CSJ - Sentencia 40556(02-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40556(02-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
| d0Ss6 i . — " = - _ t r -y¿áz;//á¿/'á/á/¿ VA áázz lo %% ¿t < — DEICY YA INSÁENZ 7 E: ¡..¡. -l / ' e C G De _Áf/i Dema d , EA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO Entra la Corte a resolver de manera oficiosa si se vulneraron garantías judiciales dentro de la actuación adelantada contra DEICY YANIRA GIL SÁENZ, en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad y, en su lugar, condenó a la referida persona a seis-meses y doce días de prisión, así como a 8,665 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, por el delito de /esiones personales culposas. r ; | e 4 | ¿%/¿/Á'/¿ “ Áfº fá?”-Á'/ 'i U ! 2 DENYVASIRANGIL SÁENZ 6 O— .,;; . a lif ,' U Í _ v í B —9¿///5MH7/¿ '/':. Cr
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. La situación jurídicamente relevante materia de imputación _¿.¡._J' fue descrita en anterior providencia por la Sala de la siguiente forma: “El 2 de abril de 2008, en la sede de Biosthetic Center en Bogotá, DEICY YANIRA GIL SÁENZ, cosmetóloga, y DEIcY YINED HERNÁNDEZ AMAYA, propietaria del establecimiento, le inyectaron a Yojaira Sofía Passo Chávez un polímero conocido como metacrilato, con el fin de aumentarle el tamaño de los glúteos. A los pocos días, la paciente reaccionó de forma negativa a la intervención, presentando tanto quemaduras como úlceras en la zona, Tuvo que sef sometida a vanas cirugías plásticas, lo que le produjo una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y, " como secuela, una deformidad física que le afectó el cuerpo de carácter permanente. “El procedimiento de aplicación del polímero está reservado a los médicos de profesión y, por lo tanto, no pueden efectuano las cosmetólogas, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 711 de 2001. Y, de acuerdo con la literatura especializada, tampoco se aconséja inyectar metacrilato en la región glútea, debido al elevado ri. esgo de complic. acio. nes 1 .
2. Mientras DeiCY YINED HERNÁNDEZ AMAYA aceptó los cargos a ella atribuidos en la audiencia preliminar correspondiente, ! Folio 7 del cuaderno de la Corte.
Bralla e Elanos : - /)X..-a' %&º&
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— N (_s _C]/" a Ae Lepromia de [frestira DEICY YANIRA GIL SÁENZ no hizo otro tanto. Por tal motivo,
la Fiscalía General de la Nación acusó a esta Última de la conducta punible de /esiones personales (dolosas), según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 29 y 113 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Octavo Penal Municipai de Conocimiento de Bogotá, despacho que absolvió a la acusada por el delito en comento, aduciendo dudas en cuanto a la participación de ella en el procedimiento invasivo.
4. Recurrido el fallo por la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó y, en su lugar, condenó el 28 de septiembre de 2012 a DEICY YANIRA GIL SÁENZ, pero por el comportamiento atenuado de /esiones personales culposas, a seis meses y doce días de prisión, al igual que de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a 8,665 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena pfivativa de la libertad por un periodo de prueba de dos años.
En la dosificación punitiva, el ad quem manifestó el propósito de individualizar la sanción a partir de los mínimos legales imponibles. Ñ €'X 777727 /u?x:.?? 4 CASACIÓN 40556
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5. Contra la providencia de segunda instancia, el apoderado de DEICY YANIRA GIL SÁENZ interpuso el recurso extraordinario de casación.
6. La Corte no admitió el escrito de demanda presentado por el recurrente debido a la falta de fundamentos. No obstante, dispuso que las diligencias regresaran a esta Corporación, una vez Iagotado el trámite subsiguiente, con el fin de analizar la probable violación de una garantía fundamental, derivada de la imposición de “una pena de multa superior al límite mínimo anunciado”. -
7. Notificadala providencia sin que el recurrente acudiera al mecanismo de insistencia en los términos contemplados por la jurisprudencia de la Sala, el proceso entró al despacho para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. En el fallo impugnado, el Tribunal aseguró al momento de dosificar la pena a la acusada DEICY YANIRA GIL SÁENZ que “no hay ningún motivo para imponer una pena superior al mínimo Iegaf¡'?. Ese “mínimo legaf, en el presente asunto, no podía ser otro que el límite inferior correspondiente al llamado Folio 17 ibídem. 3 Folio 39 del cuaderno del Tribunal. 5 A 3…56 | DEICY ANBMIL'SÁENZ o € . 4á=?/»; —./¿75701»rr /)é KaDOOO cuarto mínimo, dado que "/a Fiscalía no le imputó a la acusada circunstancias [genéricas] de agravación En virtud del principio de unidad punitiva contemplado en el
artículo 117 del Código Penal”, el comportamiento por el cual fue condenada DEICY YANIRA GIL SÁENZ corresponde al del tipo de /esiones personales previsto en el inciso ? del artículo 113 de la Ley 599 de 2000, que consagra una pena de dos (2) a siete (7) años (0, lo que es lo mismo, de veinticuatro24a ochenta y cuatro -84meses) de prisión y de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. [ Dichos extremos deben incrementarse en una tercera parte (1/3) en el mínimo y en la mitad (1/2) en el máximo, conforme a la modificación de que trata el artículo 14¡99 la Ley 890 de 2004, lo que arroja como resultado unos límites que oscilan de treinta y dos (32) a ciento veintiséisl (126) meées de prisión, y de treinta y cuatro coma sesenta y íseis (34,g_6) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos Iegalés mensuáles vigentes de multa. f L ; a t¡EPero como ademas el delito fue rea|¡zado por la procesada a p título de culpa, el artículo 120 del estatuto sustantwo estipula 4 P Folio 38 ibídem. i > Artículo 17-. Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos gn los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad. | b TA i 1 . %. . Ñ .
— // e = .rx2¿—; 'ZÁ7 j"/º“d //': ;'¿ r C”;rfl e7 lro¡- Í/ |j 6 AN CIÓN0856 s - DEICY YANIRA CIL SAENZ ! j 7 E E Y ZA 071 (Í"ó 200 E Naraframe que la pena quedará “disminuida de las cuatro quintas [4/5] a las tres cuartas [3/4] partes”. .!1 Cuando la sánción punitiva se reduce en dos proporciones, el numeral 5 del artículo 60 del Código Penal prevé que “/a mayor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica”. Por lo tanto, en este caso, la prisión se verá disminuida en las cuatro quintas (4/5) partes de treinta y dos (32) meses (es decir, en veinticinco -25meses y dieciocho18días) y en las tres cuartas (3/4) partes de ciento veintiséis (126) meses (esto es, en noventa y cuatro -94meses y quince -15días), así como en las cuatro quintas (4/5) partes de treinta y cuatro coma sesenta y seis (34,66) salarios mínimos (es decir, en veintisiete coma setenta y dos -27,72salarios) y en las tres cuartas partes (3/4) de cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos (esto es, en cuarenta coma cinco -40,5salarios). Lo anterior arroja como resultado unos extremos que oscilan de seis (6) meses y doce (12) días a treinta y un (31) meses y quince (15) días de pri'sión; y de seis coma noventa y cuatro
(6,94) a trece coma cinco (13,5) salarios mínimos. _ En este orden de ideasi como el ad quem manifestó individualizar la sanción en los mínimos legales imponibles, la pena que le correspondería reconocer a DEICY YANIRA GIL SÁENZ era de seis (6) meses y doce (12) días de prisión, y de seis coma noventa y cuatro (6,94) salarios mínimos legales mensuales 7 /I%xm¡4055 6 o DEICY YANIRA Gie"SÁENZ ¿-/[ Cn ra A o De do - K AAS AA Ae fualarr vigentes de multa. El Tribunal, en forma correcta, estableció el límite inferior de la pena de prisión en seis (6) meses y doce (12) días. Pero se 4 equivocó al calcular el mínimo de la multa al aseverar que ésta correspondía a ocho coma seiscientos sesenta y cinco (8,665) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Y con base en tales guarismos le impuso la sanción definitiva a DEICY YANIRA GIL SÁENZ. Como este error compromete una garantía judicial emanada del principio de legalidad de la pena y de la cual es titular la procesada, la Sala, de manera ofi c¡osa casara la providencia, en el sentido de revocar parc¡almente el numeral 19 de la parte | - resolutiva del fallo inpugnado y declarar que la multa impuesta a dicha persona asciende a seis cor%1a noventá y cuatro (6,94) salarios mínimos legales mensualesívígentes::--f E ! f Finalmente, precisaráa que la decisi9n del ad'“quem permanecerá , i. ncór lume en todos los demás, i aspectos |f que no fueron materia de modificación. ! F En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nom- | e 6 Folio 39 del cuaderno del Tribunal. m . ai A — — U ////¿a/. C/ ¡-¿ “7 EZA Ea /frf 8 C Cy % 40N5 5E 5 K
DEIC SP GIDSAENZ
1 S C C/ F áº?-/5 . I'f/¿ GFCO r/£¡ 4r.»,l//(://¿ bre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CASAR de manera oficiosa el fallo del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.
2. En consecuencia, REVOCAR parcialmente el numeral 1% de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el sentido de
? DECLARAR que la pena de multa contra DEICY YANIRA GIL SÁENZ asciende a seis coma noventa y cuatro (6,94) salarios MÍNiMOS legales Mensuales vigentes.
3. PRECISAR que la decisión del ad quem se mantendrá — incólume en todo lo demás que no fue objeto de modificación.
Contra esta providencia, no pros curso alguno. / Notifíqués.¡! e/ y cúy uu | —7 /
JOSÉ LUIS BARQYELÓ CAMAHO FERNANDOALBERTOCASTF¿CABALLERO 4 - ; ! /&msN í x
Bapatlia A Colomlin
PTE 9 DE' ICY YANIRA GJ-SXENZ '¡OW |
DS - ¿5/¿'.?¡,'»2/¿ 7 freslecra LA v g/N
EUGENIO RNAND CARLIER UNOZ
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EXCUSA SUSTIFICADA
—IAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOV¿¿! GARCIA ;5Ú
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