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CSJ - Sentencia 40559(30-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40559(30-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

n , | :?P%/r%///z/f/¿ CA mtia — . J Página 1 de 5 . ZA Segunda instancia de Justicia y Paz No. 40.5 DS ' E GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ '. R = . — %f/// QM/'K"/J/(/ e /%J7////Íf/-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 131. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación hecha por la doctora Luz Mila Salazar Cuéllar, apoderada de víctimas, en el curso de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia proferido por la Sala. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el curso de la audiencia de la lectura del fallo de segunda instancia proferido el pasado 17 de abril de 2013, la doctora Luz Mila Salazar Cuéllar, apoderada de víctimas, reclamó porque su nombre no aparece mencionado dentro de los sujetos procesales recurrentes. LÓÍ_)% //Z¿'¿W— 7 %,á,,,¿¿, ¡ Y < Página 2 de 5522 Ta E Segunda instancia de Justicia y Paz No, 40.5 De

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  • B QFW/F/J/6¿ Ae ÁZ?J/?'/- Ciertamente, en el texto de la decisión se afirma que los recursos de apelación fueron interpuestos por el representante del Ministerio Público y los apoderados de

víctimas, doctores Edda Ariane Triana Real y Juan Carlos Córdoba Correa, sin que se hiciera mención alguna a la doctora Luz Mila Salazar Cuellar, a pesar de que también figura como impugnante de la sentencia de primera instancia, según recurso interpuesto y sustentado oralmente en la audiencia respectiva. Al verificar el registro de la audiencia donde se dio esa intervención, se advierte que la inconformidad de la doctora Salazar Cuéllar, giró en torno de las siguientes decisiones asumidas en el fallo de primera instancia: a) No reconocimiento de los derechos del menor A. López Castro, víctima indirecta del hecho 12. b) No reconocimiento de perjuicio por daño a la vida en relación al señor Wilson Elvira Ordóñez, víctima indirecta del hecho No. 11. C) No apliicabilidad del aumento general de penas señalado en la Ley 890 de 2004, para el delito de desaparición forzada.

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TU . . _ Página 3 de 5 : TA Segunda instancia de Justicia y Paz No. 40.559XY E GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ /7 %/'/r) %/?º///?f 7 L%'/¿V/k/// — d) No imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dada su objetiva vinculación con varias de las conductas imputadas al postulado. No obstante la omisión advertida, en la sentencia de segunda instancia se trataron y resolvieron cada una de las inconformidades expresadas por la doctora Luz Mila Salazar

Cuéllar, en los siguientes términos: 1) Se restauran los derechos del menor A. López Castro, reconociéndole perjuicios materiales y morales por el homicidio de su padre Nezar López Céspedes, en el hecho No. 12 (ver apartado 1.5.1. de las consideraciones). 2) Se negó el reconocimiento de perjuicio por daño a la vida en relación, reclamado a nombre del señor Wilson Elvira Ordóñez, a! no encontrarse acreditados en el incidente de reparación (ver apartado 1.5.2. de las consideraciones) 3) Se negó la aplicación del aumento general de penas señalado en la Ley 890 de 2004, porque este se halla inescindiblemente vinculado al instituto de la justicia premial consagrado en la Ley 906 de 2004 y no a los casos de la £W/Á»f /»E(-/ - de E4 n . — ZM Página 4 de 5 — EZASegunda instancía de Justicia y Paz No. 40.5 e - El GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ - — _9,./f í%f'fr/'/// %/f/¡/?/ 7 %%k/& justicia — transicional ñí(ver »apartado 1.41. de las consideraciones). 4) Se adicionó la sentencia para imponer al postuladola pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de quince (15) años. Para asumir tales determinaciones, la Sala estudió las razones que formularon los recurrentes que sustentaron por escrito la impugnación, las cuales coinciden completamente

con las aducidas por la doctora Luz Mila Salazar Cuéllar en la sustentación oral de su recurso. En consecuencia, como ninguna afrenta a los derechos de esta recurrente se generó con la omisión advertida, porque sustancialmente fueron resueltas todas y cada una de sus pretensiones, sin que sus alegaciones al sustentar el recurso, generen un cambio de las mismas, no hay lugar a disponer la adición o aclaración de la sentencia proferida por la Sala. De esta determinación se comunicará a la doctora Luz Mila Salazar Cuellar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, :á? 71W?Á7/('(/-_.//? gí/fr///¿'// N < . Página 5 de 3 - | P Segunda instancia de Justicia y Paz No. 40.5 e bid: GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ E-—' ?//rº %//W///- , 7 (/?/»//-., //a// / RESUELVE Declarar que la omisión advertida por la doctora Luz Mila Salazar Cuéllar, apoderada de víctimas, en el curso de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia proferido por la Sala el pasado 17 de abril de 2013, no da lugar a la adición o aclaración del mismo, por las razones señaladas. Comuníquese y cúmplase.

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