CSJ - Sentencia 40571(20-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40571(20-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXTRADICIÓRAND. No. 40571
ARTURAS BALTRISAITIS a
BERNARDEZ CNASKAS o
BERNARDAS ZINIAUSKAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 089 Bogotá, D.C., marzo veinte (20) de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Corporación la postulación probatoria de la defensa, presentada oportunamente dentro de la solicitud de extradición del ciudadano lituano ARTURAS
BALTRISAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS!.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/116 del 21 de mayo de 2010, la Embajada de la República del Perú impetró la detención provisional con fines de extradición de ARTURAS BALTRISAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, natural de Lituania, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de drogas ilícitas perpetrado en territorio peruano, de acuerdo con la acusación proferida el 1 de ! En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. Así mismo, se consultan las exigencias previstas en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y el Acuerdo entre le Gobierno de la República de Colombia y el Gobiemo de la República del Perú modificatorio del
Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, por ser los tratados aplicables al caso, según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 -EXTRADICIÓN RAD. No. 40571 - ARTURAS BALTRISAITIS o — BERNARDEZ CNASKAS 06 BERÑNARDAS ZINIAUSKAS septiembre de 2008 por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Crimen Organizado. Con fundamento en esa petición el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor ARTURAS BALTRISAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS a través de Resolución del 20 de agosto de 2010, la cual se hizo efectiva el día 5 de diciembre de 2012 cuando fue aprehendido en la ciudad de Bogotá, D.C. por funcionarios de la Policia Nacional. Con todo, en esa diligencia se identificó como ALEJANDRO DARÍO LÓPEZ MIER titular de la cédula de ciudadania No. 1.087.482.388 de Túquerres, Nariño. Por medio de la Nota Verbal No. 5-8-M/319 del 9 de diciembre de 2010, la Representación Diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 2906 del 12 de diciembre de 2012 dirigió el requerimiento a la Cartera de Justicia y de Derecho. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI13-0001202-OA1-1100 del 23 de enero de 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 40571 - ARTURAS BALTRISANITIS e BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS — 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 28 de enero último, asumio el conocimiento de la petición y requirió a ARTURAS BALTRISAITIS o BERNARDEZ ICNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado el doctor Ernesto Ramírez Gómez, a quien se le reconoció personería y con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS La defensa solicita el recaudo del siguiente material probatorio con el fin de demostrar que el capturado no es ARTURAS BALTRISAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS sino ALEJANDRO DARIO LÓPEZ MIER y que, por tanto, se ha incurrido en un error al capturario. a) Prueba forense para determinar la edad del capturado, pues en la solicitud se informa que la persona reclamada contaba con 46 años cuando se formuló el reguerimiento, mientras que su procurado sólo tiene 29 años de edad. b) Examen médico para obtener las señas particulares del capturado y determinar si tiene tatuado en el lado
derecho de la espalda un Cristo de aproximadamente 10 centímetros como se indica en la petición de extradición. ¿í//,
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BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS c) Se solicite concepto al Instituto Nacional de Medicina Legal en torno a cuantos colombianos pueden ostentar las siguientes características: talla 1.78, raza blanca, tez blanca, peso 76 Kg., cabello ondulado de color rubio, ojos azules, boca mediana, labios delgados, cejas | í pobladas castañas, orejas grandes y nariz delgada. Lo anterior porque esas son las señas entregadas por el país reclamante. d) Se aporten los pasaportes No. 20596686 y 20596666 y se comparen con los registros fotográficos del señor ALEJANDRO DARÍO LÓPEZ MIER para demostrar que no son coincidentes. e) Se aporte documento idóneo de identificación de ARTURAS BALTRISAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, esto es, su pasaporte lituano y/u otro similar. f) Se tengan como pruebas las copias de la cédula de ciudadanía y el registro civil a nombre ALEJANDRO DARÍO
LÓPEZ MIER.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la
y5 EXTRADICIÓN RAD. No. 40571
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BERNARDAS ZINIAUSKAS Corte debe corroborar los siguientes aspectos: (1) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; — (iii) prihcípio de doble incríníinación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. - En ese orden, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “los instrumentos aplicables para el presente caso son...1. El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y 2. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 dé julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”, razón por la cual son las exigencias allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este particular evento. Del mismo modo, será en relación a esos tópicos que resulten pertinentes, conducentes y útiles las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. Revisado el aludido tratado y su modificación, la Corte encuentra que los aspectos a constatar en punto de emitir concepto, son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática;
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BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS b) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; c) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; d) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; e) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al paiís requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena. fj Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año. g) Que no se proceda por un delito politico o de estricta connotación militar; h) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; 1) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho.
2. Solicitud probatoria del defensor Precisados los parámetros bájo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala encuentra pertinente y conducente ordenar el recaudo de los siguientes medios de convicción postulados por el defensor, en tanto se refieren a un elemento cuyo examen debe abordarse al emitir concepto, esto es, con la plena identidad de la persona reclamada en extradición. '
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BERNARDAS ZINTAUSKAS Lo anterior porque con el requerimiento no se adjuntó documento, fotografia o huella digital que permita confrontar de forma precisa la identidad del solicitado con la de la pefsona aprehendida, situación que impone acopiar mejores elementos de convicción a efectos de despejar el cuestionamiento elevado por la defensa, según el cual la persona capturada no es la reclamada por la República del Pert.- En efecto, los datos ofrecidos por el pais reclamante en torno al solicitado son los siguientes: “II. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA RECLAMADA: Nombres y apellidos: ARTURAS BALTRISAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, Lugar de nacimiento: Klaipeda — Dedreceno — Lituania.
Fecha de nacimiento: 14 de marzo de 1976 ó 29 de mayo de
1978.
Padres: Viadas y Rasa.
Edad: 44 años de edad.
Pasaporte: 20596686 y/ o 20596666.
Sexo: Masculino.
Señas particulares: Tatuaje en la espalda, lado dérecho de un Cristo de aproximadamente 10 centímetros, de color negro, tatuajé de un ángel en la pierna izquierda de 10 centímetros. 8 . EXTRADICIÓN RAD. No. 40571
ARTURAS BALTRISAINTIS oBERNARDEZ CNASKAS 0'
BERNARDAS ZINIAUSKAS
Domicilio: Calle Las Viñas No. 142. Urbanización La Aurora — Miraflores — Lima. . Grado de Instructión: — Superior (Economista - Traductor)
Causa de la captura: = Mandato de detención (reo contumaz)”. “1.78 centimetros, raza blan-ca, tez blanca, peso 76 kilos aproximadamente, cabello semi-ondulado rubio, ojos azules, boca mediana, labios delgados, cejas pobladas castañas, orejas grandes y nariz delgada3.
En ese orden, resultan pertinentes, por guardar relación con el objeto del concepto, los medios de prueba que a continuación se señalan, motivo por el cual la Sala ordenará su recaudo: i) Determinar la edad de la persona aprehendida, así como sus caracteristicas fisicas, como peso, talla, etc. ii) Establecer si la persona aprehendida tiene tatuado en el lado derecho de la espalda un Cristo de aproximadamente 10 centímetros. De igual forma, agrega la Corporación, determinar si en la pierna izquierda ostenta tatuaje de un ángel de las dimensiones indicadas con Información extractada de la solicitud.de extradición efectuada por la Sala Penal Nacional del -Perú. 3 Información contenida en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, ver folio 5 carpeta anexa. Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o
innecesario. í;
g EXTRADICIÓN RAD. No. 40571
ARTURAS BALTRISAITIS o
BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS antelación y, en caso mnegativo, si existe huella de que dichas imágenes hayan sido borradas de la piel. Estas experticias las practicará el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ili) Así mismo se solicitará al país requirente que aporte copia de los pasaportes No. 20596686 y 20596666 mencionados en la solicitud o cualquier otro documento donde repose la fotografía y huellas dactilares de la persona reclamadas. Una vez se obtenga esa documentación, se confrontará por expertos en dactiloscopia y morfología de 1¿ DIJIN la _ información allí contenida con los registros que a n_ómbré de ALEJANDRO DARÍO LOPEZ MIER reposan en la Regístraduría | Nacional del Estado Civil. | ' | iv) Se tendrán como pruebas las copias de la cédula de ciudadaniía y del registro civil a nombre ALEJANDRO DARÍO
LÓPEZ MIER.
Por carecer de pertinencia y utilidad se mniega la solicitud relacionada con indicar el número de colombianos que ostentan las características fisicas atribuidas por el país reclamante al solicitado, pues dicha información no 5 Con esta prueba se satisfacen las postulaciones defensivas identificadas con los kterales d) y e).
10 EXTRADICIÓN RAD. No. 40571
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contribuye a determinar la identidad de la persona aprehendida, dada su extrema generalidad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%. ORDENAR el recaudo de los medios de convicción relacionados en la parte motiva de esta determinación. 2”. DENEGAR el recaudo del medio de convicción e) de la solicitud de la defensa, por lo expuesto. Contra esta decisión procede el regurso de reposición. Notifiquese y Cúmpfase 11 EXTRADICIÓN RAD.-No. 40571
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BERNARDEZ CNASKAS o
BERNARDAS ZINIAUSKAS h …ÍbA SOMISIONDE SERVICIC
º'& JAVIER ZAPATA ORTÍZ le
NUBIA YO DA NOVA GARCÍA
Secretaria