CSJ - Sentencia 40543(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40543(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
a - | - . Extradición No.40543 _ JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y o_tyro._ - %5é1% aéj…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 60 | Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Vencid0.-eliérmino de traslado dentro del presente trámite de extradi¿:ión de los ciudadanos venezolanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y — BENJAMÍN — SALDOVAL MALDONADO, requeridos por el Gobierno de la República Bolivaríá_na de Venezuela, le corresponde a la Corte proñunciarse acerca "'df3 la solicitud de pruebas elevada por el defensor de oficio del primero de los mencionados. Respecto de SANDOVAL MALDONADO, la defensa guardó silencioy el Ministerio Público consideró que no .se hacía necesario solicitar práctica de pruebas en este trámite. — Extradición No.40543 JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y otro BorallA iCoalmabi s aE Corte y… ae f…
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio No. DVC — 3000 del 18 de mayo dé 25012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaú_rativa (e) comunicó que el Gobierno de la Republica BoliVariána de Venezuela, a traveés de su embajada en Colomb¡a, mediante
Notas Verbales 000457 000458 del 24 de febrero de 2012 y "24 de agosto de 2011” (sic) aclaradas con las Notasw—vlerbales 000500 y 000502 del 29 de febrero y 1% de marzo d¿ 2012, respec'¿ivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos venezolanos ANGEL ANTONIO
SANABRIA JAIMES', BENJAMIN SANDOVAL MALDONADO Y
JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS.
2. Indicó que esa petición se fundamentó en que éstios son requeridos por el Juzgado Sexto de Primera lnstáñcia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de “legitimación de capitales y asociación para delinquir".-.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No.DIAJI/GCE No.0685 del 6 de marzo de 2012, remitió la Nota Verbal Protocolo/ll.2.C6.E3 No.00505 del 19 de marzo d_e 2012, por medio de la cual la Embajada de la República Bolivariana de ! Mediante auto de 18 de eriero de 2013, el despacho ordenó escindir el tramite respecto de SANABRIA JAIMES, por cuanto el mismo, con la coadyuvancia de su defensorá se acogió al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1. del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
_ Extradición No.40543
JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y otro
“- de Colonti %é.9&…á/… Venez_uela formalizó el pedido de extradición de “...yBENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS”, adjuntando copia de la documentación que lo sustenta.' Asi miémo señaló que de conformidad con lo di5púesto en el Cód¡gode Procedimiento Penal, los instrumentos aplicables para el preéehte caso son el “Acuerdo sobre extradición”, sUsórito el 18 de julio'íde 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfíóó- ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita el 20 de diciembre de 1988.
5. El'Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con oficio DAI 20121700024311 del 9 de abril de 2012, informó al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministério de Relaciones Exteriores, que los documentos que sustentañ el pedido de extradición no llegaron completos, razón por la cual se requirió el envío de los folios faltantes.
6. Allegados los referidos documentos, envió a la Corte las diligencias remitidas por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso”.
7. Recibida la actuación en la Corporación, por auto de 26 de junio de 2012, se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, informara al despacho acerca
Extradición No.40543
JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y otro
de la solicitud de aprehensión con fines de extradición de los ciudadanos venezolanos BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, para lo cual allegaron la Resolución de fecha 19 de julio siguiente a través de la cual el Fiscal General de la Nación decretó la captura de los mencionados requeridos, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL, sin que obre en el trámite información acerca de dicho cometido.
8. Mediante auto de 30 de octubre siguiente, y en garañtía del debido _próceso, se ordenó oficiar a la Defensoría de Pueblo para que designara defensores de oficio que represén(aran a
SANDOVAL MALDONADO y GONZÁLEZ CONTRERAS. :
9. Posesionados los profesionales del derecho se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, pará que los intervinientes se pronunciaran acerca de las pruebas que estimaran conducentes.
10. El defensor de oficio de JUAN CARLOS GÓNZÁLEZ CONTRERAS, solicitó de la Sala: . 'Se sirva oficiar a la Dirección de Asuntos Intermacionales de la Fiscalía General de la Nación para que” 10.1. Informe si contra JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, se adelantó, o actualmente se adelanta ó_—cursa en Colombia proceso penal por los mismos hechos por lós cuales . ? . Extradición No.40543 .
JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y otro — % de ColemtizCe Saprede mJasativ ia viene siendo requerido en extradición por el Gobierno de
Venezuela, 10.2. En el evento de que exista o haya existido proceso penal en Colombia por estos mismos hechos, se sirva informar cuál es el estado actual del mismo y si dentro de éste se ha dictado fallo condenatorio o absolutorio. CONSIDERACIONES Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase del tramite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que debe revisar esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. En este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimientó Penal (Ley 9068 de 2004) que no se opongan al Acuerdóf Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo VIII del referido convenio, que prevé:- La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con Iás'leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. , Extradición No.40543 JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y otro Bepalle lCoolmadi a %¿9…¿f… Las pretensiones probatorias, entonces, deberán estar vinculadas con los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse V practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, (1) la validez fofmal de la documentación presentada, (ii) la demostración p|en_aá de la
identidad del solicitado, (iit) el principio de la doble incfimiínación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (iv) el cumplimiénto de lo previsto en los tratados públicos, cua_rído fuere el caso. En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren |oséúpuestos derivados de las exigencias previstas en el artículo 502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable. En arm'onía con lo anterior, las pruebas solicitadas por el <¡ílefensor de oficio del ciudadano venezolano JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS resultan inadmisibles, atendiendo a que no guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual, se negarán así:
1. En cuanto al primer pedimento, considera la Sala que su extrema generalidad, al no concretar qué autoridad judicíial y qué clase de diligenciamiento puede estar relacionado en eli territorio
. Extradición No.a0543 JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS_ y otro colombiano contra el aquí solicitado en extradición, hacen improcedente la misma. Ello, p'or cuanto, si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombiá la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega”, como se
extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecfo éste al que apunta el primero de sus requerimientos, también lo es que esta Corporación ha precisado al respecto: “. el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al déb¡do proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.” Lo anterior, por cuanto el defensor de oficio no indicó si su objetivoéra demostrar que los mismos actos por los cuales JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS es solicitado en extradición, ? Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. 3 Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951. , Extradición No.40543 JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y otro Braldle eColaamt is EA Cnc y…a aé/m&¿; se dictó con anterioridad a tal pedido de colaboración entre Estados, -decisiones de fondo por alguna autoridad judicial colombiana (sentencia, resolución de acusación, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento), para detefm¡nar por
esa vía eventual infracción del principio del non bis in ídem contemplado en el artículo 29 de la norma superior y 21 de la Ley 906 de 2004.
2. Respecto al segundo requerimiento que “en el evehto de que exista o haya existido proceso penal en Colombia -por estos mismos hechos, se informe cuál es el estado actual de dicho proceso y si dentro del mismo se ha dictado fallo condenatorio o absolutorio", esta solicitud guarda relación con la primera, por tanto se torna impertinente.
3. De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los inter(r¡nientes por el término de cinco (5) días, para alegar, de conformidad con lo señalado por el articulo 500 de la Ley 906 de 2004. .
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL,
— Extradición No.40543 JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS y otro RESUELVE Primeró;r NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de oficio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, en virtud de las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en Secretaría de la Sala traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para qué presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, nétifiquesey cúmplase — N , , r
/%DAS BUSTOS MARTÍNEZ
UÑOZ 10 | — Extradición No.40543
JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y otro a E “') %"F'sx :ÍJ f; f 770 00 1A ALÁ AA 2¿¡…/ |
AR OTERO JULIÓ ENRÍQUE SOGHA SALAMANCA
7 /
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No40543
JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver la solicitud probatoria de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala citó como soporte de la determinación un precedente jurisprudencial de la Corporación en punto del ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta el requerimiento. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he aclarado el voto, en cuanto considero necesario precisar que cuando el trámite de extradición se rige por un tratado, como en el evento examinado, los temas del concepto y, por tanto, los que deben verificarse en la etapa probatoria, son los referidos en dicho instrumento internacional. En ese orden, si las pautas trazadas en el acuerdo incluyen la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción en cualquiera de los Estados comprometidos, deberá mencionarse el canon normativo que asi lo impone, resultando impertinente traer a colación, en sustento de la orden probatoria, criterios
jurisprudenciales surgidos de hipótesis diversas, verbi gratia, de los eventos donde no hay tratado aplicable al caso.
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 40543
JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS Y OTRO Acorde con lo certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la preceptiva llamada a regular el requerimiento de JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, es el “Acuerdo sobre Extradición” suscrito entre Colombia y Venezuela en 1911. Siendo ello así, el soporte legal por el cual procede el decreto probatorio ordenado por la Sala lo constituye la cláusula V, literal c) de ese convenio y no el criterio jurisprudencial citado, frente al cual, además, la suscrita Magistrada siempre ha expresado su disenso. La anterior precisión tiene relevancia en punto de la coherencia y adecuada motivación de las decisiones, postulados que la Corporación está llamada a garantizar dada su condición de máximo Tribunal de la jurisdicción permanente, en tanto constituyen pilares del derecho fundamental al debido pfoceso del articulo 29 de la Constitución Nacional, En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. - Con toda atención, /1/£A.__ , MARÍA DEL ROSAR NZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.