considerarlo una persona armada y violenta, se libró una orden de captura internacional, a través de una Difusión Roja de INTERPOL identificada bajo el N A2552 / 11-2006, de fecha 28 de noviembre del año 2006. Igualmente, presenta otra Difusión Roja por INTERPOL, identificada con el N A-181/1-2004, de fecha 30-01-2004, en virtud de la orden de detención N 0607929, expedida el 15 de abril del año 2002 por parte de la Fiscalía de Barranquilla. Colombia (sic) por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con concierto pára delinquir y terrorismo de

acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 103, 104, 340 y 343 del Código Penal Colombiano, toda vez que en fecha 18 de marzo de 2002 el imputado al mando de un grupo de hombres armados vestidos de negro y con pasamontañas, irrumpió de madrugada en una vivienda y asesinó a tres de sus moradores sembrando el pánico en la población. Ahora hien, conlleva entonces concluir luego de haberse practicado las diligencias de investigación penal en la fase preparatoria orientadas al esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso que el acusado ARMANDO GONZÁLEZ APUSHANA, de nacionalidad colombiana adquirió de manera ¡legal, la identificación venezolana, con el nombre de HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO identidad con la cual desarrollo todas sus actividades en Venezuela con la finalidad de legitimar los capitales ilícitos obtenidos como producto del Tráfico interaciona! de drogas! delito por el cual se le sigue un proceso penal por parte de las autoridades judicíales de los Estados “a Unidos de América. 17 .%f.ú/á¿.—. L Camtia Radicación No, 40543 BENJAMIN SANDOVAL MáLDONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición Cel Soniepm a de fastivis En fecha 08 de marzo del año 2008 los funcionanios adscritos a la | Guardia Nacional, realizan un allanamiento en la Hacienda Las | Trincheras donde se encontraba un grupo de personas portando armas de fuego y así como un ciudadano conocido como 'Gordito González Armando González Apushana. Igualmente lograron

incautar una sernie de evidencias, entre ellos documentos, guías de movilizaciones de animales que se intercambiaban entre las Agropecuarias Buenos Atres, Mili Mili, La Molina con la peculiaridad que el ganado estaba identificado con el hierro va 20 propiedad de Hermagoras González siendo esta identificación del ganado común para todas y cada una de las haciendas allanadas. Así tenemos que, en el procedimiento policial realizado en la Hacienda Las Trincheras, se colectaron y aseguraron una serie de evidencias y bienes, que luego de su estudio y análisis permiten inferir que el inmueble pertenece al imputado, de hecho, que un Tribunal de Contral a petición del Ministerio Público acordó su aseguramiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica contra el Traáfico llícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrápicas. De esta manera podemos indicar, que en la citada Hacienda Las Trincheras se encontraron más de mil cuarenta y un (1041) semovientes bovinos, marcadas todas con el hierro Y8 20, propiedad del imputado; asimismo se logró colectar diferentes guías de movilización de semovientes bovino propiedad del encausado, lográndose delerminar el movimiento circulante que realiza entre todas las Fincas y Haciendas involucradas en este hecho, vale decir, Agropecuaria La Molina, C.A., constituidas por las Haciendas La Molina y San Eduardo, Inversora y Agropecuaria Mili, C.A, compuesta por las Haciendas El Amparo y Santa Marta

N DNA Radicación No, 40543 BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Concepto de extradición y Las Haciendas Buenos Aires y Rancho B...B; con la finalidad de darle una tradición legal al ganado y distribuirlo para simular el gran volumen o número de reses que le pertenecen. En total se logró incautar la cantidad de 4232 semovientes bovinos, propiedad del imputado, distribuidos en todas las haciendas antes mencionadas, las cua¡eé ascienden a un valor de ocho millones ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis con cuarenta y seís céntimos de BS.F (8.167.366,46 Bs.F); lo cual de acuerdo al estudio del perfil financiero realizado al imputado, por los expertos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, se concluye indudablemente que el ciudadano ARMANDO GONZALEZ APUSHANA, no cuenta con los recursos económicos lícitos para haber adquirido la cantidad de ganado en cuestión. También es lapidario concluir, que la Hacienda Las Trincheras le pertenece al igual que el ganado cuando observamos, que el citado inmueble según el documento de propiedad fue adquirido por el ciudadano Josée Gregario Torres Nogueral el 05 de septiembre del año 1997, pero tres días antes se constituyó la Sociedad Mercanti! AGROPECUARIA EL JAGUAR C.A, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02? de septiembre del año 1997, siendo sus

accionistas HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO (con 18.000 acciones) y Esvaldo Villasmil (con 2.000 acciones) 1 con un Capita! Socia! de Bs. 20.000.000,00: siendo que la referida empresa es la encargada de administrar la hacienda. 19 Radicación No. 40543 BENJAMIN SANDOVAL MaLDONADO JUAN CARLOS CONZzALez CONTRERAS Concepto de extradición En ese mismo órden de ideas en el presente caso se evidencia como (sic) el imputado procura el alejamiento de los bienes con respecio a él, para ocultar la existencia de sus ingresos y la ilegalidad de su procedencia, a fin de simular su auténtica naturaleza y conseguir que parezcan legítimos, por cuanto, el imputado en su nombre vendió por documento notariado el hierro V8 20 a la Agropecuana El Jaguar C.A el 23 de diciembre de 1997 (es decir, a los tres meses de constituida la empresa), actuando él mismo en representación de la Agropecuaria, y de esta manera traspasar con subterfugio las reses. Asimismo, según un Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de mayo del año 2004, que consta en el expediente que cursa ante el Registro Mercantil aparecen que la totalidad de las acciones son propiedad de los ciudadanos ESNALDO

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