CSJ - Sentencia 40581(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40581(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No, 40.581 Omar David De la hoz Gutiérrez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
TAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No.60. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda presentada por el defensor de . OMAR DAYID DE LA HOZ GUTIÉRREZ, contra el fallo del Tribunal Superior de Barranquillal, que confirmó en su integridad el proferido por el Juzgado Úmico Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el cual le impuso al inculpado, la pena de 40 meses de prisión, por la consumación a título de autor de los punibles de tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con el de utilización ilegal de uniformes e insigmias. ! Las decisiones de primera y segunda instancia se promulgaron el 19 de julio y 29 de octubre de 2012, respectivamente. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ; Ley 906 de 2004 ¡ Casación No. 40.581 Omar'David Dl_ la Flo7 Gutiérrez !
HECHOS
El 3 de agosto de 2010, en barranquilla, exactamc.nt3e en la:calle 27B No. 1F-14, barrio Los Laureles, a la 5:20 p.m., unifoirmadófs de la Sijin
'MEBAR, en desarrollo de una diligencia de allañamieníco vregistro, hallaron en el inmueble referido, seis (6) tulas|con 1f35 cirmientes elementos: % granadas de fragmentación tipo 1IM-26, 6 p!a]'es de botas = = r z color negro, 5 pasamontañas; 5 gorras, 9 guer|reras, 2 uniformes completos, 3 "siéntelas” (sic), 5 pantalones camuflados; al kits de aseo para fusil, 4 ponchos, 1 sleeping, 6 estacas para carga, 9 feld jueker” (sic), 2 hamacas, 2 impermeables; 3 pijamas, 5 cobijzils térmiicáa, 4 toallas con el logotipo del ejército; una linterna, 2 sillas tácticas, 1 bufanda y un buzo de lana (verdes); unas gafas protectoras y 2;mm'rales de H campaña; motivo por el cual, fue vinculado a la investigáciíín OUMAR DAVID DE LA HOZ GUTIÉRREZ, quien acepitó qué el material bélico y de intendencia reseñado, fue llevado por él a su casa. | |
ACTUACIÓN PROCESAL
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1. El 4 de junio de 2012, ante el Juzgndo Lnico Penal Minicipal con funciones de control de garantías “BACRIM”, le imputaron a OMAR DAVYID DE LA HOZ GUTIÉRREZ, los delitos de fabrice%cñún, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de: las fuerzas
República de Celombia Corte Suprema de Justicia
Ley 906 de 2004 Casación No. 40.581 Omar David De la Hoz Gutiérrez armadas y explosivos en concurso con el de utilización ilegal de uniformes € insignias: actos antijurídicos aceptados integralmente por el procesado ante el referido funcionario judicial.
2. En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, la Fiscalía adjuntó escrito de imputación al Juez de conocimiento para la celebración de la audiencia de verificación y aceptación de allanamiento a cargos.
3. El 19 de julio de 2012, el Juzgaro UÚico Penal del Circuito Especializadoé condenó a IMAR DAVID DE LA HOZ GUTIÉRREZ, a la pena de 40 meses de prisión, a la multa de 35 smimv, como autor de los punibles referidos y dlispuso el decomiso de los elementos incautados; como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de dé1?€chos y funciones públicas polr igual lapso y declaró que no se hacía acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
4. El 29 de octubre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, confirmó el fallo recurrido por la defensa técnica, a su turno, el mencionado interviniente impugnó en sede extraordinaria la misma decisión; libelo que la Sala entra a calificar de mmediato.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia | Ley 906 de 2004 Casación No. 40.581 Omar David De la Hn"¡.iGutiérr&2
DEMANDA | El defensor anunció que recurría en casación¡ el fallo «el Juez Colegiado, porque su protegido jurídico era un buen esposo, amigo y padre de familia aunque la hija de su esposa él no la había concebido, . | - | . en pero la consideraba como suya, a más de haber pe%'tenec1do al Ejército Nacional, cuando prestó el servicio obligatorio, y déspuési como soldado profesional. ! | | M ian nn dins Bajo los precedentes argumentos, peticionó la suspensión condicional ' | de la ejecución de la pena, pues aunque su prohijado, hoy por hoy, no ha sido capturado, su familia lo necesita, pues “desde el montento que se - oq presentaron los hechos... ha observado una conducta ejemplar”, para lo cual, citó los artículos 64 de la Ley 599 de 2000; el 65 y 82 de la Ley 65 de 1993, en 3 | tanto, si permenencia dentro de un cenitro careelario dejaría D¡ESA MPARADO (sic) a su frmilia”. ! | | | a I | En forma igual, peticionó se le conceda a su mandante la prisión | - domiciliaria 5 vigilancia electrónica, por ser una persona regp(l).nsable de su hogar; por tanto, transcribió algunos preceptos de los Códigos sustancial y de procedimiento penal actuales, junte ron una jurí5prudenciá (sin radicado) sobre el principio deffavorabi¡ida“d atin ¡ | de que se ordene la sustitución de la detención preventiva y trajó a
República de Culombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 40.581 Omar David De la Hoz Gutiérrez colación, normas civiles sobre el domicilio y otras argumentaciones en punto a la filosofía e ideología de ese instituto, frente a algunas referencias fragmentadas de decisiones de la Corte Constitucional, con el objeto de acceder a su petición.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa. La Corte viene señalando, que con la entrada en vigencia del sistema procesal penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, se amplió el radio de acción para acceder al recurso extraordinario de casación, pues en la actualidad la impugnació.n es susceptible contra decisiones de segunda instancia dictadas por los diversos Tribunales de Distrito Judicial asignados en el territorio nacional, atacando los fallos de condena o absolución, sin tener en cuenta como presupuesto para su admisibilidad el quantum mínimo de pena descrito en cada injusto típico, como lo imponían las legislaciones anteriores.
En esencia, para ser admitida la demanda, el censor debe tener interés, formular Y Jesarrollar los ataques contra la sentencia de segundo nivel y, desde luego, acreditar la afectación de derechos y garantías fundamentales. Siendo imprescindible, además, materializar el contenido del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que República de Colombia “ a= ; | ! Corte Suprema de Justicia Í I | Ley 906 de 2004 Casación No. 40.581 Omar David D|e la Hoz Gutiérrez
una de las obligaciones al confeccionarla es demostrar la necesidad de intervención de la Corte para el logro de cualquieraldé tos fines establecidos por el instituto. | Siendo ello así, el Principio de Intervención debe ser| el sfu¿rte del profesional del derecho, pues integra cuatro aspectos teléológicos que se traducen en el espíritu de las censuras: (1) la efectividad del -L!ierecho material, (ii) el respeto de las garantías de los interviniL&1tc.cg (111) la reparación de los agravios inferidos a las partes y (iv) la q.nffi_cajción de la jurisprudencia. | — Estos propósitos se deben conjugar, en armonía,w coherencia "total y avenencia con los progresos jurisprudenciales cristalizados e14 punto de los supuestos requeridos para atacar y demostrar los p<líi)siil_vles verros conculcados por Íos funcionarios judiciales, sin ser permiitido díesIigar, apartar o separar el trípode casacional: fimes, a:aus|aHéa (debida sustentación) y trascendencia; excepto cuando la Sala adv%erta, u1ue por vigencia de derechos y garantías fundamentales _Co.n:sti_tucionales, obviamente vilipe.ndiados en instancias, implique casar, de oficio la decisión del Juez Colegiado, desde luego, con base en mot£ív0:—: diversos a los expuestos en la demanda o exhibidos sin ninguna témática as . . . extraordinaria, tal es el caso, cuando solo enuncian el planteamiento
— l j a República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No, 40581 Omar David De Ja Hoz Gutiérrez jurídico sin ningún desarrollo debido o el ataque es incoherente y confuso, contra sus anheladas pretensiones. El anterior criterio se consolida al entender que la Corte de Casación Penal, jamás ha predicado la inexistencia, ausencia o talta de los requisitos formales para decidir de fondo el caso o el éxito de la demanda en el nuevo esquema procesal penal acusatorio; todo lo contrario, el recurso en esta sede, no perdió su entidad de juicio lógico-argumentativo, pues el jibelo deberá cumplir pautas que impidan concebirlo como tercera instancia, donde los reparos compilen presupuestos racionales de no contradicción, claridad y precisión. Tampoco le corresponde, en consecuencia, interpretar las alegaciones de los recurrentesz, rehacer, modificar, readecuar o transformar el fondo de los ataques. La Sala, por tanto, viene sosteniendo que para admitir o seleccionar un escrito forjado con esos designios, es decir, casar la sentencia impugnada, él mismo tendrá que sujetarse al cumplimiento de los presupuestos formales consagrados en el artículo 184, ordinal ? de la Ley 906 de 7004, con el propásito de demostrar la evidente vulneración a los derechos fundamentales constitucionales en cualquiera de sus enunciados cognoscentes y extraordinarios por parte de los 2 Corte Supremia de Justicia; radicado: 25,565 (6-6-06). República de Colombia 3 o Corte Suprema de Justicia ¡ Ley 906 de 2004
Casación No. 40.581 Omar David De la Hox Gutiérrez Iintervinientes con la actuación penal; siendo ello así, se debén tener siempre presentes los principios de taxatividad, c]laridaciñ, autonomía, razón suficiente, no contradicción, limitación, í obietividad, comprensión y precisión, entre otros, para -de la maho con ellosdesplegar una argumentación puntual y razonable, habida consideración de compendiar en las censuras, aquellos errores nge juicio o de actividad en los que pudieron haber incurrido los íjuízgadores, a fin de evidenciar, por ejemplo, la efectiva e indiscutible %nommtividad | jurídica que debió regir el asunto, la adecuada y legal valoración de los medios probatorios o desentrañar manifiestos desfases =:e.!>ntra el | debido proceso. ' También ha indicado la jurisprudencia, en numerosas 0pm'tuLnidades que (1) la correcta selección de la causal, (ii) el imterés de-Ll actor, (1i1) la ! coherencia de los cargos aducidos, (iv) la puntual fundamentación L . fáctica y jurídica y (v) el cumplimiento de al menos uno de los fines del instituto, marcan la pauta para declarar la inconstitucionalidad o - : ¡ ilegalidad del tallo en atención al artículo 184, 3 de la Ley-l906 de 2004. | . l De cara al segundo referente disciplinado, se tiene qué el miterés se halla intrimsecamente relacionado al concepto de agravio, porjuicio o ¡ daño que, desde luega, tiene que afectar los derechos funciamentales
de las partes con la decisión por ellos recurrida en sede eixtraurdinaria; ¡ República de Celombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No, 40.581 Omar David De la Hoz Gutiérrez sin embargo, si el interviniente no sufrió ningún menoscabo real u objetivo con el fallo atacado, tampoco, como es obvio, tendrá interés en cuestionarla, justamente, porque no habrá ninguna garantía que subsanar mni se podrá, por ende, restablecer alguna norma constitucional o legal de las llamadas a regular el caso, sencillamente porque no existe vulneración a la legalidad del pr0cesó en sus disímiles expresiones cognitivas. 2, 0p0r&unidad para interponer el recurso de casación. El artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, modificó el precepto 183 de la Ley 906 de 2004, en punto de las exigencias procesales para iniciar el trámite de casación, por tal razón, la Sala constata, que en el presente caso, se dio estricto cumplimiento a los presupuestos allí plasmados, por parte del Juez Colegiado; motivo esencial y suficiente para continuar el estudio del Iibelo.
3. Caso concreto. La Corte advierte que la demanda de casación, en estricto sentido, es una petición de instancia, elevada con el fin de que se estudiela viabilidad de concederle a su mandante de suspensión de la ejecución de la pena imputa, amén que el defensor advirtió: “ No quiero
sugerir error, y mucho menos violación a los derechos de mi representado teniendo en cuenta que se iirron todas las garantías en el proceso”. 3 Corte Suprema de ill$liCiñ. mismo sentido: radicado 25.248 (10-5-06), 15.438 (16-7-01) y 24.026 (20-10-05). República de Colombia ¡ Corte Suprema de Justicia : o - — ley 906 de 2004 ; Qasación No, 40.581 Omar David De la Hoz Gutiérrez ! f El jurista, jamás enunció causal alguna de casación, con base en la Ley 906 de 2004, menos aún desarrolló algún cargo de ]mc1o o ac'ux idad de acuerdo a la jurisprudencia, siendo ello así, su e 11t0 es un alegato de libre importe, sin ninguna pretensión extramdmana, Fmundado de yerros, confuso, repetitivo y genérico, sin escr uta¡' lo af1rmado por las instancias respecto a sus peticiones, en especial,i]e .nega1ron tanto la l suspensión condicional de la ejecución de la péna (por el aspecto | objetivo), como la concesión del subrogado de p11510n d0mn:1hana (por L el subjetivo) y el Tribunal aclaró que no podía concederle el amparo de : ¡ padre cabeza de familia, en tanto, no tenía hijos ! ! ¡ H Por otro lado, eludió estudiar lo normado en el a¡rtículoL461 dÁe la Ley ! 906 de 2004, que a la letra enseña: “El juez de cjcmr.ríón de 37(33'm¡5 Y medidas de
seguridad podrá ordenar al Institulo Nacional Penitenciario y C|;"z.¿'ru:!¿m'q la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la Ecusti fuc¡íón de la deternción N ; . . ! preventiva”, a fin de acoplar las postulaciones pertinentes a:este canon. L Así las cosas y como quiera que el recurso extraordinario:de casación está regido, entre otros, por el principio de limitación, l%a5ldef'iciencias de la demanda jamás podrán ser remediadas poré la Corte, pues no le corresponde asumir la tarea cuestionable p1'0piá de los recurrentes, para complementarlas, adicionarilas o c0rregirlas€, máxime cuando es ' i antiquísimoel criterio de la Corte, de ser un juicio lógicoargumentativo regulado por el legislador y —5desarr¿líado— por la j 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No, 40.581 Omar David De la Hoz Gutiérrez jurisprudencia, con el propósito de evitar convertirla en una tercera instancia. Otro de los postulados del recurso extraordinario de casación es el dispositiva, con el cual, lo acometido en el libelo convoca inexorablemente a su delimitación, sin que pueda ni deba hacerse, una readecuaciódne las censuras y sus fundamentos, para así cumplir con la forma y tuego de fondo, dictar la sentencia correspondiente. Esto concitaría a actuar en dos extremos excluyentes y exclusivos, en donde
se unificarían las pretensiones contenidas en el escrito con el criterio jurídico de la Sala al enmendarlas, perfeccionarlas y, desde luego, dejarlas trascendentes para fallar en consecuencia. Con todo, si se admite un libelo que incumpla elementales presupuestos de lógica y debida argumentación, no se combate ningún agravio sino se promueve la impugnación, usurpando facultades inherentes a las partes, en uña actuación penal, lo cual es inadmisible. No es que la “técnica” por sí misma tenga como fin enervar los derechos adquiridos a los intervinientes, ni pueda reflexionarse siquiera que los yerros conducen a la Corte a desconocer situaciones fácticojurídicas de mayor relevancia; por tanto, si la Sala entra a solucionar todos los defectos contenidos en el libelo -admitiéndolose le irrogaría a la Judicatura un poder absoluto y arbitrario al reconfeccionario y adecuarlo a posturas argumentativas decantadas 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' . Ley 906 de 2004 Casación No. 40.581 Omar David De la Hoz Gutiérrez por las partes en el proceso, para luego entrar a decidir el problema de fondo: lo cual es absurdo, inconveniente e incorrecto. Por esta potísima razón, se insiste en la consagración de algunos requerimientos sin los cuales el recurso se torha inane y queda convertido en un alegato de libre importe -como en el caso de análisisdonde sólo impera la exclusiva voluntad del demandante,y¡1”z;fn5 no se expone de manera trascendente, la injuria, vilipendio o afrenta ala ley,
la Constitución o al Bloque de Constitucionalidad, sienfdo ello así, se verifica, que el impugnante presentó alegaciones producto de sus exclusivas percepciones del derecho, los hechos y las pruebas contra lo afirmado por los funcionarios judiciales, sin ninguna prevaléncia en la lógica-jurídica requerida para sustentar la censura, con lo cual sus pretensiones se alejan de la filosofía que irradia el instit¿1tó casacional; circunstancia por la cual, la Corte inadmitirá el libelo p%'1:-5éhte1d() a
nombre de OMAR DAVID DE LA HOZ GUTIÉRREZ.
Por otra parte, no se advierte que con ocasión a la sentencia inpugnada o dentro de la actuación hubiese existido violación de derechos o garantías de los sentenciados, como para 'superar los defectos y decidir de fondo, según lo impone la precepti¿-a del inciso 39 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 40581 Omar David De la Hoz Gutiérrez Mecanismo de insistencia: Puede ser promovido por el recurrente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del proveído que resolvió inadmitir la demanda, con el objeto de reconsiderar lo decidido, siendo potestativo de los funcionarios ante quienes se reformula, optar por someter el caso a nuevo escrutinio de la Sala o rechazar la petición; si se presenta el segundo evento, se informará al interesado en un plaáo de quince días; por último, su no selección trae como consecuencia la firmeza de
la sentencia atacada, salvo que prospere y permita su acogimiento, motivo esencial para citar a audiencia de sustentación. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Tusticia, RESUELVE Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de OMAR DAVID DE LA HOZ GUTIÉRREZ, por las razones aducidas en la parte motiva del presente proveído. Opera oficiosamente para los Procuradores Delegados en Casación, excepto si el demandante es cl Ministerio Público ante el Tribunal, el Magistrado disidente o aquél que no haya participado en el debate ni suscrito cl auto inudmisorio. 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia | Ley 906 de 2004 Gasación No. 40.581 Omar David D!e la Hoz Gutiérrez Segundo: Contra la no selección procede el mecanismo de insistencia de conformidad con el inciso ? del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, a a . o . en los términos plasmados en el acápite final de esta determinación. _ í Tercero: Cópiese, comuníquese, cáúmplase y devuélvase al Tribunal de | | origen. | | | |
JOSÉ LEON]D'/%G BUSTOS MARTÍNEZ 1
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15 y $ FERO